REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000310
ASUNTO : IP01-D-2012-000310


De la revisión de las causas en tramite se observa que en fecha 19 de diciembre de 2013, se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de sanción por ante este Tribunal, tal y como consta a los folios 121 y 122 de la causa, sin embargo, se observa que no consta el AUTO MOTIVADO de la decisión dictada en dicha Audiencia Oral,

En tal sentido, ha ilustrado la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-04-01, bajo la ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, Nro 412, lo siguiente:

“ (omisis) No obstante, visto que el juez que pronunció la sentencia presenció ininterrumpidamente el desarrollo del debate oral; visto igualmente que se difirió su publicación para los diez días siguientes, y visto que el acta de debate oral donde se absolvió al ciudadano Arnaldo Certaín Gallardo, por la comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, recoge las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, así como el contenido de los elementos probatorios obtenidos de conformidad con la ley y pertinentes según la naturaleza del delito enjuiciado, los cuales el tribunal estimó acreditados, ha debido el órgano jurisdiccional, como garante de los principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, haber producido la sentencia in extenso dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, la cual, en ningún caso, podría diferir de aquélla. Lo contrario, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, resulta atentatorio contra la garantía al debido proceso y contra la garantía del principio non bis in idem, previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (omisis) La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. (omisis) De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso. En consecuencia, al ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral se quebrantaron, en los términos expuestos, la garantía del debido proceso, la cosa juzgada y el principio de non bis in idem, consagrados en el artículo 49 de la Constitución vigente”.


Ahora bien, siendo que la Jueza Titular de este Despacho, se encuentra de reposo médico, la Jueza Suplente Carysbel Barrientos, se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala por la Jueza Titular de este Despacho ENIALINA RUIZ ORTIZ, conforme a los argumentos por ella esgrimidos y que constan en el acta inserta en autos.

De lo antes expuesto se extrae que en el presente caso esta Juzgadora debe proceder a la publicación del presente auto motivado, a fin de garantizar a las partes, principios de orden Constitucional como son la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso y, especialmente el Derecho a la Defensa, aun cuando quien presenció la Audiencia y dictó un pronunciamiento fragmentado del fallo fue la Juez ENIALINA RUIZ ORTIZ, por lo que, quien suscribe, actuando como Jueza Suplente del Juzgado de Ejecución Adolescente y, por aplicación de la Doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que aun cuando se relaciona con la fase de juicio, se aplica de manera mutatis mutandi en el caso en estudio, procede a dictar la presente resolución de manera motivada y para garantizar que las partes puedan así interponer los recursos que consideren pertinentes y se garantice la Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso con la motivación de la decisión. Y así se decide.-


Dicha motivación se hace en los siguientes términos:

Consta en autos que al adolescente sancionado en la presente causa le fue decretado el cese de la sanción el día 19 de diciembre de 2013, tal y como consta en acta inserta en el asunto, de la cual se extrae lo siguiente:

“…Acto seguido la ciudadana Jueza, procede a realizar una revisión del asunto, y visto que consta en el asunto penal, que el sancionado cumplió la sanción de Libertad Asistida, procede a cesar la Medida de dictada al precitado adolescente, de SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISITIDA. Vista (sic) que consta en autos el informe consecutivo del adolescente en cuestión. En nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, se procede a Cesar la Medida. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación in extenso se hará dentro de lapso de ley por auto separado. Es todo, siendo las 12.35 horas de la mañana, concluye el acto y conformes firman.-….”


En el caso en estudio se observa que el Tribunal determinó que el adolescente cumplió la sanción que le fue impuesta siendo que la sanción la medida socio educativa de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis meses; en consecuencia, siendo que consta en autos que se decretó el cese de la medida por cumplimiento, constando en autos informe de cierre emitido por la Entidad de Formación Socio Educativa, lo procedente es decretar el cese por cumplimiento de la medida de de conformidad a lo previsto en el artículo 626 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 647 literal h ejusdem, y en consecuencia se decreta la libertad plena del adolescente identificado ut supra por mandato expreso del artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se decreta el cumplimiento definitivo de la sanción correspondiente a la Medida SOCIO EDUCATIVA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso se seis meses conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes impuesta a favor de JHONATHAN ALBERTO MARÍN QUERALES, cédula de identidad N°: 25.586.273, sanción que le fuere dictada en fecha 22 de agosto de 2012 por el Tribunal Primero de Municipio Carirubana, actuando en funciones de Tribunal de Control de Responsabilidad Penal Adolescente del estado Falcón por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y en consecuencia se decreta el CESE de la misma, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del joven adulto antes identificado, por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto cualquier medida de coerción personal que por la presente causa pese sobre el encartado.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la actualización de los expedientes administrativos. Notifíquese. Cúmplase

LA JUEZA (S) UNICA DE EJECUCION
SECCION PENAL ADOLESCENTES

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA

ABG. ELISMARY MARRUFO