REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000995
ASUNTO : IP01-P-2014-000995

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
MUERTE DEL IMPUTADO

JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA DE SALA: NILDA CUERVO

PARTES:
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: EINER BIEL
VICTIMA: JHOJANSEN DUNO

ACUSADO: PAULINO JOSÉ RODRÍGUEZ CHIRINOS

DEFENSA PRIVADA: NADEZCA TORREALBA, DIMAS RODRÍGUEZ y JHONNY CHIRINOS

DELITO: ROBO AGRAVADO y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO,


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación al fallecimiento del imputado en el asunto penal seguido al ciudadano PAULINO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.127.567, mayor de edad, mayor de edad, 18-08-1995, de ocupación estudiante, domiciliado en la calle sector la candelaria, vía kilómetro 7 cerca del hotel milenium, casa s/n coro, Estado Falcón, hijo de Paulino Rodríguez y de Zoraida Chirino, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano JHOJANSSEN DUNO.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal en virtud de la cual se desprende que el imputado PAULINO JOSÉ RODRÍGUEZ CHIRINOS, presuntamente cometió el hecho tipificado como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano JHOJANSSEN DUNO.
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En fecha 2 de Febrero e 2014, se realizó la Audiencia Oral de Presentación al imputad, donde el Tribunal decretó la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad

En fecha 11 de marzo de 2014, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra el prenombrado imputado y solicitó fueran admitidas las pruebas ofrecidas y se decretara la apertura al juicio oral y público.

En fecha 12/11/2014, se recibe anexo a la boleta de notificación librada a los familiares del imputado, COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN del ciudadano PAULINO JOSÉ RODRÍGUEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 25.127.567 de fecha 26/08/2014, la cuales constan a los folios 136 y 127 del asunto que nos ocupa.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no y, a tal efecto, se observa conforme al artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente que el ciudadano PAULINO JOSÉ RODRÍGUEZ CHIRINOS, falleció según consta en CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN siendo la causa de muerte: EDEMA Y HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, certificada dicha muerte ante el Departamento de Patología Forense de Valencia, Estado Carabobo, por la Medico Patólogo, Ariannys Partida, por lo que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del fallecimiento del imputado, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 49 ordinal 1º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigentes establecen lo siguiente:
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada…”.

Artículo 318. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de al ciudadano PAULINO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.127.567, mayor de edad, mayor de edad, 18-08-1995, de ocupación estudiante, domiciliado en la calle sector la candelaria, vía kilómetro 7 cerca del hotel milenium, casa s/n coro, Estado Falcón, hijo de Paulino Rodríguez y de Zoraida Chirino y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 y el artículo 49 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigentes POR MUERTE DEL IMPUTADO. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, notifíquese, desincorpórese la presente causa del inventario de causas activas y remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-

JUEZA SEGUNDADE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ

SECRETARIA
NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-2014-000995
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000548.-