REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003509
ASUNTO : IP01-P-2014-003509


EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ RAFAEL ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-26.197.820, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ a quien el mencionado tribunal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos le sentenció a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES de prisión mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal y conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que el sentenciado fue detenido por primera y única vez el día 24 de mayo de 2014 y en fecha 26 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación del imputado en donde el tribunal cuarto de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado penado, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy. Siendo así es evidente precisar que el precitado penado se ha encontrado efectivamente privado de su libertad por el lapso de SEIS (06) MESES y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, por lo que el cumplimiento total de la pena se hará efectivo para la fecha 10 de marzo de 2016.
Cabe advertir quien aquí decide que en virtud de la pena impuesta el penado puede optar por el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos de ley, para lo cual el penado deberá aceptar cumplir con las condiciones exigibles por el tribunal.
De igual manera opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta, es decir, seis meses y cinco días, que corresponde a la fecha 29 de noviembre de 2014
2. Régimen abierto: Al cumplir 2/3 de la pena impuesta, es decir, ocho meses y siete días, que corresponde al 31 de Enero de 2016.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir nueve meses y seis días, la cual corresponde al 02 de marzo de 2016.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, la cual corresponde al 02 de marzo de 2016.
Cumple la pena para la fecha 10 de marzo de 2016.

Complemento de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal cuarto de primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL ROMERO antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado JOSÉ RAFAEL ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-26.197.820, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria del estado falcón a fines de imponer al penado de la presente decisión.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIDELYS SANCHEZ JORDAN