REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006175
ASUNTO : IP01-P-2013-006175
AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DEL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONALDE SUAREZ
SECRETARIA: NILDA CUERVO
FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS CHIRINOS
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER ESPARRAGOZA
DEFENSA PÚBLICA AUXILIAR 2° PENAL: ABG. BETANIA LÓPEZ
Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano FRANCISCO JAVIER ESPARRAGOZA RINCONES, conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.
DE LA AUDIENCIA
El día 19 de Agosto de 2014; se llevo a efecto la audiencia oral de presentación. Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 14° del Ministerio Público, quien coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano FRANCISCO JAVIER ESPARRAGOZA RINCONES, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó el hecho como EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR A LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, solicito se decrete la flagrancia de conformidad con lo establecido en las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestó llamarse FRANCISCO JAVIER ESPARRAGOZA RINCONES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.297.567, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 14-05-79, de 35 años de edad, soltero, residenciado Sector Santa Rita, Barrio el Charal, Calle Median casa N 10, Municipio Linares Alcántara Maracay estado Aragua teléfono: 0416-6847650.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso del artículo 127 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial para el Juzgamiento de los delitos menos graves. Posteriormente el imputado manifesto NO DESEO DECLARAR.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: en virtud de la manifestación hecha por mi defendido, de reparar el daño causado y solicito se imponga de la suspensión Condicional del Proceso, y que el tribunal ha bien analice las condiciones de salud de mi defendido, así mismo solicito copias de la totalidad del expediente y de la presente acta y del auto motivado. Es todo.
La jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, razón por la cual este Tribunal., le impone al imputado las Formulas alternativas de Prosecución del Proceso y se le indica que lo procedente en este caso es la Suspensión Condicional del Proceso, se le explica la naturaleza de dicha figura y se le pregunta si se acoge a dicha Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el mismo manifestó en forma libre de coacción: “Deseo acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco la reparación del daño”. Seguidamente el Fiscal 14° del Ministerio Público, en representación del estado, no se opone a lo solicitado por el imputado.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que al ciudadano FRANCISCO JAVIER ESPARRAGOZA RINCONES, le fue solicitado por parte del Fiscal 14° del Ministerio Público, que se fijara conforme al artículo 354 y siguientes la fijación de una Audiencia Especial de Imputación, la cual se fija en fecha 13/05/2014, por unos hechos, relatados en el acta de Investigación Penal, de fecha 10/07/2013, inserta al folio 11 del asunto que nos ocupa; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo suceden los mismos, siendo los siguientes: “(…) Siendo las 10:00 horas de la mañana, aproximadamente, del día 10 de julio del año en curso, en cumplimiento a las funciones inherentes al Servicio de Seguridad y Orden Público, en cumplimiento del Operativo de Seguridad “Plan Segura”, y del mismo modo encontrábamos de comisión con la finalidad de realizar patrullaje específicamente en el Paseo Monseñor Iturriza del Parque Nacional Médanos de Coro, Estado falcón, avistamos un vehículo tipo camión, que al inspeccionarlo presentaba las siguientes características: UN (01) CAMIÓN DE CARGA, MARCA , CHEVROLET, MODELO, AÑO 2001, COLOR BLANCO, PLACAS A29CPCA, conducido por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ESPARRAGOZA RINCONES, titular de la cédula de identidad N° V-14.297.567, el cual arrojó 91,9 % de Opacidad superando el nivel permitido, por lo que se presume un delito Penal Ambiental, seguidamente se procedió a realizar la presente Acta de Investigación Penal y remitida a la Fiscalía Decimocuarta con Comptent4ncia Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón ”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR A LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR A LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL signada con el N° GNB-DO-CVC-DVC-904-EVC-LV-SI: 059/2013, de fecha 10/07/2013, inserta al folio 11 del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera, N° 904-Estación de Vigilancia Costera La Vela de Coro, estado Falcón.
ACTA DE COMPROBACIÓN DE INFRACCIÓN N° 047-2013, mediante el cual hacen constar que se procedió al respectivo chequeo de Opacidad, utilizando un equipo de medición de gases, el cual arrojó como resultado un 91,9% el cual sobre pasa los límites normales, lo que es un hecho punible de carácter ambiental, específicamente el delito de Emisión de gases capaces de deteriorar la atmósfera.
ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 15/07/2013, suscrita por los funcionarios actuantes, mediante el cual revisan el Vehículo objeto del presente hecho.
INFORME DE INSPECCION TECNICA de fecha 11/07/2013, mediante el cual determinan los valores de opacidad, y concluyen que el vehículo se encuentra por encima del límite máximo permitido.
Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del FRANCISCO JAVIER ESPARRAGOZA RINCONES, en el delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR A LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.-
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por el delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR A LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, motivo por el cual, se ordena imponer al imputado FRANCISCO JAVIER ESPARRAGOZA RINCONES, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputada.
Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le impone la siguiente condición: 1. DONACION DE UNA CAMARA 13 MEGA PIXEL, PARA LA DIRECION ESTATAL DEL MINISTERIO POPULAR DEL AMBIENTE CON SEDE EN CORO, 2. ESCUCHAR UNA CHARLA REFERIDA A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y A LA CAPA DE OZONO EN LA CIUDAD DE MARACAY ESTADO ARAGUA,
Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de SEIS (06) meses.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se le impone al ciudadano imputado FRANCISCO JAVIER ESPARRAGOZA RINCONES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.297.567, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 14-05-79, de 35 años de edad, soltero, residenciado Sector Santa Rita, Barrio el Charal, Calle Median casa N 10, Municipio Linares Alcántara Maracay estado Aragua, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR A LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se decreta la aprehensión la aplicación el procedimiento especial conforme al artículo 356 último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES y se le impone la siguiente condición: 1. DONACION DE UNA CAMARA 13 MEGA PIXEL, PARA LA DIRECION ESTATAL DEL MINISTERIO POPULAR DEL AMBIENTE CON SEDE EN CORO, 2. ESCUCHAR UNA CHARLA REFERIDA A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y A LA CAPA DE OZONO EN LA CIUDAD DE MARACAY ESTADO ARAGUA,
Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-2013-006175
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000539
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