REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa ana de Coro, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003787
ASUNTO : IP01-P-2013-003787

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano ROBERT LEONARDO RIVAS REVILLA, titular de la cédula de identidad V-18.769.30, Venezolano, mayor de edad, soltero, edad 26 años,, estudiante, residenciado en calle silva entre calle el tenis callejón Borregales, casa Nº 19, de la Ciudad de coro, municipio Miranda del estado falcón, teléfono 0268-251-4662 (casa); actualmente recluido en la Cárcel “El Rodeo III”, a quien el mencionado tribunal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos le sentenció a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la ley orgánica sobre el hurto y robo de vehículos automotores.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal y conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 29 de Junio de 2013 y en fecha 19 de agosto de 2013 se celebra audiencia de presentación del imputado en donde el tribunal quinto de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado penado, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy. Siendo así es evidente precisar que el precitado penado se encuentra efectivamente privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS por lo que el cumplimiento total de la pena se hará efectiva para la fecha 17 de Junio de 2019.
Siendo así corresponde al penado los beneficios post condena conforme a lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en los términos que a continuación se expresan:

En consecuencia opta por los beneficios post condena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta, es decir, tres años, que corresponde al 29 de Junio de 2016.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 de la pena impuesta, es decir cuatro años, y corresponde al 29 de junio de 2017.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir cuatro años y seis meses, que corresponde al 29 de Diciembre de 2017.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, el cual corresponde al 29 de Diciembre de 2017.
Cumple la totalidad de la pena para la fecha 17 de Junio de 2019.
Complemento de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal primero de primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra del ciudadano ROBART LENONARDO RIVAS REVILLA, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado ROBERT LEONARDO RIVAS REVILLA, titular de la cédula de identidad V-18.769.30, Venezolano, mayor de edad, soltero, edad 26 años,, estudiante, residenciado en calle silva entre calle el tenis callejón Borregales, casa Nº 19, de la Ciudad de coro, municipio Miranda del estado falcón, teléfono 0268-251-4662 (casa); actualmente recluido en la Cárcel “El Rodeo III”, quien fuera condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la ley orgánica sobre el hurto y robo de vehículos automotores. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda librar exhorto a un tribunal de ejecución con sede en el área metropolitana de caracas a los fines de vigilancia y control con el objeto de imponer al penado de la presente decisión. Certifíquese por secretaría y remítase copia del presente auto a la dirección del centro penitenciario “Rodeo III”, con sede en Caracas. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIDELYS SANCHEZ JORDAN