REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Noviembre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000205
ASUNTO : IP01-D-2008-000205

ADOLESCENTE INVESTIGADO: EDIXON JESUS RIERA GUEVARA
REPRESENTACION FISCAL: Abog. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION DE PLACAS DE VEHICULOS Y HURTO Y ROBO DE VEHICULOS
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 12 de Febrero de 2014, por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES , en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 38 al 44, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparece como investigado el adolescente: EDIXON JESUS RIERA GUEVARA, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 196/12/1991 de profesión u oficio obrero, portador de la cedula de identidad V.- 25.783.014, natural y residenciado en el Barrio Libertador, detrás de pollo sabroso, casa S/N, Tucacas Municipio San José, Laurencio Silva del, Estado Falcón, por estar presuntamente incurso en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal y ALTERACION DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el articulo 08 de La Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que el día 10/12/2008, aproximadamente a las 11:40 horas de la noche, cuando el funcionario CABO(PF) ORANGEL SALAS, adscritos a las Comisaría de Zona Policial N°03, Comando Costa Oriental del Estado Falcón, con sede en Tucacas Municipio Silva del Estado Falcón, momentos cuanto este se encontraba en labores de patrullaje, a bordo de la unidad motorizada signada, con siglas M-148, por el Sector de la Invasión de Sanare, logrando avistar a un ciudadano, quien le indico que se detuviera, manifestando que dos sujetos, que iban a bordo de una moto, Jaguar de color rojo, portando arma de fuego, lo habían tratado de despojar de su moto, procediendo a implementar un dispositivo de búsqueda, por el sector solicitando apoyo a la unidad P-194, al mando del sub/Insp.(PF), HECTOR OLINA rápidamente, avistaron a dos ciudadanos , el primero: el adolescente: Edixon Jesús Riera Guevara, quien vestía para el momento una bermuda de color beige, con franela de color negro, quien fungía como barrillero, y el segundo: el ciudadano: William Gutiérrez López (adulto), quien fungía como conductor de la moto, quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial, emprendieron veloz huida, dándoles la voz de alto, haciendo caso omiso, a dicha orden, dándoles alcance a pocos metros del lugar; procediendo a su aprehensión definitiva, quedando plenamente identificados. Acto seguido, procedieron a verificar por el 171 si poseía algún tipo de solicitud de vehiculo, clase: Moto, Marca Llama, modelo Jaguar, de color rojo, constatando que dicho vehiculo, tenía los seriales desvastados, procediendo a su retención. Luego procedieron su traslado, hasta la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, siendo colocado el adolescente: Edixon Jesús Riera Guevara, a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (10-12-2008) hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal (12-02-2014), han transcurrido CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y UN (01) DIA, y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los TRES (3) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra del adolescente EDIXON JESÚS RIERA GUEVARA, antes identificado, por estar presuntamente incurso en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal y ALTERACION DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el articulo 08 de La Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca la medida cautelar impuesta al adolescente investigado en la audiencia de presentación de imputado, y se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de las partes, ordenándose la notificación del investigado, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Yormania Muñoz.