REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000059
ASUNTO : IP01-D-2013-000059


Corresponde emitir formal pronunciamiento en virtud de decisión dictada en fecha 7 de noviembre de 2014 mediante la cual se decretó el cese de la sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD previsto en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por su cumplimiento definitivo a tenor de lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor del adolescente NEPTALI JOSÉ BRQACHO ESTRADA, cédula de identidad N°: 25.395.350 por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo Y Hurto de Vehículo Automotor, y se decretó su libertad plena a tenor de lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para resolver el Tribunal realizó las siguientes consideraciones:

En fecha 12 de julio de 2013 el Tribunal 1° Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón sancionó por el procedimiento por admisión de hechos al precitado adolescente, imponiéndole Seis meses de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, medida socioeducativa dispuestas en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Así las cosas, correspondía a la joven cumplir con la medida socio educativa de SERVICIO A LA COMUNIDAD, la cual fue impuesta en aras de lograr su desarrollo integral y total y normal desenvolvimiento en la sociedad y entorno familiar.

En fecha 7/11/2014 el adolescente compareció ante el Tribunal, acompañado por la Defensa y representante legal y consignó constancia de cumplimiento de Servicio A LA Comunidad de la Piedra desde el abril de 2014 a octubre de 2014, dicha labor la efectuó en el Ambulatorio rural de La Piedra, municipio Piritu del estado Falcón y fue avalado por el personal de enfermería encargado de dicho centro de salud y por el consejo Comunal La Piedra de Oro correspondiente a ese sector.

Ante la constancia consignada por el adolescente y su defensa, el Tribunal pudo constar que el adolescente cumplió cabalmente con la medida socio educativa, demostrando responsabilidad, máxime cuando compareció ante el Tribunal debidamente acompañado por su representante legal, quien lo ha acompañado a lo largo del proceso, a los fines de acreditar el cumplimiento de su sanción, consignado constancia avalada no sólo por la institución donde desarrollo la medida, sino además por el Poder Popular, a través del Consejo Comunal, lo que evidencia integración del joven con su núcleo familiar y comunidad.

Corolario de lo anterior, siendo que se constató el cumplimiento por parte del adolescente de la medida socio educativa de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS MESES, la cual constituía la sanción a cumplir, es por lo que se estima procedente y ajustado a derecho, decretar el cese cumplimiento de la medida de conformidad a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 647 literal h ejusdem, y en consecuencia se decreta la libertad plena del adolescente identificado ut supra por mandato expreso del artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se decreta el cumplimiento definitivo de la sanción correspondiente a la Medida SOCIO EDUCATIVA de SEIS (6) MESES DE SERVCIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes impuesta a favor de NEPTALI JOSÉ BRQACHO ESTRADA, cédula de identidad N°: 25.395.350, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo Y Hurto de Vehículo Automotor, sanción dictada en fecha 12 de julio de 2013 el Tribunal 1° Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón; y en consecuencia se decreta el CESE de la misma, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del adolescente antes identificado, por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto cualquier medida de coerción personal que por la presente causa pese sobre el encartado.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.. Notifíquese. Cúmplase

LA JUEZA (S) UNICA DE EJECUCION
SECCION PENAL ADOLESCENTES

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA

ABG. ELISMARY MARRUFO