REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002755
ASUNTO : IP01-P-2010-002755
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Recibidas como han sido las actuaciones procedentes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal relativas a recurso de revisión que fuera incoado por el defensor público, abogado OSCAR RICARDO GÓMEZ, con relación a la pena impuesta por el Juzgado segundo de primera instancia en funciones de Control de este circuito judicial al ciudadano RAMÓN ANTONIO SANDREA UGARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.629.950, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro y sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal a actualizar el computo de pena en el presente asunto.
Se aprecia de las actuaciones referentes al recurso impetrado que mediante sentencia decretada por la instancia superior se revisó la sentencia en cuestión declarándose con lugar la pretensión aludida por la defensa y se rectificó la pena a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN a favor del penado de marras por la comisión del ilícito penal referido. Se aprecia de actas que la publicación in extenso de dicho fallo corresponde a la fecha 12 de Noviembre de 2014, cursante al folio 37 del único cuaderno separado de la presente causa.
CONSDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva y minuciosa del asunto se observa que el penado fue detenido policialmente en fecha 04 de Agosto de 2010 y en esa condición ha permanecido hasta la actualidad con un tiempo efectivo de pena cumplida de CUATRO AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, a lo cual ha de sumarse las redenciones de pena por trabajo estudio acordadas por este Tribunal en fechas: 06 de Febrero de 2014 por un tiempo de SEIS (06) MESES SIETE (07) DÍAS DOCE (12) HORAS, y la de fecha 12 de mayo de 2014 por un tiempo de UN (01) MES y DIECISIETE (17) DIAS, en consecuencia tiene un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DÍAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 04 DE Agosto de 2016.
Como consecuencia de lo anteriormente explanado, para la presente fecha el penado opta por la conmutación de la pena por confinamiento habiendo rebasado las ¾ partes de la pena, que correspondió a cuatro (04) años y Seis (06) meses, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es requerir a la Dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad carta de conducta del penado y solicitarle a la defensa la consignación de carta de residencia correspondiente, a fines del otorgamiento de la gracia que corresponde. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE PENA en la causa seguida en contra de los penados ciudadano, a quien la Corte de Apelaciones del circuito judicial penal del estado Falcón decretó con lugar solicitud de recurso de Revisión de Sentencia, imponiéndole la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicítese carta de conductual del penado por ante la Dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Solicítese a la defensa la carta de residencia correspondiente. Trasládese el tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria de esta ciudad a fines de la imposición del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIDELYS SANCHEZ JORDÁN
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