REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002575
ASUNTO : IP01-P-2010-002575

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial en relación al escrito de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por la defensa pública del acusado LARRY JESUS GOITIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.499.210. Luego de un análisis acucioso de las actas que conforman la presente causa, y previa las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Analizado como ha sido el escrito de solicitud de revisión de medida cautelar interpuesto por la defensa, lo cual hizo conforme al 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide, observa que, el juzgado legítimo y competente para conocer de la Fase de Control, impuso la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado.
El Examen y Revisión de Medidas a que se contrae el artículo 250 del Código Penal Adjetivo, consiste en una evaluación de las circunstancias que dieron origen a la imposición de las medidas cuya revisión se solicitan, en el entendido que si tales circunstancias no han variado y las medidas resultan proporcionales y útiles, las mismas deben permanecer invariables y en caso contrario, resulta forzoso concluir en la procedencia de su revocación o sustitución, esto es, constatándose que han cambiado las circunstancias que las originaron.
En esta perspectiva, quien aquí decide, aprecia que en el asunto de marras, la solicitud de la defensa versa sobre la imposición al ciudadano LARRY JESUS GOITIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.499.210 de una medida menos gravosa a la Medida Preventiva de Privación de Libertad impuesta al acusado, entre las cuales, pudiera acordarse la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Arresto Domiciliario; no obstante, observa quien aquí se pronuncia que de un simple lectura de las actas que conforman el presente asunto se puede constatar que en fecha 29 de Diciembre del 2011 la Medida Judicial preventiva Privativa de Libertad que pesaba sobre el encartado fue sustituida por una menos gravosa, precisamente la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario hoy solicitada, tomando en consideración el derecho de protección a la salud del mismo.
Este tribunal a los fines de garantizar el derecho de protección a la salud del encartado y como quiera que la revisión de medida del acusado, fue en ocasión a un deterioro en la salud del acusado Larry Goitia, este tribunal ordena valorar al acusado de marras, por el servicio médico forense de este estado, a los fines de conocer el estado de salud actual del acusado. Y así se decide.-
Este tribunal INSTA a la defensa pública a realizar una revisión del asunto, antes de realizar cualquier solicitud, a los fines de adecuar sus solicitudes y los motivos que lo fundamentan con lo reflejado en actas.
DISPOSITIVA

En virtud de todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley una vez revisada la medida cautelar que pesa sobre el acusado LARRY JESUS GOTIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.971.213, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de revocación o sustitución por una medida cautelar de Arresto domiciliario, por encontrarse el acusado sometido a dicha medida. SEGUNDO: INSTA a la defensa pública a realizar una revisión del asunto, antes de realizar cualquier solicitud, a los fines de adecuar sus solicitudes y los motivos que lo fundamentan con lo reflejado en actas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase. Líbrese los oficios correspondientes.


DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. KARLY SANCHEZ
SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002575
ASUNTO : IP01-P-2010-002575