REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003225
ASUNTO : IJ01-P-2014-000021

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual se condenó al ciudadano ENDER JOSÉ CALATAYUD, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 24.351.103, de estado civil soltero, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, a quien el mencionado tribunal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos le sentenció a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS de prisión mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 174 del código penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del código penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 278 del código penal vigente.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 10 de Agosto de 2012 y en fecha 12 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación del imputado en donde el tribunal tercero de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy. Siendo así es evidente precisar que el precitado penado se ha encontrado efectivamente privado de su libertad por el lapso de DOS (02) AÑO, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que el cumplimiento total de la pena se hará efectivo para la fecha 25 de octubre de 2021.
En consecuencia opta por los beneficios post condena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta, es decir, cuatro años, un mes, veintidós días y doce horas, que corresponde al 02 de octubre de 2016 a las 12 horas meridiam.
2. Régimen abierto: Al cumplir 2/3 de la pena impuesta, es decir, Seis años, un mes y veinte días, que corresponde al 30 de septiembre de 2018.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir Seis años, diez meses y veintiséis días, la cual corresponde al 06 de julio de 2019.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, la cual corresponde al 06 de julio de 2019.
Cumple la pena para la fecha 25 de Octubre de 2019

Complemento de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal primero de primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra del ciudadano ENDER JOSÉ CALATAYUD, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado ENDER JOSÉ CALATAYUD, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 24.351.103, de estado civil soltero, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, quien fuera condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS de prisión mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 174 del código penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del código penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 278 del código penal vigente. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria del estado falcón a fines de imponer al penado de la presente decisión.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIDELYS SANCHEZ JORDÁN