REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000407
ASUNTO : IP01-D-2012-000407

De la revisión del presente asunto se observa que se encuentra pendiente por imponer al sancionado VALENTIN ANTONIO LOPEZ MOLLEDA, cédula de identidad Nº 24.304.841 de las medidas de Reglas de Conducta, Seis (06) Meses de Servicios a la Comunidad; asimismo se encuentra pendiente por verificar el cumplimiento de la medida de Seis (06) Meses de Libertad Asistida, cuya lapso de cumplimiento venció el 14-4-2014, sin que hasta la fecha conste que el sancionado haya comparecido a imponerse de su situación procesal; es por lo que se considera pertinente emitir formal pronunciamiento conforme las competencias de este Tribunal establecidas en losa artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para decidir se observa:

El hoy joven adulto fue sancionado por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Homicidio Calificado en grado de Frustración y Lesiones Personales Gravísimas, previstos en los artículos 458, 406 numeral 1 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 414 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de los ciudadanos WILLIAM RAHY MENDEZ MUJICA, DEYBY JAVIER GUTIERREZ ARCAYA, LLIANGRID MATYURAHY MENDEZ MUJICA y WINGRID MENDEZ, por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana, actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Un (01) año, Seis (06) Meses de Reglas de Conducta, Seis (06) Meses de Servicios a la Comunidad y Seis (06) Meses de Libertad Asistida.

En fecha 7 de mayo de 2013 fue impuesto de su sanción y se realizó el cómputo de la misma, determinándose que el día 10-10-2013 culminaría la medida Privativa de Libertad.

En fecha 14-10-2013 se impone al sancionado de la obligación del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por 6 meses, culminando el día 14-4-2014, por lo que debia comparecer el 15-4-2014 ante el Tribunal a los fines de imponerse del cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, previo cumplimiento de la medida ya impuesta.
A la fecha no consta que el sancionado haya comparecido ni en la fecha ya citada, vale decir, 15-4-2014, ni en las oportunidades pautadas por el Tribunal, constando a los folios 9 y 10 de la causa, resultas de la notificación librada audiencia de verificación de sanción.


Ante esta situación el Tribunal debe tomar los correctivos de rigor; en tal sentido, observa quien aquí decide que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala lo siguiente:

Artículo 617° Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o el juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o, la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

Ahora bien, siendo que el Tribunal ha fijado en reiteradas oportunidades la audiencia de verificación e imposición de sanción, no compareciendo el sancionado, pese a que fue notificado en el acto de imposición de fecha 14-10-2013 en presencia de su Defensor, y pese a constar en autos notificación para el acto de fecha 10-11-2014, lo que motivó el diferimiento de los actos, configurándose la contumacia o rebeldía del sancionado ante el proceso que se sigue en su contra, actualmente en fase de Ejecución, es por lo que este Tribunal, en aras de garantizar la finalidad del proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara en rebeldía al sancionado y en consecuencia, acuerda librar orden de ubicación en su contra, la cual se realizará por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, quienes deben ubicar al sancionado en un lapso de 48 horas al recibo de la presente comunicación y hacerlo comparecer, de inmediato y en horas de Despacho ante este Tribunal respetando todos sus derechos y garantías, en caso de no ubicar al sancionado deberán notificarlo al Tribunal; caso en el cual se procederá conforme a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Declarar en rebeldía al sancionado VALENTIN ANTONIO LOPEZ MOLLEDA, cédula de identidad Nº 24.304.841; a tenor de lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena librar orden de ubicación, la cual se realizará por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, quienes deberán ubicar al sancionado en un lapso de 48 horas al recibo de la presente comunicación y hacerlo comparecer, de inmediato y en horas de Despacho ante este Tribunal respetando todos sus derechos y garantías, en caso de no ubicar al sancionado deberán notificarlo al Tribunal; caso en el cual se procederá conforme a derecho. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase
Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria
Abg. Elismary Marrufo