REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001111
ASUNTO : IP11-P-2008-001111


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado JOSCAR ANTONIO SANCHEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº identidad Nº 14.227.017, de estado civil soltero, nacido en fecha 01-07-1977, de 33 años de edad, hijo de Domingo Antonio Sánchez y Gisela Montero, domiciliado: en la calle Girardot con Panamá casa 78, tercera casa de la esquina Punto Fijo Estado Falcón, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, de ocupación obrero, condenado a Cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NERIO JAVIER CASTILLO MONTERO, por medio de sentencia dictada en audiencia de juicio oral y publico de fecha 13 de marzo del año 2014, por el Tribunal Primero en Función de Control, Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo, adquiriendo dicha sentencia firmeza y estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 471. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

Que el supra citado ciudadano, fue detenido el día 08 de octubre del año 2010.

Que en fecha 12 de octubre del año 2010, se le realizo Audiencia de Presentación, donde el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal decreto Medida Judicial Privativa de Libertad al ciudadano JOSCAR ANTONIO SANCHEZ, portador de la cédula de identidad personal Nº identidad Nº 14.227.017.-

Que en e fecha 13 de marzo del año 2014, el Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Penal del Estado Flacón, dicta Sentencia condenando al ciudadano JOSCAR ANTONIO SANCHEZ, portador de la cédula de identidad personal Nº identidad Nº 14.227.017.-

De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que el penado JOSCAR ANTONIO SANCHEZ, portador de la cédula de identidad personal Nº identidad Nº 14.227.017, ha estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, es decir, que lleva un total de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y SEIS (6) DIAS, recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.-
Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y SEIS (6) DIAS resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados los CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, de cumplimiento de pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de TRES (03) AÑOS Y OCHO (8) DIAS. Cumpliéndose efectivamente su pena el día 22 de noviembre del año 2017, y así se decide.

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;
En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, incluso al Confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO, al transcurrir DOS (2) AÑOS DE PENA. TIEMPO CUMPLIDO
• RÉGIMEN ABIERTO, al transcurrir DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES de pena. TIEMPO CUMPLIDO.-
• Para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL deben cumplir el penado con CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de pena cumplida, es decir a partir del 23 de marzo del año 2015.-
• CONFINAMIENTO debe cumplir con SEIS (6) AÑOS de pena corporal, el día 23 de noviembre del año 2015.-

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado JOSCAR ANTONIO SANCHEZ, portador de la cédula de identidad personal Nº identidad Nº 14.227.017 condenado a Cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NERIO JAVIER CASTILLO MONTERO. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado JOSCAR ANTONIO SANCHEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº identidad Nº 14.227.017, de estado civil soltero, nacido en fecha 01-07-1977, de 33 años de edad, hijo de Domingo Antonio Sánchez y Gisela Montero, domiciliado: en la calle Girardot con Panamá casa 78, tercera casa de la esquina Punto Fijo Estado Falcón, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, de ocupación obrero, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, que imponga de los cómputos de pena al ciudadano JOSCAR ANTONIO SANCHEZ, portador de la cédula de identidad personal Nº identidad Nº 14.227.017. SEGUNDO: oficiar al Equipo Evaluador de la Comunidad penitenciara de la Ciudad de Coro, a los fines de que practique la EVALUACION PSICOSOCIAL, del ciudadano penado JOSCAR ANTONIO SANCHEZ, portador de la cédula de identidad personal Nº identidad Nº 14.227.017, por cuanto el mismo opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Consistente en REGIMEN ABIERTO.-

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 14 días del mes de Noviembre del año 2014, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución




Abg. Tibisay Tellez
Secretaria.-