REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002940
ASUNTO : IP01-P-2013-002940


AUTO MOTIVADO NEGANDO SOLICITUD DE SUSTITCION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL.

Vista la solicitud, interpuesta por el profesional del derecho CARMARYS ROMERO SURT, actuando en su carácter de DEFENSOR PUBLICO, del ciudadano ARTURO JOSE AVILA QUERO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-16.942.368, al cual se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del Ciudadano ALBENYS VILLANUEVA.



En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a resolver la presente solicitud en los términos siguientes:





CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del examen hecho al presente asunto penal, se observa que la solicitud de Revisión y sustitución de medida de Coerción de medida se ha realizado, por cuanto manifiesta la parte solicitante problemas familiares del procesado con su pareja, entendiéndose esa** situación como que el ciudadano procesado no puede cohabitar en el mismo inmueble que el de su pareja y por ello es necesario la revisión de la medida mas sin embargo dicha situación no se encuentra acreditada en autos para poder determinar a ciencia cierta tal situación.
Ahora bien no observa este juzgador que las circunstancias que motivaron la privación Judicial Preventiva de Libertad han cambiado o han variado en modo alguno se mantiene incluso el motivo por el cual a este Ciudadano el Juez de Control en la Oportunidad de la Audiencia de presente decreto una detención domiciliaria fue por razones de salud, tal y como se desprende auto motivado de dicha audiencia inserta en la causa, de tal forma que en todo caso si ya esa situación de enfermedad se extinguió, es decir mejoro debería recluirse en un centro de Reclusión para procesados de los habitualmente utilizados por el Estado, en este caso la Comunidad penitenciaria de Coro, mas sin embargo para quien aquí suscribe no se encuentra tampoco acreditado en autos ni su mejoría de salud, ni tampoco que el mismo procesado Ciudadano ARTURO JESUS AVILA QUERO, no ha cumplido con su detención domiciliaria, hecho éste que ha considerado el Tribunal, para mantener dicha medida ya que se ha demostrado que ésta es efectiva para garantizar las resultas del Proceso y se mantiene la misma, se revisa y se mantiene por todo lo antes expuesto , es por lo que estima este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que lo ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de Sustitución de la Medida de Coerción Personal formulada por la profesional del derecho: CARMARY ROMERO SURT; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA la solicitud de Sustitución o cambio de medida de Coerción Personal formulada por la profesional del derecho CARMARY ROMERO SURT, a favor de su representado ARTURO JESUS AVILA QUERO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Por Considerarla Improcedente por la razones expuestas en la presente decisión. SEGUNDO: Líbrense los correspondientes oficios de notificación de la Presente decisión. Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PIRONA
Resolución N° PJ0012014000364.