REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000363
ASUNTO : IP01-P-2014-000363

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO POR PRESCRIPCIÓN

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 01/10/2013, por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, en el presente Asunto Penal signado con el N° IP01-P-2014-000363, seguido a la Investigada ciudadana ANA MARÍA PETIT PIÑA, Venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.311.008, y residenciado en la Calle Churuguara entre León Faría y Millar, sector San Nicolás de Coro Estado Falcón; solicitud ésta que considera dicha Fiscalía, que la misma se ajusta plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem; por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra la ciudadana ANA MARÍA PETIT PIÑA, con motivo de la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° concatenado con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Héctor Fidel Cabrera Jordán, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a la Jueza para Proveer.
El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía Cuarta del ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunal de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el N° arriba asignado, es decir; IP01-P-2014-000363 correspondiéndole a ésta Juzgadora conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000 en fecha 10/01/2014.

Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:

DE LA SOLICITUD FISCAL
FUNDAMENTOS DE HECHO

“En fecha 01 d e Enero de 2010, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la Tarde, el funcionario VIGILANTE (TT) 8115 MARCOS YARIT, adscrito al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de La Vela , Municipio Colina del Estado Falcón, encontrándose de servicio en el referido Puesto de Vigilancia, le fue informado por un usuario de la vía, sobre un accidente de tránsito ocurrido en un sitio denominado: CARRETERA NACIONAL MORON-CORO, SECTOR LA VELA (ANTIGUA PASARELA) DEL MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCÓN, de inmediato el funcionario se dirigió al lugar antes descrito, y al llegar pudo constatar la veracidad de los hechos, que se trataba de un accidente de tránsito del tipo: ARROLLAMIENTO A PEATON CON LESIONADO, en el sitio se encontraban personas de la comunidad, quienes le informaron al funcionario actuante que del accidente de tránsito había resultado una persona lesionada que fue trasladada a la emergencia del Hospital General Dr. Alfredo Van Grieken de Coro, Estado Falcón, donde el funcionario primeramente procedió a identificar al vehículo involucrado de la siguiente manera: Placas AEA-48X, Marca TOYOTA, Modelo COROLLA, Color BEIGE, Clase AUTOMOVIL, año 2002, tipo SEDAN, serial de carrocería 8XA53EEBI 26000872, posteriormente el funcionario realizó una inspección ocular al lugar de los hechos, donde llegó a la conclusión que el accidente de originó cuando la conductora del vehículo circulaba en sentido Oeste-Este, por la Carretera Nacional Morón-Coro y al llegar al Sector La Vela (antigua pasarela), un vehículo que va delante de la conductora se detiene a un lado de la vía, es allí donde la conductora maniobra el vehículo en cuestión, tomando parte del canal que está en sentido contrario, y en ese momento un peatón se dirigía a cruzar la vía y no se percata que el mencionado vehículo circulaba cerca, no dándole tiempo de frenar a la conductora y, debido a la velocidad que llevaba por la mencionada vía, se produce el arrollamiento, seguidamente el funcionario se trasladó hasta el hospital antes mencionado, donde el médico de guardia le informó haber recibido una (01) persona adulta por presentar lesiones a causa del accidente, identificada como HECTOR FIDEL CABRERA JORDAN, titular de la cédula de identidad número N° V-07A98.621, donde se le diagnosticó fractura de fémur, miembro 1/3 medio de tibitis y peroné derecho, traumatismo toráxico cerrado y fractura de 3,4,5 arco costar izquierdo.”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° concatenado con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Héctor Fidel Cabrera Jordán.

En este orden de ideas, el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° concatenado con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Héctor Fidel Cabrera Jordá, contempla una pena de prisión de uno (01) a doce (12) meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150U.T.); (…) siendo de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio de: SEIS (06) MESES y QUINCE DÍAS; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de TRES (03) AÑOS, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem.

En virtud de todo lo anterior, y tomando en consideración que la presunta comisión de los hechos investigados datan de fecha 19/01/2010, y hasta la presente fecha han transcurrido un total de cuatro (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) días, aunado a que no se verifica en actas ninguna de las circunstancias que interrumpen la prescripción previstas en el artículo 110 deI Código Penal; esta Representación Fiscal considera que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, operando en consecuencia, la prescripción sobre los hechos objeto de la presente Investigación Penal.
PETITORIO

Por todo lo antes expuesto, el Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° concatenado con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Héctor Fidel Cabrera Jordán, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 49 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.
Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado logró comprobar que la ciudadana ANA MARÍA PETIT PIÑA, investigada en el presente asunto por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° concatenado con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Héctor Fidel Cabrera Jordán, que el mismo se encuentra prescrito, por lo que la Fiscalía 4° del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por cuanto el hecho se encuentra prescrito, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 5°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 3° y numeral 8° del Artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha solicitud de autos se considera ajustada a derecho. Y así se decide.
Este Tribunal, una vez analizadas las presentes actuaciones y determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 8° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuestos del artículo 110 del Código Penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 30, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra la investigada ciudadana ANA MARÍA PETIT PIÑA, Venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.311.008, y residenciado en la Calle Churuguara entre León Faría y Millar, sector San Nicolás de Coro Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° concatenado con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Héctor Fidel Cabrera Jordán, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 5°, del Código Penal en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 3° y numeral 8° del Artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 4° del Ministerio Publico y a la investigada ANA MARÍA PETIT PIÑA, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO

ASUNTO: IP01-P-2014-000363
RESOLUCIÓN: PJ0022014000546