REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003473
ASUNTO : IP01-P-2012-003473


SENTENCIA DEFINITIVA


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio constituido de forma Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, motivar y fundamentar sentencia en la presente causa, en la cual este tribunal ABSUELVE al ciudadano FRANCISCO JAVIER COLINA MEDINA titular de la cédula de identidad N° 13.028.274, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 07-03-1976 de profesión Funcionario, Domiciliado: Barrio Zumurucuare calle Pérez Bonalde casa S/N Coro Estado Falcón, y por ende, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del código Penal en grado de Determinador, en concordancia con el último aparte del articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre IRIAMBER JOSÉ BRAVO MAVAREZ, siendo que el Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de la publicación del texto íntegro de la sentencia, y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA UNIPERSONAL: JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON. SEDE SANTA ANA DE CORO. DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE.
SECRETARIA DEL TRIBUNAL: ABG. MARLIN BARRIENTOS.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DEL ESTADO FALCON. ABG. NEUCRATES LABARCA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS RAMOS y ABG. FELIPE CAPIELO.
ACUSADO: FRANCISCO JAVIER COLINA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 13.028.274.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del código Penal en grado de Determinador, en concordancia con el último aparte del articulo 83 ejusdem.
VICTIMA: IRIAMBER JOSÉ BRAVO MAVAREZ.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Tal como se extrae del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y de la publicación in extenso del auto de apertura a juicio, los hechos que se le atribuye al imputado FRANCISCO JAVIER COLINA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 13.028.274 se relacionan con un suceso acaecido el día doce (12) de Junio del año dos mil doce, cuando el ciudadano IRIAMBER JOSE BRAVO MAVAREZ, se encontraba en las afueras de su residencia ubicada en el sector Zumurucuare, calle José Fajardo de esta ciudad, despidiéndose de su esposa para trasladarse a la casa de su progenitora cuando repentinamente se acerca un ciudadano el cual quedo identificado como EMILSÓN DOMINGO MIQUILENA CARIPA, quien sin mediar palabras y actuando sobre seguro desenfundo un arma de fuego y le propino varios disparos al ciudadano IRIAMBER JOSE BRAVO MAVARE, causándole así la muerte sin darle la posibilidad de defenderse la cual fue determinada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER COLINA MEDINA, quien el día anterior sostuvo una fuerte discusión con el hoy occiso, motivado a un accidente de transito tipo choque en la cual este ciudadano propino un disparo el cual logro impactar en el perfil de la correa y amenazándolo de muerte manifestando lo siguiente “que no lo mataba allí porque había mucha gente, pero que donde lo viera lo iba a matar”.

CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, valorando las pruebas incorporadas en el debate conforme a los principios de inmediación, oralidad y según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; evidencia en primer lugar que el Ministerio Público acuso al ciudadano FRANCISCO JAVIER COLINA MEDINA titular de la cédula de identidad N° 13.028.274, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del código Penal en grado de Determinador, en concordancia con el último aparte del articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre IRIAMBER JOSÉ BRAVO MAVAREZ. Al respecto estima el tribunal que si bien quedo plenamente acreditado en el debate oral y público, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA en grado de determinador, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° de la norma sustantiva penal, NO se pudo determinar la responsabilidad penal del mismo, por cuanto de las pruebas incorporadas al debate solo se logro acreditar la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° de la norma sustantiva penal en perjuicio de Iraimber Bravo, no se logro acreditar la responsabilidad del acusado en grado de DETERMINADOR en dicho delito.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Así pues, dado los hechos que el tribunal estima como acreditados procede a valorar cada una de las testimoniales y documentales evacuadas en el presente juicio de la siguiente manera:

.- DE LA DECLARACION DE IRIANA CAROLINA LOAIZA PACHECO: Quien bajo juramento señalo ser titular de la cedula de identidad N° 15.702.730, residenciada en Santa Ana de Coro, expone: Todo comenzó un lunes yo iba para mi trabajo con mi esposo, teníamos pocos días de mudado en Zumurucuare, mi esposo y el señor chocaron, él nos llego a nosotros, mi esposo se baja y le dice mire chamo lo que me hiciste, y el señor comenzó a decir varias groserías, se baja la esposa y le dice sal de eso de una vez, mátalo y ya; ahí se baja el señor saca una pistola y le dio un tiro que pego en la correa, le dijo no te mato aquí por que hay mucha gente, la esposa le dijo sal de eso y mátalo de una vez, en ese momento le dijo que si no me iba a matar a mi, a su esposa, me dijo muchas groserías y le dijo donde te vea te mato. Incluso yo me le arrodille, me pateo y le dijo a mi esposo cuídate que donde te vea te voy a matar, se monto él y la señora, el hecho para atrás y volvió a golpear el carro de mi esposo y se fué, mi esposo se le pego atrás pero él iba muy volaos, yo le dije vámonos para la casa de tu mamá por que no sabíamos quien era él, llegó a la casa de su mamá y hablamos ahí, en la noche nosotros nos escribimos y le dije quédate en la casa de tu mamá y yo me quedo con los niños por que ese hombre es un malandro, el martes me fui a trabajar y estuvimos en contacto todo el día, me dijo yo voy para la casa, el tenia miedo, como a las 7 me escribió y me dijo abre el portón que no quieran que me vean, llego y nos sentamos a hablar con los niños, el decide irse y le abro el portón y pasó como 3 o 4 veces un fiesta gris, la última vez que paso se quedo a una cuadra de la casa y mi esposo esta escribiendo un mensaje en eso viene el chamito por el medio de la calle, y se subió en la acera y se metió la mano en el bolsillo, el me puso la pistola en la cabeza y yo le di el blackberry, mis hijos comenzaron a gritar y el le dio 2 tiros a mi esposa, en ese momento se comenzó a rodar el carro, yo como pude lo estrelle en la pared de la vecina. El hizo unos tiros pero no me los pego, yo los ví, le dije a mis hijos que le avisaran a mi hermano que habían matado a su papá, pasa el tiempo y yo trabajo en un lugar muy conocido en coro, mis compañeros estaban hay y me dicen sabes que carolina la agarraron dos tiros en una moto y cargaban una foto mía, donde esta la chama que quedo viuda, la andamos buscando para callarla la boca, a mi me echaron a perder la vida, me quedaron las deudas, me mude para el Sahara y el administrador me dijo que me tenia que ir por que unos tipos me estaban buscando, luego en la Fiscalía veo a la esposa del señor con una chama, bajando las escaleras la esposa del señor me agarro por el perlo y me dijo que así como mi esposo mato al tuyo yo te voy a matar a ti, por que yo no me quedo con mi esposo preso, me persiguió en el taxi después, lo otro fue en mi trabajo fueron unas personas que yo no vi, yo me tuve que irme tuve que sacar a mis hijos de aquí, los tipos me fueron a buscar y le dijeron que yo ya no trabajaba allí, ni mis hijos y yo salimos por miedo, mi esposo nunca tuvo antecedentes, ni un problema y yo tampoco para que ese señor lo mandara a matar como lo mato, ese día el no lo mato por que había mucha gente, el no puso la denuncia por miedo, mi esposo no tuvo ningún problema con el por que nosotros conversamos y el me dijo que nunca lo había visto, pero el muchachito que lo mato que tiene familia por allí dijo, salgan para que vean un show, no les importo que lo mataran delante de los niños, quiero que se haga justicia, por que ese señor no tenia por que matar a mi esposo y dejar a mis hijos huérfanos, y de que yo ande huyendo como si yo fuera la que cometió esto. Es todo. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra al Fiscal segundo del Ministerio Público ¿cuando UD hace referencia al show que era eso? R, en velorio había una muchacha que dijo esas palabras, en esa casa vive su hermano o algo así y el dijo salgan para vean un show. ¿A quien se refiere cuando nombra al señor? R. señor FRANCISCO JAVIER COLINA que fue quien nos choco (se deja constancia que señala al acusado) ¿A UD la amenazo? R. si, incluso me le arrodille y el le dijo te mato y dijo una palabrota hay. ¿A que se dedicaba su esposo? R: taxiaba. ¿El tuvo algún percance con otra persona aparte de este? R. nunca, el se la pasaba por un monte con sus primos. ¿Qué edad tenia su esposo? R 27 años cuando lo mataron. ¿Ella dijo que su esposo había causado muerte al señor? R, ella dijo así como mi esposo mato a tuyo yo te voy a matar a ti. ¿Mato o mando a matar? R, bueno así dijo ella, mato. ¿Esta persona era la misma que iba en compañía del señor francisco el día que tuvieron la colisión? R,. Si ¿Tuviste algún conocimiento posterior si el señor vivías cerca? R, varias personas en el velorio me dijeron que el señor vivía cerca de la casa. ¿Algunas personas le hicieron referencia de la conducta del señor francisco? R. decían que el señor estaba acostumbrado a hacer esas cosas, que el señor oque trabajaba con droga y que había tenido problemas con varias personas del sector. ¿Aparte de la amenaza de la cual ud fue objeto por parte de la esposa del señor ha sido objeto de otras amenazas? R. si, las que como ya le dije, que le habían llegado a mi amiga y la que me jaloneo el pelo en la Fiscalia. Es todo. Acto seguido se le concede a la palabra a la defensa privada Abg. CARLOS RAMOS ¿Puede informarnos que persona vivía anteriormente en esa dirección? R, el dueño de la casa, el señor Omar. ¿La vivienda es alquilada o comprada? R. Yo vivía en la cruz verde anteriormente en una casa alquilada, yo tenia tiempo dándole vuelta a la casa por que estaba bueno, el señor Omar me hizo un contrato don de yo le iba a pagar por cuota fraccionad por un año. ¿Ud a manifestado que vio pasar un vehiculo y que vio al muchacho que le pego los tiros al muchacho cuando se bajo del carro y también manifestó que el muchacho dijo salgan que va a ver un show, logro percibir cuando el muchacho hablo con las otras personas? R. yo estaba enfocada en situación de mi esposo y de mis hijos, digo que el andaba en el carro por que luego de que ocurrió el hecho se avisa por la radio y entonces la gente dijo quien andaba en ese carro y luego agarraron el carro con el muchacho y el dijo yo no fue a mi solo me utilizaron para que lo llevara para allá. ¿Logro ver quien hizo los disparos ?R. si, llevaba una camisa blanca y una bermuda beish, Con pelo pegadito. ¿Logro percibir si se encontraba el señor francisco por allí. R. no le se decir, por que cuando disparo solo estaba el muchacho, si el estuvo hay no lo distinguí entre tanta gente. ¿Los hijos del occiso son hijos suyos también? R. si. ¿Como UD se entera de la dirección del señor francisco? R. nunca di la dirección de el, solo dije que vivía en el sector Zumurucuare por que la gente me lo había dicho. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Jueza quien interroga al Testigo y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿informe el día de los hechos? R. 12-06-2012 como a las 09:50 o 10 de la noche. ¿Lugar donde ocurrieron los hechos? R. frente a mi casa, calle José fajardo, casa amarilla portón blanco que todavía dice se vende. ¿Qué fecha fue la colisión? R. 11-06-2012 a las 07:40 de la mañana. ¿Donde fue? R. dos cuadras más abajo de donde vivíamos, sector Zumurucuare. ¿Ud. manifestó que francisco le efectúo un disparo a su esposo, vio el tipo de arma? R, era un arma pequeña, de verdad no se, era una pistola digo yo, creo que era gris. ¿Cuántos disparos efectúo? R. uno solo, que le rozo, ¿Qué tipo de amenazas vocifero? R. amenazas de muerte, dijo no los mato aquí por que hay mucho testigo,. Cuídate por que donde te vea te voy a matar, ¿Conoce lo que origino las amenazas? R, yo no se si era que el señor venia drogado o molesto, era solo un choque, hubiésemos ido a transito y ya, era solo un choque. ¿El día de la muerte vio el arma de fuego a utilizar? R. si era negra como la que utilizan las policías, era de un color oscuro. ¿Cuántos disparos efectúo? R. dos a mi esposo, y luego cuando yo iban caminando hizo dos más, que la gente dice que eran para mi.

.- DE LA DECLARACION DE ALEXIS RAMON ZARRAGA COLINA: Quien fue bajo juramento señala ser portador de la cédula de identidad Nº V-7.473.609, Fecha de Nacimiento: 16-04-1961, profesión u oficio Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Coro, Años en la Institución: 23 años, domiciliado en La Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón; se le procede a colocar a la Vista: INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY N° 1781 DE FECHA 15-06-2012, SUSCRITA POR DR. ALEXIS ZARRAGA, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA 1, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, MEDICATURA FORENSE DE LA SUB-DELEGACIÓN CORO, QUE RIELA AL FOLIO 55 DE LA PRIMERA PIEZA. En estado procede la Ciudadana Juez a preguntar al experto si reconoce el contenido y firma del informe que se le ha colocado a la vista, a lo que informa el experto que si. Seguidamente Procedió a exponer: En el día 13-06-2012 la medicatura forense fue practicada la necropsia de ley al Ciudadano BRAVO MAVAREZ IRIAMBER JOSE, a las 06:00 horas de la mañana, con una data de muerte de 8 horas, es un cadáver de sexo masculino, constitución obesa, raza mezclada, cabellos negros, ojos negros, dentadura completa, con un estatura de 1.80 mts, enfriamiento: si, lividez en dorso, rigidez establecido. En su examen externo, en la cabeza se observa orificio de entrada de proyectil de bala n° 1, localizada en la región temporal izquierda a 4 cm por encima de la inserción del pabellón auricular, orificio de 1.3 cm de diámetro, borden invertidos y anillo de contusión, en el tórax se observa orificio de entrada de proyectil de bala N° 2, localizada en la Región lumbar izquierda, Línea axilar posterior, orificio de 1 cm de diámetro, bordes invertidos y anillo de contusión. En el abdomen se observa un hematoma de 8*3 cm en región inguinal izquierda, miembros superiores e inferiores sin lesiones traumáticas externas. En el examen interno el proyectil uno sigue una trayectoria de izquierda a derecha de abajo a arriba y de atrás hacia delante, fractura temporal izquierdo, estallido de masa encefálica, fractura los huesos frontal y temporal derecho en donde se encuentra incrustado en proyectil el cual se extrae y se envía en sobre cerrado y sellado, hematoma de cuero cabelludo de temporal derecho. En el tórax el proyectil 2 sigue una trayectoria de izquierda a derecha de abajo hacia arriba y de atrás hacia delante, sigue un recorrido por el tejido muscular de la región lumbar izquierda penetra tórax, lesiona pulmón izquierdo con hemotórax, alojando el proyectil a nivel paravertebral izquierda de la 4 vértebra torácica el cual se extrae y se envía en sobre cerrado y sellado. Abdomen sin lesiones traumáticas internas, la causa directa de la muerte es Traumatismo cráneo encefálico, anemia aguda por ruptura visceral por herida de arma de fuego. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: 1. ¿a que se refiere a aro de contusión? R un anillo de contusión es cuando la bala choca contra la piel, y como la piel es elástica, el proyectil choca con la piel y luego se devuelve, por lo que en la piel queda como un anillo. ¿a que distancia se produce este anillo del arma de fuego? R se produce en todas las distancias, se produce cuando la pies es retracta, si se refiere al tatuaje, en este caso no había tatuaje por cuando la distancia de disparo fue mayor de 50 cm. ¿pudo haber la remota posibilidad que ha pesar de las herida pudo haberse salvado la victima? R las lesiones son mortales. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS RAMOS. Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿un mismo calibre de bala puede ocasionar heridas de diferente diámetro? R. si, depende si sitio de la lesión, en relación al cráneo siempre son mas grande, en relación a la lesión lumbar es más pequeña por la cantidad de masa muscular, influye el grado tangencial de bala. ¿La victima estaría de pie al momento de producirle los disparos? R eso corresponde a balística. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿siguió el procedimiento técnico, científico y legal al momento de realizar la necropsia de ley? R si, siempre en toda necropsia lo hago.


.- DE LA DECLARACION DE ANDRES ELOY CASTRO MOLINA: Quien bajo juramento señala ser portador de la cédula de identidad Nº V-15.558.152, Fecha de Nacimiento: 23-02-1983, profesión u oficio Detective Jefe adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística de la Subdelegación de la Ciudad de coro, Años en la Institución: 06 años, domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Experto si tiene algún parentesco con los presentes en sala, responde el testigo a viva voz: NO. Seguidamente Procedió a exponer: la versión es en relación a la aprehensión que fue donde yo participe, ese día se constituyo la comisión de funcionarios adscritos a la unidad de homicidios a fin de efectivas dos ordenes de allanamiento y dos ordenes de aprehensión, el primer allanamiento se practico en la residencia de francisco si mal no recuerdo quien presentaba una orden de aprehensión por el delito de homicidio al llegar a la casa la misma se encontraba cerrada por lo que realizamos varios llamados a la puerta y una persona de voz masculina se negaba a abrir la puerta principal, logramos abrir la puerta forzándola al ingresa a la casa el sujeto que se encontraba en el interior quien al verificar la identificación del mismo era francisco se avanza sobre mi persona intentado no se si agredirme o despojarme del arma, logro neutralizarlo abrazándolo y lanzándolo al suelo, luego en ayuda de mis compañeros logramos esposarlo para neutralizarlo completamente, yo me quedo en custodia de el leyéndole sus derechos ya que tenia orden de aprehensión y mi compañero en compañía de los testigos ingresan al inmueble y logran incautar un arma de fuego, se practica la detención, se levanto el acta, se culmino con la revisión del inmueble, retornamos al despacho, se le notifico a todos los jefes y al fiscal del Ministerio Publico. Ese mismo día también practicamos otro allanamiento en compañía de mis compañeros al otro que nada mas recuerdo el apellido que es Caripa, en ese inmueble si nos atendieron, nos abrieron la puerto y revisamos la casa no se encontró ninguna evidencia y de detuvo al cuidado Caripa por que presentaba orden de aprehensión, de igual manera se le notifico a los jefes y al Fiscal del Ministerio Publico. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: 1. ¿que investigación se seguía sobre el caso? R. un homicidio. ¿Qué colectaron al momento de la revisión? R. no me percato pero cuando levantan el acta y salen del interior del inmueble traían un arma de fuego que encontraron en la casa de francisco, creo que la encontrón en uno de los cuartos. ¿Recuerdas que ara era? R. no ¿hicieron la aprehensión de otro ciudadano en esa fecha? R. si, y era por la misma investigación. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS RAMOS Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿hora del procedimiento? R. en horas de la mañana, exactamente no recuerdo la hora. ¿le dio mi defendido alguna explicación de por que no quería abrir la puestera’ R, no, dijo que no quería abrir y que no quería abrir y así se mantuvo. ¿Recuerda los funcionarios que estaban en el procedimiento? R varios, Torrealba Darwin, Mario Gutiérrez, inspector Walter Hernández, no recuerdo mas, pero se que habían varios. ¿Cuántos testigos eran y si eran masculinos o femeninos? R. masculinos. ¿Los testigos presenciaron todo el procedimiento? R. si. ¿Quien estaba al mando de la comisión? R el inspector Walter Hernández. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza Manifiesta que no interrogara al testigo.


.- DE LA DECLARACION DE WALTER HERNANDEZ: Quien bajo juramento se identificado y manifiesta llamarse WALTER YOFRAN HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-10.475.691, Fecha de Nacimiento: 01-04-1971, profesión u oficio Inspector Jefe adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística de la Subdelegación de la Ciudad de coro, Años en la Institución: 22 años, domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Experto si tiene algún parentesco con los presentes en sala, responde el testigo a viva voz: NO. Seguidamente Procedió a exponer: lo que puedo recordar fue que obtuvimos dos ordenes de aprehensión de cada uno de los ciudadanos que ud menciono y como jefe de la brigada contra homicidios del CICPC conforme la comisión trasladándonos hasta la residencia de a cada uno de estos individuos y practicamos la aprehensión, eso es lo que recuerdo. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: 1. ¿la aprehensión de estas personas fue en un sitio en especifico? R, cada uno en su residencia. ¿Lograron colectar alguna evidencia que los vinculara con el hecho? R recuerdo que se colecto una rama de fuego en la residencia de cada uno de ellos pero no recuerdo exactamente en cual residencia. ¿El arma estaba dentro de la residencia? R si. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS RAMOS Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas ¿en el procedimiento hubo alguna resistencia de parte de mi defendido? R no, en ningún momento. ¿Este procedimiento hubo testigos? R si, se hizo los allanamientos con los referentes testigos. ¿Los testigos acompañaron todo el procedimiento? R si. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿fecha de las aprehensiones? R, no recuerdo, creo que fue en el 2012. ¿En las viviendas lograron conseguir a las personas requeridas? R. si. Es todo.


.- DE LA DECLARACION DE TULIO RAFAEL VASQUEZ RUIZ: Quien bajo juramento manifiesta llamarse TULIO RAFAEL VASQUEZ RUIZ venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-20.568.611, Fecha de Nacimiento: 25-09-1990 profesión u oficio Detective adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística de la Subdelegación de la Ciudad de coro, Años en la Institución: 03 años, domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Experto si tiene algún parentesco con los presentes en sala, responde el testigo a viva voz: NO. Seguidamente Procedió a exponer: se constituyo un a comisión integrada por un grupo de funcionarios con la finalidad de dar cumplimiento a dos ordenes de allanamiento y dios ordenes de aprehensión hacia el barrio la cañada donde una vez presentes en una vivienda de uno de loas ciudadanos investigados funcionarios procedieron a ingresar a dicho inmueble donde presentes el ciudadano investigado no quiso permitirnos el acceso una ves que se logra ingresar al inmueble uno de los funcionarios logra localizar en el primer cuarto de la vivienda metido en un colchón un rama de fuego de igual manera este ciudadano investigada se abalanza en contra de uno de los funcionarios el mismo fue neutralizado posteriormente se hizo la inspección de la vivienda y del lugar donde se colecto el arma de fuego, ese allanamiento lo realizamos con testigos que eran fuera de esa zona, posteriormente fuimos a una segunda vivienda en el sector de Zumurucuare donde presentes en compañía de dos testigo los funcionarios ingresaron al inmueble dando con la aprehensión del segundo ciudadano investigado se hizo inspección al lugar posteriormente nos retiramos a la sede trayendo en calidad de detenidos a los ciudadanos y la evidencia colectada. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: 1. ¿recuerda cual de los dos se hizo el alargo del arma de fuego? R en la vivienda ubicada en el barrio la cañada. ¿Recuerdas en razón de que se llevaron a cabo los allanamientos? R en relación a un homicidio. ¿Cuántas personas resultaron detenidas en esa oportunidad}? R dos personas. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS RAMOS Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas ¿Cuántos funcionarios realizaron el procedimiento? R eran varios pero no recuerdo con exactitud la cantidad. ¿Cual fue su función en el procedimiento? R estaba en la parte de afuera resguardando el área. ¿Como tienen conocimiento de que hubo forcejeo? R. por que no estábamos dentro de la vivienda estábamos alrededor de la vivienda pero en la parte de atrás cuando lo están sacando se abalanzo a otro funcionario. ¿Fue dentro o fuera de la casa? R fuera de la casa. ¿Cuántos testigos eran los del procedimiento? R dos. ¿Masculinos o femeninos? R no recuerdo. ¿Los testigos acompañaron a la comisión a todo el procedimiento? R. si. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas ¿fecha en que ocurrieron los hechos? R no se, en el 2012, no recuerdo el mes. ¿Quienes conformaron la camisón? R la brigada de homicidios. Walter Hernández, Mario Gutiérrez, Andrés castro, Evaristo Meléndez, Egnis navarro, Erick Freites, Darwin Torrealba, mi persona y otros funcionarios que eran técnicos pero no recuerdo el nombre ahorita esta ahorita en otra subdelegación. ¿De quien era la vivienda en el sector la cañada? R. no recuero con exactitud el nombre. ¿Puedes describir a cada uno de los ocupantes de las viviendas? R era de tez morena contextura gruesa tenia unos tatuajes, este era el que vivía en la cañada, tenia pelo corto de estatura mediana, el de la vivienda de Zumurucuare era delgado, moreno como de 1.75 aproximadamente. Es todo.


.- DE LA DECLARACION DE ERICK ENRIQUE FREITES MOLINA: Quine bajo juramento quien fue identificado y manifiesta llamarse ERICK ENRIQUE FREITES MOLINA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 17.351.371, Fecha de Nacimiento: 28-01-1984 profesión u oficio Detective adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística de la Subdelegación de la Ciudad de coro, Años en la Institución: 05 años, domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Experto si tiene algún parentesco con los presentes en sala, responde el testigo a viva voz: NO. Seguidamente Procedió a exponer: mi actuación fue uno de los funcionarios actuantes en darla cumplimiento a una orden de allanamiento de un homicidio, donde mi función fue el de resguardar el perímetro de una vivienda donde se encontraban uno de los ciudadanos quien presentaba orden de aprehensión por el homicidio así como de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaría, donde Lugo que ingresaron funcionarios a la viviendo luego de que hicieron la aprehensión del ciudadano consiguieron un arma de fuego en el interior de la vivienda una pistola marca Bronni calibre 9 milímetros, esa fue la única actuación en la vivita domiciliaría en ese procedimiento. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: 1. ¿en que dirección practico la visita? R sector Zumurucuare, lo recuerdo la calle, ¿en ese sitio fue que consiguieron una pistola? R si. ¿Hubo alguien detenido en ese sitio? R si. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS RAMOS Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿Qué funcionario localizo el arma? R detective Anderson pineda, trabajador del área técnica de la institución. ¿Su función fue resguardar el perímetro? R perímetro externo de la vivienda. ¿Hubo testigos en el procedimiento? R cuantos. ¿Ud los pudo visualizar? R no, yo estaba era resguardando el perímetro esa no era función mía buscar los testigos. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿ud solo participo en esa visita domiciliaría? R si. ¿Recuerda la fecha? R no recuerdo. ¿Recuerda las características del ciudadano aprehendido? R El ciudadano aquí presente que esta como imputado. ¿En que sitio estaba la pistola? R cuarto principal de la vivienda que era donde se encontraba el ciudadano sobre el cual teníamos la orden de aprehensión. ¿En relación al arma de fuego fue un hecho que ud presencio ó obtuvo conocimiento? R obtuve conocimiento por que no me encontraba en la habitación al momento d encontrar el arma. Es todo.


.- DE LA DECLARACION DE MARIO JESUS GUTIERREZ GUANIPA: Quien bajo juramento señalo ser MARIO JESUS GUTIERREZ GUANIPA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-17.628.061, Fecha de Nacimiento: 16-12-1986, profesión u oficio Detective adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística de la Subdelegación de la Ciudad de coro, Años en la Institución: 03 años, domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Experto si tiene algún parentesco con los presentes en sala, responde el testigo a viva voz: NO. Se deja constancia que se le coloco a la vista: ACTA DE INSPECCION N° 1163 DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 14 Y 15 DE LA PRIMERA PIEZA. En este estado procede la ciudadana Jueza a preguntar al experto si es suya la firma que suscribe el acta y cierto su contenido a los que el experto contesta que si es suya la firma que suscribe el acta u cierto su contenido. Seguidamente Procedió a exponer: fuimos los funcionario comisionados para trabajar el caso y dirigirnos al lugar del hecho tuvimos conocimiento por una llamada telefónica de la policía donde nos informaban que en una de las calles del barrio Zumurucuare se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, nos dirigimos al lugar y cuando llegamos al lugar observamos que era positiva el hecho, observamos que era un corsa dos puertas de color amarillo, en el interior estaba la persona fallecida y presentaba heridas por arma de fuego a partir de allí se iniciaron las investigaciones, se hizo la remoción del cuerpo y la inspección técnica y fueron trasladados para el CICPC el carro para la experticia y el cuerpo para realizarle la necropsia de ley. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: 1. ¿Qué elemente de interés logro recopilar? R dentro del vehiculo se encontró sangre, fue llevada al despacho para ser analizado, en el vehiculo en su vidrio delantero habían varios orificios causados por arma de fuego. ¿Describa en cual de los asientos estaba la victima? R en el del piloto. ¿Logro apreciar en que parte del cuerpo estaba los orificio provenientes de arma de fuego? r no recuerdo. ¿En que sitio se encontraba el vehiculo? , calle José fajardo en la orilla de la calle había colisionado con la pared de unas de las casas. ¿Recuerda en que parte del vehiculo había colisionado? R el lado izquierdo-.Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS RAMOS Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas ¿puede decirnos en que vehiculo realizo la inspección? R una unidad del despacho. ¿A que vehiculo le realizo la inspección? R. un vehiculo clase automóvil, marca Chevrolet modelo corsa dos puertas de color amarillo. ¿El vehiculo en cuestión es perfil bajo o alto? R un vehiculo bajo. ¿Describa la posición en la que encontró al hoy occiso? R semi estado en su asiento con las extremidades superiores semi flexionado y las inferiores extendidas. ¿El cuerpo dentro de carro? R si. ¿Había impactos en el vidrio delantero? R. SI. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas ¿fecha en la que realizo la inspección? R. 12 de junio del año 2012, si mal no recerco. ¿Actúo en calidad de investigador o técnico? R. en calidad de investigador en compañía de detective Darwin Torrealba y Hecsón Sánchez. ¿Quién actúo como técnico? R Hecsón Sánchez. ¿Hubo otras inspecciones que se realizaron con esta? R la del lugar del hecho, la del vehiculo y la del cuerpo, otras fuera de esas no. ¿Cómo investigador ud que logro determinar? R. por medio de investigaciones que fueron trabajándose se tuvo conocimiento que un día anterior había tenido problema con un individuo de nombre Frank al momento de chocar sostiene una discusión procediendo el ciudadano Frank a realizar un disparo en eso momento no hubo heridas, al siguiente día llego otro individuo y le causo muerte al hoy occiso, y por información de fuentes ligadas al caso se tuvo conocimiento que el ciudadano Frank había pagado una cantidad de dinero para que el sujeto le diera muerte al hoy occiso. ¿Qué medio técnico utilizaron como investigadores a los fines de la investigación del hecho? R se tomo una entrevista al familiar del occiso quien manifestó eso y cuando el cuerpo es sometido a la autopsia el cuerpo tenia un hematoma en la cadera la cual fue ocasionado por el proyectil disparado el día anterior, información obtenida por entrevistas a los testigos por que el sujeto momento a un familiar lo que había pasado y que le había encomendado la muerte del señor Iriamber, el le comento un hermano y el hermano se lo comento a otra personas quienes fueron entrevistadas y manifestaron eso. ¿Esta persona que ud menciona en su declaración le cancelo al menor es la misma con la que tuvo el accidente l ciudadano Iriamber? R si. Es todo. En este estado procede a deponer en calidad de testigo a los fines de la deposición sobre la circunstancias en las que fueron aprehendidos FRANCISCO JAVIER COLINA Y EMILSON DOMINGO MIQUILENA CARIPA, procediendo a exponer: nos dirigimos a la vivienda del ciudadano francisco medina tomando en cuenta que teníamos una orden de visita domiciliaria y una orden de aprehensión en contra de el al momento de llegar a la vivienda en reiteradas oportunidades llamamos a la puerta principal para que cualquier persona que se encontraban allí nos atendieron pero ninguna personas nos atendió igual se escuchaban voces dentro de la vivienda y se escuchaba una voz masculina que contestaba que no iba a dejar ingresar a ninguna comisión a su vivienda por lo que procedimos a violentar la puerta principal y una vez que tuvimos el acceso a la vivienda el ciudadano francisco se abalanzo sobre un funcionarios e intento despojarlo de su arma d fuego y lo intento agredir físicamente y nosotros actuamos y logramos neutralizarlo en al inspección del inmueble en el primero cuarto de la vivienda en el interior del colchón de conector una arma de fugo se procedió a llamar a una camisón de inspección técnica quien hizo presencia hizo la inspección del lugar e hizo la colección de evidencia, esto lo hicim0s en compañía de dos ciudadanos que nos sirvieron como testigos y posteriormente nos dirigimos a la vivienda de Emilson Caripa quien al llegar a la misma nos abrió la puerta y al manifestarle el motivo por el cual estábamos allí se realizo la aprehensión del mismo. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: 1. ¿Cuándo hacen la visita domiciliaría que participación tuvo ud en el grupo? R el ingreso al inmueble pero hasta ahí por que estaban otros funcionarios encargados de la inspección de inmueble, estuve en la aprehensión del sujeto peo hasta allí. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS RAMOS Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas ¿Cuándo llegan al primer inmueble llegaron acompañados de los testigos? R. ¿cuantos eran? R dos. ¿Eran hombre o mujeres? R dos personas de sexo masculino. ¿Si ud fue uno de los que ingreso a la vivienda que funcionario quedaron en el perímetro como resguardo del procedimiento? R Recuerdo que tuvo Erick Freites, Tulio Vázquez, Andrés Castro, de los que recuerdo. ¿Contra que funcionario fue la resistencia del acusado’ R Andrés castro, si hablamos del principio habían varios funcionario posteriormente al ingreso de la vivienda nos salimos a resguardar el perímetro por que hay otros funcionarios encargados de la inspección. ¿Recuerda la distribución de la vivienda? R no, por que como le digo al momento de nuestro ingreso en de abalanzo hacia el Funcionario Andrés Castro y luego de neutralizarlo procedimiento los otros funcionarios a entra a la casa ¿Quién estaba al mando de la inspección? R el inspector Walter Hernández. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas ¿recuerda la fecha de la aprehensión del ciudadano francisco? R no recuerdo. ¿Sitio? R en el barrio Zumurucuare. ¿Quiénes lo acompañaron? R: comisión al mando del Walter Hernández, Evaristo Meléndez, Andrés Castro, Anderson Pineda que llego posteriormente a practicar a la inspección, Egnis navarro, tulio Vázquez, Darwin Torrealba un funcionario de nombre José Santana y mi persona. ¿Qué tipo de rama se colecto? R calibre 9 milímetro, marca bronny tipo pistola. ¿Dónde se colecto? R en el primer cuarto de la vivienda. ¿Sobre la aprehensión de Emilson? R. también quien al llegar a la misma nos abrió la puerta y al manifestarle el motivo por el cual estábamos allí se realizo la aprehensión del mismo. ¿Dónde fue la de Emilson? R. creo que fue al final del barrio zumurucuare, ¿ambas aprehensiones fueron realizadas en la misma fecha con los mismos funcionarios actuantes? R si.


.- DE LA DECLARACION DE EGNIS SAUL NAVARRO BRACHO: Quien bajo juramento señalo ser fue identificado y manifiesta llamarse EGNIS SAUL NAVARRO BRACHO , venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-17.102.124, Fecha de Nacimiento: 10-07-1983 profesión u oficio Detective Agregado adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística de la Subdelegación de la Ciudad de coro, Años en la Institución: 07 años, domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Experto si tiene algún parentesco con los presentes en sala, responde el testigo a viva voz: NO. Seguidamente Procedió a exponer: fui comisionado por la superioridad con la finalidad de trasladarme en compañía de los funcionarios Walter Hernández Agente Evaristo Meléndez, castro Andrés, Darwin Torrealba tulio Vásquez, Erick freites Mario Gutiérrez entre otros que no recuero, nos trasladamos en vehiculo particular hacia el sector zumurucuare no recuerdo la calla al fin de darle cumplimiento a una orden de visita domiciliaría así mismo darle cumplimento a una orden de aprehensión emanada por un Tribunal y de igual manera en el sector la cañada una vez en referidas direcciones por la seguridad del caso ingresaron varios funcionarios a los inmuebles donde aprehendieron a un ciudadano y a un adolescente de igual manera en dicho inmueble fue localizado un arma de fuego donde se realizo llamada telefónica a la unidad de inspecciones donde se apersono el funcionario Anderson pineda posteriormente se practico la inspección en el sitio fue colectada dicha evidencia, nos trasladamos hacia en despacho en compañía de los ciudadanos detenidos y la evidencia incautada. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: 1. ¿Cuál fue su participación en la visita? R estaba en la posterior de la vivienda en la fachada principal. ¿Estabas n frente o en la parte posterior? R estaba en la parte externa de la vivienda, no en la parte posterior. ¿Ingresases a la vivienda? R no. ¿En ninguna de las dos direcciones? R no. ¿Tuviste alguna otra participación además de las visitas? R no. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS RAMOS Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas ¿recuerda la dirección? R recuerdo que fue en el sector zumurucuare y la cañada pero no recuerdo la calle. ¿Recuerda cuantos funcionarios eran? R los que nombre y uno que no recuerdo. ¿Hubo testigos en el procedimiento? R no recuerdo, pero si es una visita domiciliaría deben haber testigos. No recuerdo con exactitud. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas ¿a que vivienda se refiere cuando dice que estaba en frente de la parte externa de la vivienda de la vivienda? R a ambas. ¿Fecha en la que realizo el procedimiento? R en el año 2012. ¿Ambos procedimientos los realizo el mismo día? R fueron simultáneos uno en horas de la mañana y el otro una hora después aproximadamente. ¿En alguna de las viviendas se encontró algún elemento de interés? R un arma de fuego en la vivienda del sector zumurucuare. ¿Recuerdas las características y donde fue encontrada? R como yo estaba en la parte externa, por los comentarios de los funcionarios que estaban en la parte interna de la vivienda fue colectada en una cuarto de la vivienda pero nos e las características. ¿Conoce el nombre y puede describir a las personas que se aprehendieron? R. el de la vivienda del zumurucuare es una persona de contextura gruesa tez morena ¿cara redonda ojos grandes, nariz grande, boca grande fue en esa vivienda donde se encontró el arma de fuego. ¿Recuerda el nombre? R francisco. ¿Puede escribir a la persona que aprehendieron en la cañada? R. no. Es todo.


.- DE LA DECLARACION DE EVARISTO JOSE MELENDEZ ROMERO: Quien bajo juramento señalo llamarse EVARISTO JOSE MELENDEZ ROMERO venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-15.916.697, Fecha de Nacimiento: 19-03-1983 profesión u oficio Detective Agregado adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística de la Subdelegación de la Ciudad de coro, Años en la Institución: 10 años, domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Experto si tiene algún parentesco con los presentes en sala, responde el testigo a viva voz: NO. Se deja constancia que en primer lugar el funcionario depone sobre la aprehensión del acusado francisco Javier colina. Se deja constancia que su declaración fue admitida para que deponga sobre la aprehensión de Francisco Javier Colina y “reconozca contenido y firma de la documental”. Seguidamente Procedió a exponer: creo que es un allanamiento que se practico en Zumurucuare, recuerdo que fuimos a practicar una orden de visita domiciliaria en zumurucuare, practicamos la visita el ciudadano Francisco Javier estaba en la casa y recuerdo que encontramos una pistola y no recuerdo si encontramos otra evidencia, hicimos la aprehensión del señor y lo trasladamos hasta la sede del CICPC y lo colocamos a la orden de la Fiscalia para proseguir con el procedimiento. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿el arma de fuego estuvo involucrada en algún hecho punible? R si mal no recuerdo a esa arma se le practico una comparación balística con el arma del homicidio y dio positiva. ¿Pudo demostrar la legalidad del arma? R NO. ¿Se le dio el trámite como delito en flagrancia y se pudo a disposición de la fiscalía? R si. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS RAMOS Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas ¿recerca la dirección el allanamiento? R la dirección exacta no, se que fue en el barrio Zumurucuare. ¿En compañía de quien realizo el procedimiento}’ R Walter Hernández, Darwin Torrealba, Erick Freites, Andrés Castro, y otros funcionarios que no recuerdo. ¿Cual fue su participación en el procedimiento? R fui en la comisión, todos íbamos prácticamente en calidad de investigadores-. ¿Ud logro ingresar a la casa? R si. ¿Conoce quien localiza el arma? R no recuerdo, se que fue en una habitación en un colchón de la cama. ¿Quien realizo la experticia al arma? R no recuerdo, se que es en el departamento de balística. ¿Logro ver el arma incautada? R era un arma de fuego tipo pistola, es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada Abg. FELIPE CAPIELO SÁNCHEZ, Quien Manifiesta al Tribunal que no interrogara al testigo. Seguidamente la ciudadana Jueza toma la palabra y Manifiesta al Tribunal que no interrogara al testigo.- .Se deja constancia que seguidamente el funcionario depone sobre la aprehensión del acusado EMILSON DOMINGO MIQUILINA CARIPA. El tribunal deja constancia que en el auto de apertura a juicio no hizo señalamiento alguno de algún acta de investigación sin embargo se deja constancia de que se admite la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por el ministerio Publico encontrándose entre ellos el 1. ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 SUSCRITA POR VARIOS FUNCIONARIOS ENTRE ELLOS EVARISTO MELÉNDEZ LA CUAL SE ENCUENTRA EN EL FOLIO 130 DE LA PRIMERA PIEZA, donde se desprende la aprehensión del ciudadano EMILSON DOMINGO MIQUILINA CARIPA, por lo que el Tribunal le coloca a la vista referida acta a los fines de que reconozca la firma y el contenido de la misma. En este estado procede la ciudadana jueza a preguntar si es suya la firma y si es cierto el contenido del acta que se le coloco a la vista a lo que el funcionario responde que SI es suya la firma y cierto el contenido del acta. Seguidamente Procedió a exponer: nos trasladamos hacia la calle Urupagua del sector ¿zumurucuare a dar cumplimiento a una orden de allanamiento para localizar al ciudadano Emilson Caripa nos hicimos acompañar por dos testigos , llegamos al inmueble y fuimos recibidos por una persona que dijo ser hermano de la persona a quien buscamos y señalo que el ciudadano a quien buscábamos estaba en el lugar, seguidamente procedimos a realizar la revisión del inmueble y allí no localizamos ninguna evidencia luego que se culmino los ocupantes del inmueble y los testigos, procedimos a firmar el acta y aprehendimos a Emilson por que estaba solicitado por el tribunal y nos trasladamos hacia la sede . Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿que tribunal emitió la orden de aprehensión? R no recuerdo. ¿Tuvo conocemos de los motivos de la orden de aprehensión? R el estaba involucrado en un homicidio. ¿Conoce si el homicidio en el que estaba involucrado es el mismo que se esta ventilando en este juicio oral y publico? R si. Es el mismo. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada Abg. CARLOS RAMOS Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas ¿el día que aprehendieron a Emilson fue en la misma fecha que aprehendieron a francisco colina? R si. ¿Fueron simultáneas? R no, fue uno después de otro. ¿Cuál fue el primero? R el de Francisco. ¿Cuantos testigos había? R dos. ¿De que sexo? R Masculino. ¿Los dos testigos fueron usados en los dos procedimientos? R. no recuerdo, creo que fueron otros, ¿pero en ambos hubo testigo? R si. ¿Los testigos presenciaron ambos procedimientos? R si. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada Abg. FELIPE CAPIELO SÁNCHEZ, Quien Manifiesta al Tribunal que no interrogara al testigo. Seguidamente la ciudadana Jueza interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿recuerda si se colecto alguna evidencia de Interés Criminalístico? R en el de Emilson no se colecto evidencia.

.-DE LA DECLARACION DE LYNNE GREGORIA BRACHO ASTUDILLO: Quien bajo juramento señalo ser venezolano, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.489.024 Fecha de Nacimiento: 18-05-1980 profesión u oficio Licenciada en Química adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística de la Subdelegación de la Ciudad de coro, Años en la Institución: 10 años, domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Experto si tiene algún parentesco con los presentes en sala, responde el testigo a viva voz: NO. Se deja constancia que la funcionaria depone en sustitución del funcionario Danilo Choles visto que el mismo se encuentra laborando en la ciudad de Maracaibo. Se deja constancia que se le coloco a la vista a la experta: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE SOLUCION DE CONTINUIDAD HEMATOLOGICA DE IONES OXIDANTES NITRITOS Y NITRATOS N° 9700-060-323 DE FECHA 10 DE JULIO DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 85 D ELA PRIMERA PIEZA. En este estado procede la ciudadana Jueza a preguntar a la experta si tiene la misma ciencia arte u oficio que el funcionario Danilo Choles a los fines de poder sustituirlo en la presente audiencia, a lo que responde la funcionaria, si, laboramos en la misma área, así mismo la ciudadana juez pregunta a la experta si ha realizado Experticias de este tipo, a lo que la experta responde, si he realizado experticias de este tipo.- Seguidamente Procedió a exponer: según experticia signada con el numero 9700-060-323 elaborada en fecha 10 de julio de 2012 solicitado por la subdelegación del CICPC de la ciudad de coro mediante memorándum 9700-060-4369 de fecha 12-06-2012 donde solicitan realizar experticia de reconocimiento legal solución de continuidad hematológica e iones oxidantes nitratos nitritos, las evidencias suministradas fueron identificadas como muestra numero 1, una prenda de vestir denominadas comúnmente franela, como muestra dos una prendas denominada comúnmente como bermuda, muestra tres un receptáculo elaborado en material sintético contentivo de un segmento de gasa y como muestra 4 un receptáculo elaborado en material sintético contentivo de un segmento de gasa, a dichas evidencias físicas se le realiza estudios tales como exámenes físicos, donde se concluye que no se visualizaron soluciones de continuidad sobre las superpies de las evidencias identificadas como 1 y 2, el segundo estudio un análisis bioquímico donde se realizan el método de orientación utilizando Caster meyer siendo positivo para las 4 muestras y como prueba de certeza se emplea el teichman resultando se r positiva las 4 muestras y tercer análisis un análisis químico utilizando el reactivo de lungel resultando ser negativo para las muestras uno y dos. Conclusión: primera conclusión: no se visualizaron soluciones de continuidad en las superficies de las muestras identificadas como 1 y 2, segundo: las manchas de color pardo rojizo presente en la superficie de las muestras 1, 2, 3 y 4 son de naturaleza hemática. Y los macerados tomadas a las muestras 1 y 2 no se determinan la presencia de iones oxidante nitratos nitritos, es decir no hay presencia de estos dos iones.- Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿cumple la experticia con las normas necesarias para darle valor probatorio a las mismas? R si.- ¿cuando hace referencia a la solución de continuidad a que se refiere? R son aquellos orificios que no se pueden percibir a primera vista, tales como rasgaduras. ¿En relación a la experticia hematológica cuando hace referencia que son positivas a que se refiere? R. a lo comúnmente llamado sangre. ¿Pudo determinar a que pertenecía la sangre? R si, se deja constancia que son de sangre humana.- Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada Quien manifiesta que no interrogara a la experta.- Seguidamente la ciudadana Jueza toma la palabra y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas.- ¿se desprende de la experticia que se le coloco a la vista si las prendas de vestir pertenecían al mismo ciudadano a los que se le colecta la sangre en la morgue? R no, de eso no se deja constancia ¿de ud realizar la misma experticia serian los mismos resultados, cumple con los parámetros necesarios para realizar la misma? R si, siguiendo los parámetros si.- es todo.- Seguidamente y continuando bajo juramento se coloca a la vista al experto: EXPERTICIA DE BARRIDO TECNICO Y EXPERTICIA DE IONES NITRITOS Y NITRATOS N° 9700-060-324 DE FECHA 10 DE JULIO DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 87 DE LA PRIMERA PIEZA. . En este estado procede la ciudadana Jueza a preguntar a la experta si tiene la misma ciencia arte u oficio que el funcionario Danilo Choles a los fines de poder sustituirlo en la presente audiencia, a lo que responde la funcionaria, si, laboramos en la misma área, así mismo la ciudadana juez pregunta a la experta si ha realizado Experticias de este tipo, a lo que la experta responde, si he realizado experticias de este tipo.- Seguidamente Procedió a exponer: según experticia 324 elaborada el 10 de julio de 2012 solicitada mediante la subdelegación del CICPC coro mediante memorándum 9700-060-4283 el funcionario agente Danilo Choles se traslada al estacionamiento de dicha subdelegación a fin de practicarle barrido técnico y experticia de iones oxidante nitratos y nitritos a un vehiculo con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo corsa, color amarillo, placas GSC-93D, se realiza una inspección en conjunto y detalle de dicho vehiculo y se deja constancia de las condiciones en que se encuentra el mismo en su parte interna y en su parte interna se deja constancia que por si parte interna se toman macerados en asiento del copiloto y en el marco de la puerta del copiloto debido a que exhibe manchas de presunta naturaleza hemática, posteriormente se realiza macerado para la determinación de iones oxidante nitratos y nitritos identificados como muestra a, asiento piloto, muestra b, asiento copiloto, muestra c, asiento trasero y muestra d, techo, posteriormente de proceded a realizar el barrido técnico utilizando el instrumental técnico e idóneo obteniendo ese material heterogéneo identificados como piso piloto, piso copiloto, piso trasero, el primer analista que se realiza es el físico mediante la observación estereoscópica, muestra 1 piso de piloto, aspecto heterogéneo, color de las partículas minerales marrón , negro, gris blanco y amarillo, material orgánico vegetal semillas de color marrón, color de fibra sintética negro, otros elementos apéndices pilosos, segmento de material sintético transparente y segmento de papel vegetal, muestra dos, piso del copiloto material heterogéneo de color marrón, negro, gris y blanco, material orgánico semillas de color marrón, muestra tres piso trasero material heterogéneo de color marrón negro y gris, fibras sintéticas negras, segundo análisis bioquímica como meteoro de orientación y Caster Meyer arrojando ser positivo en las muestras 1 y 2 y como se certeza el Teichmen resultando positivo, para la determinación de especie resulta ser positivo, como tercer análisis se regaliza el químico mediante la reacción química del reactivo lungel resul6ando se positivo para las muestras a, b. d y d y en conclusión todas las muestras colectadas en el barrido técnico se quedan en calidad de resguardo en el laboratorio para futuras comparaciones. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien manifiesta que no interrogara al experto. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada quien manifiesta que no interrogara al experto. Seguidamente la ciudadana Jueza toma la palabra y Manifiesta al Tribunal que no interrogara al testigo.- ¿En el análisis bioquímico la reacción de Caster Meyer y la reacción de Teichman es para determinar que se trata de sustancia hemática? R si, la primera es de orientación y la segunda de certeza.- ¿Qué significa que el reactivo del lungel haya dado positivo para iones nitritos y nitratos, es de orientación o de certeza? R es de orientación, estas nos indica pólvora deflagrada, en cambio. ¿Qué significa la pólvora deflagrada? R es para determinar si existió presumiblemente el accionar de un arma de fuego.- ¿Por qué no se realizo la de certeza? R no se por que no se dejo constancia de eso.- ¿De realizar la experticia arrojaría los mismos resultados? R si.- Es todo.-

.-DE LA DECLARACION DE DARWIN DANIEL TORREALBA OROZCO: Quien bajo juramento señala llamarse DARWIN DANIEL TORREALBA OROZCO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-17.516.206 Fecha de Nacimiento: 18-07-1986, Detective agregado adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística de la Subdelegación de la Ciudad de coro, Años en la Institución: 06 años, domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Experto si tiene algún parentesco con los presentes en sala, responde el testigo a viva voz: NO. Se deja constancia que se le coloco a la vista al experto: ACTA DE INSPECCION N° 01163 DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 14 Y 15 DE LA PRIMERA PIEZA-. Seguidamente la ciudadana procede a preguntar al experto si es suya la firma y cierto el contenido del acta que se le coloco a la vista a lo que procedió el experto a responder que si es suya la firma y cierto el contenido de la misma.- y procedió a exponer: en la inspección yo actúe como funcionario de investigación, el día 12 de Mayo de 2012 me encontraba de servicio donde recibí llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la policía del estado Falcón informando que en el barrio zumurucuare, calle José fajardo vía publica de esta ciudadana se encontraba el cuerpo inerte de la persona adulta de sexo masculino en el interior de un vehiculo posteriormente se constituyo una comisión integrada por los funcionarios Agente Mario Gutiérrez, Hecsón Sánchez y mi persona con la finalidad de trasladarnos a sitio para verificar la información aportada, una vez presentes allí fuimos recibidos por una ciudadana que manifestó ser la concubina del occiso quien nos indico el sitio exacto donde se suscito el hecho, sonde se observaba la acera de la calle José fajardo el vehicula accidentaba maraca Chevrolet, modelo corsa, tipo coupe color amarillo y así mismo presentaba el vidrio lateral derecho totalmente fracturado ahí mismo en el interior se Encontraba el cadáver por lo que procedió el funcionario Hecsón Sánchez a practicar la inspección técnica, culminada la misma procedimos a retirarnos con el cadáver, la concubina del occiso y trasladamos el vehiculo hasta la sede del CIOCPC y una vez presentes se procedió a trasladar el cadáver a la morgue y se procedí a realizar la inspección del cadáver. Es todo.- Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿se cubrió con las formalidades de ley establecidas en la norma para practicar el procedimiento y levantar la respectiva acta? R si, ¿Al momento de tener contacto con la concubina del occiso le informo algo en relación a los hechos acontecidos? R si manifestó ser la concubina y posteriormente se procedió a realizar la entrevista respectiva. ¿La entrevista fue realizada por ud? R no recuerdo. Es todo.- Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿logro visualizar ud la posición del occiso? R el acta de inspección la puede describir el funcionario Hecsón Sánchez quien fue el técnico que práctico la inspección y yo lo acompaño como investigador. ES TODO.- Seguidamente la ciudadana Jueza toma la palabra y manifiesta que no interrogara al experto.- Seguidamente y continuando bajo juramento se coloca a la vista al experto: ACTA DE INSPECCION N° 01164 DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 16 DE LA PRIMERA PIEZA.- . Seguidamente la ciudadana procede a preguntar al experto si es suya la firma y cierto el contenido del acta que se le coloco a la vista a lo que procedió el experto a responder que si es suya la firma y cierto el contenido de la misma.- y procedió a exponer: ya en el primer relato yo mencione la inspección realizada al cadáver en la morgue, como le dijo yo fui el investigador y el funcionario Hecsón Sánchez fue quien practico la inspección al cadáver. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿da fe ud de que la inspección al cadáver se realizó? R si. ¿Tuvo conocimiento o puede hacer del conocimiento al tribunal algún pormenor realizado al acta de la inspección al cadáver en virtud de que el funcionario también suscribió la misma? R el cadáver presento dos heridas, la cual no recuerdo específicamente la región. (se deja constancia que el funcionario se apoyo en el acta para responder la pregunta) una herida en la región occipital izquierda y una herida en la región costal izquierda. ¿Tuvo conocimiento de que fueron objeto esas dos heridas? R por la declaración que rindió la concubina quien fue testigo presencial del hecho del occiso fueron efectuados por un arma de fuego.- Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada Quien manifiesta que no interrogara a la experto.-Seguidamente la ciudadana Jueza toma la palabra y manifiesta a las partes que no interrogara a la experto. Seguidamente y continuando bajo juramento procede a deponer el experto en calidad de Funcionario actuante por cuanto el mismo participo en la aprehensión del acusado FRANCISCO JAVIER COLINA, se deja constancia que el Tribunal señala que debe reconocer contenido y firma de la documental sin embrago no existe ninguna prueba documental que haga referencia al respecto.- quien procede a exponer: la aprehensión se practico por una orden de aprehensión emitida por el tribunal ya que el mismo presuntamente fue el autor intelectual del hecho, por testigos referenciales se tuvo conocimiento que el ciudadano apodado el Frank le había pagado una suma de dinero a un ciudadano de nombre Emilson Caripa con la finalidad de darle muerto al ciudadano Iriamber hoy occiso, ya que el día anterior habían tenido una colisión entre vehículos de su propiedad y el mismo le había jurado que posteriormente lo mataría, sin embrago para el momento de la colisión dicho ciudadano le efectúo un disparo no lográndole ninguna herida de gravedad por cuanto le pego en la cintura en la correa, posteriormente se le solicito por medio de entrevista y las pesquisas realizada por el cuerpo de investigaciones orden de aprehensión y orden de allanamiento a dicho ciudadano, para el momento de la visita domiciliaría a dicho ciudadano le fue incautada un arma de fuego la cual se encontraba en una abertura del colchón el cual estaba ubicado en el primero cubículo del inmueble donde fungen como dormitorio, así mismo para el momento de la aprehensión el ciudadano opuso resistencia abalanzándose en contra de un funcionario de nombre Andrés Castro de igual forma intento despojarlo de su arma de reglamento. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿tuvo conocimiento quienes eran los testigos referenciales y lo manifestado por estos testigos que los lleva como conclusión del señalamiento de coautor o participe del delito por el cual se encuentra en esta sala el acusado Francisco Javier Colina? R se tuvo conocimiento por medio de las pesquisas realizadas en el sector que se comento de la participación del ciudadano en el cual logramos ubicar un testigo que no recuerdo su nombre que el mismo manifestó haber escuchado de parte del otro ciudadano quien es hermanastro del presunto autor material donde manifestó que su hermanastro había sido el autor del hecho por que el ciudadano francisco le había pagado un dinero para que le diera muerte al hoy occiso, posteriormente ambos ciudadano fueron entrevistado en relación al hecho. ¿ la concubina le manifestó algo relevante en relación al hecho, algún pormenor importante? R señalaba directamente como sospechoso al ciudadano francisco en virtud del problema que habían tenido anteriormente por la colisión del vehiculo y que lo había amenazado de muerte ¿la concubina del occiso le hizo referencia sobre el hecho de la colisión del vehiculo? R si, que el había tenido la colisión el día anterior y lo había amenazado de muerte.- ¿tuvo conocimiento sobre la conducta del ciudadano francisco en las adyacencia del área donde el vive? R que era agresivo. Es todo.- Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿quienes conformaban el equipo de investigación para este hecho? R desde el primero memento que le levanto el cadáver fueron comisionados Hecsón Sánchez, Mario Gutiérrez y mi persona para el levantamiento del cadáver y las primeras diligencias practicadas, posteriormente en algunas pesquisas fueron realizadas por el funcionario Mario Gutiérrez y mi persona y para el momento de la visita domiciliaria la comisión fue integrada por Walter Hernández, Evaristo Meléndez, Oswaldo Loaiza, Andrés Castro, Erick Freites, Tulio Vázquez, Anderson Pineda y no recuero otros mas.- ¿ puede decir quien localizo a los testigos referenciales al que ud menciona? R Mario Gutiérrez y mi persona. ¿Cuantos testigos referenciales lograron conseguir? R. más de tres. ¿A estos tres los entrevistaron? R exacto. ¿La orden de aprehensión sale de esa investigación que ud hicieron? R exacto. ¿Cuál fue su función al momento de la aprehensión del ciudadano detenido? R investigador y fui uno de los que resguarde el sitio ya que como se incauto la evidencia tuvimos que llamar a inspecciones técnicas para que levantara las evidencias quien fue practicada por el funcionario Anderson Pineda. ¿Su función fu de resguardo del sitio? R si, resguardo e investigados del sitio. ¿Qué otro funcionario estuvo de resguardo? R toda la comisión. ¿Quienes penetraron la vivienda? R todos. ¿Quién localiza el arma? R no recuerdo.- ¿el procedimiento estuvo acompañado de testigos? R.- de dos testigos. ¿Los testigos vieron todo el procedimiento? R si.- ¿a que hora se realizo el procedimiento? R en horas de la mañana. ¿Qué tiempo duro? R no recuerdo.- es todo,. Seguidamente la ciudadana Jueza toma la palabra y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas.- ¿Cuáles son las características del arma de fuego? R arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros contentivas de balas 380 no recuero la cantidad exacta. ¿De las diligencias practicadas se determino que el arma guardaba relación con el caso que estaban trabajando? R. no recuerdo.- es todo.- Seguidamente y continuando bajo juramento procede a deponer el experto en calidad de Funcionario actuante por cuanto el mismo participo en la aprehensión del acusado EMILSON CARIPA, se deja constancia que el Tribunal señala que debe reconocer contenido y forma de la documental sin embrago no existe ninguna prueba documental que haga referencia al respecto.-quien procede a exponer: La misma fue efectuada posterior a la del ciudadano Francisco. Es todo.- Seguidamente se le otorgo la palabra a la Representación Fiscal Quien manifiesta que no interrogara a la experto Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada Quien manifiesta que no interrogara a la experto.-Seguidamente la ciudadana Jueza toma la palabra y manifiesta a las partes que no interrogara a la experto.-

.- DE LA DECLARACION DE ANDRES ELOY PETIT MONTERO: Quine bajo juramento señalo ser venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-14.734.957 Fecha de Nacimiento: 05-09-1980, Detective Agregado adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística de la Subdelegación de la Ciudad de coro, Años en la Institución: 06 años y medio, domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Experto si tiene algún parentesco con los presentes en sala, responde el testigo a viva voz: NO. Se deja constancia que el funcionario depone en sustitución del funcionario MARVINSON DELGADO visto que el mismo se encuentra laborando en la ciudad de Maracaibo. Se deja constancia que se le coloco a la vista al experto: DICTAMEN PERICIAL NUMERO 434-12 DE FECHA 10 DE JULIO DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 56 DE LA PRIMERA PIEZA.- En este estado procede la ciudadana Jueza a preguntar a la experto si tiene la misma ciencia arte u oficio que el funcionario MARVINSON DELGADO como experto en vehiculo a lo que responde el funcionario si, tengo 06 años en el área técnica , así mismo la ciudadana juez pregunta al experto si ha realizado Experticias de este tipo, a lo que el experto responde, si he realizado experticias de este tipo.- Seguidamente Procedió a exponer: dándole puesto a mi compañero Marvinson Delgado defiendo experticia realizada en fecha 10 de julio de 2012 en la cual se trata de un vehiculo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo corsa, año 2006, tipo coupe, color amarillo, placas GCS93D, seguidamente se verifico la chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en el frontal donde se constato la siguiente configuración alfanumérica 8Z1SC20Z46V309787 la misma se encuentra en su estado original. Acto seguido se hace la revisión del serial del motor donde se constato la configuración alfanumérica 46V307787, el mismo es original, posteriormente se verifico el serial de seguridad denominado FCO donde se constato que el mismo es original, por ultimo se verifico antes el sistema siipol constatando que aparece como vehiculo entregado por la subdelegación de Punto Fijo y registra ante el enlace CICPC- INTT a nombre de Manuel Enrique Molero. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿dentro de sus conocimientos la experticia que se le coloco a la vista cumple con las formalidades existentes en la norma para realizar la misma? R si. Es todo.- Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada Quien manifiesta que no interrogara al experto.- Seguidamente la ciudadana Jueza toma la palabra y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas.- ¿de realizar el tipo de expertita lo haría del mismo modo en el que esta realizada esta? R si.- Es todo.-


.- DE LA DECLARACION DE LUIS ENRIQUE ARIAS QUINTERO: Quien bajo juramento señalo ser portador de la cédula de identidad Nº V-16.349.292 Fecha de Nacimiento: 15-07-1983, Detective adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística de la Subdelegación de la Ciudad de coro, Años en la Institución: 08 años, domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Experto si tiene algún parentesco con los presentes en sala, responde el testigo a viva voz: NO. Se deja constancia que se le coloco a la vista al experto: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-060-B-288 DE FECHA 11 DE JULIO DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 95 DE LA PRIMERA PIEZA. se deja constancia que por error se señalado como experto en el auto de apertura a juicio ARIAS LUGO constatándose de la experticia que aparece presuntamente realizada por Luis Arias a lo cual las partes no formularon ninguna objeción.- Seguidamente la ciudadana procede a preguntar al experto si es suya la firma y cierto el contenido del acta que se le coloco a la vista a lo que procedió el experto a responder que si es suya la firma y cierto el contenido de la misma.- y procedió a exponer: se trata de una experticia de reconocimiento legal a dos proyectiles, el primer proyectil es calibre .38 especial IO 357 mágnum de estructura raso de plomo el cual presentaba leve deformaciones en su vértice y cuerpo debido al impacto que sufrió al chocar contra una superficie comprometida y el proyectil extraído al cadáver del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de Iriamber, el otro proyectil es de calibre .38 especial io 357 mágnum el cual presentaba múltiples deformaciones en su vértice y cuerpo, el cual fue extraído del cadáver del ciudadano de quien vida respondiera al nombre de Iriamber, una vez observado los mismos a través del microscopio de comparación balística de determino que el descrito en el numeral A presentaba 5 huellas de campo y 5 huellas de estrías, de giro helicoidal dextrógiro a la derecha, producido al pasar por el arma de fuego del cañón del arma de fuego que lo disparo, dichas características no pueden permitir sus características de individualización, el proyectil descrito en el literal b. solo presenta u a huella tenue y leve de estría dichas características no es suficiente para individualizarlo, como conclusión se dejo constancia que el proyectil descrito en el numeral A quedaba depositado en el Departamento de balística para realizar futuras comparaciones, y el descrito en el numeral B se enviaba a la subdelegación de Coro. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿cumplió esta experticia con las formalidades necesarias establecidas en la norma para realizar este tipo de experticia? R si. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada Quien manifiesta que no interrogara a la experto.- ¿explique se presume que estos dos proyectiles extraídos del cuerpo del occiso hayan sido disparados con la mismas arma, mi pregunta seria por qua ambas tienen huellas distintas? R. en la descripción del proyectil A se dejo constancia que presentaba leves deformaciones en su vértice y cuerpo, mientras que el proyectil B presentaba múltiples deformaciones, es por el que en el proyectil A se observo 5 huellas de estrías y 5 huellas de campo y en el proyectil B se observo solo una huella de Estría ¿es por lo que manifiesta que no es suficiente para individualizarlo con arma de fuego alguna? R. si, en el proyectil. Es todo.


DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 01163 de fecha 12-06-2012, suscrita por los funcionarios AGENTES TORREALBA DARWIN, GUTIERREZ MARIO y SANCHEZ HECSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicado en el siguiente lugar: CALLE JOSÉ FAJARDO DEL BARRIO ZUMURUCUARE. “VÍA PÚBLICA”, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN. . . .“.

.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 01164 de fecha 12-06-2012, suscrita por los funcionarios AGENTES TORREALBA DARWIN y SANCHEZ HECSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicado en el siguiente lugar MORGUE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC). SANTA ANA DE CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, a los fines de acreditar la existencia del sitio donde se encontraba el cadáver de la victima y donde posteriormente le fue practicada la Necropsia de Ley, y será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y recuerde datos e incorporada para su lectura.

.- INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY N° 1781, de fecha 15-06-2012, suscrita por el Experto Profesional Especialista 1 IV DR. ALEXIS ZARRAGA, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense de la Sub-Delegación Coro, practicado al ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de BRAVO MAVAREZ IRIAMBER JOSE, la cual arrojo como resultado que la causa directa de muerte: “TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO ANEMIA AGUDA POR RUPTURA VISCERAL POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO...“; a los fines de acreditar que la causa directa de muerte de la victima en el presente caso.

.- DICTAMEN PERICIAL N° 434-12, suscrita en fecha 10-07-2012 por el funcionario Agente II MARVISON DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicado al Siguiente”... vehículo clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo corsa, año 2006, color amarillo, Tipo Coupe, placas GCS93D, Serial de Motor 46V309787. . .“; así mismo se deja constancia que el mismo se encuentra en su estado ORIGINAL y el cual no aparece como SOLICITADO.

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA DE SOLUCION DE CONTINUIDAD, EXPERTICIA HEMATOLOGICA E IONES OXIDANTES, NITRITOS Y NITRATOS N° 9700-060-323, de fecha 10-07-2012, suscrita por el Experto Agente de Investigación DANILO CHOLES, adscrito al Departamento de Criminalística de la Sub-Delegación de Coro, practicadas a las siguientes evidencias”... Muestra Uno (01) Una (1) prenda de vestir denominada franela, de uso masculino, de color morado, manga corta, donde se lee AEROPOSTALE, la cual exhibe manchas de color pardo rojizo de apariencia hemática en gran parte de su superficie. Muestra dos (2) prenda de vestir denominada BERMUDA la cual exhibe manchas de color pardo rojizo de apariencia hemática en gran parte de su superficie, Muestra tres (03) Un (01) segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectada en el sitio del suceso, Muestra (04) Un (01) Trozo de gasa, con adherencia de una sustancia del color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectada en la morgue al cadáver del ciudadano IBRIAMBER JOSE BRAVO MAVAREZ, las cuales arrojaron como resultado en relación a las Muestras 1 y 2 no se observaron soluciones de continuidad, en cuanto a las manchas color pardo rojizo presentes en la superficie de las muestras 1,2,3,4 resultaron ser de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana, así mismo no se observo en las muestras l y 2 la presencia de iones oxidantes Nitratos...”.

.- EXPERTICIA DE BARRIDO TECNICO Y EXPERTICIA DE IONES NITRITOS Y NITRATOS N° 9700-060-324, de fecha 10- 07-2012, suscrita por el Experto Agente de Investigación DANILO CHOLES, adscrito al Departamento de Criminal ística de la Sub-Delegación de Coro, practicado a un vehiculo automotor marca Chevrolet, modelo corsa, color amarillo, placa GCS93D, Tipo Coper aparcado en el estacionamiento de la mencionada Su- Delegación.

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-060-B-288, de fecha 11-07-2012, suscrita por el Experto en Balística ARIAS LUGO, adscrito al Departamento de Criminalística Unidad de Balística, practicada a las siguientes evidencias “... DOS (2) PROYECTILES, SUMINISTRADOS POR LA SUB-DELEGACIÓN CORO. . . .“.


Ahora bien, de la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente y lógico, que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes descritos, como tampoco, al ADMINICULAR todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, no existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte del acusado, como tampoco se puede establecer perfectamente la existencia y comisión de un hecho delictivo de carácter penal.
Así, se ha verificado en el presente asunto, sin lugar a dudas la comisión del ilícito penal de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del código Penal en perjuicio de IRIAMBER JOSÉ BRAVO MAVAREZ; sin embargo, del acervo probatorio se desprende la ausencia de la conducta dolosa por parte del acusado FRANCISCO JAVIER COLINA MEDINA en la comisión del mismo en grado de determinador, lo que origina a su vez, la ausencia objetiva de su participación en los hechos criminosos, derrumbando la teoría de la culpabilidad e, imponiéndose el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49 numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que toda reflexión fundamentada en la valoración de conformidad con el principio de la sana crítica realizada al acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, no permitió establecer ni un mero indicio de culpabilidad en contra del acusado FRANCISCO JAVIER COLINA MEDINA, no se produjo el intercambio de pruebas en lo que respecta a su conexidad entre el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del código Penal en grado de Determinador, en concordancia con el último aparte del articulo 83 ejusdem, en perjuicio de IRIAMBER JOSÉ BRAVO MAVAREZ con el acusado de marras, como autor responsable del mismo, no pudiéndose extraer la inferencia lógica que indicara por medio de un análisis lógico-jurídico, la participación de dicho ciudadano en el ilícito penal supra citado, en virtud, de la inexistencia de un nexo causal entre el hecho en sí y el acusado antes mencionado; a pesar de quedar plenamente demostrado la comisión del delito en perjuicio de IRAIMBER BRAVO MAVAREZ, no sucedió lo mismo en cuanto a la determinación de la persona de FRANCISCO JAVIER COLINA MEDINA como el autor de dicho delito en grado de determinador, al no existir por parte del acusado una conducta típicamente antijurídica realizada que directamente en forma racional acreditara la responsabilidad penal del acusado en el mismo, debiéndose resolverse a favor del acusado mencionado con una sentencia absolutoria por este hecho, por lo que resulta ajustado a derecho, la solicitud que hiciese el Ministerio Público como parte de buena fé dentro del proceso penal, de solicitar la Sentencia Absolutoria del acusado en cuestión, es procedente declarar con lugar la petición fiscal.
Sobre este aspecto la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente:
“…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.”

Ante las circunstancias explanadas y la insuficiencia probatoria que impidió desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano FRANCISCO JAVIER COLINA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 13.028.274, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del código Penal en grado de Determinador, en concordancia con el último aparte del articulo 83 ejusdem, en perjuicio de IRIAMBER JOSÉ BRAVO MAVAREZ, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es absolver al mencionado ciudadano de la comisión de tal ilícito penal. En virtud de la Sentencia absolutoria en cuestión, es procedente el cese de la Medida Privativa Judicial de la Libertad del Acusado, por lo que se Decreta la Libertad Plena del ciudadano: FRANCISCO JAVIER COLINA MEDINA; la cual se debe materializar desde la misma sala de Juicio, de conformidad con lo establecido 348 de nuestra norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se considera NO CULPABLE al ciudadano FRANCISCO JAVIER COLINA MEDINA titular de la cédula de identidad N° 13.028.274, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 07-03-1976 de profesión Funcionario, Domiciliado: Barrio Zumurucuare calle Pérez Bonalde casa S/N Coro Estado Falcón, y por ende, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del código Penal en grado de Determinador, en concordancia con el último aparte del articulo 83 ejusdem, en perjuicio de IRIAMBER JOSÉ BRAVO MAVAREZ. SEGUNDO: Se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público conforme al contenido del artículo 34 del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- TERCERO: Se decreta la Libertad Plena del acusado supra citado, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando sin efecto la medida que pesan sobre él mismo por la presente causa. CUARTO: Se ordena librar oficio a la Comunidad Penitenciaria a los fines de informar sobre lo dictado en esta sala de audiencia el día de hoy a favor del ciudadano. QUINTO: Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se acoge al lapso de diez días para publicar el texto integro de la sentencia. Se ordena una vez definitivamente firme, se ordena desincorporarla de las causas activas de este tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-


DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. MARLIN BARRIENTOS
SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003473
ASUNTO : IP01-P-2012-003473