REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002466
ASUNTO : IP01-P-2012-002466
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
En atención al principio de legalidad y a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos TUTO LUGO DUPUY, venezolano, de 52 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.484.260, Ingeniero Civil, domiciliado en parcelamiento Santana, calle Las orquídeas, quinta Telde, Coro, estado Falcón, quien fuera sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la corrupción.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión del presente asunto se advierte que el penado nunca estuvo privado de libertad por cuanto el Ministerio fiscal presentó escrito acusatorio ante el tribunal competente encontrándose el hoy penado en libertad y solo consta medidas precautelativas y de aseguramiento de bienes decretadas por el Juzgado segundo de control de este circuito judicial penal tal y como se denota de auto de fecha 13 de abril del presente año, por lo que encontrándose el penado en libertad debe cumplir la pena de cuatro años de prisión mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del código penal vigente.
Por otra parte, es de considerar que dada la pena impuesta y el delito por el cual ha sido condenado el mencionado ciudadano, aunado al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al beneficio post condena de suspensión condicional de la ejecución de la pena, es procedente imponerlo del presente auto de ejecución y oírle a los fines de conocer si se desea acogerse a la solicitud del beneficio en mención, caso en el cual deberá de comprometerse a cumplir con todas las condiciones que le imponga el tribunal en el supuesto de otorgamiento del beneficio, así como deberá consignar los recaudos exigidos por la ley. El Tribunal acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, certificado de antecedentes penales del penado.
Cabe acotarse que el Tribunal advierte que conforme a lo establecido en el artículo 474 del texto adjetivo penal, que establece: “El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio” (omissis).
No obstante a lo anterior se informa que dichas medidas alternativas proceden en su estricto orden: destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3, respectivamente de la pena impuesta y el confinamiento a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.
Complemento de lo anterior se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra del ciudadano TUTO LUGO DUPUY, antes identificado, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado TUTO LUGO DUPUY, venezolano, de 52 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.484.260, Ingeniero Civil, domiciliado en parcelamiento Santana, calle Las orquídeas, quinta Telde, Coro, estado Falcón, quien fuera sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la corrupción. SEGUNDO: Se practicó cómputo de pena correspondiente. Todo conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Notifíquese a las partes sobre el contenido del presente auto. A efectos de la imposición del auto de Ejecutoriedad e la Sentencia y cómputo de pena se acuerda citar al precitado penado para que comparezca ante este tribunal en fecha 14 de Noviembre del presente año, a las 9:_30 horas de la mañana a efectos de imponerlo del presente auto. Se acuerda librar oficios a la Unidad técnica de apoyo al servicio penitenciario a efectos de la evaluación correspondiente al penado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIDELYS SÁNCHEZ JORDÁN
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