REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000481
ASUNTO : IP11-P-2010-000481
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Vista la Sentencia Condenatoria dictada en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA DIAZ DELGADO, Venezolano, natural de coro, nacido el 01/04/1985, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.665.925, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle ayacucho al final con calle nueva, casa 17-B, de color beige, Punto Fijo Estado Falcón, y condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 475 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Ejecución de Sentencia y determinar el cómputo de la pena impuesta, se procede conforme a los siguientes postulados:
I
DE LOS ANTECEDENTES
Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en fecha 27 de octubre del año 2014 en la causa seguida al ciudadano JUAN BAUTISTA DIAZ DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.665.925.-
Asimismo se evidencia que riela la Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 475 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano JUAN BAUTISTA DIAZ DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.665.925, en ese sentido se constata:
Que el supra citado ciudadano, fue detenido el día 11 de marzo del año 2010.-.
Que en fecha 15 de marzo del año 2010 el Juzgado de Control, decreto Medida Judicial Privativa de Libertad, al ciudadano JUAN BAUTISTA DIAZ DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.665.925.-
Que en fecha 26 de agosto del año 2011, el Juzgado Primero en funciones de Juicio, extensión Punto Fijo, otorgo al ciudadano Juan Bautista Díaz, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.-
Que en fecha 04 de Noviembre del año 2011, fue nuevamente detenido el ciudadano JUAN BAUTISTA DIAZ DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.665.925, en virtud de Orden de Aprehensión librada por el Juzgado Primero en Funciones de Control, extensión Punto Fijo, Causa signada con el Nº IP11P2011003506, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Robo Agravado.-
Que en e fecha 27 de octubre del año 2014, el Juzgado Primero en funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Flacón, dicta Sentencia condenando al ciudadano JUAN BAUTISTA DIAZ DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.665.925, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 475 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que el penado JUAN BAUTISTA DIAZ DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.665.925, ha estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, es decir, que lleva un total de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y NUEVE (9) DIAS recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.
En atención a lo anterior, habiendo determinado este Tribunal que ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...”
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA DIAZ DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.665.925, en la causa penal signada con la nomenclatura Nº IP11-P-2010-000481. Así se Decide.
Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, ciudadano JUAN BAUTISTA DIAZ DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.665.925, en la Causa penal signada con la Nomenclatura IP11-P-2010-000481. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Único de Ejecución de la Circunscripción Judicial Pena, extensión Punto Fijo del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA DIAZ DELGADO, Venezolano, natural de coro, nacido el 01/04/1985, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.665.925, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle ayacucho al final con calle nueva, casa 17-B, de color beige, Punto Fijo Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 475 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA del penado JUAN BAUTISTA DIAZ DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.665.925, en la Causa penal signada con la Nomenclatura IP11-P-2010-000481.- SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA DIAZ DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.665.925, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales.-
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 28 días del mes de Noviembre del año 2014, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.-
Jueza de Ejecución
Abg. Tibisay Tellez
Secretaria.-