REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000527
ASUNTO : IP01-P-2009-000527

AUTO NEGANDO RÉGIMEN ABIERTO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano ALFREDO ANTONIO LEAL, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.024.348, y domiciliado en vía Sabana Grande, sector el cuatro, casa sin número, Municipio Mauroa, estado Falcón, a quien el tribunal único de juicio con competencia en violencia contra la mujer de este circuito judicial le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de protección de niñas, niños y adolescentes en concordancia con el artículo 99 del código penal y las circunstancias agravantes previstas en los artículos 77 numerales 9 y 14 eiusdem.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.

De auto de computo de pena de fecha 7 de Abril de 2014 se desprende que el precitado penado opta por el beneficio post condena de Régimen abierto, y cursa en actas evaluación psicosocial correspondiente.
Dispone el texto adjetivo penal como requisito insoslayable, entre otros, para la concesión del mencionado beneficio, que el penado sea sometido a una evaluación psicosocial para a fines de observar su evolución y progresividad, la cual arrojaría un pronóstico que dependiendo de su diagnóstico le permitiría optar o no por los beneficios post condena que consagra la ley.
En ese sentido, el ciudadano ALFREDO ANTONIO LEAL, fue sometido a la evaluación pertinente por el equipo multidisciplinario adscrito al Poder Popular para el Servicio penitenciario, de cuyos resultados se constata como conclusión lo siguiente: “El equipo técnico en relación al penado ALFREDO ANTONIO LEAL, emite el siguiente pronóstico:… DESFAVORABLE…”.
Siendo así y en vista que el diagnostico emitido por el mencionado equipo multidisciplinario no satisface los requisitos de procedibilidad contemplado en el artículo 500 del código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del beneficio de Destacamento de trabajo requerido. A los fines de una nueva evaluación es menester acogerse al lapso establecido en el parágrafo primero del artículo 488 del código orgánico procesal penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado ALFREDO ANTONIO LEAL, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.024.348, y domiciliado en vía Sabana Grande, sector el cuatro, casa sin número, Municipio Mauroa, estado Falcón, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, por cuanto no reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión del hecho y el artículo 471 del vigente código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes y a los fines de la imposición del presente auto al penado se acuerda el traslado del tribunal a la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Compúlsese por Secretaria la presente Decisión para su remisión a la dirección del mencionado centro reclusorio. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIDELYS SANCHEZ JORDÁN