REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000409
ASUNTO : IP01-D-2013-000409


De la revisión del presente asunto, se observa que en fecha 23 de abril de 2014 se realizó imposición personal de sanción en al adolescente JESUS ENRIQUE COLINA REYES en virtud de sanción decretada en fecha 17/2/2014 y publicada en esa misma fecha por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente mediante la cual lo sancionó con la PRIVACIÓN JUDICIAL, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 628 Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 620 literal d con relación al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo, 174 del Código Penal y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, determinándose que la fecha de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad concluye en fecha 6 de noviembre de 2014, iniciando de forma consecutiva la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES
Sobre la medida de Privación de Libertad que actualmente cumple el sancionado, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece en el artículo 628 lo siguiente:
Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
El cumplimiento de la medida debe ser constatado por el Juez de Ejecución, por lo que en el presente caso, se evidencia que en fecha 23-4-2014 se realizó el computo, según el cual el sancionado cumple sanción de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente el día 6 de noviembre de 2014.

Ahora bien, la medida de Privación de Libertad, es una medida socio educativa que persigue el desarrollo integral del sancionado, el Juez de Ejecución puede determinar su evolución en base a los informes emitidos por el equipo multidisciplinario del centro de internamiento, en primer lugar, el Plan Individual y los posteriores informes evolutivos.

Del informe evolutivo remitido por la Entidad de Atención para Varones observa el Tribunal que el sancionado ha evolucionado de forma progresiva, reincorporándose al sistema educativo, realizando diversos cursos de capacitación en la entidad de atención, adicionalmente ha evolucionado de forma adecuada en el área psicológica, trabajándose en la dependencia a sustancias internalización de valores y respeto a las figuras de autoridad, lográndose la adecuada integración del adolescente al grupo de sancionados y a su familia

Así las cosas, esta Juzgadora, visto que el informe evolutivo fue realizado en el mes de agosto de 2014, verificado como ha sido que el sancionado evolucionó de forma progresiva, incluso rebasando los objetivos planteados por el equipo multidisciplinario de la entidad de atención; y considerando que el desarrollo integral del sancionado puede lograrse con la medida socio educativa de Libertad Asistida, medida que permite que una entidad de formación, supervise y oriente al sancionado, e inclusive brinde herramientas a su núcleo familiar para lograr su desarrollo integral; es por lo que siendo que el día 6 de noviembre de 2014 será un día no hábil para éste Tribunal, esta Juzgadora, considera, ajustado a derecho, de conformidad a lo previsto en los artículos 622, 629, 646 y 647, librar boleta de libertad para su materialización el día 6-11-2014 en virtud del cese de la medida socio educativa de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
Colofón de lo anterior, corresponde determinar la sanción por cumplir que le queda pendiente al adolescente identificado ut supra; de autos se observa que el mismo fue sancionado en fecha 17 de febrero de 2014 por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente a cumplir UN AÑO DE PRIVACIÓN y UN AÑO Y SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, es por lo que una vez cesada la medida de privación de libertad debe iniciar la medida de Libertad Asistida por el lapso antes señalado. Y ASÍ SE DECLARA.

Con respecto a la medida de Libertad Asistida, la norma señala lo siguiente:
Artículo 626° Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

En base a la norma antes citada se le impondrá al adolescente la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal adscrito a la Entidad de Formación Socio Educativa de Falcón, entidad de atención integrante del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, que velará por el cumplimiento de la medida y remitirá a éste Tribunal los correspondientes informes de inicio, prosecución y cierre, asimismo, deberá informar oportunamente al Tribunal, en caso de incumplimiento de la medida por parte del sancionado para proceder conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Por ultimo, se ordena remitir copia certificada de la decisión a la Entidad de Atención para Varones en Conflicto con la Ley Penal señalando que de conformidad a lo previsto en el artículo 642 ejusdem la dirección de dicho centro deberá hacer entrega al adolescente y su representante legal toda la documentación y acreditación que repose en su expediente que sean necesarios para su normal desenvolvimiento en la sociedad; así como boleta de libertad, debiendo ser impuesto el adolescente de su obligación de comparecer, con carácter obligatorio, ante la Entidad de Formación Socio Educativa de Coro el día 6-11-2014 y ante este Tribunal el día 7-11-2014 a las 8:30 horas de la mañana para imponerlo del cómputo definitivo de la medida de Libertad Asistida y de la imposición personal de la presente decisión.

Dispositiva

Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se ordena librar boleta de libertad para su materialización el día 6-11-2014 en virtud del cese de la medida de privación de libertad impuesta de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor del adolescente JESÚS ENRIQUE COLINA REYES , venezolano, Cedula de Identidad Nº 27.590.187, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 628, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta el inicio de forma sucesiva de la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN AÑO Y SEIS MESES de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a partir del día 6-11-2014. TERCERO: Se acuerda librar boleta de libertad al sancionado, quien firmará la misma quedando en la obligación de comparecer, ante la Entidad de Formación Socio Educativa de Coro el día 6-11-2014 y ante este Tribunal el día 7-11-2014 a las 8:30 horas de la mañana para imponerlo del cómputo definitivo de la medida de Libertad Asistida y de la imposición personal de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Remítase copia certificada de la sentencia a la Entidad de Atención para Varones para su cumplimiento inmediato. Cúmplase

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia, insértese en la pagina web tsj regiones cumpliendo las exigencias del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Desincorpórese de las causas activas llevadas por este Tribunal una vez firme. Cúmplase

La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga

La Secretaria
Abg. Elismary Marrufo