REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000195
ASUNTO : IP01-D-2013-000195
Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión de fecha 31 de octubre de 2014, dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente al joven adulto JUNIOR MIGUELANGEL GARCIA COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 22.602.493, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 5-11-2013, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIECIOCHO (18) MESES de conformidad con el artículo 626 y 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En el acto de imposición personal, previo traslado desde la Comunidad Penitenciaria de Uribana estado Lara, centro de reclusión en el cual se encontraba a la orden del Juzgado 3° de Control ordinario del estado Falcón, la Jueza, en presencia de la defensa procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas de cumplimiento, dicha sanción consiste en el la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de forma simultanea por el lapso de dieciocho (18) meses, tal y como consta en la cita parcial del acta levantada a tal efecto se realiza a continuación:
“procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIECIOCHO (18) MESES a cumplir de manera simultanea, por el Tribunal Segundo de Control de responsabilidad penal del adolescente en fecha 5 de noviembre de 2013 quien lo sancionó en virtud de la admisión de hecho a la medida antes señaladas. Seguidamente se le impuso que dichas medidas inician su cumplimiento en esta misma fecha 31-10-2014 y culminan el día 30-04-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le informa que durante este tiempo para la el cumplimiento de la Medida LIBERTAD ASISITIDA estará bajo la vigilancia del Centro de Formación Socio-Educativo quien además deberá ser incorporado en los respectivos programas que se planifican en ese Centro. Asimismo en el caso de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA se obliga al sancionado a seguir las siguientes reglas de conducta, las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1.-Continuar estudios universitarios debiendo consignar constancia de inscripción en el próximo semestre. 2 - No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- Realizar un curso de formación y consignar la correspondiente constancia de inscripción en los próximos 45 días. 6. No portar arma de fuego 7.- Prohibición de acercarse a las victimas indirectas. 8.- Asistir a consulta con la psicóloga del Seguro Social 9.- Entrevistarse con la trabajadora social. 10.- Asistir al Centro de Formación Socio-Educativo.
. Seguidamente, se le concede la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.”
De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de las medidas socio educativas de reglas de conducta y Libertad Asistida, con cumplimiento simultaneo, medidas establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.
Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determinó la fecha cierta de cumplimiento de sanción, por lo que se practicó un simple cómputo matemático partiendo del día 31 de octubre de 2014 como fecha de inicio, toda vez que el sancionado quedó en libertad bajo medidas cautelares por el Tribunal ordinario, para culminar sanción en fecha 30 de abril de 2016, debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de la medida, por lo que se fija Audiencia de Verificación de sanción para el día LUNES 09 DE MAYO DE 2016 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.
Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.
Por ultimo, la Defensa solicitó la exclusión del Sistema Integrado de Información Policial en virtud de encontrarse en sistema requerido por la presente causa; por lo que constatado como ha sido que la orden de aprehensión N° 2CO-22-2013 de fecha 23-07-2013 librada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente en el presente asunto IP01-D-2013-000195, fue materializada en fecha 26-07-2013 ante ese Tribunal de Control, encontrándose actualmente el sancionado impuesto de la sanción no privativa de libertad en este asunto; es por lo que dicha orden de aprehensión queda sin efecto alguno toda vez que por esta causa el sancionado se encuentra a derecho; en consecuencia se ordena librar los oficios pertinentes a la División de Información Policial y al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la actualización de los datos del sancionado en el Sistema Integrado de Información Policial y evitar detenciones indebidas por al presente causa.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se impone personalmente al sancionado JUNIOR MIGUELANGEL GARCIA COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 22.602.493, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 5-11-2013, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIECIOCHO (18) MESES de conformidad con el artículo 626 y 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se le imponen como REGLAS DE CONDUCTA la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.-Continuar estudios universitarios debiendo consignar constancia de inscripción en el próximo semestre. 2 - No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- Realizar un curso de formación y consignar la correspondiente constancia de inscripción en los próximos 45 días. 6. No portar arma de fuego 7.- Prohibición de acercarse a las victimas indirectas. 8.- Asistir a consulta con la psicóloga del Seguro Social 9.- Entrevistarse con la trabajadora social. 10.- Asistir al Centro de Formación Socio-Educativo. Seguidamente, se le concede la palabra al sancionado Tercero: Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha día 31 de octubre de 2014, toda vez que el sancionado quedó en libertad bajo medidas cautelares por el Tribunal ordinario, para culminar sanción en fecha 30 de abril de 2016, debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de la medida. Y ASI SE DECIDE. Cuarto: Se ordena librar los oficios pertinentes a la División de Información Policial y al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la actualización de los datos del sancionado en el Sistema Integrado de Información Policial y evitar detenciones indebidas por al presente causa por cuanto la orden de aprehensión N° 2CO-22-2013 de fecha 23-07-2013 librada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente del estado Falcón en el presente asunto IP01-D-2013-000195, fue materializada en fecha 26-07-2013 ante ese Tribunal de Control, encontrándose actualmente el sancionado impuesto de la sanción no privativa de libertad en este asunto. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remitase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente. Notifíquese. Cúmplase
Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
LA SECRETARIA
ABG. ELISMARY MARRUFO
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