REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003780
ASUNTO : IP01-P-2012-003780


Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial en relación al escrito de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, interpuesta por la defensa pública Abg. Hely Saul Oberto del acusado JIMMI IKER FONTANA CARUSO, titular de la cédula de identidad Nº 17.488.117, previa las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Analizado como ha sido el escrito de solicitud de revisión de medida cautelar interpuesto por la defensa, lo cual hizo conforme al 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide, observa que, el juzgado legítimo y competente para conocer de la Fase de Control, impuso al acusado de marras de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Es preciso señalar que el Examen y Revisión de Medidas a que se contrae el artículo 250 del Código Penal Adjetivo, consiste en una evaluación de las circunstancias que dieron origen a la imposición de las medidas cuya revisión se solicitan, en el entendido que si tales circunstancias no han variado y las medidas resultan proporcionales y útiles, las mismas deben permanecer invariables y en caso contrario, resulta forzoso concluir en la procedencia de su revocación o sustitución.
En esta perspectiva, quien aquí decide, aprecia que la defensa en su escrito se limita a opinar sobre las decisiones de este tribunal en fecha 21 de Agosto del 2014 y 28 de Agosto del 2014, en el devenir del juicio oral y público iniciado en esa oportunidad, sin señalar en su solicitud de revisión de medida alguna circunstancia nueva o diferente, sobre las circunstancias que dieron origen a la imposición por parte del tribunal de control de la medida cautelar que pesa sobre su defendido, a los fines de que quien aquí se pronuncia pueda apreciar y considerar para la procedencia en derecho de esta solicitud.
En línea con lo anterior, es preciso destacar que el juicio oral y público iniciado en este asunto penal, en fecha 21 de Agosto del 2014, se interrumpió como consecuencia del cumplimiento de los lapsos de ley, para el pronunciamiento judicial sobre Recusación Infundada que contra la jueza que regenta el tribunal, impetró la defensa pública Hely Saul Oberto, de modo que, cualquier incidencia acaecida en el devenir de dicho juicio oral y público interrumpido, es desde el punto de vista legal y procesal, inexistente para este tribunal, ante la obligación legal de iniciar un nuevo juicio oral y público, en el cual las partes puedan actuar con total independencia del juicio ya interrumpido, por lo que mal podría considerar este tribunal como fundamento de la libertad sin restricciones solicitada, lo acontecido en el devenir del juicio oral interrumpido, por lo que tal argumento esgrimido por la Defensa como motivo de cese de medida cautelar debe ser desechado por inapropiado desde el punto de vista legal. Y ASI SE DECIDE.
No obstante, de la revisión exhaustiva del presente asunto constata este tribunal que los acusados han demostrado su disposición de someterse a la administración de justicia, y el cumplimiento efectivo de las obligaciones legales que conlleva encontrarse sometido a Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, así la acusada GIOARYS CLARET RODRIGUEZ SANGRONIS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.733.589 le fue sustituido la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Arresto Domiciliario en fecha 10 de Enero del 2013; para luego en fecha 16 de Mayo del 2014 imponerle de las Medidas Cautelares de Presentación cada ocho (8) días y prohibición de salida del Estado Falcón, medidas estas que a la actualidad la acusada cumple efectivamente; por su parte el acusado JIMMY IKER FONTANA CARUSO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.488.117, le fue sustituido la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Arresto Domiciliario en fecha 7 de Agosto del 2013, para luego en fecha 16 de Mayo del 2014 imponerle de las Medidas Cautelares de Presentación cada ocho (8) días y la prohibición de salida del Estado Falcón, medidas estas que a la actualidad el acusado cumple efectivamente.
Constatando de igual modo el tribunal, el comportamiento demostrado por los acusados en el decurso del proceso, vale decir, su responsabilidad, disciplina, puntualidad en su régimen de presentación, asistencia cabal a todos los actos que ha sido citado por el Tribunal, entre otros, asoman la posibilidad de que el Tribunal analice su situación y revise DE OFICIO la actual medida de coerción personal que sobre ellos pesan y su sustitución, que en el presente caso se amplia el régimen de presentación y se fija a cada treinta (30) días, el lapso entre una y otra presentación.
De igual forma, por no constituir un riesgo inminente para el proceso, se revisa y levanta la prohibición de salida de la Jurisdicción territorial del estado Falcón, sustituyéndola por la Prohibición de salida del País, por lo cual queda plenamente autorizado para que transite libremente por el Territorio Nacional, sin salir de sus fronteras. Y ASÍ SE DECIDE.
En resumidas cuentas, este tribunal una vez realizada la revisión de las medidas de coerción personal que pesan sobre los acusados, sustituye las medidas cautelares impuestas a los acusados GIOARYS CLARET RODRIGUEZ SANGRONIS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.733.589 y JIMMY IKER FONTANA CARUSO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.488.111 por las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el artículo 242 numerales tercero y cuarto, esto es, la presentación ante el tribunal cada treinta (30) días y la prohibición de salida de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Se advierte a los acusados que de no cumplir bien y fielmente con el régimen de presentación impuesto y la Prohibición de salida del país, dará lugar a la revocatoria de las medidas cautelares Sustitutivas de Libertad, ahora extendida o ampliada. Y ASÍ SE ADVIERTE.

DISPOSITIVA
En virtud de todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Revisa la medida cautelar que pesa sobre el ciudadano JIMMY IKER FONTANA CARUSO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.488.111, solicitada por la defensa pública. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa pública Hely Saul Oberto a favor de su representado, por considerar que el argumento esgrimido por la Defensa como motivo de cese de medida cautelar es inapropiado desde el punto de vista legal. TERCERO: DE OFICIO sustituye las medidas de coerción personal impuestas a los acusados GIOARYS CLARET RODRIGUEZ SANGRONIS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.733.589 y JIMMY IKER FONTANA CARUSO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.488.111 por las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el artículo 242 numerales tercero y cuarto, esto es, la presentación ante el tribunal cada treinta (30) días y la prohibición de salida de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes.

DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. KARLYS SANCHEZ
SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003780
ASUNTO : IP01-P-2012-003780