REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-007631
ASUNTO : IP11-P-2012-007631

SENTENCIA CONDENATORIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: ABG. GREGORY COELLO MAGDALENO.
FISCAL 6ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIAN GUTIERREZ.
SECRETARIA DE SALA: ABG. GLORIANA MORENO
IMPUTADO: WILMER ANTONIO PULLOSA.
DEFENSOR PRIVADO; ABG. KARLIN HERRERA.

IDENTIFICACIÓN DEL SENTENCIADO
WILMER ANTONIO PULLOSA, nacionalidad Venezolana titular de la cédula Nº 17.667.914, estado civil concubino, de profesión u oficio albañil de 27 años de edad, nacido en fecha 12/06/1987, residenciado segunda etapa de la urbanización los hoyitos, via villa marina, Municipio los Taques Estado Falcón, hijo de AURA DIAZ Y JOSE RAFAEL PUYOSA, teléfono: 0412-7916196( esposa).

CAPITULO I
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 19 de Noviembre de 2014 siendo las 2:30 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Preliminar en asunto Nº IP11-P-2012-007631, seguido contra del ciudadano: WILMER ANTONIO PULLOSA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES DE GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DENNY JOSE SANCHEZ POLANCO. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Juez ABG. GREGORY COELLO MAGDALENO y el secretario de sala ABG. GLORIANA MORENO G., en la sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del estado Falcón, extensión Punto Fijo. Seguidamente el secretario procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes en sala la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. DILIA GUTIERREZ, y la Defensora Privada ABG. KARLIN HERRERA y el imputado WILMER ANTONIO PULLOSA. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima DENNYS JOSE SANCHEZ POLANCO, quien según resulta del alguacil (Fecha de Notificación: 13/11/2014. Resultado: Negativo por Otros Motivos. Alguacil: Jesús Ortiz. BOLETA DE NOTIFICACION, DENNYS SANCHEZ Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE REALIZO VARIOS RECORRIDO POR EL SECTOR Y NO SE PUDO UBICAR AL CIUDADANO, ES TODO.-.). Seguidamente Se pasa al estrado al primer imputado que quedo identificado de la siguiente manera: WILMER ANTONIO PULLOSA, nacionalidad Venezolana titular de la cédula Nº 17.667.914, estado civil concubino, de profesión u oficio albañil de 27 años de edad, nacido en fecha 12/06/1987, residenciado segunda etapa de la urbanización los hoyitos, via villa marina, Municipio los Taques Estado Falcón, hijo de AURA DIAZ Y JOSE RAFAEL PUYOSA, teléfono: 0412-7916196( esposa). Acto seguido se dio inicio al acto, seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. HARLOD OCANDO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano seguido contra del ciudadano: WILMER ANTONIO PULLOSA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES DE GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DENNY JOSE SANCHEZ POLANCO. Se omite la identificación de la menor). Asimismo esta representación fiscal ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra el ciudadano: WILMER ANTONIO PULLOSA, De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de auto presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas testimoniales como documentales promovidos por esta fiscalia, por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano, WILMER ANTONIO PULLOSA, por cuanto las circunstancias en las cuales el Tribunal Primero de Control, declara la Privación Judicial Preventiva De Libertad no han variado hasta la presente fecha y aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. En este estado, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que consideren pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano WILMER ANTONIO PULLOSA de manera individual que: NO DESEABA HACERLO, solo manifestando lo siguiente: ADMITO los hechos de lo que me acusa es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. KARLIN HERRERA defensor de confianza del ciudadano WILMER ANTONIO PULLOSA, esta representación solicita al tribunal previa conversación de mi defendido, se proceda a condenarlo conforme la admisión de los hechos, y se le otorgue la rebaja de la pena correspondiente, solicito copias simples es todo.


CAPITULO II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido. Se admite la acusación contra del ciudadano WILMER ANTONIO PULLOSA: “Admito los hechos que se me imputa.” HOMICIDIO CALIFICO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES DE GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem en perjuicio del ciudadano DENNY JOSE SANCHEZ POLANCO.

Una vez admitida la Acusación Fiscal y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, con especial atención la solicitud formulada por el acusado, quien ha solicitado acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, obliga a este Juzgador, a analizar de manera sucinta las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, las cuales fueron ofertadas con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, con el objeto de que ante la eventual posibilidad de que fueran recepcionadas en la Audiencia de Juicio, pudieran éstas corroborar o comprobar los hechos admitidos por los mencionados acusados y sí con ellas fuera posible determinar su participación. Dichos medios de pruebas consistieron en las siguientes:

Expertos:
1.-Declaración del experto HENDRI CASTILLO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón.
2.-Declaración del experto DRA. ESTILITA RODRÍGUEZ, funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón.

Testimoniales:
1.- Testimonio de los funcionarios RICHARD PEÑA Y DERWIS GUANIPA, funcionarios actuantes en el procedimiento y fueron quienes practicaron la aprehensión del ciudadano WILMER ANTONIO PULLOSA.
2.-Testimonio del ciudadano DENNY JOSE SANCHEZ POLANCO, victima de la presente causa penal.
3.-Testimonio de la ciudadana ALBA LUCIA SANCHEZ POLANCO, victima indirecta de la presente causa penal.
4.-Testimonio de la ciudadana MARIA CLARISA QUINTERO RANGEL, testigo de la presente causa penal.

Documentales:
1.- Acta de inspección técnica Nº132
2.- Reconocimiento Legal Nº1256
3.- Reconocimiento Legal Nº1456

Ahora bien, observa el Tribunal que del contenido de los anteriores medios de pruebas ofertados por la representación del Ministerio Público, no obstante que en la presente causa se ha solicitado la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos; las mismas además de lícitas, útiles y pertinentes, tenían potencialmente elementos de convicción suficientes que probablemente luego de ser practicadas, debatidas y contradichas en juicio, hubieran sido suficientemente aptas para el esclarecimiento de los hechos, y el establecimiento de las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos imputados, la acreditación del cuerpo del delito y la posible participación del procesado de autos. Sin embargo, corroborado como ha sido, que en el presente caso, la acusada se ha acogido a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, el cual solicitó en voz, alta, clara e inteligible durante la audiencia de presentación, una vez admitida la acusación, sin juramento alguno, libre de todo tipo de presión, coacción o apremio; reconociendo sus responsabilidades en la comisión del hecho delictivo imputado. Este Tribunal llega a la conclusión de que los hechos atribuidos quedan plenamente acreditados y establecidos, así como también la participación y del mencionado acusado WILMER ANTONIO PULLOSA: “Admito los hechos que se me imputa.” HOMICIDIO CALIFICO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES DE GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem en perjuicio del ciudadano DENNY JOSE SANCHEZ POLANCO.-

DE LA PENALIDAD APLICABLE AL ACUSADO POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Ahora bien, en virtud de haberse seguido el procedimiento ordinario en la presente causa, y encontrándonos en la Fase Intermedia del presente proceso Penal, lo que hace admisible la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE HECHOS, formulada tanto por la Defensa y el acusado WILMER ANTONIO PULLOSA: “Admito los hechos que se me imputa.” HOMICIDIO CALIFICO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES DE GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem en perjuicio del ciudadano DENNY JOSE SANCHEZ POLANCO, la pena es de QUINCE (15) años a VEINTE (20) años de prisión, para una pena total de 35 años, siendo su termino medio conforme a la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, un tiempo igual de pena a Diez y siete años (17) años y seis (06) meses de prisión, en virtud de que estamos en presencia de un delito en grado de FRUSTACION conforme al articulo 82 del código penal, se rebaja una tercera parte de la pena, siendo cinco (05) años y diez (10) meses, los cuales se restan a la pena a imponer, siendo esta Once (11) años y cuatro (04) meses como total pena a imponer. Ahora bien oído la manifestación voluntaria del ciudadano de admitir los hechos y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena a imponer que seria siete (07) años y nueves (09) meses y diez (10) días. Ahora aplicando la atenuante establecido en el articulo 74 ordinal 4 ejusdem, se rebaja nueves (09) meses y diez (10) días quedando la pena en su totalidad siete 7 años de prisión. Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, CONDENA al ciudadano WILMER ANTONIO PULLOSA: “Admito los hechos que se me imputa.” HOMICIDIO CALIFICO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES DE GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DENNY JOSE SANCHEZ POLANCO, a cumplir la pena 7 años de prisión mas la accesoria de ley de la prevista en el articulo 16 del Código Penal, y de igual manera se exime de las costas procesales. SEXTO: Por cuanto las circunstancia de modo tiempo y lugar, desde el momento de ejecución del delito no han cambiado, se mantiene la medida impuesta de PRIVATIVA DE LIBERTAD. SEPTIMO: Una vez quede firme la sentencia condenatoria en relación del ciudadano WILMER ANTONIO PULLOSA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación, contra el Ciudadano WILMER ANTONIO PULLOSA por la presunta comision del delito de HOMICIDIO CALIFICO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES DE GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem en perjuicio del ciudadano DENNY JOSE SANCHEZ POLANCO SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, tanto testimoniales como documentales, por cuanto cumplen con los requisitos de ley. TERCERO: Escuchada la petición del ciudadano WILMER ANTONIO PULLOSA: “Admito los hechos que se me imputa” por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES DE GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem en perjuicio del ciudadano DENNY JOSE SANCHEZ POLANCO, conforme al procedimiento especial de admisión de los hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del COPP, se condena a cumplir la pena de SIETE 7 AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de ley. CUARTO: Por cuanto las circunstancia de modo tiempo y lugar, desde el momento de ejecución del delito no han cambiado, se mantiene la medida impuesta de PRIVATIVA DE LIBERTAD, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo contrario. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la Sentencia Condenatoria. Cúmplase. (Negritas y subrayado del Tribunal).

Publíquese, regístrese y déjese copia


ABG. GREGORY JOSEPH COELLO MAGDALENO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. GLORIANA MORENO
LA SECRETARIA