REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001892
ASUNTO : IP01-P-2010-001892

AUTO DECRETANDO LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la situación procesal del penado FROILAN ANTONIO SALAZAR, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº 20.932.445, de estado civil soltero, nacido en Coro fecha 12/11/1990, de 19 años de edad, hijo de Virginia Mujica de Salazar y Froilan Salazar Mujica, domiciliado en el Parcelamiento Cástulo Mármol Ferrer, Calle Alí Primera, casa Nº 04, cerca de la bodega “Pague Menos” Coro Estado Falcón, quien fue condenado a la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados el Artículo 458 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano: CARLOS EDUARDO DAVILA BRICEÑO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Mediante entrevista sostenida con el penado en fecha 06 de noviembre de 2014 el reten del Cuerpo de Investigaciones penales científicas y criminalísticas sub delegación Coro, el penado manifestó padecer de tuberculosis por lo que a fines de garantizar del derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó su evaluación medico forense, a efectos de constatar el cuadro patológico presentado por el penado y una vez obtenido su resultado de la cual se desprende que el ciudadano FROILAN ANTONIO SALAZAR MUJICA refiere antecedentes de tuberculosis controlado por el programa de tuberculosis pulmonar de la secretaría de salud recomendando mantener el control en el programa anituberculosis, este tribunal acordó celebrar audiencia especial a efectos de resolver sobre libertad condicional por medida humanitaria conforme a lo estipulado en el artículo 491 del código orgánico procesal penal.

DE LA AUDIENCIA ORAL

El Ministerio Público representado por el abogado JOSÉ DAVID ORTIZ expuso en audiencia que no se opone a la medida solicitada siempre que concurran los requisitos exigibles para su otorgamiento. Por su parte el penado manifestó que expulsa flema con sangre de su boca. La Defensa privada, representada por la abogada ELLUZ DUNO, manifestó que su representado padece de tuberculosis y por tal motivo consigna copias de los informes medico que certifican su patología, requiriendo finalmente la concesión de una medida humanitaria a favor del penado mientras cumpla con el tratamiento de la tuberculosis que padece. Seguidamente se le concedió el uso de la palabra al ciudadano médico forense, Dr. EDUARD JORDAN quien expresó que, conforme a examen neumonológico que cursa en actas puede constatar que se trata de un paciente con síntomas de tuberculosis en su fase II y que el mismo debe estar sometido a un estricto tratamiento a efectos de su mejoría, manifestó que es una enfermedad contagiosa.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

A los efectos de emitir el pronunciamiento de ley este tribunal observa que cursa en actas informe médico legal suscrito por el medico forense EDUARD JORDÁN, adscrito al departamento de medicatura forense del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de esta ciudad de donde se desprende: “Adulto masculino que refiere antecedentes de tuberculosis actualmente controlado por el programa de tuberculosis pulmonar de la secretaría de salud, el cual se encuentra en condiciones estables. Se recomienda mantener el control en el programa anituberculosis”.
Establece el artículo 491 del código orgánico procesal penal que la libertad condicional es procedente en caso de que el penado o penado padezca de una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista y que esté debidamente certificado por un medico forense.
En el caso de marras se ha acreditado tanto de las resultas del informe medico legal como de lo explanado en audiencia que el ciudadano FROILAN ANTONIO SALAZAR MUJICA padece de una enfermedad grave como lo es Tuberculosis en su fase II. Cursa igualmente al folio 154 de la causa Informe médico suscrito por la coordinadora de salud respiratoria de la secretaría de salud del estado falcón, neumonóloga LIMBANIA MOSQUERA, de la cual se desprende lo siguiente:
“Se trata de paciente froilán Antonio Salazar Mujica… con diagnóstico de Tuberculosis pulmonar desde el 02 de febrero del 2014 (sic), actualmente en II fase de tratamiento (TAES), y control sucesivo por la consulta de neumonología. Se recibe resultado de cultivo 20/02/14 y pruebas de sensibilidad, aislándose el germen microbacterium tuberculosis sensible a rifanpicina e isionacida”.

Siendo que se ha acreditado a través de los informes de especialistas y conforme lo ha explanado el ciudadano EDUARD JORDÁN, en su condición de médico forense que el penado FROILAN ANTONIO SALAZAR MUJICA padece de una enfermedad grave, siendo esta infecto contagiosa como lo es Tuberculosis, estima quien aquí decide que al ser verificado los requisitos exigibles en el artículo 491 del código orgánico procesal penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA al penado antes identificado advirtiendo que una vez que el penado recupere su salud u obtiene mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de su condena en la Comunidad Penitenciaria San Agustín de esta Ciudad y así se decide.
Se impone al penado las siguientes condiciones de estricto y cabal cumplimiento:
1. Prohibición de su salida de esta ciudad sin autorización del tribunal.
2. Mantener una conducta ejemplar y cumplir cabalmente el tratamiento asignado por el médico especialista.
3. No cambiar de domicilio sin autorización del tribunal.
4. Presentar por ante este tribunal cada cuatro meses un informe médico pormenorizado en donde se indique su evolución sobre la afectación presentada
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA al ciudadano penado FROILAN ANTONIO SALAZAR, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº 20.932.445, de estado civil soltero, nacido en Coro fecha 12/11/1990, de 19 años de edad, hijo de Virginia Mujica de Salazar y Froilan Salazar Mujica, domiciliado en el Parcelamiento Cástulo Mármol Ferrer, Calle Alí Primera, casa Nº 04, cerca de la bodega “Pague Menos” Coro Estado Falcón, quien fue condenado a la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados el Artículo 458 del Código Penal vigente. Todo de conformidad con el artículo 491 Y 492 del Código Orgánico Procesal Pena. Notifíquese a la Defensa, al Ministerio Público y al penado. Se libró la correspondiente boleta de excarcelación. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 14 días del mes de Noviembre de dos mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MARIDELYS SANCHEZ JORDÁN
LA SECRETARIA