REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000284
ASUNTO : IP01-D-2012-000284

Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión de fecha 31 de octubre de 2014, dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente al adolescente: ANYHELO ALEXANDER DE JESÚS PÉREZ ZARRAGA, titular de la cédula de identidad Nº 27.663.966, de la sanción impuesta por el Tribunal Único de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente en Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Privado en fecha 5-6-2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 620 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 626 ejusdem, por haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA , tipificado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En el acto de imposición personal, la Jueza, en presencia de su representante legal, procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas de cumplimiento y lapso, así como sus derechos y deberes.
El Tribunal para imponerlo observó que la sanción corresponde a una medida no privativa de libertad, la cual debe cumplirse conforme lo señala el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en atención a lo previsto en el artículo 626 ejusdem; en tal sentido se observa que sobre la medida de Libertad Asistida la precitada ley establece lo siguiente:

Artículo 626° Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

En base a la norma antes citada se le impuso al adolescentes de su obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal adscrito al Centro de Formación Socio educativo de Falcón, entidad de atención integrante del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, que velará por el cumplimiento de la medida y remitirá a éste Tribunal los correspondientes informes de inicio, prosecución y cierre, asimismo, deberá informar oportunamente al Tribunal, en caso de incumplimiento de la medida por parte del sancionado para proceder conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determinó la fecha cierta de cumplimiento de sanción, por lo que se practicó un simple cómputo matemático partiendo del día 31-10-2014 como fecha de inicio de cumplimiento de la sanción, por lo que se determinó como fecha de cumplimiento probable el día 31-10-2015, debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de la medida para proceder a resolver lo conducente conforme lo prevé el artículo 647 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.

Queda en estos términos ejecutoriada la sanción impuesta al adolescente identificado ut supra, por lo que el sancionado deberá cumplir UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA, medida que comienza a computarse a partir de la fecha 31-10-2014, debiendo comparecer al Centro de formación Socio educativo del Estado Falcón para culminar en fecha 31-10-2015. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra ANYHELO ALEXANDER DE JESÚS PÉREZ ZARRAGA, titular de la cédula de identidad Nº 27.663.966, por el Tribunal Único de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente en Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Privado en fecha 5-6-2014, por lo que se le impuso la medida de de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 620 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 626 ejusdem, por haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se impone al sancionado identificado ut supra de la obligación de asistir al Centro de Formación Socio Educativo para dar cumplimiento a la medida de Libertad Asistida a partir de la fecha 31-10-2014, para culminar en fecha 31-10-2015, debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de la medida para proceder a resolver lo conducente conforme lo prevé el artículo 647 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, notifíquese, líbrese los oficios respectivos. Cúmplase

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
La Secretaria
ABG. ELISMARY MARRUFO