REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003558
ASUNTO : IP01-P-2009-003558
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Pena que corresponde al ciudadano JOSÉ ROBERTO RODRÍGUEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.359.566, domiciliado en la calle Bella Vista, casa sin número, cerca del Hospital, de la población de Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA CAROLINA ROSILLO JIMENEZ; actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
A los fines de practicar el cómputo de pena correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones. En fecha 17 de octubre de 2009 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 18 del mismo mes y año, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal tercero de control de de este circuito judicial penal, en la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que solo tiene un tiempo físico de pena cumplida de Dos (02) días, restándole por cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 de la pena impuesta. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 de la pena. LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 partes de la pena y conmutación del resto de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO: Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de control con competencia en violencia contra la mujer de este Circuito Judicial Penal y practica cómputo de pena correspondiente en la causa seguida al ciudadano JOSÉ ROBERTO RODRÍGUEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.359.566, domiciliado en la calle Bella Vista, casa sin número, cerca del Hospital, de la población de Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA CAROLINA ROSILLO JIMENEZ; actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Todo conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Notifíquese al penado de marras a los fines de su comparecencia al acto de imposición del presente auto para el día 28 de Noviembre de 2014, a las 10:30 horas de la mañana. Cúmplase.-
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIDELIS ALEXANDRA SANCHEZ
|