REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000375
ASUNTO : IP01-D-2012-000375
Por cuanto en fecha 28 de mayo de 2014 se recibió el presente asunto procedente del Juzgado Segundo de Control con la Responsabilidad Penal del Adolescente, instruida contra el adolescente ULICE RAIMUNDO LEÓN TOYO, cédula de identidad N°: 25.613.469 por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, fijando este Tribunal la correspondiente audiencia de imposición de sanción, la cual se ha diferido en forma sucesiva, sin lograr la imposición personal del sancionado para proceder a practicar el respectivo cómputo, toda vez que la sanción es no privativa de libertad, es por lo que corresponde al Tribunal lo procedente conforme a derecho.
Ante esta situación el Tribunal debe tomar los correctivos de rigor; en tal sentido, observa quien aquí decide que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala lo siguiente:
Artículo 617° Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o el juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o, la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.
Ahora bien, siendo que el Tribunal ha fijado en reiteradas oportunidades la audiencia de imposición, constando en autos consignación de las boletas de notificación libradas, según las cuales el alguacil asignado para citar al sancionado señala que no fue posible ubicar la dirección que consta en autos, ni localizar al sancionado y/o su representante legal mediante llamada telefónica al número telefónico por él aportado, adicionalmente, no consta que el sancionado haya comparecido voluntariamente ante este Despacho Judicial, pese a constar en autos que el Tribunal de Control lo impuso de la remisión del asunto penal al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente en el lapso de Ley; es por lo que este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la sanción, ante la imposibilidad de notificar al sancionado en la dirección y mediante los números telefónicos por el aportados; es por lo que, en aras de garantizar la finalidad del proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara en rebeldía al sancionado y en consecuencia, acuerda librar orden de ubicación en su contra, la cual se realizará por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, quienes deben ubicar al sancionado en un lapso de 48 horas al recibo de la presente comunicación y hacerlo comparecer, de inmediato y en horas de Despacho ante este Tribunal respetando todos sus derechos y garantías, en caso de no ubicar al sancionado deberán notificarlo al Tribunal; caso en el cual se procederá conforme a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Declarar en rebeldía al sancionado ULICE RAIMUNDO LEÓN TOYO, cédula de identidad N°: 25.613.469, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a tenor de lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena librar orden de ubicación, la cual se realizará por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, quienes deberán ubicar al sancionado en un lapso de 48 horas al recibo de la presente comunicación y hacerlo comparecer, de inmediato y en horas de Despacho ante este Tribunal respetando todos sus derechos y garantías, en caso de no ubicar al sancionado deberán notificarlo al Tribunal; caso en el cual se procederá conforme a derecho. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase
Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria
Abg. Elismary Marrufo
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