REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000779
ASUNTO : IP01-P-2009-000779


AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Recibido como ha sido actuaciones procedentes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal atinentes a recurso de revisión que fuera incoado por el defensor público, abogado OSCAR RICARDO GÓMEZ, con relación a la pena impuesta al ciudadano JOSÉ ANTONIO QUIÑONEZ VENTURA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de le cédula de identidad N° 11.802.353, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de San Agustín, Coro, estado Falcón, quien fuera condenado por el Juzgado tercero en funciones de control de este mismo circuito judicial a OCHO (08) AÑOS de prisión por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley contra el consumo y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Se aprecia de las actuaciones relativas al recurso impetrado que mediante sentencia decretada por la instancia superior se revisó la sentencia proferida por el mencionado tribunal, declarándose con lugar la pretensión aludida por la defensa y se rectificó la pena a SIETE (07) AÑOS y CUATRO MESES DE PRISIÓN por la comisión del ilícito penal referido, siendo extensivo dicho fallo al también penado JOSÉ ANTONIO QUIÑONEZ VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.802.353, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Se aprecia de actas que dicho fallo en donde se declaro con lugar el recurso de revisión mencionado corresponde a la publicación in extenso de fecha 30 de septiembre de 2014, proferido por la Corte de Apelaciones de este circuito judicial penal.
Seguidamente este Tribunal con base a lo anteriormente expuesto procede a practicar nuevo cómputo de pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la situación procesal del mencionado ciudadano; a quien la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal revisara la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero de control de este mismo Circuito Judicial al condenarlo a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley contra el consumo y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, e impuso para el precitado penado la pena de SIETE (07) AÑOS y CUATRO MESES DE PRISIÓN .

CONSDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que el penado JOSÉ ANTONIO QUIÑONEZ VENTURA fue detenido en fecha 23 de Abril de 2009, manteniéndose privado de libertad hasta la fecha de hoy, indicativo de que ha estado efectivamente privado de libertad durante Cinco (05) años, Seis (06) meses Dieciséis (16) días, debiéndosele sumar la redención efectuada mediante auto de fecha 14 de Enero de 2014 que correspondió a un tiempo redimido de ONCE (11) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS para computarse a favor un tiempo de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y OCHO (08) DÍAS. Sobre el mismo tenor, en virtud de la decisión dimanada de la corte de apelaciones de este Circuito Judicial en donde rectificó la pena impuesta al precitado penado a SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, falta por cumplir la pena de dos SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS y en consecuencia el cumplimiento de pena correspondería para la fecha 15 de Mayo de 2.014.
En tal sentido, para esta fecha, el ciudadano JOSÉ ANTONIO QUIÑONEZ VENTURA opta por conmutación del resto de la pena por confinamiento al haber cumplido mas de las ¾ partes de la pena que le fuera impuesta el cual correspondería a Cinco (05) años y Seis (06) meses. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE PENA en la causa seguida en contra del penado JOSÉ ANTONIO QUIÑONEZ VENTURA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de le cédula de identidad N° 11.802.353, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de San Agustín, Coro, estado Falcón, quien opta a conmutación de la pena que resta por cumplir en confinamiento y a quien la corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado Falcón decretó con lugar solicitud de recurso de Revisión de Sentencia, imponiéndole la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley contra el consumo y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Remítase copia certificada del presente auto al Ministerio para el Poder Popular para asuntos Penitenciarios y a la Dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad, requiriéndose a su vez constancia de conducta del penado a fines de resolver sobre la conmutación de la pena en confinamiento. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIDELYS SÁNCHEZ JORDÁN