REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Jueves veintisiete (27) de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006152
ASUNTO : IP11-P-2010-006152
AUTO MOTIVADO ACORDANDO REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-
Visto el escrito presentado por el funcionario Oscar Graterol en su carácter de Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial, quien mediante comunicación N° 218-2014 de fecha 20.11.2014 a través del cual remite reporte de presentación periódicas del ciudadano WILMER JOSE ESCOBAR SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.801.457, natural de Punto Fijo, estado Falcón. Nacido en fecha 02-07-1981 de 29 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio: Comerciante, Hijo Carmen Sánchez y Wilmer Antonio Escobar, residenciado sector Las Margarita calle Nª.4 Casa N° 21, Punto Fijo, Estado Falcón, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; esta Juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones de ley:
DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL.
El artículo 262 incisos 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, refiere expresamente lo siguiente: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en el siguiente caso: 1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. Cursiva Nuestra
A este respecto, el autor Eric Pérez Sarmiento, en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, en su Cuarta Edición, pagina 365, refiere que: “Cuando este artículo se refiere a incumplimiento de medidas cautelares, se está haciendo mención obviamente al incumplimiento injustificado, por parte del imputado, de las medidas sustitutivas de la prisión provisional, pues esta ultima, que también es una medida cautelar solo puede ser incumplida mediante fuga, que no es el caso, en tanto que el cumplimiento o incumplimiento de las medidas cautelares reales o patrimoniales no depende de la voluntad del imputado.” Cursiva Nuestra.
En este mismo orden de ideas y acogiendo igualmente quien aquí decide el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 112 de fecha 27.04.2010 con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Batidas, la cual refiere: “ las personas que encontrándose bajo medidas cautelares sustitutivas en el desarrollo de su proceso, incumplan con las condiciones que le fueran impuestas, dichas medidas serán revocadas inmediatamente, ordenándosele la privación de su libertad…”. Cursiva Nuestra
Por tales circunstancias de hecho y de derecho, no queda otra alternativa a esta Juzgadora, que proceder a REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA acordada al acusado WILMER JOSE ESCOBAR SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.801.457, natural de Punto Fijo, estado Falcón. Nacido en fecha 02-07-1981 de 29 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio: Comerciante, Hijo Carmen Sánchez y Wilmer Antonio Escobar, residenciado sector Las Margarita calle Nª.4 Casa N° 21, Punto Fijo, Estado Falcón, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud del incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 13.01.2013, por considerar llenos los extremos exigidos en los incisos 1º y 3º del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y EN SU LUGAR, PROCEDE A DECRETARLE ORDEN DE CAPTURA, comisionando para ello a todos los cuerpos de seguridad de la Nación, en concordancia con el articulo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial. Así se declara.
De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano WILMER JOSE ESCOBAR SANCHEZ, deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante este Órgano Jurisdiccional quien en presencia de las partes y las victimas, si las hubiere, resolverá mantener la medida impuesta o la procedencia de una medida menos gravosa e igualmente la fijación del acto de Juicio Oral y Público. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal Sexta del Ministerio Publico, y se proceder a REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA acordada al acusado WILMER JOSE ESCOBAR SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.801.457, natural de Punto Fijo, estado Falcón. Nacido en fecha 02-07-1981 de 29 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio: Comerciante, Hijo Carmen Sánchez y Wilmer Antonio Escobar, residenciado sector Las Margarita calle Nª.4 Casa N° 21, Punto Fijo, Estado Falcón, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud del incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 13.01.2013, por considerar llenos los extremos exigidos en los incisos 1º y 3º del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y EN SU LUGAR, PROCEDE A DECRETARLE ORDEN DE CAPTURA; conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los veintisiete (27) día del mes de Noviembre de 2014.-
LA JUEZ PRIMERA EN FUCIONES DE JUICIO
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
LA SECRETARIA
ABG. KATTY QUINTERO O