REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-002327
ASUNTO : IP01-S-2012-002327

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA


En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Pena que corresponde al ciudadano WALTER JOSÉ MEDINA SANCHEZ, venezolano, cédula de identidad número V- 19.005.775, mayor de edad, residenciado en la urbanización Arístides Calvani, calle 7, N° 02, Coro, estado Falcón, sentenciado a cumplir la pena de CATORCE (14) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUREIMA MARINA ACOSTA SECO, actualmente sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 87 numeral 5 de la Ley que rige la materia.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano WALTER JOSÉ MEDINA SANCHEZ antes identificado, fue sentenciado por el tribunal primero de control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial a cumplir la pena de CATORCE (14) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 eiusdem. Estima quien aquí decide realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 23 de Diciembre de 2013 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 24 del mismo mes y año, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia sobre violencia a la mujer de este circuito judicial penal, en la cual se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que solo tiene un tiempo físico de pena cumplida de dos (02) días, restándole por cumplir la pena de CATORCE (14) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la mitad de la pena que sería SIETE MESES Y VEINTICUATRO DÍAS. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir NUEVE MESES y DIECINUEVE DÍAS de pena, que son las 2/3 partes de la pena. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir DIEZ MESES y VEINTIOCHO DÍAS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena CONFINAMIENTO: Al cumplir DIEZ MESES y VEINTIOCHO DÍAS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Único de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y practica cómputo de pena correspondiente en la causa seguida al ciudadano WALTER JOSÉ MEDINA SANCHEZ, venezolano, cédula de identidad número V- 19.005.775, mayor de edad, residenciado en la urbanización Arístides Calvani, calle 7, N° 02, Coro, estado Falcón, sentenciado a cumplir la pena de CATORCE (14) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUREIMA MARINA ACOSTA SECO, actualmente sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 87 numeral 5 de la Ley que rige la materia. Todo conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Notifíquese al penado de marras a los fines de su comparecencia al acto de imposición del presente auto para el día 21 de Noviembre de 2014, a las 10:00 horas de la mañana. Cúmplase.-

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIDELIS ALEXANDRA SANCHEZ