REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000250

Corresponde emitir formal pronunciamiento en virtud de decisión dictada en fecha 31-10-2014 mediante la cual se decretó el cese de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por su cumplimiento definitivo a tenor de lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor de DIORVIS JOSÉ FORNERINO, cédula de identidad N°: 21.113.108, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación al artículo 1 de anterior la Ley Sobre Armas y Explosivos, y se decretó su libertad plena a tenor de lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para resolver el Tribunal realizó las siguientes consideraciones:


En fecha 21 de mayo de 2012 el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal Adolescente del estado Falcón sancionó por el procedimiento por admisión de hechos al precitado joven adulto, imponiéndole un año de Reglas de Conducta, medida socioeducativa dispuesta en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Asi las cosas, correspondía a la joven cumplir con la medida socio educativa de Reglas de Conducta, por el lapso de un año, lapso que inició en fecha 9/10/2012 oportunidad en la cual este Tribunal lo impuso personalmente de la sanción y del cumplimiento de una serie de obligaciones para lograr su desarrollo integral y total y normal desenvolvimiento.

En fecha 22 de julio de 2014 se realizó audiencia para verificar el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, constatando que el sancionado cumplió parcialmente la medida, por lo que tanto la Defensa Pública como el sancionado solicitaron al Tribunal se le permitiera consignar recaudos que acreditaran el cumplimiento de la medida impuesta, por lo que se otorgó un lapso de 3 meses para concluir la sanción, tal y como se evidencia a los folios 115 y 116 de la presente causa.
En fecha 31 de octubre de 2014, compareció ante el Tribunal el sancionado, toda vez que para a fecha en la cual fue convocado el Tribunal no dio Despacho por encontrarse en actividad de la Escuela Nacional de la Magistratura, por lo que en aras de garantizar la celeridad procesal se procedió a escuchar al sancionado, quien consignó constancia de trabajo, asimismo se constató que cursa en autos informe social remitido por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal.


En el caso en estudio se observa que el joven adulto cumplió la sanción que le fue impuesta, al cumplir con las obligaciones dictadas por el Tribunal en la oportunidad de la audiencia de imposición; en consecuencia, siendo que la sanción a cumplir por el joven adulto corresponde a la medida socio educativa de REGLAS DE CONDCUTA POR EL LAPSO DE UN AÑO y el cumplimiento de la misma se constata en autos, verificándose que el mismo se mantuvo activo laboralmente, se verificó sus presentaciones ante el Alguacilazgo a través de la revisión del Libro de Presentaciones, consta que compareció ante la Trabajadora Social a entrevista, no consta que el sancionado haya portado algún arma de fuego durante el periodo, se encuentre incurso en algún otro hecho delictivo, haya consumido poseído o traficado en cualquier modalidad sustancias psicotrópicas y estupefacientes, y/o alcohólicas, con lo cual se logró el objetivo de la ejecución de la medida a tenor de lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente como lo es el desarrollo integral del adolescente, su normal desenvolvimiento en el medio familiar y entorno social; es por lo que, constatado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del joven adulto, quien aquí decide, estima procedente y ajustado a derecho, decretar el cese por cumplimiento de la medida de de conformidad a lo previsto en el artículo 624 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 647 literal h ejusdem, y en consecuencia se decreta la libertad plena de la joven adulta identificada ut supra por mandato expreso del artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se decreta el cumplimiento definitivo de la sanción correspondiente a la Medida SOCIO EDUCATIVA de UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes impuesta a favor de DIORVIS JOSÉ FORNERINO, cédula de identidad N°: 21.113.108, sanción que le fuere dictada en fecha 21 de mayo de 2012 el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal Adolescente del estado Falcón por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación al artículo 1 de anterior la Ley Sobre Armas y Explosivos; y en consecuencia se decreta el CESE de la misma, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del joven adulto antes identificado, por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto cualquier medida de coerción personal que por la presente causa pese sobre el encartado.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la actualización de los expedientes administrativos. Notifíquese. Cúmplase

LA JUEZA (S) UNICA DE EJECUCION
SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA
ABG. ELISMARY MARRUFO