REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000356
ASUNTO : IP01-D-2014-000356
Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión, dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente al sancionado LUIS FELIPE LAREZ MUÑOZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.197.330, de la sanción REGLAS DE CONDUCTAS, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplidas de la siguiente manera: LIBERTDAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES cada una y de manera sucesiva, y la medida de REGLAS DE CONDUCTAS por el plazo de UN (01) AÑO, el cual fue dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con competencia de Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 04 de julio de 2014, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se decretó la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescente del estado Mérida, a los fines del cumplimiento de la sanción por parte del joven adulto.
En el acto de imposición personal, el Tribunal, en presencia de la Defensa Pública y del representante legal del sancionado, se procedió a explicar a la sancionada con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas de cumplimiento, y procedió a la imposición formal de la decisión de fecha 04 de julio de 2014, emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con competencia de Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, la cual contempla como sanción las medidas socio educativas de REGLAS DE CONDUCTAS, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplidas de la siguiente manera: LIBERTDAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES cada una y de manera sucesiva, y la medida de REGLAS DE CONDUCTAS por el plazo de UN (01) AÑO; sin embargo, no se determinó fecha de inicio de cumplimiento toda vez que en el acto de imposición el sancionado consignó constancia de residencia y de trabajo en la cual se evidencia que el domicilio del sancionado se encuentra ubicado en la ciudad de Mérida, estado Mérida, motivó por el cual se consideró pertinente declarar la declinatoria de competencia al Juzgado de Ejecución Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Mérida a los fines de garantizar la ejecución de la sanción por el Tribunal competente conforme el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Para resolver el Tribunal consideró en primer lugar que ciertamente el sancionado reside fuera de la jurisdicción del estado Falcón con su núcleo familia, incluso tiene un trabajo formal en esa entidad y manifestó cursar estudios en la Universidad de Los Andes, adicionalmente, no puede pasar por alto esta Juzgadora el criterio jurisprudencial pacifico y reiterado en cuanto a la competencia para la Ejecución de sanciones no privativas de libertad en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en tal sentido se trae a colación cita parcial de sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 19, expediente N° CC08-517 de fecha 28 de enero de 2009, en la cual estableció lo siguiente: “Para determinar el Tribunal de ejecución competente para conocer sobre la ejecución de la sanción de reglas de conductas impuestas al adolescente…se debe considerar el lugar de comisión el ilícito y el lugar donde tiene fijada su residencia y empleo, toda vez que, la adecuada convivencia con su familia y con su entono social son bases necesarias para lograr el pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente y el adecuado cumplimiento de la sanción impuesta…” (subrayado de este Tribunal). Dicho criterio es ratificado con la sentencia N° 210 de la Sala de Casación Penal expediente N° CC-09-168 de fecha 14/05/2009, en la cual se estableció lo forma de determinar la competencia para la ejecución de sanciones: “…Los artículo 614, 629, 630 y 646 entre otros de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, regula la forma de determinar la competencia para la ejecución de las sanciones y medidas impuestas en esa materia especial…”.
Así las cosas, esta juzgadora, en aras del desarrollo integral del sancionado y su total reinserción a su entorno social y familiar, considera procedente y ajustado a derecho, declinar la competencia para el conocimiento del presente asunto, al Juzgado en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, todo de conformidad con los artículos 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente a los fines de la ejecución de la sanción pendiente por cumplir. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se impone personalmente al sancionado LUIS FELIPE LAREZ MUÑOZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.197.330, de la sanción REGLAS DE CONDUCTAS, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplidas de la siguiente manera: LIBERTDAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES cada una y de manera sucesiva, y la medida de REGLAS DE CONDUCTAS por el plazo de UN (01) AÑO, el cual fue dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con competencia de Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 04 de julio de 2014, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, al Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, todo de conformidad con los artículos 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente a los fines de la ejecución de la sanción pendiente por cumplir. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese, remítase oficio al Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de estado Mérida. Cúmplase
Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria
Abg. Haydelix Mogollon
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