REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002750
ASUNTO : IP01-P-2013-002750
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO POR VERIFICACION DE CONDICIONES CON MOTIVO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 46, 157, 161, 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 16 de Mayo de 2013, en audiencia de presentación con ocasión a la imputacion presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano: EDWAR GEOVANNI GONZALEZ RODRIGUEZ, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código penal vigente. Narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo a la ciudadana por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código penal vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal mediante decisión de fecha 16 de Mayo de 2013, se acordó la suspensión condicional del proceso, seguido a favor del Ciudadano EDWAR GEOVANNI GONZALEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en la presente causa, fijándole las siguientes condiciones:
1.- Realizar trabajo comunitario consistente en la realización labores de mantenimiento en el Dispensario de la comunidad, con la periodicidad de una vez al mes durante los cuatro meses del Régimen de Prueba
Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia de presentación.
Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En fecha 17 de Noviembre de 2014, consigno por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constancia de culminación de las obligaciones impuestas por este Tribunal y Avaladas por el Consejo Comunal la Guinea como delegado de prueba designado por el Tribunal.
Se verificó el expediente y se observó que el imputado consigno constancia de haber cumplido con las condiciones. Asimismo, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que el imputado no presenta ninguna causa por alguno otro delito.
Visto lo anterior, concluye este Juzgador que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las obligaciones que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 46 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 300 ordinal 3º en relación con los artículo 46 y 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el ciudadano: EDWAR GEOVANNI GONZALEZ RODRIGUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.558.620 fecha de nacimiento 07-12-1981 edad, de 32 años de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, domiciliado en el Sector la Guinea, zona rural, Municipio Píritu del Estado Falcón, teléfono 0426.661.88.80, quien fue imputado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44, 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PIRONA
RESOLUCION NRO PJ0012014000352
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