REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003356
ASUNTO : IP01-P-2011-003356


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de Pena que corresponde al ciudadano LEWIS RAMÓN POLANCO CHIRINO, venezolano, cédula de identidad número V- 17.905.289, de 29 años de edad, actualmente recluido en la Comunidad penitenciaria San Agustín de esta ciudad, sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal vigente en perjuicio de la ciudadana BRENDA ALEJANDRA GÓMEZ OLIVERA.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano LEWIS RAMÓN POLANCO CHIRINO antes identificado, fue sentenciado por el tribunal único de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial a cumplir la pena de LEWIS RAMÓN POLANCO CHIRINO, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal vigente, al igual que cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el tiempo de la mitad de la pena a imponer durante un lapso de CUATRO (04) AÑOS, ante el Instituto Regional de la Mujer (IREMU) conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Siendo así, estima quien aquí decide realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de Julio de 2011 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 04 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este circuito judicial penal, en la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, manteniéndose dicha medida hasta la presente fecha por lo que el penado tiene un tiempo físico de pena cumplida de Tres (03) años cuatro (04) meses y cinco días, para cumplir la totalidad de la pena en fecha 02 de Julio de 2027 .
Es menester señalar que por cuanto los hechos por los cuales fue sentenciado el mencionado penado tiene como fecha de comisión el 02 de Julio de 2011 y sobre cuya sentencia condenatoria se emite la presente ejecutoriedad, a los fines del cómputo de ley, corresponde la aplicación del Código Orgánico procesal Penal promulgado en fecha 04 de Septiembre de 2009 en Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, toda vez que debe atenderse el principio de aplicación de la norma mas favorable al reo contemplado en el artículo 24 de la Constitución de la República Venezolana de Venezuela, en armonía con el artículo 2 del Código Penal venezolano en donde se asienta la aplicación del aforismo “tempus regit actum” , perfectamente adecuado a lo previsto en la Disposición Final Quinta del novísimo decreto con Rango de Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico procesal Penal, en donde se concibe el principio de irrectroactividad de la ley como aplicable a la vigencia temporal de la ley penal, a menos que la misma sea mas favorable al reo, excepcionalidad esta que aplica al caso en concreto cuando se aprecia que el hecho objeto de estudio devino en una fecha anterior al nuevo texto adjetivo penal, es decir bajo la vigencia del Código Orgánico procesal Penal promulgado en fecha 04 de Septiembre de 2009, conforme se había explanado con anterioridad.
Siendo así corresponde al penado los beneficios post condena conforme a lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en los términos que a continuación se expresan:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir ¼ parte de la pena impuesta que corresponde a cuatro años, lo cual sería para la fecha 02 de julio de 2015.
2. Régimen abierto: Al cumplir 1/3 de la pena impuesta la cual sería cinco (05) años y cuatro (04) meses, lo que corresponde a la fecha 02 de Noviembre de 2016.
3. Libertad condicional: Al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta, la cual sería Diez (10) años y ocho (08) meses lo que corresponde al 02 de Marzo de 2022.
Opta por la gracia del confinamiento al darle cumplimiento a las ¾ partes de la pena impuesta, lo cual sería de doce (12) años, que corresponde a la fecha 02 de Julio de 2023.
Cumple la totalidad de la pena en fecha 02 de Julio de 2027.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado LEWIS RAMÓN POLANCO CHIRINO, venezolano, cédula de identidad número V- 17.905.289, de 29 años de edad, actualmente recluido en la Comunidad penitenciaria San Agustín de esta ciudad, sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal vigente en perjuicio de la ciudadana BRENDA ALEJANDRA GÓMEZ OLIVERA. SEGUNDO: Se practica el cómputo de pena correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 24 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículo 2 del código penal y Disposición Final Quinta del decreto con Rango y valor de Ley del código orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Remítase copia del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de Coro. Se acuerda el traslado del tribunal a la Comunidad penitenciaria de San Agustín de esta Ciudad a los fines de la imposición del presente auto. Ofíciese.


EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIDELIS ALEXANDRA SANCHEZ