REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004744
ASUNTO : IP01-P-2010-004744

AUTO DECRETANDO REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor de la penada ARTEAGA RIERA SARA TIBISAY venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.460.976, mayor de edad, actualmente recluida en la comunidad penitenciaria de coro, quien fue condenada a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
I. REDENCIÓN DE LA PENA

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, la cual abarca los períodos desde el 11/04/2014 hasta el 30/06/2014, con la actividad de actividad educativa en la orquesta sinfónica del recinto penitenciario, desde el 13/01/2014 hasta el 22/01/2014, con la actividad desplegada en el plan cambote, del 03/06/2013 hasta el 22/01/2014 en la actividad laboral de cuadrilla de limpieza y desde el 01/02/2014 al 30/06/2014 en Curso taller de cerámica, determinándose que la penada asistió a un total de dos mil setecientos cuarenta y dos horas efectivamente laboradas y estudiadas y de cuya observación de la solicitud de redención de fecha 28 de julio de 2014 correspondió a un total de horas educativas y laboradas de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS.
En línea con lo anterior, es menester traer a colación el contenido de los artículos 597 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:

ART. 507. —Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.
ART. 508. —Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso o reclusa trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.
El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez o Jueza de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.
A los mismos efectos, los estudios que realice el penado o penada, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por los Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, Cultura y Deportes”.

Al respecto, observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, correspondiente a la ciudadana ARTEAGA RIERA SARA TIBISAY, ya identificada, sí cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, por cuanto señala la solicitud presentada que la penada ha laborado y estudiado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en diversas actividades redimibles cumpliendo un total de dos mil setecientos cuarenta y dos horas efectivamente laboradas y estudiadas, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que: dos mil setecientos cuarenta y dos horas efectivamente laboradas y estudiadas correspondió a un total de horas educativas y laboradas de Un año, cuatro meses y siete días.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de OCHO (08) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA. Y ASÍ SE DECIDE.-
II. CÓMPUTO DE PENA
Como consecuencia de la redención efectuada, este Tribunal pasa a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión de la causa que en fecha 27 de septiembre de 2010 fue detenida policialmente la penada de marras y en fecha 29 del mismo mes y año el tribunal tercero de primera instancia en funciones de control decretó en su contra privación judicial preventiva de libertad, manteniéndose recluida hasta la fecha de hoy, por lo que ha estado detenida durante un lapso de CUATRO AÑOS, UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DÍAS, lo que debe sumarse el resultado de las redenciones efectuadas mediante auto de fecha 09 de agosto de 2013 que correspondió a CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, además de la redención judicial decretada mediante auto de esta misma fecha la cual arrojó un resultado de OCHO (08) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA, para determinarse un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS. En consecuencia resta por cumplir la pena de Dos años, dos meses, quince días y doce horas, y el cumplimiento total de la pena corresponde a la fecha 05 de Abril de 2017 a las 12 horas meridiam.
Siendo que el hecho por el cual resultó condenada la precitada penada trata del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en grado de complicidad, el cual conforme a reiterada y pacífica jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es catalogado como delito de lesa humanidad, para el cual no proceden beneficios post condena alguno ni formula alternativa de cumplimiento de pena, a excepción de la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio con fundamento al principio de progresividad penitenciaria estipulado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la penada solo puede optar por la conmutación de la pena en confinamiento para lo que deberá cumplir las ¾ partes de la pena impuesta que corresponde a Cinco (05) años, Siete (07) meses y quince (15) días, que sería para la fecha 22 de Enero de 2015. Y ASI SE DECIDE



III DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta : PRIMERO: REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO A LA CIUDADANA ARTEAGA RIERA SARA TIBISAY venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.460.976, mayor de edad, actualmente recluida en la comunidad penitenciaria de coro, a OCHO (08) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA, conforme a lo estipulado en los artículos 597 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se actualiza cómputo de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal, determinándose que la penada opta por confinamiento para la fecha 22 de Enero de 2015 y cumple la totalidad de la pena para la fecha 05 de Abril de 2017 a las 12 horas meridiam. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 21 días del mes de noviembre de 2014 . Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIDELYS SANCHEZ JORDÁN.