REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003123
ASUNTO : IP01-P-2012-003123

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano OMAR JOSÉ VIERAS ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.557.815, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, a quien el mencionado tribunal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos le sentenció a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal y conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que el sentenciado fue detenido por primera y única vez el día 30 de julio de 2012 y en fecha 01 de agosto del mismo año se celebra audiencia de presentación del imputado en donde el tribunal cuarto de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado penado, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy. Siendo así es evidente precisar que el precitado penado se ha encontrado efectivamente privado de su libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS por lo que el cumplimiento total de la pena se hará efectivo para la fecha 30 de marzo de 2019.
En consecuencia el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta, es decir, tres años y cuatro meses, que corresponde a la fecha 30 de noviembre de 2015
2. Régimen abierto: Al cumplir 2/3 de la pena impuesta, es decir, cuatro años, dos meses y veinte días, que corresponde al 20 de octubre de 2016.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir cuatro años, diez meses y quince días, la cual corresponde al 14 de junio de 2017.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, la cual corresponde al 14 de junio de 2017.
Cumple la pena para la fecha 30 de marzo de 2019.

Complemento de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal cuarto de primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra del ciudadano OMAR JOSÉ VIERAS ALVAREZ, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado OMAR JOSÉ VIERAS ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.557.815, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, quien fuera condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente por la comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria del estado falcón a fines de imponer al penado de la presente decisión.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIDELYS SANCHEZ JORDAN