REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Noviembre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000153
ASUNTO : IP01-D-2009-000153


ADOLESCENTE INVESTIGADO: LEONCIMAR QUIROZ, MARELIN YOSELIN MAGALLANES OLIVO y JAVIER ANTONIO LUGO JIMENEZ.
REPRESENTACION FISCAL: Abog. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 13 de Febrero de 2014, por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES , en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 39 al 43, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparece como investigado el adolescente: LEONCIMAR QUIROZ, venezolano, de 14 años de edad, de profesión u oficio estudiante, portador de la cedula de identidad V.- 25.359.863, natural de San Felipe, Estado Yaracuy y residenciado en el Sector Tucacas, Estado Falcón, MARELIN YOSELIN, venezolana, de 17 años de edad, nacida en fecha 07/12/91, portador de la cedula de identidad V.- 19.793.128, natural de Maracay, Estado Aragua con domicilio en el Sector 08 de Diciembre de Tucacas, Estado Falcón y JAVIER ANTONIO LUGO JIMENEZ, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 25/12/91, portador de la cedula de identidad V.- 19.772.092, con domicilio en el Kilómetro 3, avenida Pedro Calles, frente a la licorería 15 Letras de Tucacas, Estado Falcón, por estar presuntamente incurso en el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de La Ley Sobre El Trafico De Ilícitos Y Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que en fecha 12 de Mayo del 2009 siendo las 3:30 horas de la tarde, los adolescentes LEONCIMAR QUIROZ, MARELIN YOSELIN MAGALLANES OLIVO Y JAVIER ANTONIO LUGO JIMENEZ, fueron aprehendidos por los funcionarios ORLANDO JIMENEZ, adscritos al área de Investigaciones de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas-Tucacas, quien fue comisionado por la superioridad para que se trasladara en compañía de los funcionarios, inspector jefe Franklin Hinojosa, detectives Darry Suárez, Italo Núñez, Jesús Alvarado y los Agentes Carrasquero Alexander, López Jorge, en vehiculo particular, para darle cumplimiento a lo ordenado por el juzgado de Control de esa circunscripción Judicial Según Oficio Nro. 1CO-040-2009, de fecha 07-05-09, para que se practique ORDEN DE ALLANAMIENTO, signada con el numero 1CO-040-2009, de esta misma, la cual se practicara en el Barrio 08 de diciembre, calle Libertador, casa S/N, lugar donde se encontraban dichos adolescentes… en las condiciones de modo, tiempo y lugar que quedan plenamente descritas, en acta policiales, levantadas a tal efecto… imponiendo a los adolescentes de sus derechos constitucionales, siendo colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (12-05-2009) hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal (13-02-2014), han transcurrido CINCO(5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y TRES (3) DIAS , y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los TRES (3) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra de los adolescentes LEONCIMAR QUIROZ, MARELIN YOSELIN MAGALLANES OLIVO, JAVIER ANTONIO LUGO JIMENEZ, antes identificados, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de La Ley Sobre El Trafico De Ilícitos Y Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca la medida cautelar impuesta a los adolescentes investigados en la audiencia de presentación de imputados, y se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de las partes, ordenándose la notificación de los adolescentes investigados de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Yormania Muñoz.