REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000237
ASUNTO : IP01-D-2010-000237


Procede la Jueza Suplente Abg. Carysbel Barrientos, actualmente supliendo la falta temporal de la Jueza Titular de este Despacho Abg. Enialina Ruiz Ortiz quien se encuentra de vacaciones legales, a abocarse al conocimiento de la presente causa, para de seguidas observar que de la revisión exhaustiva a la presente causa este Tribunal se constata que en fecha 25-10-2010 se celebró audiencia preliminar por ante el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, oportunidad en la cual se declaró responsable, en virtud del procedimiento por admisión de hechos a JOSIER OLIVERA VERA, cedula de identidad Nº 20.795.278 y lo sancionó a la medida de UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, medida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Se observa, igualmente, que en fecha 26-1-2011 se le dio entrada a la presente causa por ante este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, siendo efectivamente impuesto de la medida de Libertad Asistida por un lapso de un año en fecha 16-2-2011, fecha en la cual inicio el lapso de cumplimiento de sanción para culminar en fecha 16-2-2012

Consta en autos que en principio el IDENA remitió los informes de presentación del sancionado, para finalmente la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón remitir informe evolutivo y de finalización de sanción.



En el caso en estudio se observa que el sancionado se sometió a la vigilancia, supervisión y orientación de la entidad de formación socio educativa, por lo que se evidencia en autos el cumplimiento a cabalidad de la sanción por parte del joven adulto.

Así las cosas, siendo que la sanción a cumplir por el adolescente correspondía a la medida socio educativa de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un año y el cumplimiento de la misma se constata con la asistencia del joven adulto a la Entidad deFormación Socio Educativo de de forma regular para su seguimiento, orientación y supervisión, con lo cual se logró el objetivo de la ejecución de la medida a tenor de lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; es por lo que se considera acreditado el cumplimiento de la sanción por parte del encartado, motivo por el cual, quien aquí decide, estima procedente y ajustado a derecho, decretar el cese cumplimiento de la medida de conformidad a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 647 literal h ejusdem, y en consecuencia se decreta la libertad plena del joven adulto por mandato expreso del artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se decreta, a favor del joven adulto JOSIER OLIVERA VERA, cedula de identidad Nº 20.795.278 el cumplimiento definitivo de la sanción dictada en fecha 25-10-2010 por a el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, correspondiente a la Medida SOCIO EDUCATIVA de LIBERTAD ASISTIDA por un año, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes impuesta por el delito de POSESIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES; y en consecuencia se decreta el CESE de la misma, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del joven adulto por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación al asunto IP01-D-2010-237. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto cualquier medida de coerción personal que por la presente causa pese sobre el encartado.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la actualización de los expedientes administrativos. Notifíquese. Cúmplase

LA JUEZA (S) UNICA DE EJECUCION
SECCION PENAL ADOLESCENTES

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA

ABG. ELISMARY MARRUFO