REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-000378
ASUNTO : IP01-S-2014-000378

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Pena que corresponde al ciudadano RAMÓN SEGUNDO RUIZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 12.496.285, domiciliado en la calle Mariño, casa N° 37, Punto Fijo, estado Falcón, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, (10) MESES y DIEZ (10) DÍAS por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 50 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FÍSICA CON LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 42 eiusdem en concordancia con el artículo 415 del código penal, en perjuicio de la ciudadana AIMAR JOSEFINA PEREZ REYES.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de practicar el cómputo de pena correspondiente, es menester realizar considerar que en fecha 28 de marzo de 2014 el penado es detenido policialmente en virtud de orden de aprehensión decretada por el juzgado segundo de control con competencia sobre violencia contra la mujer de este circuito judicial y en fecha 31 del mismo mes y año decreta en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad, privación de libertad esta que se mantiene hasta la fecha de hoy, por lo que el precitado penado ha estado recluido durante un lapso de SIETE (07) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS de cumplimiento de pena, la cual dará total y efectivo cumplimiento para la fecha 07 de febrero de 2018.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, previo cumplimiento de los requisitos de ley, para lo cual se acuerda la evaluación psicosocial pertinente para que surta sus efectos de ley, siempre que el penado deseare acogerse a dicho beneficio. De manera igual el penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplirla mitad de la pena impuesta, es decir un (01) año, once (11) meses y cinco (05) días, el cual corresponde al 05 de Marzo de 2016. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 2/3 de la pena, es decir Dos (02) años, seis (06) meses y veintiséis (26) días, que corresponde al 22 de octubre de 2016. LIBERTAD CONDICIONAL y conmutación del resto de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO: Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir dos (02) años, diez (10) meses y veintidós (22) días, que corresponde al 19 de febrero de 2017. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de control con competencia en violencia contra la mujer de este Circuito Judicial Penal y practica cómputo de pena correspondiente en la causa seguida al ciudadano RAMÓN SEGUNDO RUIZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 12.496.285, domiciliado en la calle Mariño, casa N° 37, Punto Fijo, estado Falcón, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, (10) MESES y DIEZ (10) DÍAS por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 50 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FÍSICA CON LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 42 eiusdem en concordancia con el artículo 415 del código penal, en perjuicio de la ciudadana AIMAR JOSEFINA PEREZ REYES Todo conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Notifíquese al penado de marras a los fines de su comparecencia al acto de imposición del presente auto para el día 28 de Noviembre de 2014, a las 10:30 horas de la mañana. Cúmplase.-

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIDELIS ALEXANDRA SANCHEZ