REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003780
ASUNTO : IP01-P-2012-003780


Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de prórroga a los efectos de mantener la medida de coerción personal que pesa sobre los acusados en el presente asunto, para lo cual se realizan las consideraciones de hecho y de derecho a saber:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicita la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se mantenga la prórroga a los efectos de que subsista la medida de Privación Judicial de Libertad que pesa sobre los acusados en el presente asunto, por cuanto, según señala la representación fiscal existen causas graves que así lo justifican, así como el daño causado, persistiendo los motivos que dieron origen al decreto de la medida, señalando además que los diferentes diferimientos se deben a la falta de traslado del imputado.
El Ministerio Publico señala al inicio de su escrito, que la prórroga solicitada es para la acusada Gioarys Claret Rodríguez Sangronis, no obstante, en el desarrollo de su escrito hace referencia al mantenimiento de la medida Privativa de Libertad para los acusados del presente asunto.

DE LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión del presente asunto observa este tribunal que el presente asunto es seguido en contra de los ciudadanos JIMMY IKER FONTANA CARUSO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.488.117 por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el articulo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y la ciudadana GIOARYS CLARET RODRIGUEZ SANGRONIS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.733.589 por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo en el grado de cómplice establecido en el articulo 84 numeral 2 del Código Penal, a quienes el órgano jurisdiccional de la fase de control les ordeno la apertura a juicio oral y público, una vez admitida la totalidad de las acusaciones presentadas.
Observándose de igual modo, que el presente asunto penal en sede judicial, inicia por solicitud que hiciese el Ministerio Público de orden de aprehensión para los ciudadanos GIOARYS CLARET RODRIGUIEZ SANGRONIS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.733.589, JIMMY IKER FONTANA CARUSO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.488.117 y PEDRO GALICIA ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.732.920 por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.
Evidenciándose, que la ciudadana GIOARYS CLARET RODRIGUIEZ SANGRONIS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.733.589, fue presentada ante el juez de Control en fecha 8 de Octubre del 2012, y en esa misma fecha le fue ratificada Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad. Ahora bien, en fecha 10 de Enero del 2013, le fue sustituida dicha medida, por la medida Cautelar Sustitutiva de Arresto Domiciliario con Apostamiento policial. En fecha 16 de Mayo del 2014, se celebra la audiencia preliminar, se admite la totalidad de la acusación presentada, se ordena la apertura a juicio oral y público por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo en el grado de cómplice establecido en el articulo 84 numeral 2 del Código Penal y se le impone a la acusada Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las contenidas en los articulo 242 numerales tercer y cuarto del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada 8 días y prohibición de salida del estado Falcón. De manera, que en la actualidad la acusada se encuentra sometida al proceso impuesta de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Ahora bien, con respecto al ciudadano JIMMY IKER FONTANA CARUSO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.488.117; dicho ciudadano fue presentado ante el juez de la fase de control en fecha 3 de Febrero del 2013, y pese a que el Ministerio Público en esa oportunidad solicitó Medida Cautelar Preventiva Privativa de Libertad, el juez de control le impuso al encartado las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, establecidas en los ordinales 3° y 4° consistentes en: 1.- PRESENTACION CADA 8 DÍAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, 2.- LA PROHIBICION DE SALIR DEL ESTADO FALCON SIN AUTORIZACION DEL TRIBUNAL. Interponiendo en esa misma audiencia, la representación fiscal Recurso de Apelación con efecto suspensivo por estar en desacuerdo con la medida menos gravosa otorgado por el juez de control. Dicho recurso fue declarado CON LUGAR por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, decretando la Nulidad Absoluta del fallo apelado y reponiendo la causa al estado que un juez distinto al que produjo la decisión anulada se pronuncie sobre la solicitud presentada por el Ministerio Público.
En fecha 15 de Febrero del 2013, el Juzgado Primero de control de esta sede judicial “…RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSION Y CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano JIMMY IKER FONTANA CARUSO de conformidad con lo establecido en los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión y ASOCIACION ILICTA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 Concatenado con el articulo 4 Cardinal 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo cometido en perjuicio de los Ciudadanos JESUS RAFAEL ZIRIT RODRIGUEZ Y JESUS ALBERTO ZIRIT RODRIGUEZ, ampliamente identificado en auto, se acuerda , como sitio de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón…” .
En fecha 7 de Agosto del 2013, le fue sustituida dicha medida, por la medida Cautelar Sustitutiva de Arresto Domiciliario con Apostamiento policial. En fecha 16 de Mayo del 2014, se realiza la audiencia preliminar, se admite la totalidad de la acusación impuesta, se ordena la apertura a juicio por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el articulo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y se le impone al acusado de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las contenidas en los articulo 242 numerales tercer y cuarto del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada 8 días y prohibición de salida del estado Falcón. De manera, que en la actualidad el acusado se encuentra sometido al proceso impuesto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
De manera tal, que la solicitud de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial sobre se que otorgue una prórroga a los efectos de que subsista la medida de Privación Judicial de Libertad que pesa sobre los acusados en el presente asunto, no se corresponde a la realidad; pues como se señalo anteriormente, los acusados del presente asunto se encuentran sometidos al proceso impuestos de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, constatando este tribunal el cumplimiento efectivo del régimen de presentaciones impuesto, así como su comparecencia a los diversos llamados realizados por este órgano jurisdiccional, por lo que las razones esgrimidas por el Ministerio Público a los fines de sustentar su solicitud, tampoco corresponden a la realidad reflejada en actas, es por ello, que este tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de prorroga a los efectos de que subsista la medida de Privación Judicial de Libertad que pesa sobre los acusados en el presente asunto, e insta a la representación fiscal que en lo sucesivo, realice una revisión del asunto a los fines de adecuar sus solicitudes y los motivos que la fundamentan con lo reflejado en actas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Basados en las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de prórroga para el mantenimiento de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre la acusada GIOARYS CLARET RODRIGUEZ SANGRONIS, por no pesar sobre la acusada dicha medida de coerción personal. SEGUNDO: INSTA al Ministerio Público a realizar una revisión del asunto a los fines de adecuar sus solicitudes y los motivos que la fundamentan con lo reflejado en actas. Cúmplase. Notifíquese.

DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. KARLYS SANCHEZ
SECRETARIA


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003780
ASUNTO : IP01-P-2012-003780