REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Noviembre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000064
ASUNTO : IP01-D-2007-000064


ADOLESCENTE INVESTIGADO: GABRIEL MANUEL PALENCIA
REPRESENTACION FISCAL: Abog. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES
DELITO: CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMRES (VIOLACION)
VICTIMA: GLIMARIS CAROLINA PALENCIA CHIRINOS
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 24 de Abril de 2014, por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES , en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 73 al 76, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparece como investigado el adolescente: GABRIEL MANUEL PALENCIA, venezolano, de 13 años de edad, de profesión u oficio estudiante, portador de la cedula de identidad V.- 21.449.397, natural y residenciado en el Barrio Zumurucuare, callejón El Prado, al lado del estadio de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, por estar presuntamente incurso en el delito CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES (VIOLACION), tipificado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña GLIMARIS CAROLINA PALENCIA CHIRINOS, venezolana de 05 años de edad, soltera, de



profesión u oficio estudiante, nacida en fecha 11/11/ 2001, con domicilio en la Población de Cumarebo, Cumbres de Altavista, calle 2, de casa S/N Municipio Zamora del Estado Falcón, en fecha 14 de Enero de 2007, la ciudadana ROSALBA CAROLINA MAVARES CHIRINOS, se presento ante el Comando José Leonardo Chirinos, ubicado en cabure, con la finalidad de interponer una denuncia en donde manifiesta que el día sábado 13 de Enero de 2007, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, la niña GLIMARIS CAROLINA PALENCIA CHIRINOS, de 05 años de edad, quien es su hija se encontraba jugando, en el cuarto de su mama que esta cerca de la casa de ella, ubicado en el Caserío De Los Dos Caminos, parroquia Petaca, Municipio Sucre del Estado Falcón, cuando de repente se le presento GABRIEL diciéndole que CARO, la niña estaba sangrando por debajo, de inmediato se presento la niña, y esta le pregunta que si se había puyado con algo o si había sido Gabriel que le había hecho algo, igual esta dijo que no, por lo que llevo a la niña al cuarto, la acostó en la cama, la reviso y esta, estaba sangrando, por lo que se dirigió hasta la medicatura del Hospital La Cruz, donde no pudo ser atendida por falta de medico, trasladándose al hospital San Luís, donde el medico de guardia le diagnostico Violación,… posteriormente la madre de la niña, se entera que la niña GLIMARIS, le dijo a su abuela FRANCISCA RAFAELA CHIRINOS, que había sido GABRIEL quien la violo..
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (14.-01-2007) hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal (24-04-2014), han transcurrido SIETE (7) AÑOS, TRES (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS , y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los CINCO (5) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que



declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra del adolescente GABRIEL MANUEL PALENCIA, antes identificado, por estar presuntamente incurso en el delito CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMRES (VIOLACION), tipificado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña GLIMARIS CAROLINA PALENCIA CHIRINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de la vindicta pública.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Yormania Muñoz.