REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-002249
ASUNTO : IP01-S-2012-002249

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Pena que corresponde al ciudadano JESÚS ENRIQUE BERMUDEZ YSEA, venezolano, cédula de identidad número V- 21.113.673, mayor de edad, residenciado en el barrio cruz verde, calle Benedicto García, casa N° 01, Coro, estado Falcón, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOSELYN KARINA LUGO, actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano JESÚS ENRIQUE BERMUDEZ YSEA antes identificado, fue sentenciado por el tribunal segundo de control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOSELYN KARINA LUGO. Estima quien aquí decide realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de Noviembre de 2012 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 26 del mismo mes y año, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal segundo de control de este circuito judicial penal, en la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que solo tiene un tiempo físico de pena cumplida de dos (02) días, restándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICOCHO (28) DÍAS DE PRISÓN.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la mitad de la pena impuesta. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 2/3 de la pena. LIBERTAD CONDICIONAL y conmutación del resto de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO: Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal segundo control con competencia en Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y practica cómputo de pena correspondiente en la causa seguida al ciudadano JESÚS ENRIQUE BERMUDEZ YSEA antes identificado, fue sentenciado por el tribunal segundo de control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOSELYN KARINA LUGO. Todo conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Notifíquese al penado de marras a los fines de su comparecencia al acto de imposición del presente auto para el día 21 de Noviembre de 2014, a las 10:30 horas de la mañana. Cúmplase.-
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIDELIS ALEXANDRA SANCHEZ