REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Noviembre de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000141
ASUNTO : IP01-D-2008-000141
ADOLESCENTE INVESTIGADO: ERICK JESÚS SOTO ROJAS
REPRESENTACION FISCAL: Abog. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO)
VICTIMA: JOSE GREGORIO GUANIPA REYES (OCCISO)
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 14 de Febrero de 2014, por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES , en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 30 al 35, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparece como investigado el adolescente: ERICK JESÚS SOTO ROJAS, venezolano, de 14 años de edad, no porto cedula de identidad, soltero, de profesión u oficio indefinida, natural y residenciado en la Urbanización Los Medanos, Manzana “G”, 12-20 Coro, Estado Falcón, por estar presuntamente incurso en el delito : CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), previsto en el articulo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO GUANIPA REYES (OCCISO), venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.723.981, soltero, de profesión u oficio
indefinida, natural y residenciado en la Urbanización Los Medanos, al final de la calle principal, casa E16-2, Coro, Estado Falcón, ya que el día Primero (01) de Septiembre de 2008, se recibe por ante este despacho Fiscal, expediente H-775.331, instruido por ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, por uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), seguido en contra del adolescente ERICK JESÚS SOTO ROJAS, y como victima JOSE GREGORIO GUANIPA REYES (OCCISO), según el acta de investigación suscrita por los funcionarios; Agente CALDERON JAIME, DETECTIVE ENGELBERTH GONZALEZ Y AGENTE PALENCIA EDGAR, CARLOS PINEDA y como auxiliar de Patología forense JOSE CORDOVA, quienes estando de guardia, reciben información d parte de una comisión de Polifalcon, de que en la urbanización Los Medanos, Manzana G , frente a la casa N° 2-20, cerca del abasto los Dos LUISES, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas de proyectiles disparados, por un arma de fuego, trasladándose hacia el referido sector, a fin de efectuar Inspección Técnica, levantamiento del cadáver y otras diligencias, una ves apersonados en el precitado lugar, fueron recibidos por funcionarios de Polifalcon, quienes se encontraban resguardando el lugar del hecho, observando en posición de sentada sobre una silla el cadáver de una persona del sexo masculino…
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (01-09-2008) hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal (14-02-2014), han transcurrido SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) DIAS, y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los CINCO (5) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra del adolescente ERICK JESÚS SOTO ROJAS, antes identificado, por estar presuntamente incurso en el delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), tipificado en el articulo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO GUANIPA REYES (OCCISO), de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el archivo de la causa, previa notificación de la vindicta pública.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Yormania Muñoz.
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