REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2011-000080
ASUNTO : IP01-S-2011-000080
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Pena que corresponde al ciudadano EDGAR ALEXANDER CALDERA ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.095.465, domiciliado en la calle Cepeda Pinillo, entre calles Duvisí y Sierralta, casa N° 16 del sector concordia coro, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOBDUKLIS PACHECO actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
A los fines de practicar el cómputo de pena correspondiente, es menester realizar considerar que en fecha 20 de septiembre de 2011 el Ministerio público presenta escrito acusatorio por ante el tribunal segundo de control de violencia contra la mujer de este circuito judicial penal encontrándose el precitado ciudadano en libertad, es decir, durante el desarrollo del proceso no estuvo privado de libertad por lo que falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplirla mitad de la pena impuesta. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 2/3 de la pena. LIBERTAD CONDICIONAL y conmutación del resto de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO: Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de control con competencia en violencia contra la mujer de este Circuito Judicial Penal y practica cómputo de pena correspondiente en la causa seguida al ciudadano EDGAR ALEXANDER CALDERA ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.095.465, domiciliado en la calle Cepeda Pinillo, entre calles Duvisí y Sierralta, casa N° 16 del sector concordia coro, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOBDUKLIS PACHECO actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Todo conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Notifíquese al penado de marras a los fines de su comparecencia al acto de imposición del presente auto para el día 28 de Noviembre de 2014, a las 10:30 horas de la mañana. Cúmplase.-
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIDELIS ALEXANDRA SANCHEZ
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