REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003479
ASUNTO : IP01-P-2014-003479


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano RAUL ANTONIO HIGUERA FLORES, venezolano, titular de la cédula Nº V- 21.668.598 fecha de nacimiento 22/01/1993, de 20 años de edad, de estado civil Soltero y natural de la Vela Coro, Domiciliado en Calle 20 de Febrero Casa Nº 02, bajando por la Parrillera Millazo, teléfono: 0424-620.44.60, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 456 DEL Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 ibidem.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 21 de Mayo de 2014, fue detenido policialmente el precitado penado, en fecha 23 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad y para la fecha de hoy el mencionado penado mantiene la medida de coerción personal impuesta, por lo que ha estado privado de libertad durante el lapso de SEIS (06) MESES, resta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES para un cumplimiento efectivo de pena para la fecha 21 de mayo de 2018.
Por otra parte, es de considerar que dada la pena impuesta y el delito por el cual ha sido condenado el mencionado ciudadano, aunado al contenido del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al beneficio post condena de suspensión condicional de la ejecución de la pena, es procedente imponerle del presente auto de ejecución y oírle a los fines de saber si se acoge a la solicitud del beneficio en mención, caso en el cual deberá de comprometerse a cumplir con todas las condiciones que le imponga el tribunal en el supuesto de otorgamiento del beneficio, así como deberá consignar los recaudos exigidos por la ley. El Tribunal acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, certificado de antecedentes penales del penado.
De igual manera es menester determinar que opta por los beneficios post condena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta la cual corresponde a dos años y seis meses, la cual sería para la fecha 21 de septiembre de 2016.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir un dos años y cuatro meses, que corresponde a la fecha 21 de Agosto de 2015.
3. Libertad condicional: Al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta, que serían tres años, y corresponde al 21 de mayo de 2017.
Opta por la conmutación de la pena por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta el cual corresponde a Tres (03) años, que será para la fecha 21 de mayo de 2017.
Complemento de lo anterior se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra del ciudadano RAUL ANTONIO HIGUERA FLORES, antes identificado, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado, ciudadano RAUL ANTONIO HIGUERA FLORES, venezolano, titular de la cédula Nº V- 21.668.598 fecha de nacimiento 22/01/1993, de 20 años de edad, de estado civil Soltero y natural de la Vela Coro, Domiciliado en Calle 20 de Febrero Casa Nº 02, bajando por la Parrillera Millazo, teléfono: 0424-620.44.60, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 456 DEL Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 ibidem. SEGUNDO: Se practicó cómputo de pena correspondiente. Todo conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria de coro a los fines de la imposición del presente auto. Solicítese evaluación psicosocial correspondiente. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIDELYS SANCHEZ JORDÁN