REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007081
ASUNTO : IP01-P-2013-007081

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano MISAEL RANGEL NEBRUS MIQUILENA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 19.823.553, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, a quien el mencionado tribunal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos le sentenció a cumplir la pena de CUATRO (04)AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y POSESIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones Y artículo 274 del código penal con relación con el artículo 9 de la ley de armas y explosivos.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia según declaratoria expresa del referido Tribunal y conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que el penado fue detenido policialmente en fecha 17 de Octubre de 2013 y en audiencia de presentación celebrada por ante el cuarto de control de este circuito judicial penal en fecha 19 del mismo mes y año, decreta en contra del precitado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad, medida ésta que se mantiene vigente hasta la fecha de hoy. Siendo así el penado ha estado efectivamente privado de libertad durante el lapso de UN (01) AÑO y VEINTICINCO (25) DÍAS, para darle total cumplimiento de la pena impuesta para la fecha 17 de Enero de 2018.
Cabe resaltar que en virtud de la pena impuesta el penado puede optar por el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos de ley, como también puede optar por los medios alternativos de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta, es decir, Dos años, un mes y quince días, lo cual corresponde al 02 de Diciembre de 2015.
2. Régimen abierto: Al darle cumplimiento a las 2/3 partes de la pena, que corresponde a Dos años y Diez meses, lo cual sería para la fecha 17 de agosto de 2016.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, tres años, dos meses, siete días y doce horas, que corresponde a la fecha 20 diciembre de 2016 a las 12:00 horas meridiam.
Opta por la conmutación del resto de la pena por confinamiento para la fecha 20 de diciembre de 2016 a las 12:00 horas meridiam.
Cumple la totalidad de la pena para la fecha 17 de Enero de 2018.

En atención de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra del penado MISAEL RANGEL NEBRUS MIQUILENA, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado MISAEL RANGEL NEBRUS MIQUILENA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 19.823.553, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, a quien el tribunal segundo de Control de este Circuito Judicial Penal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos le sentenció a cumplir la pena de CUATRO (04)AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y POSESIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones Y artículo 274 del código penal con relación con el artículo 9 de la ley de armas y explosivos. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Practíquese la evaluación psicosocial correspondiente. Notifíquese. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria del estado falcón para la fecha 13 del presente mes y año a fines de imponer al penado de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIDELYS SANCHEZ JORDAN











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007081
ASUNTO : IP01-P-2013-007081

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano MISAEL RANGEL NEBRUS MIQUILENA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 19.823.553, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, a quien el mencionado tribunal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos le sentenció a cumplir la pena de CUATRO (04)AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y POSESIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones Y artículo 274 del código penal con relación con el artículo 9 de la ley de armas y explosivos.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia según declaratoria expresa del referido Tribunal y conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que el penado fue detenido policialmente en fecha 17 de Octubre de 2013 y en audiencia de presentación celebrada por ante el cuarto de control de este circuito judicial penal en fecha 19 del mismo mes y año, decreta en contra del precitado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad, medida ésta que se mantiene vigente hasta la fecha de hoy. Siendo así el penado ha estado efectivamente privado de libertad durante el lapso de UN (01) AÑO y VEINTICINCO (25) DÍAS, para darle total cumplimiento de la pena impuesta para la fecha 17 de Enero de 2018.
Cabe resaltar que en virtud de la pena impuesta el penado puede optar por el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos de ley, como también puede optar por los medios alternativos de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta, es decir, Dos años, un mes y quince días, lo cual corresponde al 02 de Diciembre de 2015.
2. Régimen abierto: Al darle cumplimiento a las 2/3 partes de la pena, que corresponde a Dos años y Diez meses, lo cual sería para la fecha 17 de agosto de 2016.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, tres años, dos meses, siete días y doce horas, que corresponde a la fecha 20 diciembre de 2016 a las 12:00 horas meridiam.
Opta por la conmutación del resto de la pena por confinamiento para la fecha 20 de diciembre de 2016 a las 12:00 horas meridiam.
Cumple la totalidad de la pena para la fecha 17 de Enero de 2018.

En atención de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra del penado MISAEL RANGEL NEBRUS MIQUILENA, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado MISAEL RANGEL NEBRUS MIQUILENA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 19.823.553, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, a quien el tribunal segundo de Control de este Circuito Judicial Penal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos le sentenció a cumplir la pena de CUATRO (04)AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y POSESIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones Y artículo 274 del código penal con relación con el artículo 9 de la ley de armas y explosivos. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Practíquese la evaluación psicosocial correspondiente. Notifíquese. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria del estado falcón para la fecha 13 del presente mes y año a fines de imponer al penado de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIDELYS SANCHEZ JORDAN