REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-009648
ASUNTO : IP01-P-2013-009648

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual se condenó al ciudadano JAVIER ALFONZO OBERTO MATACHIONI venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.823.234 actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS JOSÉ PEREZ VILELA, HERNAN SALAS SÁNCHEZ Y OSCAR ENRIQUE SALAS RUÍZ, a quien el mencionado tribunal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos le sentenció a cumplir la pena de TRES (03)) AÑOS y DOS (02) MESES de prisión mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal y conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 17 de Diciembre de 2013 y en fecha 20 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación del imputado en donde el tribunal cuarto de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado penado, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy. Siendo así es evidente precisar que el precitado penado se ha encontrado efectivamente privado de su libertad por el lapso de Once (11) meses y ocho (08) días de prisión, por lo que el cumplimiento total de la pena se hará efectivo para la fecha 17 de febrero de 2017.
Cabe advertir quien aquí decide que en virtud de la pena impuesta el penado puede optar por el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos de ley, para lo cual el penado deberá aceptar cumplir con las condiciones exigibles por el tribunal.
De igual manera opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta, es decir, un año, un mes y quince días, que corresponde al 01 de febrero de 2015.
2. Régimen abierto: Al cumplir 2/3 de la pena impuesta, es decir, dos años, un mes y diez días, que corresponde al 27 de enero de 2016.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir dos años, cuatro meses y quince días, la cual corresponde al 02 de mayo de 2016.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, la cual corresponde al 02 de mayo de 2016.
Cumple la pena para la fecha 17 de febrero de 2017.

Complemento de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal cuarto de primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra del ciudadano JAVIER ALFONZO OBERTO antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado JAVIER ALFONZO OBERTO MATACHIONI venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.823.234 actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS JOSÉ PEREZ VILELA, HERNAN SALAS SÁNCHEZ Y OSCAR ENRIQUE SALAS RUÍZ. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria del estado falcón a fines de imponer al penado de la presente decisión. Se acuerda solicitar la evaluación psicosocial correspondiente.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIDELYS SANCHEZ JORDAN