REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes tres (03) de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005262
ASUNTO : IP11-P-2010-005262

AUTO MOTIVADO ACORDANDO SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-
Recibido como fuera la solicitud realizada por el Abg. Hermes Arévalo en su carácter de Defensora Publica V del ciudadano ciudadanos EDGAR RAFAEL MARTÍNEZ NAVEDA Y RAFAEL ANTONIO PIMENTEL ALVAREZ, a quienes se les sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 y 83 del ambos Código Penal, en perjuicio de la ciudadana WILKAR ANTONIO PERDOMO; mediante el cual requiere examen y revisión de la medida de coerción impuesta a sus defendidos, esta Juzgadora acuerda darle entrada y procede a realizar las siguientes consideraciones de ley:

I
RECORRIDO PROCESAL

En fecha 08.10.2010: Se celebro Audiencia Oral de Presentación de detenido en contra de los ciudadanos EDGAR RAFAEL MARTÍNEZ NAVEDA Y RAFAEL ANTONIO PIMENTEL ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de la ciudadana WILKAR ANTONIO PERDOMO Y EL ESTADO VENEZOLANA, siéndole decretada medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 22.11.2010: Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo escrito suscrito por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico escrito Acusatorio, presentado en contra de los ciudadanos EDGAR RAFAEL MARTÍNEZ NAVEDA Y RAFAEL ANTONIO PIMENTEL ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de la ciudadana WILKAR ANTONIO PERDOMO Y EL ESTADO VENEZOLANA.-
En fecha 13.06.2012: Se celebro audiencia preliminar y se acuerda el AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra de los ciudadanos EDGAR RAFAEL MARTÍNEZ NAVEDA Y RAFAEL ANTONIO PIMENTEL ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 y 83 del ambos Código Penal, en perjuicio de la ciudadana WILKAR ANTONIO PERDOMO; sustituyendo la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta conforme con lo previsto en el articulo 242.1 del COPP, la cual mantiene hasta la actualidad.-



II
RESOLUCION DEL TRIBUNAL.-

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…El imputado podrá solicita la revisión o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá otras menos gravosas…”.

Por otra parte, luego de la revisión y análisis de los elementos de las disposiciones legales, observa que el Vigente Código Orgánico Procesal Penal, en su articulo 9 refuerza el principio de la libertad personal como regla, atribuyéndole, un carácter excepcional a la privación judicial preventiva de libertad, como lo sería los supuestos establecidos en el artículo 242 del citado texto legal, cuando los hechos o circunstancias que motivaron la privación de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, pues la privación preventiva, no puede verse como un adelanto de la pena, lo cual atenta contra el principio de juicio previo, pues, el juicio debe preceder a la pena, y no ésta a aquella, por lo que en el presente caso, considera este Juzgador, siguiendo la pauta Constitucional, los Tratados, Acuerdos y Convenios Intencionales, de acuerdo con lo cual se consagra el derecho a ser juzgado en libertad, por la presunción de inocencia, salvo que el proceso exija Medida restrictivas de este derecho, solo en función estricta de justicia, y pudiendo en consecuencia recurrirse a la medida extrema de la privación judicial de la libertad, solo cuando otras medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso.

Igualmente se evidencia que el profesional del derecho Abg. Hermes Arévalo en su carácter de Defensora Publica V del ciudadano ciudadanos EDGAR RAFAEL MARTÍNEZ NAVEDA Y RAFAEL ANTONIO PIMENTEL ALVAREZ, a quienes se les sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 y 83 del ambos Código Penal, en perjuicio de la ciudadana WILKAR ANTONIO PERDOMO, motiva el criterio de quien aquí decide a considerar en el presente caso la SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia se procede a imponer a los acusados: 1.- fines de su identificación plena y dijeron ser y llamarse como queda escrito: 1.- EDGAR RAFAEL MARTINEZ NAVEDA, venezolano, nacido en fecha: 28-02-1986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad 18.698.947, de estado civil: soltero, grado de instrucción: Bombero profesional, domiciliado en Calle Girardot entre Panamá y Uruguay casa Nro. 53, a una cuadra del Restaurante de Comida China “Chinolin” de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono: 0269-4153416 y 2.- RAFAEL ANTONIO PIMENTEL ALVAREZ, venezolano, nacido en fecha: 21-02-1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad 19.059.896, de estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en Calle Uruguay entre Progreso y Ayacucho, casa 52 de color Azul diagonal al Abasto “Ayacucho” de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0269-2464355; las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 3º, 4° y 6°, referidas a someterse a la medida de presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada (30) días y prohibición de salida de la Península de Paraguana sin previa autorización del Tribunal y prohibición de comunicarse con personas que hayan sido promovidas como testigos, la victima y funcionarios actuantes, haciendo la advertencia que en caso de incumplimiento de alguna de las mismas el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de las referidas medidas cautelares, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL EL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL EL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: PRIMERO: Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a los ciudadanos 1.- EDGAR RAFAEL MARTINEZ NAVEDA, venezolano, nacido en fecha: 28-02-1986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad 18.698.947, de estado civil: soltero, grado de instrucción: Bombero profesional, domiciliado en Calle Girardot entre Panamá y Uruguay casa Nro. 53, a una cuadra del Restaurante de Comida China “Chinolin” de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono: 0269-4153416 y 2.- RAFAEL ANTONIO PIMENTEL ALVAREZ, venezolano, nacido en fecha: 21-02-1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad 19.059.896, de estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en Calle Uruguay entre Progreso y Ayacucho, casa 52 de color Azul diagonal al Abasto “Ayacucho” de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0269-2464355; las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 3º, 4° y 6°, referidas a someterse a la medida de presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada (30) días y prohibición de salida de la Península de Paraguana sin previa autorización del Tribunal y prohibición de comunicarse con personas que hayan sido promovidas como testigos, la victima y funcionarios actuantes, haciendo la advertencia que en caso de incumplimiento de alguna de las mismas el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de las referidas medidas cautelares, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes intervinientes en el presente proceso. Se acuerda fijar AUDIENDIA DE IMPOSICION DE SUSTITUCION DE MEDIDA para el día MIERCOLES CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2014 A LAS (02:00 P.M) HORAS DE LA TARDE, debiendo los acusados trasladarse hasta la sede de este Juzgado por sus propios medios. Se ordena notificar a las partes de lo aquí decidido. Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada sellada y firmada, en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año 2014.-



LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
LA SECRETARIA

ABG. KATTY QUINTERO O