REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.
Tucacas, 13 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana Marleni Coromoto Flores de Graterol, con el carácter acreditado en autos, asistida por el abogado Nehomar Gerard Chirinos González, Inpreabogado N° 117.458, en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre su admisión este juzgado observa:

Con relación al numeral I, (PRUEBAS DOCUMENTALES), del mencionado escrito de pruebas, el Tribunal observa que los mismos no resultan manifiestamente ilegales ni impertinentes, por lo que se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.

En relación al numeral II (DE LA EXPERTICIA), del escrito de pruebas, el Tribunal observa que la parte promovente en su escrito solicita se realice experticia al inmueble objeto de la presente demanda a los fines de individualizar éste y establecer la certeza de que el bien inmueble que pretende reivindicar se encuentra ocupado por la demandada de autos; solicita además que se designe experto y que éste deberá dejar constancia de la ubicación, extensión y linderos del mismo. En ese sentido, observa este Tribunal que para dejar constancia de ocupación de un inmueble no se requiere de un experto, ya que la experticia es el medio de prueba que consiste en el dictamen de personas con conocimientos especiales (científicos, artísticos, técnicos o prácticos), designadas por las partes o por el juez, con la finalidad de cooperar en la apreciación técnica de cuestiones de hecho sobre las cuales debe decidir el juez según su propia convicción, y que para la determinación de linderos y ocupación de un inmueble se cuenta con otros medios de pruebas idóneos, eficaces, pertinentes y conducentes a los fines de dejar constancia de los hechos que se pretenden probar, razón por lo cual no puede admitirse la promoción. Así se declara.
Con respecto al numeral III (TESTIMONIALES), el Tribunal observa que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, por lo que SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva., y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al presente, para la declaración de los ciudadanos: JOSÉ ELÍAS MADURO DONQUIZ, ARGIMIRO ENRIQUE VARGAS PEÑA, OTILIO ANTONIO TORIBE y JAIRO HEVER SARMIENTO NAVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.098.089, 8.600.464, 7.160.512 y 8.613.407, respectivamente, a las 09:00 AM, 10:00 AM, 11:00 AM y 01:00 PM., respectivamente. La parte promovente de la prueba testimonial tiene la carga de presentar al testigo a la hora fijada por el Tribunal para su declaración.

Con respecto al numeral III (PRUEBA DE INFORMES), el Tribunal observa que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, por lo que SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía Socialista del Municipio Autónomo Silva del estado Falcón, a los fines de que remita a este Tribunal copia certificada del informe conclusivo de las minutas de la Cámara Municipal donde se evidencia las diligencias realizadas por la ciudadana Marleni Coromoto Flores de Graterol, destinadas a lograr la desafectación del terreno y convertirlo de ejido a privado. Así se establece.
La Juez Temporal

Abg. INADIA JAININE RODRÍGUEZ OSTOS
La Secretaria Temporal

Abg. NORFA I. NEIRA R.

En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se libró oficio N° 05-359-278-2014.

Secretaría.