REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006823
ASUNTO : IP01-P-2014-006823
AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
PARTES INTERVINIENTES E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL: ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGLIMAR GARCÍA
SECRETARIA: ABG. NILDA CUERVO
IMPUTADO: JESÚS DANIEL VELIZ PÉREZ
DEFENSOR PÚBLICA CUARTA PENAL ABG. JOSÉ LUÍS RIVERO
VÍCTIMA: ADRIANA JOSEFINA GONZÁLEZ (OCCISA)
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157, 161, 232, 236, 237 y 238, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de privación judicial preventiva de libertad emitida en fecha 15/04/2013, en contra del Imputado: JESUS DANIEL VELIZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula Nº V- 19.619.091, fecha de nacimiento 17-10-1990, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Barinas (Funcionario Activo), natural de Barinas y residenciado en la Calle Libertad ente calle Millar y Calle León Faria, casa sin numero, color Blanca con Rejas Marrón, residencia para estudiantes, a tres casas de la peluquería de dos plantas, y domiciliado en el Barrio Primero de Diciembre Quinta Etapa Calle 04 N° casa 151, Barinas, Estado Barinas, teléfonos 0414-357.8554, hijo de Jesús Antonio Pérez y Miriam del Carmen Guerra, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° y 2° del Codigo Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA GONZÁLEZ MADRIZ (OCCISA), por estimar la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 236, 237 Y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se dispuso que la causa se tramitara bajo las reglas del procedimiento Ordinario a tenor del artículo 373 ibidem, por solicitud del Ministerio Público.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y PETITORIO DE LAS PARTES
En el día de hoy 28 de Octubre de 2013, se realizó audiencia oral de presentación con motivo a la detención del ciudadano JESUS DANIEL VELIZ PEREZ, en la cual se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien hizo, un breve resumen de lo hechos plasmados en las actas que conforman el presente asunto penal, considerando que están dados todos los elementos del artículo 236 del Código orgánico Procesal Penal, y expone, que cursan en autos suficientes elementos de convicción que acreditan la comisión de un hecho punible, que amerita una pena restrictiva de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, considera que existen plurales elementos de convicción que acreditan la participación o autoría del delito imputado por parte del ciudadano JESUS DANIEL VELIZ PEREZ, expone las razones por las cuales considera acreditado los requisitos relacionados a el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, solicita se Decrete la medida privativa de libertad en contra JESUS DANIEL VELIZ PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de: por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° y 2° del Codigo Penal Vigente, en perjuicio del ciudadana ADRIANA GONZÁLEZ, (OCCISA), que se siga el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, expuso todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud y que sustentan la precalificación. Es todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso. Seguidamente se identificó al imputado, como ha quedado escrito, quien manifestó que quería declarar y expuso: “cuando yo trabajaba en la policía de Barinas en la labores cotidiana del trabajo yo aprehendí a un ciudadano que le apodan el coriano, este ciudadano me ubico hace unos días y me dijo que si no mataba a esta mujer el cual había tenido amorío con el, el mismo me mataba a mis hijo y a mi mama y a mi esposa, me dijo que era mi familia o era ella, presionado y por querer brindarle un bienestar a mis hijos hice lo que hice, debido a que estaba asustado que algo le sucediera a mi mama o a mis hijos ya que el mismo lo conozco y es de alta peligrosidad. Es todo.” (Subrayado y negrilla del tribunal)
En este estado la representacion fiscal realiza las siguientes preguntas: ¿diga mas caractiristicas o datos de ese ciudadano que llamaba el Coriano? R. Jaime Landaeta, moreno alto, mas o menos gordo, ¿cuando digo todos los datos, es incluso donde vive el cudadano. R.- No se. Es todo.-
Se hace constar que la defensa pública no realiza preguntas, así como tampoco la ciudadana jueza. Es todo.-
De seguidas, se le concede la palabra a la defensa publica ABG. JOSE LUÍS RIVERO, quien expuso: una vez revisada como ha sido la causa y escuchada la declaracion de mi defendido, asi como tambien escuchada la precalificacion imputada por el estado, slicito que dicha causa sea enviada lo mas pronto posible a dicha fiscalia, para que esta defensa pueda solicitar deligencias y consignar elementos probatorios que serviran para demostrar que mi defendido es inocente, a todo evento cuidadana juez, ya que nos encontramos en una etapa insipiente solicito una medida menos gravosa a mi representado, asi mismo solicito copias simple del presentea asunto. Es Todo.”
Por último se le concede la palabra a la victima del ciudadano FRANKLIN RAMON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.474.954, en calidad de victima, tío de la de la ciudadana ADRIANA GONZALEZ (OCCISA), quien manifestó: ”en el nombre de mi familia, le pido ciudadana juez, en el marco de las leyes le pido que se haga justicia, es una vida la que mataste, y en las leyes no esta establecido lo que hiciste, tienes que pagar. Quiero que se haga justicia ciudadana juez. Es todo”.- (manifestó el ciudadano victima dirigiéndose al imputado)..
Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, razón por la cual este Tribunal considerando que se encuentran llenos los extremos del referido artículo declara con lugar la solicitud fiscal por lo cual este tribunal acoge la precalificación fiscal en virtud de encontrarnos al inicio de la investigación.
DE LOS HECHOS
“Al ciudadano JESÚS DANIEL VELIZ PÉREZ, se le atribuye su participación en el hecho ocurrido en fecha 27/10/2014, los cuales se narra el Acta Policial de Aprehensión de la siguiente manera: “Siendo aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana del día de hoy lunes 27 de octubre del año en curso, me encontraba realizando labores de patrullaje inherente servicio de policía, por el perímetro de la ciudad de Coro, específicamente por la avenida sucre con calle libertad, abordo en la unidad M-481 en compañía de las unidades motos signada con las siglas; M-485 conducida por el OFICIAL JEFE; LUIS REYES, M-450, conducida por el OFICIAL AGREGADO JAIRO MOLLEJA, es cuando la Centralista de Guardia de la red emergencia 171, informa vía radio fónico, en la calle Churuguara entre calle millar y calle proyecto en una casa de color blanco, se encontraba una ciudadana dando gritos pidiendo ayuda presuntamente está siendo maltratada por un sujeto. Vista a esa información, me reporto vía radio que me dirijo al sitio con la comisión antes descrita, es cuando al llegar a la calle Churuguara con calle millar y calle proyecto, nos indica una persona de tez morena de contextura baja quien no quiso identificarse, acerca de que en la vivienda que se encuentra adyacente, casa de sin pintar con rejas de color blanco, con portón de metal de color blanco, casa nro. 44-72, se encuentra una mujer dando gritos. Seguidamente con la precaución del caso nos dirigimos a la vivienda antes indicada, donde al llegar el OFICIAL JEFE LUIS REYES, toca la puerta, en varias oportunidades no acatando el llamado alguna persona dentro del inmueble, es cuando por el área trasera, (PORTON), habré dicho portón un ciudadano de nombre; CARLOS RODRIGUEZ, quien nos informa lo siguiente, ¡desde hace rato se está escuchan do gritos de una muchacha dentro de la viviendas en vista que el ciudadano antes mencionado reside en una anexo de la vivienda como inquilino, procedemos a realizar llamado (tocar la puerta trasera), no obteniendo respuesta, en vista a la situación en presencia del ciudadano inquilino, quien introduce una de sus mano por una de las ventana de la vivienda y nos habré dicha puerta trasera, seguidamente con debida precaución nos introducimos a las vivienda, donde en un cubículo que funge como depósito, se encontraba un sujeto con las siguientes características fisonómicas de tez blanca de contextura fuerte, de mediana estatura que vestía para el momento; una bermuda tipo playera de color azul y color negro, franela de color gris con rayas blancas manga corta, quien portaba un bolso tipo bandolero de color rojo, quien al ver a la comisión policial opto una actitud nerviosa sin mediar palabras alguna, que al visualizarlo se observo en su vestimenta una sustancia hemática de color rojo presuntamente sangre, seguidamente quedando en custodia del OFICIAL AGREGADO JAIRO MOLLEJA, consecutivamente, EL OFICIAL JEFE LUIS REYES, inspección al inmueble, logrando observar en el segundo cubículo que funge, pasillo, sentada en una silla una ciudadana; Que vestía una bata femenina blanco, visualizando en su vestimenta sustancias hemática de color rojo. presuntamente sangre, quedando identificada como; DORIS CELESTE MADRIZ SANCHEZ, venezolana, de 55 años de edad, quien informa ¿la mato, la mato, la mató?, posteriormente dicha ciudadana se encontraba en shock, continuando con el registro de la vivienda en el cubículo que funge como dormitorio se encontraba una ciudadana en el piso en posición de cubito dorsal que vestía para el momento pantalón jean de color azul femenino y camisa de color negra de vestir femenina, visualizando inmediatamente una sustancia hemática de color rojo presuntamente sangre que rodeaba a la ciudadana, a quien a simple vista no se le observaba signos vitales, acto seguido el OFICIAL JEFE LUIS REYES, procede con lo establecido en artículo 191 del código orgánico procesar penal, le realiza un revisión corporal al sujeto antes descrito no colectando ni encontrando ninguna sustancia de interés criminalística adherido a su cuerpo, seguidamente el OFICIAL AGREGADO JAIRO MOLLEJA le realiza una revisión ocular al bolso tipo bandolera de color rojo marca victorinox encontrando en su interior las siguientes evidencias, Un (01) arma blanca tipo cuchillo elaborado de metal con empuñadura de color blanco de material sintético con una descripción que se lee (tramontina), Una (01) gorra de color amarillo, Un (01) suéter de vestir masculino de color azul tipo manga larga, Dos (02) teléfonos celulares descritos de las siguiente manera; Uno (01) marca, Samsun (sic) color blanco con bordes de color plata con un protector de color rojo, modelo, GT19300, IMEI,352316/05/6632122, con su chip de línea movistar, con su batería de color negro serial, NA1C628ES /2-B, Uno (01), marca, IPhone con un protector de color morado, modelo A1533, IMEI,013790007885909. Tres (03) cedulas de identidad, descritas con los siguientes números; Una (01) Numero: 19.619.091, Una (01) Numero: 19.619.091 Una (01), Numero: 15.967.419, Dos (02) credenciales de funcionarios descritos de la siguientes manera; Un (01) carnet de la policía Estadal del Estado Barinas, pertenecientes, al ciudadano; Jesús Daniel Veliz Pérez CI, 19.619.091, Un (01) carnet de la escuela de policía, de la región de los andes, perteneciente al ciudadano, Veliz P. JESUS. D cedula de identidad,19.619.091, Un (01) monedero para damas de color marrón, contentivo en su interior, Nueve(09) tarjetas bancarias descritas de la siguiente manera, Una (01) emanada del banco bicentenario, con una inscripción que se lee GANE01159958,Una (01) emanada del banco provincial signada a la ciudadana Adriana González, serial, 5895240109744326981,Una (01) emanada del banco banesco, serial,6012886158780218, Una (01) emanada del banco tesoro, serial, 6394890001010247668, signada a la ciudadana; González Adriana, Una (01), banco bicentenario serial; 6031220010062674686, Una (01), banco de Venezuela, serial 5899415615757831 signada a la ciudadana; Adriana González, Una (01), banco de Venezuela, serial,4556157476684228, signada a la ciudadana, Adriana González, Una (01), BBVA banco provincial, serial 4540423173478127, signada a la ciudadana; Adriana González, Una (01) BBVA banco provincial, serial, 5491972015912806, Treinta y siete (37) bolívares, descritos de las siguientes manera, Tres (03) billetes de diez bolívares(10) de papel moneda de circulación nacional, un (01) billete de cinco bolívares de papel moneda de circulación nacional, un (01) billete de dos(02) bolívares de papel moneda de circulación nacional, Dos (02) mazos de llaves, seguidamente se procede con la aprehensión del ciudadano antes descrito de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del código orgánico procesal penal en armonía con lo establecido Artículo: 127 del código orgánico procesal penal, el OFICIAL JEFE LUIS REYES, le impone de sus derechos constitucional, posteriormente realizo llamado vía radio fónico a las unidades en el perímetro para el traslado del ciudadano aprehendido, quedando posteriormente este identificado como: JESUS DANIEL VELIZ PEREZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE 24 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 17/10/90, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 19.619.091, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO OFICIAL DE POLICÍA, NATURAL DE BAJUNA Y RESIDENCIADO EN ESTA CIUDAD DE CORO, CALLE LIBERTAD ENTRE CALLE MILLAR Y CALLE LEÓN FARIA DEL MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON, subsiguientemente se le realiza llamada a la red de emergencias con la finalidad de que se trasladara una unidad ambulancia a prestar los primeros auxilios a la ciudadana herida siendo trasladada al hospital general de coro en una unidad ambulancia asignada con las siglas ALFA 15 al mando del sargento segundo del cuerpo de bomberos municipales del municipio miranda, FRANKLIN GARCIA, donde queda identificada dicha ciudadana como DORIS CELESTE MADRIZ SANCHEZ, venezolana, de 55 años de edad, acto seguido, hacen presencia comisión del CICPC CORO, al mando del DETECTIVE JEFE HILARIO GONZÁLES, para el levantamiento de la ciudadana (OCCISA) quien posteriormente queda identificada como; ADRIANA JOSEFINA GONZALEZ MADRID, VENEZOLANA, DE 28 AÑOS DE EDAD, seguidamente se procede con el traslado del ciudadano imputado, la unidad radio patrullera, P-327, Conducida, el OFICIAL JOSE ACOSTA, corno patrullero, OFICIAL JEFE MEDINA JOSÉ, hasta la Dirección General de Polifalcon, posteriormente se colecto en centro de coordinación general las vestimenta del ciudadano aprehendido para las respectivas experticias, seguidamente de conformidad con lo plasmado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada vía telefónica a la ABOGADA. EDGLIMAR GARCIA Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le notifica sobre el modo, tiempo y circunstancia del procedimiento realizado, indicando el referido fiscal que una vez realzadas las respectivas actuaciones correspondientes, se remitiera al aprehendido hasta la Sub-Delegación del C.I.C.P.C-Coro para que sea reseñado y plenamente identificado y las evidencias colectadas para que le sean practicadas las respectivas experticias correspondientes. Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia policial.”
El Ministerio Fiscal acompaña a su solicitud los siguientes recaudos:
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Los hechos descritos anteriormente, fueron demostrados en el desarrollo de la investigación y recabados de las actas procesales que integran la presente Causa Penal, pudiéndose desprender de las mismas ciertos y plurales elementos de convicción que dan origen a la presente imputación, y a través de los cuales queda comprobado de éstos la participación del ciudadano JESÚS DANIEL VELIZ PÉREZ, (ya identificado), en los referidos hechos, siendo éstos los siguientes:
1.- REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS, insertas a los folios desde el 7 al 11 del asunto que nos ocupa, siendo las siguientes. CADENA DE CUSTODIA Folio 7: Un (01) bolso tipo bandolero de color rojo, marca VICTORINOX, Un (01) arma blanca tipo cuchillo elaborado de metal con empuñadura de color blanco de material sintético con una descripción que se lee (tramontina), Una (01) gorra de color amarillo, Un (01) suéter de vestir masculino de color azul tipo manga larga.
CADENA DE CUSTODIA Folio 8: PRIMERO: Una (01) franela de color gris sin manga, con rayas blancas con un descripción que se lee ADIE ZORO F50. SEGUNDO: Una (01) bermuda tipo playera de color azul. TERCERO: Un (019 para de sandalias de color gris y color amarillo.
CADENA DE CUSTODIA Folio 9: Un (01) monedero para damas de color marrón, Nueve(09) tarjetas bancarias descritas de la siguiente manera, Una (01) emanada del banco bicentenario, con una inscripción que se lee GANE01159958, Una (01) emanada del banco provincial signada a la ciudadana Adriana González, serial, 5895240109744326981, Una (01) emanada del banco banesco, serial, 6012886158780218, Una (01) emanada del banco tesoro, serial, 6394890001010247668, signada a la ciudadana; González Adriana, Una (01), banco bicentenario serial; 6031220010062674686, Una (01), banco de Venezuela, serial 5899415615757831 signada a la ciudadana; Adriana González, Una (01), banco de Venezuela, serial,4556157476684228, signada a la ciudadana, Adriana González, Una (01), BBVA banco provincial, serial 4540423173478127, signada a la ciudadana; Adriana González, Una (01) BBVA banco provincial, serial, 5491972015912806, Dos (02) mazos de llaves.
CADENA DE CUSTODIA Folio 10: Dos (02) teléfonos celulares descritos de las siguiente manera; Uno (01) marca, Samsun (sic) color blanco con bordes de color plata con un protector de color rojo, modelo, GT19300, IMEI, 352316/05/6632122, con su chip de línea movistar, con su batería de color negro serial, NA1C628ES/2-B, Uno (01), marca, IPhone con un protector de color morado, modelo A1533, IMEI, 013790007885909.
CADENA DE CUSTODIA Folio 11: Treinta y siete (37) bolívares, descritos de las siguientes manera, Tres (03) billetes de diez bolívares(10) de papel moneda de circulación nacional, un (01) billete de cinco bolívares de papel moneda de circulación nacional, un (01) billete de dos(02) bolívares de papel moneda de circulación nacional, Tres (03) cedulas de identidad, descritas con los siguientes números; Una (01) Numero: 19.619.091, Una (01) Numero: 19.619.091 Una (01), Numero: 15.967.419, Dos (02) credenciales de funcionarios descritos de la siguientes manera; Un (01) carnet de la policía Estadal del Estado Barinas, pertenecientes, al ciudadano; Jesús Daniel Veliz Pérez CI, 19.619.091, Un (01) carnet de la escuela de policía, de la región de los andes, perteneciente al ciudadano, Veliz P. JESUS. D cedula de identidad, 19.619.091.
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-10-13, suscrita por los funcionarios Detectives HILARIO GONZÁLEZ, DARWIN DAVALILLO y MARIO GUTIERREZ, adscritos al Eje de Homicidios Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, dejando constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 08:50 horas de la Mañana, compareció ante este Despacho el Funcionario Detective MARIO GUTIERREZ, adscrito al Área de Investigaciones del Eje de Homicidios del Estado Falcón quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecidos en los artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de, Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. “En esta misma fecha encontrándome en mis labores de guardia y siendo las 07:30 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en la Calle Churuguara, entre Calle Millar y Calle Proyecto, casa 44-72, de ‘esta Ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino, quien falleciera presuntamente a causa de múltiples herida producida por arma blanca, no aportando más detalles al respecto; por tal motivo fui comisionado por la Superioridad, para trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Jefe HILARIO GONZALEZ y Detective Agregado DARWIN DAVAIILLO, bordo de la unidad de inspecciones, hacia la referida vivienda, haciéndonos acompañar por la unidad furgón conducida por el funcionario Auxiliar de Patología JOSE CORDOVA, con la finalidad de verificar la información antes aportada. Una vez presentes en la referida dirección, fuimos recibidos por un efectivo de la policía del Estado Falcón, quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y manifestarle el motivo de nuestra presencia, quedó identificado de la siguiente manera: Supervisor Jefe WILMER LOPEZ, quien nos manifestó efectivamente la información aportada por la centralista de guardia era positiva, así mismo nos indicó que en el interior de la vivienda se encontraba el cuerpo sin vida de una ciudadana y que la progenitora de la interfecta estaba siendo trasladada al Hospital Universitario de esta Ciudad, ya que había resultado herida en el hecho, para continuar expuso que al momento de perpetrarse el presente hecho, una persona quien no quiso identificarse informo a las autoridades sobre gritos y ruidos irregulares dentro de la vivienda, por lo que se apersonó al sitio una comisión policial, la cual al llegar ingreso a la vivienda y pudo notar el cuerpo sin vida en su interior así como la ciudadana lesionada, por lo que rápidamente iniciaron la búsqueda del sujeto autor del hecho, logrando su aprehensión en una de las habitaciones del inmueble, de igual forma dijo que el mismo se encontraba en la sede de la policía del Estado, así mismo informo que para el momento de la aprehensión se le incautó al investigado en su poder un bolso bandolero, contentivo de un monedero, tarjetas bancarias y dos teléfonos celulares, pertenecientes presuntamente a la hoy occisa, de igual forma un arma blanca, tipo cuchillo, con la cual perpetró el prenombrado hecho, en ese mismo orden de idea procedimos a ingresar a la vivienda logrando observar sobre el suelo y en el interior de habitación principal de la morada, una persona adulta de femenino, en posición dorsal, la cual portaba como ves una blusa de color marrón, un pantalón tipo jeans de color azul y un calzado deportivo marca Adidas, seguidamente procede el funcionario Detective Agregado DARWIN DAVALILLO, amarado en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal a practicar la inspección técnica al lugar, logrando y Colectar como evidencia de interés criminalístico, muestra de una sustancia hemática, de color pardo rojiza. Prosiguiendo y amparados en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal se procede al levantamiento del cadáver, para su posterior traslado a la Medicatura forense, donde le será practicada la respectiva autopsia de ley. Para continuar nos retiramos del lugar y un vez en las afueras de la residencia fuimos abordados por tres ciudadanos quienes manifestaron ser inquilinos de dicha morada, expresando que aproximadamente las 06:00 horas de la mañana del presente día, escucharon varios gritos provenientes del interior de la vivienda, así como ruidos extraños por lo que decidieron llamar a las ciudadanas víctimas del presente caso, pero no respondieron por tal motivo procedieron a realizar un llamado a las autoridades policiales, quienes al hacer acto de presencia descubrieron la escena del crimen y aprehendieron al sujeto investigado, debido a lo antes expuesto se le inquirió a estos ciudadanos aportar su datos quedando identificados de la manera siguiente: 1) CARLOS RODRIGUEZ. 2) EDUL GUEVARA y 3) LION. Demás datos quedaran a uso exclusivo de la Fiscalía del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, para continuar se le solicitó a los ciudadanos antes mencionados que deberían asistir a este Despacho, con la finalidad de recibirle entrevista escrita en relación al hecho que se investiga, manifestando no tener inconveniente alguno en asistir. Acto seguido nos retiramos del lugar trasladándonos al Hospital Universitario de esta Ciudad, con la finalidad de corroborar el ingreso y estado de salud de la ciudadana lesionada en el presente hecho, ya apersonados en el nosocomio fuimos recibidos por, la galeno de guardia, quien luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco y expresarle el motivo de nuestra presencia, quedó identificad de la manera siguiente: MARIAGIL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número: V-18.890.467, manifestando que efectivamente a las 07:00 horas de la mañana del presente día ingresó una ciudadana, la cual presentaba una herida cortante en el dedo índice de la mano derecha, de igual forma informó que dicha ciudadana se encontraba estable y estaba en el área de observación del referido Centro Asistencial, por lo que nos apersonamos al área, donde una vez presente sostuvimos entrevista verbal con la víctima, quien quedó identificada de la manera siguiente: MADRID DORYS. Demás datos quedaran a uso exclusivo de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, indicando que en momento que se encontraba en el interior de su vivienda fue sorprendida por un sujeto, a quien conoce como JESUS DANIEL VELIZ PEREZ, el cual hace unos meses atrás habitaba en su vivienda como inquilino, éste al notar que fue sorprendido por ella precedió a agredirla con un arma blanca, tipo cuchillo, logrando herirla en el dedo, seguidamente fue atada por este sujeto, quien luego de lograr esta acción se trasladó a la habitación de su hija hoy occisa, logrando someterla y posteriormente herirla de muerte en varias partes del cuerpo con la misma arma blanca, para continuar se le inquirió sobre los datos filiatorios de su hija antes mencionada, quedando identificada de la manera siguiente: ADRIANA JOSEFINA GONZALEZ MADRID, Venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 22/06/86, 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Ingeniero Mecánico, actualmente trabajando en la planta Josefa Camejo de Corpoelec, residenciada Sector San Nicolás, calle Churuguara, entre Millar y Proyecto, casa numero 44—72, Coro Municipio Miranda Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-17. 520.375, por lo entes expuesto se le solicito a la ciudadana acompañar a la comisión actuante la sede de Despacho a fin de recibirle entrevista escrita en relación al hecho que se investiga, manifestando que ya se encontraba de alta médica y no tenía problema alguno en asistir, por lo que nos retiramos del prenombrado nosocomio dirigiéndonos hacia la comandancia de la Policía del Estado Falcón, con la finalidad de identificar al sujeto mencionado como investigado, una vez apersonados fuimos recibidos por un efectivo policial quien luego de identificamos como funcionarios activo de este Cuerpo Detectivesco y expresarle el motivo de nuestra presencia quedo identificado de la manera siguiente: Supervisor Agregado LUIS BUENO, quien nos indicó que el sujeto investigado se encontraba en el Área de detenidos trasladándonos a su vez a la misma, una vez presentes se sostiene entrevista verbal con el investigado a quien se le solicitan sus datos filiatorios, aportando los siguientes: JESUS DANIEL VELIZ PEREZ, Venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 17/10/90, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario público, residenciado en el Sector Primero de Diciembre, V etapa, Calle 4, casa 151, Bari1nas, titular de la cedula de identidad numero V-19.619.091. Acto seguido nos retiramos del lugar retornando a nuestra sedé, donde una vez apersonados procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective DARWIN DAVALILLO, al departamento de Medicatura Forense de este Despacho, específicamente al área de la Morgue, con el objetivo de practicar la inspección técnica al cuerpo inerte, una vez apersonados se logra observar sobre una camilla propia para necropsias de ley, el cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo, femenino, en posición dorsal, portando como vestimenta una blusa de color marrón, pantalón tipo jeans de color azul y una calzado deportivo marca Adidas, procediendo el funcionario Detective Agregar q DARWIN DAVALILLO, a realizar la inspección técnica de rigor logrando observar que el mismo presentaba múltiples herida punzo penetrante, causadas con un arma blanca, de igual forma procede dicho funcionario a la colección de la vestimenta antes descrita. Para continuar nos retiramos del lugar retornando a nuestra oficina, ya presentes opte por verificar a través del Sistema de Información e Investigación Policial SIIPOL, los datos aportados y pertenecientes a las ciudadanas victimas del presente caso, así como los posibles registros policiales y solicitudes pendientes que pudieran presentar ante el referido sistema, donde luego de introducir los dígitos de ambas cedula de identidad obtuve como resultado que a las mismas les corresponden sus datos y no presenta registros policiales, de igual forma al verificar los datos del sujeto investigado, se obtuvo como resultado que al mismo le corresponden sus datos y no presenta registros policiales. Se deja constancia que este, despacho’ dio inicio a las actas procesales signadas con el número K-14-0217-02062, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Es todo “
3.- ACTA DE INSPECCIÓN Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS N° 2345 de fecha 27 de octubre de 2014, practicada por los funcionarios Detectives Agregados HILARIO GONZÁLEZ, DARWIN DAVALILLO y Detective MARIO GUTIERREZ, adscritos al Eje de Homicidios Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, insertas a los folios desde el 26 35 realizada en el siguiente lugar: VIVIENDA ASIGNADA CON EL NÚMERO 44-72, UBICADA EN LA CALLE CHURUGUARA, ENTRE CALLE MILLAR Y CALLE PROYECTO, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN; Lugar en la cual se acordó practicar la inspección dejando constancia de lo siguiente: Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 187, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crirninalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; A tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de suceso cerrado de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todo estos elementos presentes al momento de la presente Inspección Técnica, llevada a cabo en la dirección antes mencionada. La misma se configura. como una vivienda, presentando su fachada principal orientada en sentido sur, constituida estructuralmente por paredes de bloques frisadas y sin pintar, presenta como medio de acceso una entrada protegida por una puerta elaborada en metal pintada color blanco de una sola hoja del tipo batiente así mismo se observa en sentido oeste con respecto a la mencionada puerta, una entrada protegida por un portón elaborado en metal pintado de calor blanco de una sola hoja del tipo corredizo de forma horizontal, una vez permitido el acceso por la puerta principal, se observa que se trata de área de la sala, la cual se encuentra constituido por paredes de bloques frisados y pintados de color blanco, piso de hormigón rustico y techo de platabanda, en la misma se observa un juego de muebles en sentido oeste de color beige, una consola elaborada en metal de color negro y sobre la misma se observan varios adornos decorativos, seguidamente se observa en sentido sur, el área del pasillo el cual se encuentra constituido por paredes de bloques frisados y pintados de color blanco, piso de hormigón rustico y techo de platabanda el mismo conduce al área de la cocina, una vez presente se observa que se encuentra constituida por paredes de bloques frisados y pintados de color blanco piso de hormig3n rustico y techo de platabanda en la misma se visualiza, una cocina elaborada en metal de color negro, una nevera elaborada en metal de color negro y un lavamanos elaborado en metal de color plateado, seguidamente se observa en sentido este, con respecto al pasillo antes descrito y sobre la superficie del suelo una (1) mancha con signos de arrastre de una sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo, la cual es identificada con el testigo letra (A), fijado fotográficamente y colectado mediante un segmento de gasa como evidencia de interés Criminalistico, asimismo :visualiza en sentido este, específicamente al final del mencionado pasillo una entrada protegida por una puerta elaborada en madera de color marrón, una vez dentro se observa que trata de una habitaci6n la cual se encuentra constituida por paredes de bloques frisados y pintados de color blanco piso de cerámicas y techo de platabanda, seguidamente se observa en el área del suelo a una distancia de un metro con ochenta y tres centímetros (1.83crn) de la mencionada puerta, sobre un charco de una sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo la cual es identificada con el testigo letra (B), fijado fotográficamente y colectado mediante un segmento ce gasa como evidencia de interés Criminalístico, el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, presentando como vestimenta una (1) blusa elaborada en fibras naturales de color marrón, un (1) Pantalón jeans de color azul y un (1) calzado tipo bota multicolor, impregnadas de sustancia hemática de color pardo rojizo, la misma presentaba los siguientes rasgos físicos: Tez blanca, cabello argo liso de color negro, frente amplia, cejas depiladas, ojos grandes de color pardo claro, nariz grande orejas pequeñas, boca grande y labios gruesos, de igual forma se observa que dicho cadáver presenta múltiples heridas producidas or un objeto punzo cortante el mismo es identificado con el testigo letra (C) fijado fotográficamente de carácter general particular y detalle, seguidamente se observa en sentido norte, con respecto al cadáver antes mencionado, una cama del tipo matrimonial elaborada en madera de color marrón con respectivo colchón cubierto por una sabana multicolor, un sofá cama de color azul y una consola elaborada en madera de color marrón contentivas de bisutería, seguidamente se visualiza en sentido sur, con respecto a la entrada de la habitación el área del lavandero el cual se encuentra constituido por paredes de bloques frisados y pintados de color blanco, piso de cerámicas y techo de platabanda, en la misma se observa un estante elaborado en hormigón rustico, contentivo de detergentes de limpieza, una batea elaborada en hormigón y una lavadora elaborada en material sintético de color blanco, así mismo se observa en el área de suelo una pequeña mancha con signos de arrastre de una sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo la cual es identificada con el testigo letra (D), fijado fotográficamente y colectado mediante un segmento de gasa como evidencia de interés Criminalistico, observando en sentido este, con respecto a el área del lavandero antes descrito una entrada desprovista de puerta una vez dentro se observa que trata de un espacio físico el cual se encuentra constituido por paredes de bloques frisados sin pintar, piso de hormigón rustico y techo de platabanda, en la misma se observan varias cestas elaboradas en material sintético de diferentes colores, contentiva de prendas de vestir de diferente marcas y colores, asimismo se observa en sentido sur, respecto a la mencionada área, una puerta elaborada en metal pintada de color blando de una sola hoja del tipo batiente la cual permite el acceso al área posterior de la mencionada vivienda, una vez en la misma se observan varías puertas elaboradas en metal pintadas de color blanco las cuales, se encuentran cerradas para el momento de la presente inspección técnica, seguidamente se observa en sentido oeste, el área del garaje de dicha vivienda. Acto Seguido se realizó un rastreo por el lugar y sus adyacencias en busca de alguna otra evidencia de interés Criminalístico que guarden relación con el caso que se investiga, no logrando colectar más que las antes mencionadas. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman. Elemento de convicción que sirve para acreditar la existencia del sitio del hecho y sus características, así como de los elementos de interés criminalísticos colectados.
4.- ACTA DE INSPECCIÓN, signada con el N° 2346, de fecha 27/10/2014, suscrita por los funcionarios actuantes DARWIN DAVALILLO y MARIO GUTIERREZ, adscritos al Eje de Homicidios Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, inserta a los folios desde el 36 46 del presente asunto, cuyo contenido es el siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 08:45 horas de la mañana, se trasladó y constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios: DETECTIVE AGREGADO: DAVALILLO DARWIN Y DETECTIVE GUTIERREZ MARIO adscritos a la Delegación de Coro estado Falcón, de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: MORGUE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICA (CICPD) SUB DELEGACIÓN CORO. UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA ALI PRIMERA, MUNICIPIO MIRANDA, SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCÓN. A objeto de practicar Inspección, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 266, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la ley orgánica del servicio de policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Instituto Nacional de Medicina Forense, A tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: En el precitado lugar sobre la camilla metálica propia para la práctica Autopsia de Ley, yace el cadáver de una persona adulta de sexo femenino, provisto de la siguiente vestimenta: una (2) Blusa elaborada en fibras naturales de color marrón, marca IMPRIME, talla G/L, un (1) Pantalón jeans de color azul, marca OOPS JEANS, talla 9/1O, un (1) calzado tipo bota multicolor, marca ADIDA, talla 37, las mismas se encuentran impregnada de sustancia hemática de color pardo rojizo lo que se procedió a despojar de dicha vestimenta para realizar una minuciosa inspección externa al cadáver en cuestión presentando los siguientes rasgos físicos: Tez blanca, cabello largo liso de color negro, frente Amplia, cejas depiladas, ojos grandes de color pardo claro, nariz grande, orejas pequeñas, boca grande y labios gruesos de un metro setenta y cinco centímetros (1. 62 cm) (sic) de estatura, contextura delgada. Seguidamente se practicó un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER en cuestión pudiéndose constatar que la misma presenta Once (11) Heridas en la región de la Cara lateral Derecha del Cuello, Seis (6) Heridas en la región de la cara anterior del brazo derecho, Seis (6) Heridas en la región de la cara posterior del brazo derecho, Once (11) Heridas en la región del flanco derecho, Once (11) heridas en la región del dorso lumbar, dos 2) Heridas en la región torácica izquierda, una (1) Herida en la región abdominal, ocho (8) heridas en la reglan anterior de.1 brazo izquierdo, seis (6) heridas en la región anterior de la mano izquierda. Se deja constancia haber colectado la ropa antes mencionada, de igual forma de haber realizado fijaciones fotográficas de carácter general particular y detalle, asimismo de haberle practicado la Necrodactilia en tarjetas N° R-17; “ Es todo termino, Se Leyó y estando conformen Firman.” Dicho elemento de convicción sirve de base para acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho así como la cantidad de de heridas recibidas.
5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-10-14, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub-Delegación Coro, por el ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ, quién expone lo siguiente: “(…) Resulta que yo me encontraba en la residencia alquilado la cual es propiedad de la señora DORIS, y en horas de la mañana escuché un grito proveniente de su residencia por lo que me tome la molestia de enviarle un mensaje a su hija de nombre ADRIANA, donde le pregunte que había pasado porque había escuchado un grito y no me respondió, luego de varios minutos se apersonó la policía del Estado Falcón al lugar y me manifestaron que había una muchacha muerta en el interior de la casa. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en la calle Churuguara entre Millar y Proyecto, casa s/n, Coro Municipio Miranda Estado Falcón, el día de hoy Lunes 27/10/2014, siendo las 05:20 horas de la mañana aproximadamente” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona para el momento que escuchó el grito? CONTESTO: “Estaba en el cuarto, ya que soy estudiante y estoy residenciado en una de las habitaciones por la parte posterior del inmueble de la señora DORIS” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a cuantos metros esta la habitación a la casa de la ciudadana DORIS”. CONTESTO: “Como a 50 metros aproximadamente” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se suscitó el hecho? CONTESTO: “No, solo escuché un grito muy fuerte proveniente de su casa” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento ‘sobre quien es la persona que resulto muerta” CONTESTO “La ciudadana de nombre ADRIANA. SEXTA PREGUNTA Diga usted, que tiempo tiene residenciado en el inmueble de la ciudadana DORIS” CONTESTO: “Un mes aproximadamente” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con que arma u objeto le dieron muerte a la ciudadana ADRIANA hoy occisa” CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre en que área del inmueble estaba el cuerpo sin vida de la ciudadana ADRIANA hoy occisa” CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna otra persona resultó herida? CONTESTO: “La señora DORIS. DECIMA PREGUNTA Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionada la ciudadana DORIS? CONTESTO: “En la mano derecha” DECIMA PRIMEPA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento sobre que persona le dio muerte a ciudadana ADRIANA hoy occisa? CONTESTO “No, pero la Policía del Estado Falcón sacó a un sujeto desconocido del interior de la casa” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato y comunicación a la ciudadana ADRIANA hoy occisa? CONTESTO: “Solo de vista” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana DORIS? CONTESTO: “Ella se encuentra en estos momentos en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, ubicado en esta ciudad” DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos filiatorios del ciudadano que sacó la Policía del Estado Falcón del interior del inmueble? CONTESTO: “No” DECIMA OUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre que parentesco tiene la ciudadana DORIS con la hoy occisa? CONTESTO: “Es su progenitora” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No es todo”. Dicho elemento de convicción sirve de base para acreditar mediante testimonio las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho.
6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-10-14, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub-Delegación Coro, por el ciudadano EDUL GUEVARA quién expone lo siguiente: “(…) Resulta que yo me encontraba en la habitación, ya que soy estudiante y estoy residenciado en la parte posterior de la casa de la señora DORIS y de pronto escuché un fuerte grito proveniente de su casa y no me atreví a salir, luego de varios minutos llegó una comisión de la Policía del Estado Falcón y sacaron una persona del interior de la casa lo lanzaron al suelo y lo esposaron. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Sector San Nicolás, calle Churuguara entre Millar y Proyecto, casa s/n, Coro Municipio Miranda Estado Falcón, el día de hoy Lunes 27/10/2014, siendo las 05:00 horas de la mañana aproximadamente” SEGÚNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre quien es la persona la cual fue aprehendida por la Policía? CONTESTO: “Era un ex inquilino que habitó en alguna oportunidad en la residencia de la señora DORIS” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo para el momento del hecho” CONTESTO: “Estaba dormido y el fuerte gritó me despertó” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se suscitó el hecho? CONTESTO: “No” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que la persona aprendida por comisión de la Policía, fue la que le causó la muerte a la ciudadana ADRIANA hoy occisa” CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre qué persona realizó el grito” CONTESTO: “No, pero supongo que fue la señora DORIS” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocimiento con que arma u objeto le causaron la muerte a la ciudadana ADRIANA hoy occisa? ÇONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tiempo estuvo alquilado la persona que fue aprehendida por la Comisión de la Policía” CONTESTO: “Un año aproximadamente” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación la persona que fue aprehendida por la Policía? CONTESTO: “Si” DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos filiatorios de la persona aprehendida por la Policía? CONTESTO: “Solo se, que se llama JESUS VEL1Z” DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el investigado JESUS VELIZ, en alguna oportunidad haya sostenido algún tipo de discusión o altercado con la ciudadana ADRIANA hoy occisa? CONTESTO: “No” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato y comunicación a la ciudadana ADRIANA hoy occisa? CONTESTO: “Si” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre quien es el propietario inmueble donde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “Es de la señora DORIS” DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre a qué se dedica el investigado JESUS VELIZ? CONTESTO: “Es estudiante de Medicina” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, como es la conducta del investigado JESUS VELIZ? CONTESTO: “Es una persona extrovertida” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de el investigado JESUS VELIZ consuma algún tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: “No” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que ciudadano JESUS VELIZ porte algún tipo arma de fuego? CONTESTO: “No” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el investigado JESÚS VELIZ haya estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: “No, pero hasta donde yo sé es Policía del Estado Barinas” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano investigado de nombre JESÚS VELIZ, en alguna oportunidad le manifestó a alguien que perpetraría dicho hecho? CONTESTO: Si, hace una semana aproximadamente nos solicitó a mi compañero SANTIAGO y a mi persona que lo ayudáramos a ingresar a la vivienda o que le facilitáramos las llaves para robar pero nosotros nos negamos hacer eso. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual el ciudadano investigado JESUS VELIZ quería cometer dicho hecho? CONTESTÓ: “Porque él fue desalojado por la señorita ADRIANA hoy occisa, ya que no quería cumplir con las normas de la residencia” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual no le notificó a la ciudadana ADRIANA hoy occisa o a las autoridades competentes sobre lo que iba a cometer el investigado JESÚS VELIZ? CONTESTO: “Bueno porque en realidad nunca me imagine que sería capaz de cometer este tipo de hecho” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No es todo”....” Dicho elemento de convicción sirve de base para acreditar mediante testimonio las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-10-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub-Delegación Coro, por el ciudadano LION, (inserta al folio 51 su vuelto y 52 del asunto in comento) quién expone lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy 27-10- 14 me encontraba durmiendo en la habitación de mi residencia la cual comparto con otro estudiante de nombre EDUL y aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana escuche que una persona grito fuerte y ni compañero EDUL me despertó y me pregunto que si había escucho (sic), y entre dormido le dije que sí y seguí durmiendo, como a las 06:30 horas de la mañana me desperté y observo mi teléfono y habían dos llamadas perdidas y un mensaje, posteriormente recibí una llamada de SERGIO que es un inquilino de la residencia y me dijo que al parecer estaban robando que no saliera del cuarto que al parecer tenia a la señora DORIS secuestrada, que el había llamado a la policial, me quede en el cuarto encerrado con EDUL, después como a los 10 minutos, llego un señor familiar de DORIS y comenzó a llamar a la puerta trasera decidimos salir EDUL y yo de la habitación y también salieron los otros inquilinos y llego la policía y comenzaron a revisar y se dieron cuenta que había sangre y la policía nos dijo que nos metiéramos en nuestros cuartos a los pocos minutos dijeron que estaba muerta ADRIANA y la señora DORIS herida. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTÉRROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en la calle Churuguara, en una residencia, a las 05:00 horas de la aproximadamente, del día de hoy 27-1 0-2014” SEGUNDA PREGUNTA: tiene conocimiento que persona resultaron victima en el presente hecho? “la señorita ADRIANA resulto muerta y su mama DORIS que está herida, ambas propietarias de la residencia” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con que arma u objeto resulto lesionadas las personas antes mencionadas CONTESTO: “Supuestamente era con un arma blanca [cuchillo)” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la persona que menciona como ADRIANA había tenido problemas con alguna persona? CONTESTO: “que yo sepa no” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a las 05:00 horas de la mañana cuando escucharon los gritos reconocieron la voz de esa persona” CONTESTO: “Si, era la señora DORIS que estaba gritando” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba la persona que menciona como SERGIO para el momento que recibió su llamada? CONTESTO: “Él se encuentra en Barinas, estado Barinas” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien es el sujeto autor del hecho? CONTESTO: “Al parecer es un ex inquilino que hasta hace un mes y medio vivió en la residencia de nombre JESÚS DANIEL” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, entre ADRIANA hoy occisa y la persona que menciona coma JESUS existía algún tipo de relación? CONTESTO: “No se” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento entre ADRIANA hoy occisa y la persona que menciona como JESUS había algún tipo de problemas? CONTESTO: “Bueno tiempo atrás ADRIANA le dijo a JESUS que no se aceptaban visita, porque JESIJS se lo había preguntado, entonces JESUS siguió llevando visitas por lo que ADRIANA le boto de la residencia” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se encontraban presentes en la residencia para el momento que ocurrió el hecho? NTESTO: “Estaba ALEJANDRO, CARLOS, EDUL y mi persona todos estábamos en nuestras habitaciones” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como fue el comportamiento de la persona que menciona como JESUS cuando se encontraba viviendo en la residencia? CONTESTO: “tenía un comportamiento normal, lo único era que recibía visitas y eso estaba prohibido” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba la persona que menciona como JESUS? CONTESTO: “Es estudiante en la UNEFM” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la persona que menciona como JESUS fue detenido después del hecho? CONTESTO: “Si, él fue detenido por funcionarios de la policía del estado Falcón” DECIMA CUARTA PREGTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características físicas de la persona que menciona como JESUS? CONTESTO: “El, es de piel color morena, de contextura de 1,73 metros de estatura, de aproximadamente 23 años de edad, cabello color castaño, corto, crespo” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista trato y comunicación al ciudadana mencionado como autor del hecho? CONTESTO: “Si él era amigo mío” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento el sujeto mencionado como autor del presente hecho, le llego a comentar que perpetraría dicho hecho? CONTESTO: “Bueno hace como una semana el me pidió a mí y a mi amigo de nombre EDUL que lo ayudáramos a entrar a la residencia para robar, pero nosotros nos negamos completamente” DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez, que se comunicó con el sujeto de nombre JESUS DANIEL VELIZ PEREZ, autor del presente hecho? CONTESTO: “El día de ayer Domingo, que fui hasta su residencia ubicada en la Calle Libertad, entre Calle Millar y Calle León Faria, de esta Ciudad, ya que necesitaba jabón para lavar la ropa y él me dijo que tenía que fuera a buscar”_DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de ir a la residencia del sujeto antes mencionado, le comento algo sobre lo que planeaba hacer? CONTESTO: “No, ‘en ningún momento” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de retirarse de la residencia del sujeto mencionado como autor del hecho, este se comunicó nuevamente con su persona? CONTESTO: “No” VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, Es todo”. Termino se leyó y estando conformes firman “(subrayado y negrilla del Tribunal). Dicho elemento de convicción sirve de base para acreditar mediante testimonio las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho.
8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-10-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub-Delegación Coro, por el ciudadano DORYS MADRID, (inserta al folio 53 su vuelto y 54 del asunto in comento) quién expone lo siguiente: “…Resulta que el día de hoy eso de las 05:00 horas de la madrugada yo me encontraba en mi casa durmiendo me levante y comencé hacer desayuno y luego me pare en la lavadora y como observe que había agua me dije que iba a comenzar a remojar la ropa en eso observo a un muchacho quien tenía el rostro cubierto pero yo supe inmediatamente que era Jesús Daniel Veliz Reyes y le pregunto:” Muchacho que haces aquí”, entonces él no me contesta y se metió la mano en el bolsillo y saco a relucir un cuchillo y luego me agarro por detrás y me sometió luego me lanzo al suelo y me amarro en eso salió mi hija Adriana González del cuarto y le grito que no me hiciera daño entonces este sujeto también se le abalanzo a mi hija y la sometió luego este gritaba que donde estaba la llave del carro y como no la conseguían se molestaba luego como a los quince minutos consiguió las llaves y comenzó a decirle a mi hija que le diera la clave del carro luego que mi hija se la dio hizo como para irse pero al parecer se le olvido la clave y se regresó y me daba patadas y me golpeó en la cara luego me puso un trapo en la cara para tratar de asfixiarme que para que yo le dijera la clave del encendido del carro y yo se la di luego escuche cuando mi hija decía: “Mami ya no respiro mami ya no respiro’ y luego no la escuché más yo estaba tirada en el suelo y de pronto escucho a unas personas y luego escuche cuando dijeron que hay mucha sangre y en eso un policía vio a Jesús Daniel Veliz Reyes y lo apunto y le dijo que saliera con las manos en alto y lo aprehendieron luego me llevaron para el hospital y allí me entere que había matado a mi hija. Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted hora y fecha de los hechos antes narrados? ÇQTESTO: “Eso ocurrió en el Sector San Nicolás calle Churuguara, entre Millar y Proyecto, casa número 44-72, el día de hoy Lunes 27/10/14 como a las 05:00 horas de la madrugada” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento del hecho? CONTESTO: “En la casa estaba mi hija y yo aunque nosotros tenemos una residencia donde habían varios inquilinos” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual se suscitó el hecho que narra? CONTESTO: “Eso sucedió porque el ciudadano Jesús Daniel Veliz Reyes era inquilino de la residencia de mi hija pero como metía mujeres para allá mi hija lo mando a desocupar la residencia entonces el diecisiete de Septiembre de este año en curso este sujeto se retiró de la residencia hasta el día de hoy que regreso para hacernos todo ese daño” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hija ADRIANA GONZALEZ hoy occiso? CONTESTO: “Ella se llamaba: ADRIANA JOSEFINA GONZALEZ MADRID, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/06/86, 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Ingeniero Mecánico, actualmente trabajando en la planta Josefa Camejo de Corpoelec, residenciado Sector San Nicolás, calle Churuguara, entre Millar y Proyecto, casa número 44-72, Coro Municipio Miranda Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-7.475.139” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, cuanto tiempo duro residenciado el Jesús Daniel Veliz Reyes en su casa? CONTESTO: “Tenía un año y medio era natural de Barinas y estaba estudiando medicina en la Universidad Francisco de Miranda” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionada? CONTESTO: “En un dedo de la mano y en la cara” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en anterior oportunidad había existido algún tipo de discusión entre su hija hoy occisa y el ciudadano Jesús Daniel Veliz Reyes? CONTESTO: “No hija no discute lo único que le decía era que no aceptara visitas en la casa porque este sujeto metía mujeres y por ese motivo mi hija lo mande a desalojar” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaba el sujeto autor del hecho el día de hoy? CONTESTO: “Cargaba una sandalias, tipo guapero, un short de color azul, franela de color azul y una gorra amarilla y con el rostro tapado pero a penas lo vi lo logre reconocer. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, antes de retirarse de la residencia el ciudadano Jesús Daniel Veliz Reyes, desplegó en contra de su persona y dé su hija algún tipo de amenaza de muerte? CONTESTO: “No nada” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde estaba residenciado actualmente el ciudadano Jesús Daniel Veliz Reyes? CONTESTO: “Él estaba viviendo en una residencia que está ubicada en la calle libertad entre León Farías y Millar” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos físicos de su hija Adriana González? CONTESTO: “En el Cementerio Municipal de esta Ciudad” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento el ciudadano Jesús Daniel Veliz Reyes se encontraba solo o en compañía de otra persona? CONTESTO: “Él estaba solo” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento que tipo de arma utilizo el sujeto autor del hecho para quitarle la vida a su hija? CONTESTO: “Solo utilizo un cuchillo” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento como ingreso el sujeto autor del hecho a la residencia donde se perpetro el presente hecho? CONTESTO: “Bueno el tenia llaves porque ya que él vivía como residente en la casa y mi hija hoy occisa no se las había quitado” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si que se haga justicia” es todo termino se leyó y estando conformes firman.” Dicho elemento de convicción sirve de base para acreditar mediante testimonio presencial las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho.
9.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 27/1072014, realizado a la ciudadana DORIS CELESTE MADRID SANCHEZ, suscrito por el Experto Profesional IV Dr. Alexis Zárraga, mediante el cual acredita el tipo de lesión sufrido por la ciudadana Doris Madrid, del cual se extrae: -“Herida cortante suturada, dirección oblicua de 3 cm, que recorre los pulpejos de la falange 2 y 3 del dedo índice derecho. -Edema periorbitario derecho hemorragia subconjuntival derecha. -Edema cara lateral externa del antebrazo derecho. CONCLUSIÓN: Lesiones producidas por objeto contundente cortante, sanan en un lapso de 8 días, bajo asistencia médica, privada de sus ocupaciones, carácter leve. No deja secuelas.
10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 27/10/2014, inserta al folio 62 su vuelto y 63 del presente asunto, de la cual se extrae: “En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho el Funcionario Detective MARIO GUTIERREZ, adscrito al Eje Contra Homicidios del Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecidos en los artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada, en esta misma fecha encontrándome en mis labores de servicios se presentó comisión de la Policía del Estado Falcón, trayendo oficio número 01713, de fecha 27/10/14 y relacionado con uno de los delitos CONTRA LAS PERSONÁS, quienes por orden de la Abogada EGLYMAR GARCIA, Fiscal Tercera de esta Circunscripción Judicial traen al Ciudadano JESUS DANIEL VELIZ PEREZ, Venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 17/10/90, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario público, residenciado -en el Sector Primero de Diciembre, y etapa, Calle 4, casa 151, Barinas, titular de la cedula de identidad numero V-19.619.091, a fin de que sea identificado plenamente, ya que el mismo fue detenido de manera flagrante por dichos funcionarios luego de herir de muerte a la Ciudadana ADRIANA JOSEFINA GONZALEZ MADRID y lesionar a la ciudadana DORYS CELESTE MADRID SANCHEZ, de igual forma traen como evidencia de interés criminalístico lo seguidamente: Un bolso tipo bandolero, de color rojo, marca vixtorinox, un arma blanca tipo cuchillo, elaborado en metal, con empuñadura elaborada en material sintético de color blanco, una gorra de color amarillo, un suéter mangas larga, de color azul, una franela sin mangas, de color gris y raya blancas, con inscripciones donde se lee ADIE ZORO F50, bermuda de color azul, un par de calzados masculino, tipo sandalias, de color gris y amarillo, un monedero para dama de color marrón, nueves tarjetas bancarias, dos mazos de llaves, un teléfono celular marca Samsun de color blanco modelo GT-19300, serial IMEI 3j52316/05/6632122, provisto de su chip de línea, perteneciente a la telefonía movistar y contentivo de su batería de la misma marca, serial NA1C628ES/2-B, un teléfono celular marca Iphone, modelo A1533, serial IMEI 013790007885909, Treinta y Sietes Bolívares en efectivos descritos de la siguiente manera: Tres (3) ejemplares con aparecía de billetes de la denominación de Diez Bolívares (10 Bs.) , un ejemplar con apariencia de billete de la denominación de Cinco Bolívares (5Bs) , Un ejemplar con apariencia de billete de la d nominación de Dos Bolívares (2Bs), tres cedula de identidad descritas de la siguiente manera. Dos cedula venezolanas signadas con el número 19.619091 y otra signada con el número 15.967.419, Un credencial policial a nombre del ciudadano JESUS DANIEL VELIZ PEREZ, titular de la cedula de identidad numero V-19.619091 y un carnet estudiantil, perteneciente a la Escuela de la Policía de la Región de los Andes, a nombre del ciudadano JESUS DANIEL VELIZ PEREZ, titular de la cedula de identidad numero V—19. 619091, todas esta son remitidas a este Despacho: con el objetivo de ser sometidas a las experticias correspondientes. Se deja constancia que dicho procedimiento guarda relación con la causa penal signada con la nomenclatura K-14-0217-02062, iniciadas ante éste Despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, N° 9700-0217-061, de fecha 27/10/2014, inserto al folio 75 del asunto que nos ocupa, de la cual se extrae: “MOTIVO: Practicar reconocimiento técnico a dos (02) teléfonos celulares.
RECONOCIMIENTO TECNICO: PERITACIÓN: TELEFONO I: Un dispositivo móvil celular marca: SAMSUNG, modelo: GT-19300 Color: BLANCO, serial IMEI 352316/05/6632122. Provisto de batería, marca: SAMSUNG, color: NEGRO Y GRIS, Serial: NA1C628ES/2.
B. Provisto de una tarjeta SIM alusiva al logo de empresa MOVISTAR, sin seriales. La evidencia en referencia se aprecia usada, en buen estado de conservación. TELEFONO II: Un dispositivo móvil celular marca: IPhone, modelo A1533, Color: PLATEADO Y NEGRO, serial IMEI 0137900078855909. Provisto de una tarjeta SIM alusiva al logo de empresa MOVISTAR, sin seriales. La evidencia en referencia se aprecia usada, en buen estado de conservación.
12.- ESTUDIO DOCUMENTOLOGICO DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD y RECONOCIMIENTO LEGAL DEL MATERIAL DUBITADO: EXPOSICIÓN: El material sobre el cual se acordó practicar Peritaje, consiste en: DOCUMENTOS DUBITADOS:
1.- Cinco (05) ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, de las siguientes denominaciones: tres (03) de la denominación de diez (10 Bs.), bolívares, seriales: P76876936, P10568332, E29064401, uno (01) de la denominación de cinco (05 Bs.) bolívares, serial: Q69499295 y uno (01) de la denominación de dos (02 Bs.) bolívares, serial: J35849088. -
2.- Un (01) ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, numero V-15.967.419, a nombre de: VELIZ ARIAS MIGUEL ANTONIO, fecha de nacimiento: 23/03/78, Estado Civil: SOLTERO, fecha de expedición: 31/08/05, fecha de vencimiento: 08/2015.-
3.- Una (01) reproducción fotostática a color, con apariencia de Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, numero V-19.619.091, a nombre de: VELIZ PEREZ JESUS DANIEL, fecha de nacimiento: 17/10/90, Estado Civil: SOLTERO, fecha de expedición: 15/01/13, fecha de vencimiento: 01/2023.-
4.- Una (01) reproducción fotostática a color, con apariencia Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela numero V-19.619.091, a nombre de: VELIZ PEREZ JESUS fecha de nacimiento: 17/10/90, Estado Civil: SOLTERO, fecha de expedición: 15/01/13, fecha de vencimiento: 01/2023.—
5.- Un (01) carnet identificativo, alusivo a la Escuela Policía Región los Andes, de color rojo, amarillo y azul, con el fondo de la bandera de Venezuela, de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, perteneciente al ciudadano: VELIZ P. JESUS D., Cedula de Identidad: 19.619.091, donde se logra observar una fotografía de una persona del sexo masculino, con fecha de vencimiento: DIC. 2009.-
6.- Un (01) carnet identificativo, alusivo al Cuerpo de Policía del Estado Barinas, de color blanco y azul, perteneciente al ciudadano: JESUS DANIEL VELIZ PEREZ, Cedula de Identidad: 19.619.091, donde se logra observar una fotografía de una persona del sexo masculino, con rango de oficial, observándose en la parte reversa el status de Activo, Grupo sanguíneo: ORH(-), Piel: Morena, Estatura: l.7OMTS, Ojos: Marrones, Cabello: Negro, apreciándose una firma de carácter ilegible, elaborada en tinta esferográfica de tono negro, a nombre del DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO BARINA, GRAL/BGDA. (GNB) ROQUE GUILLERMO CARMONA NIEVES.-
PERITACIÓN: a los fines de dar respuestas al motivo del pedimento realizado, procedimos a evaluar y examinar detenidamente con toda la amplitud necesaria los billetes Y documentación descritos en la parte expositiva del presente dictamen pericial, clasificados como dubitados, realizando un examen físico de observación, a fin de evaluar características de producción y dispositivos de seguridad inherentes a: soporte, diseño, tonalidades, fluorescencia, sistema de impresión y demás elementos impresos. Utilizando para esta confrontación, el instrumental técnico adecuado, consistente en: lupas manuales de diferentes dioptrías, reglillas milimétricas, lupa binocular estereoscópica, spectroline e iluminación acondicionada de cuyo cotejo y por evaluación de hallazgos surgen al respecto las siguientes:
CONCLUSION
Los cinco (05) ejemplares con apariencia de billetes del Banco ‘ Central de Venezuela y el ejemplar con apariencia de cedula de identidad de la república Bolivariana de Venezuela descritos en la parte expositiva en el presente dictamen pericial, son AUTENTICOS, en cuanto a soporte y dispositivos de seguridad se refiere en cuanto a los carnets identificativos a nombres del ciudadano JESUS DANIEL VELIZ PEREZ no se le pudo determinar su autenticidad y/o Falsedad por cuanto se requiere de los respectivos estándares de comparación indispensables para este tipo de estudio al igual que las dos reproducciones fotostáticas color con apariencias de cedulas de identidad realizándole a vez, experticia de reconocimiento legal ya que las mismas constituyen una reproducción fotostática. Es Lodo. Doy por finalizadas las actuaciones técnicas, se deja constancia que el material objeto de estudio fue entregado con su respectiva cadena de custodia. Se presenta dictamen pericial constante de dos folios útiles.-
13.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC_, de fecha 27/10/2014, inserto al folio 80 y s vuelto del asunto que nos ocupa, de la cual se extrae: “(…)“P ILRITAC LÓN”
MOTIVO: A los efectos propuestos me fue solicitado, según comunicación sin número, una experticia de RECONOC1EMINTO LEGAL, con el fin de dejar constancia de su estado actual. PERITACIÓN: MOTIVO El material u objeto del presente estudio lo constituye:
O1 Un (1) Llavero elaborado en fibras naturales de colores negro y rojo y material sintético de color negro, contentivo de cinco llaves elaboradas en metal, estas se encuentran en regular estado de conservación.
02. Un (1) Llavero elaborado en material sintético multicolores, el mismo presenta varios dibujos animados de la caricatura de Disney, contentivo de dieciséis llaves elaboradas en mental, estas se encuentran en regular estado de conservación.
03. Nueve (9) Tarjetas Bancarias pertenecientes a las siguientes entidades: Tres Tarjetas al Banco Provincial signada con la siguiente enumeración: (589524 0109 74432 6981) (5491 9720 1591 28U6) (4540 4231 7347 8127), (los al Banco Venezuela signada con la siguiente enumeración: 5899 4136 1575 7831) (4556 1574 7668 4228) dos al Banco Bicentenario signada con la siguiente enumeración: (603122 00100 6267 4686) la segunda tarjeta no presenta enumeración alguna, una tarjeta al Banco del Tesoro, signada con la siguiente enumeración: (639489 00010 1024 7668) y una al Banco Banesco, signada con la siguiente enumeración: (6012 8861 5878 0218), todas estas tarjetas de entidades bancarias se encuentran a nombre de ADRIANA GONZALEZ.
04. Un (1) Monedero para damas elaborado en material sintético de colores marrón y negro, el mismo presenta un cierre elaborado en metal de color negro en regular estado de USO y conservación. CONCLU SIÓN: Los objetos descritos en los numerales (01 y 02) del presente informe, se tratan de llaves las cuales son utilizadas comúnmente por personas para abrir un cilindro de seguridad candado en el cual acople dicha llave y realice la función a deseada.
Los objetos descritos en el numeral (03) del presente informe, se tratan de tarjetas bancarias las cuales son utilizadas para realizar compras, transacciones y hasta realizar retiros de dinero en efectivo dependiendo si el estado de cuenta de dicha tarjeta se encuentre con saldo positivo.
El objeto descrito en el numeral (04) del presente informe se trata de un monedero para damas el cual es utilizado por personas para guardar documentos personales y trasladar de un lugar a otro con facilidad.”. Dicho elemento de convicción sirve de base para acreditar que ciertamente existen esas evidencias incautadas, su estado y de uso y conservación, así como determinar su procedencia y nombre de quien se encuentran, encontradas en lugar de la ocurrencia del hecho.
13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-060-459 de fecha 27/10/2014, suscrita por la Experto Profesional MV. MSc. LENALIDA DEL C. GUARECUCO R., adscrita al Departamento de Criminalística Área de Microanálisis de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, practicada a las muestras de la sustancia hemática colectadas en el sitio del suceso donde se concluye: “CONCLUSION: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido objeto del presente estudio, se concluye: La sustancia de color pardo rojizo presente en la superficie de las Muestras estudiadas e identificadas como Muestras N° 01, 02. 03, 04, 05, 06 y 07 analizadas, es de de Naturaleza Hemática.
La sustancia hemática determinada en las Muestras 01, 02, 03. 04, 05. 06 y 07 analizadas corresponden al grupo Sanguíneo “A”.
Las soluciones de continuidad son del TIPO CORTE, originados por el paso de un objeto punzo penetrante. (…)
Elemento de convicción que sirve como base para acreditar que las referidas muestras efectivamente corresponden a sangre humana.
14.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA y GRUPO SANGUINEO al material recibido N° 9700-060-460 de fecha 27/10/2014, suscrita por la Experto Profesional MV. MSc. LENALIDA DEL C. GUARECUCO R., adscrita al Departamento de Criminalística Área de Microanálisis de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, practicada al material recibido:
MUESTRA N° 1: Una prenda de vestir de las comúnmente denominadas: “Franelillas”,
De uso masculino confeccionada en fibras sintéticas de color gris y blanco, provista de inscripción interna y externa identificativas donde se lee entre otras cosas “adidas” talla U” la pieza exhibe en su cara anterior pintadas en color gris inscripción donde se lee “adizero F50 figuras ornamentales, asimismo se visualizan franjas verticales pintadas en color negro en sus extremos laterales La prenda presenta en varias partes de su superficie y con mayor proyección hacía su cara anterior interna y externa adherencias de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por caída libre, salpicadura y limpiamiento, así mismo se visualizan adherencias de suciedad de apéndices pilosos de color blanco, pequeños y gruesos, presumiblemente de origen animal. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación, presentando evidentes signos de desgaste. -
MUESTRA N° 2: Una (1) prenda de vestir, de las comúnmente denominadas “Bermuda”, tipo playera, de uso masculino, confeccionada en fibras sintéticas, teñidas de color azul y negro, desprovisto de Etiqueta Interna Identificativa y sin talla visible, Mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica, provista de un cordón de fibras sintéticas de color blanco; Exhibe dos bolsillos ubicados en la cara externa de ambas piernas presentando en su superficie figuras ornamentales pintadas en color blanco. La prenda presenta en varias partes de su superficie adherencias de suciedad y manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por caída libre, salpicadura y limpiamiento. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación.
MUESTRA N° 3: Un (1) par de calzados, tipo “Sandalias”, de uso masculino, elaborado’ en material sintético de color negro, gris, blanco, verde y amarillo, dispuestas en su cara dorsa1 como tres bandas auto adheribles dispuestas en forma de correas constituyendo el mecanismo de ajuste, con suela de goma antiresbalante de color gris, negro y amarillo, con dimensiones aproximadas de 28 cm de longitud por 11,3 cm de ancho en sus partes mas prominentes, ambos calzados se encuentran desprovisto de talla con inscripción identificativa en alto relieve donde se lee “MG”, exhibiendo adherencias de suciedad en gran parte de su superficie, adherencias de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, caída libre, salpicadura y limpiamiento, asimismo presenta adherencias de material terroso, segmento de papel y 4 apéndices piloso de color blanco, gruesos y pequeños, presumiblemente de origen animal. Se encuentran en regular estado de uso y conservación
MUESTRA N° 4: Un (1) Bolso, de usos múltiples (tipo koala o bandolero), confeccionado en fibras sintéticas, d color rojo, con etiqueta interna con inscripción donde se lee “VICTORINOX”, con figura alusiva a la marca ((un escudo y en su interior una cruz) y en su cara externa anterior se visualiza un aplique sintético de color negro, rojo y plateado alusivo a la marca, provisto de tres compartimientos con mecanismo de cierre constituido por cremallera sintética de color negro, visualizando en el interior de dos compartimientos posteriores subdivisiones internas. El mecanismo de sujeción constituido por dos segmentos laterales del mismo material a los cuales se encuentran adheridos dos segmentos de fibras sintéticas de color negro a manera de correas con inscripción textil donde se lee en bajo relieve “VICTORINOX”, los cuales presentan en sus extremos broches conformados por dos piezas sintéticas de color negro acopladas entre si. El bolso presenta en varias partes de su superficie adherencias de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por caída libre, salpicadura y limpiamiento, así como adherencias de suciedad y de sustancia de color blanquecino de naturaleza no definida. La pieza se encuentra en regular estado de conservación.
MUESTRA N° 5: Un instrumento punzo cortante, de los denominados “Cuchillo” de los comúnmente usados en labores domesticas (cocina), constituido por una hoja metálica
De corte de aspecto plateado, con medidas aproximadas de 12 cm de longitud por 3,3 cm de ancho en sus partes mas prominentes, borde inferior amolado en doble bisel y de aspecto liso, extremidad distal terminada en punta semi aguda, con inscripción en una de sus caras donde se lee entre otras cosas : “TRAMONTINA”, la prolongación de esta hoja de corte se encuentra inserta en su cacha y/o mango elaborado en metal plateado y material sintético de color blanco, con dimensiones aproximadas de 11,4 cm, de longitud por 2,5 cm de ancho en sus partes mas prominentes sin inscripciones identificativas. La pieza se encuentra en regular estado de conservación y presenta adherencias de sustancias de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en varias partes de su superficie con mecanismo de formación por contacto y limpiamiento. -
MUESTRA N° 6: Una (1) gorra, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color
Amarillo, la cual exhibe costuras decorativas en su cara externa en hilo blanco, desprovista de etiqueta identificativa y sin talla visible. La visera se encuentra cubierta por el mismo, tipo de le fibras de color a las de suciedad en varias partes de su superficie de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y limpiamiento, con mayor proyección a nivel ¿ superior e inferior lateral izquierda y borde anterior y lateral izquierda y borde anterior y lateral izquierdo. La pieza presenta evidentes signos de desgaste.
MUESTRA N° 7: Una prenda de vestir, de las comúnmente denominadas “suéter”, de uso masculino, mangas largas, confeccionada en fibras sintéticas de color azul, provista de inscripción interna pintada en color blanco donde se lee “laxo”, talla “M”.
La pieza exhibe doblez en sus mangas hasta tres cuartos aproximadamente de sus mangas. La prenda exhibe evidentes signos de humedad y adherencias de suciedad en varias partes de su superficie así como manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, salpicadura y limpiamiento, con mayor proyección inferior y medio tanto de la cara anterior como posterior a, de la manga derecha, asimismo se visualizan apéndices pilosos de color blanco pequeños y gruesos presumiblernente de origen animal La prenda se encuentra en regular estado de uso y conservación . CONCLUSIÓN: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicado al material recibido, objeto del presente estudio se concluye: La sustancia de color pardo rojizo presente en la superficie de las Muestras N° 1 (Franelilla), N° 2 (Bermuda) N° 3 (calzados) N° 4(Bolso); N° 5 (Cuchillo); N° 6 (Gorra) y N° 7 (suéter). Es de naturaleza Hemática.
La sustancia Hemática presente en la superficie de las Muestras N° 1 (franelilla), N° 2 (Bermuda) N° 3 (calzados) N° 4(Bolso); N° 5 (Cuchillo); N° 6 (Gorra) y N° 7 (suéter), estudiadas, corresponden al Grupo Sanguíneo Tipo “A”.
Elemento de convicción que sirve como base para acreditar y determinar cada una de las prendas de vestir, que presuntamente cargaba el victimario, se encontraba con adherencias de sustancias de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática del grupo sanguíneo Tipo “A”.
14.- INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, de fecha 28/10/2014, suscrita por el Experto Forense DR. EMILIO RAMÓN MEDINA, del Departamento de Ciencias Forenses Falcón Medicatura Forense Coro, practicada al cadáver de quién en vida respondiera al nombre de ADRIANA JOSEFINA GONZALEZ MADRID, C.I: 17.520.375, en la Morgue de Senamecf de Coro, en fecha: 27/10/20 14, presentando: Hora de la necropsia: 11:00 AM Data de muerte: 4 a 6 horas aproximadamente. DESCRIPCIÓN GENERAL: Cadáver de sexo femenino, piel blanca, contextura delgada, cabellos de cuero cabelludo largos, negros, cara ovalada, cejas parcialmente depiladas, nariz perfilada, boca mediana, con una estatura de 1,62 mts.
A LA INSPECCION Y NECROPSIA DE LEY SE CONSTANTO: -Rigidez cadavérica proximal. Livideces dorsal no fijas. -Tres heridas punzo penetrantes; siendo la mayor de 2 x 0,5 cms y la menor de 1 x 0,5 cms; a nivel mejilla derecha, con trayecto de delante-atrás, derecha-izquierda y descendente; ocasionando en su recorrido perforación plano muscular.
-Doce heridas punzo penetrantes a nivel de cara lateral derecha de región cervical; siendo la mayor de 2 x 0,5 cms y la menor de 1 x 0,5 cms; con trayectos de delante-atrás; derecha-izquierda y descendente; ocasionando en su recorrido perforación plano muscular y lesión paquete vasculonervioso derecho del cuello.
-Herida punzo penetrante de 1,5 x 0,5 cms a nivel de comisura axilar anterior derecha; con trayecto de delante-atrás, derecha-izquierda y descendente; ocasionando en su recorrido perforación plano muscular y lóbulo superior de pulmón derecho.
-Herida punzo penetrante de 1,5 x 0,5 cms; a nivel de comisura anterior axilar izquierda, con trayecto de delante-atrás, izquierda-derecha y descendente, ocasionando en su recorrido perforación plano muscular y lóbulo superior de pulmón izquierdo.
-Herida punzo penetrante de 2 x 0,5 cms; a nivel del segundo espacio intercostal derecho en su línea media clavicular; con trayecto de delante-atrás y descendente; ocasionando en su recorrido perforación plano muscular y lóbulo superior pulmón derecho.
-Doce heridas punzo penetrantes a nivel de cara lateral derecha de región toraco lumbar siendo la mayor de 2 x 0,5 cms y la menor de 1 x 0,5 cms, con trayecto de delante-atrás, derecha-izquierda y descendente; ocasionando en su recorrido perforación plano muscular, pulmón derecho, hígado, perforación mesenterio, asas intestinales.
-Herida punzo penetrante de 1 x 0,5 cms a nivel del séptimo espacio intercostal izquierdo en su línea media clavicular con trayecto de delante-atrás, descendente; ocasionando en su recorrido perforación plano muscular, pulmón izquierdo, hemidiafragma izquierdo, asas intestinales.
-Herida punzo penetrante de 1,5 x 0,5 cms, a nivel de hipogastrio, con trayecto de delante-atrás, descendente, ocasionando en su recorrido perforación plano muscular, vejiga urinaria y útero.
-Dos heridas punzo penetrantes; la primera de 1 x 0,5 cms a nivel de tercio superior de la línea media escapular derecha, con trayecto de atrás-adelante, descendente, ocasionando en su recorrido perforación plano muscular y lóbulo superior de pulmón derecho y la segunda herida punzo penetrante de 1,5 x 0,5 cms a nivel del sexto espacio intercostal derecho en su línea paravertebral; con trayecto de atrás-adelante, descendente, ocasionando en su recorrido perforación plano muscular y del lóbulo inferior del pulmón derecho.
-Trece heridas punzo penetrantes a nivel de región lumbar; siendo la mayor de 2 x 0,5 cms y la menor de 1 x 0,5 cms, con trayecto de atrás adelante, descendente, ocasionando en su recorrido perforación plano muscular; lesión en ambos riñones y hemorragia retroperitoneal.
-Ocho heridas punzo penetrantes a nivel de cara externa de brazo derecho; siendo la mayor de 2 x 0,5 cms y la menor de 1 x 0,5 cms, ocasionando en su recorrido perforación plano muscular.
-Nueve heridas punzo penetrantes a nivel del dorso de mano y tercio inferior de antebrazo izquierdo; siendo la mayor de 1,5 x 0,5 cms y la menor de 1 x 0,5 cms; ocasionando en su recorrido perforación plano muscular.
Al abrir cavidades se encontró:
CRANEO: Al debridar colgajo cutáneo de cuero cabelludo seccionar y retirar bóveda craneana; no se observan lesiones de partes blandas, óseas, ni en parénquima cerebral.
CUELLO: Hemorragia y hematoma subcutáneo en subcutáneo de cara lateral derecha de región cervical por lesión paquete vasculonervioso derecho del cuello.
CAVIDAD TORACO-ABDOMINAL: Pulmones colapsados. Hemotorax bilateral.
Corazón: in situ, sin anomalías.
Hemoperitoneo por lesión hepática y de mesenterio.
Perforación asas intestinales de vejiga urinaria y de útero.
Hemorragia retroperitoneal por lesión ambos riñones. Resto de vísceras toraco-abdominales sin anomalías.
CAUSA DIRECTA DE MUERTE: -SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA VISCERAS TORACO-ABDOMINALES PRODUCIDAS POR MÚLTIPLES HERIDAS DE ARMA BLANCA.
Elemento de convicción que sirve para acreditar la existencia, características, heridas y causa de muerte de la victima.
Considera quien aquí decide que tales elementos al ser concatenados entre si configuran para quien aquí decide que son fiables, plurales y concordantes elementos de convicción para estimar que el ciudadano: JESÚS DANIEL VELIZ PÉREZ, es el presunto autor o participe en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° y 2° del Codigo Penal Vigente, en perjuicio del ciudadana ADRIANA JOSEFINA GONZÁLEZ MADRIZ (OCCISA).
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso del artículo 126 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifestó SI DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien manifestó llamarse JESUS DANIEL VELIZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula Nº V- 19.619.091, fecha de nacimiento 17-10-1990, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Barinas (Funcionario Activo), natural de Barinas y residenciado en la Calle Libertad ente calle Millar y Calle León Faria, casa sin numero, color Blanca con Rejas Marrón, residencia para estudiantes, a tres casas de la peluquería de dos plantas, y domiciliado en el Barrio Primero de Diciembre Quinta Etapa Calle 04 N° casa 151, Barinas, Estado Barinas, teléfonos 0414-357.8554, hijo de Jesús Antonio Pérez y Miriam del Carmen Guerra, La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrados. Quien expuso: ““cuando yo trabajaba en la policía de Barinas en la labores cotidiana del trabajo yo aprehendí a un ciudadano que le apodan el coriano, este ciudadano me ubico hace unos días y me dijo que si no mataba a esta mujer el cual había tenido amorío con el, el mismo me mataba a mis hijo y a mi mama y a mi esposa, me dijo que era mi familia o era ella, presionado y por querer brindarle un bienestar a mis hijos hice lo que hice, debido a que estaba asustado que algo le sucediera a mi mama o a mis hijos ya que el mismo lo conozco y es de alta peligrosidad. Es todo.” (Subrayado y negrilla del tribunal)”.
En este estado la representacion fiscal realizo preguntas. ¿diga mas caractiristicas o datos de ese ciudadano que llamaba el Coriano? R. Jaime Landaeta, moreno alto, mas o menos gordo, ¿cuando digo todos los datos, es incluso donde vive el cudadano. R.- No se. Es todo.-
En este estado la defensa pública no realiza preguntas. Y tampoco la ciudadana jueza realiza preguntas. Es todo.-
Ahora bien, como garantista que debe ser todo Tribunal de Control, cuya finalidad es la de resguardar las garantías constitucionales, se le concedió la palabra a los imputados para que depusieran lo que ha bien tuvieran, como en efecto se hizo, al respecto el comentarista del Código Orgánico Procesal Penal, Dr. Rodrigo Rivera Morales, señala que “la declaración del imputado se concibe como medio de defensa y descargo frente a los hechos que se le imputan. Ella está rodeada de un conjunto de garantías. Es obligatorio la comunicación del hecho atribuido y los elementos de convicción que obran en su contra. Como es un acto procesal y estos elementos son esenciales, no dudamos que si se omiten afectan la nulidad absoluta de tal acto”.
Por otra parte, la Sala de Casación Penal, en Sentencia del 03/05/2005, expediente 04-0412; Sala Constitucional. Sentencia 115, 10/06/2004, Expediente N° 03-0383. Se Extracta: “De este modo, la ley procesal penal establece una formalidad esencial que debe ser observada necesariamente cada vez que el procesado pretenda hacer una declararación, como parte del derecho constitucional al debido proceso, y cuyo incumplimiento deviene en la nulidad absoluta del acto”.
Pero siendo que estamos al inicio de la investigación, donde la declaración del imputado se tiene como un medio de defensa para desvirtuar los hechos imputados por la Representación Fiscal, que como parte de buena fe, debe recabar todos los elementos tanto exculpatorios como inculpatorios, para llegar a la verdad que es la finalidad del proceso y así presentar posteriormente el acto conclusivo que ha bien tenga.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Por su parte, la defensa Pública ABG. JOSÉ LUIS RIVERO, al exponer sus alegatos expresa: “una vez revisada como ha sido la causa y escuchada la declaracion de mi defendido, asi como tambien escuchada la precalificacion imputada por el estado, solicito que dicha causa sea enviada lo mas pronto posible a dicha fiscalia, para que esta defensa pueda solicitar deligencias y consignar elementos probatorios que serviran para demostrar que mi defendido es inocente, a todo evento cuidadana juez, ya que nos encontramos en una etapa insipiente solicito una medida menos gravosa a mi representado, asi mismo solicito copias simple del presentea asunto. Es Todo.”
RESPUESTA AL PLANTEAMIENTO DE LA DEFENSA
Para resolver lo solicitado por la defensa, considera quien aquí decide, que siendo que estamos al inicio de la investigación, que se trata de un delito grave, como lo es el delito de Homicidio y que de las de las actas procesales, que conforman el presente asunto, hacen presumir a ésta juzgadora, la presunta participación del ciudadano JESÚS DANIEL VELIZ PÉREZ en los hechos imputados por la representación fiscal, pues se desprende de la declaración realizada por la ciudadana DORIS MADRID, lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy eso de las 05:00 horas de la madrugada yo me encontraba en mi casa durmiendo me levante y comencé hacer desayuno y luego me pare en la lavadora y como observe que había agua me dije que iba a comenzar a remojar la ropa en eso observo a un muchacho quien tenía el rostro cubierto pero yo supe inmediatamente que era Jesús Daniel Veliz Reyes y le pregunto:” Muchacho que haces aquí”, entonces él no me contesta y se metió la mano en el bolsillo y saco a relucir un cuchillo y luego me agarro por detrás y me sometió luego me lanzo al suelo y me amarro en eso salió mi hija Adriana González del cuarto y le grito que no me hiciera daño entonces este sujeto también se le abalanzo a mi hija y la sometió luego este gritaba que donde estaba la llave del carro y como no la conseguían se molestaba luego como a los quince minutos consiguió las llaves y comenzó a decirle a mi hija que le diera la clave del carro luego que mi hija se la dio hizo como para irse pero al parecer se le olvido la clave y se regresó y me daba patadas y me golpeó en la cara luego me puso un trapo en la cara para tratar de asfixiarme que para que yo le dijera la clave del encendido del carro y yo se la di luego escuche cuando mi hija decía: “Mami ya no respiro mami ya no respiro’ y luego no la escuché más yo estaba tirada en el suelo y de pronto escucho a unas personas y luego escuche cuando dijeron que hay mucha sangre y en eso un policía vio a Jesús Daniel Veliz Reyes y lo apunto y le dijo que saliera con las manos en alto y lo aprehendieron luego me llevaron para el hospital y allí me entere que había matado a mi hija. (…)” Adminiculada esa declaración con lo declarado por el ciudadano EDUL GUEVARA cuando expresa en algunas de sus interrogantes: DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano investigado de nombre JESÚS VELIZ, en alguna oportunidad le manifestó a alguien que perpetraría dicho hecho? CONTESTO: Si, hace una semana aproximadamente nos solicitó a mi compañero SANTIAGO y a mi persona que lo ayudáramos a ingresar a la vivienda o que le facilitáramos las llaves para robar pero nosotros nos negamos hacer eso. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual el ciudadano investigado JESUS VELIZ quería cometer dicho hecho? CONTESTÓ: “Porque él fue desalojado por la señorita ADRIANA hoy occisa, ya que no quería cumplir con las normas de la residencia” (…)” por otra parte, se desprende de la declaración del ciudadano LION en una de las interrogantes lo siguiente: “(…) DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento el sujeto mencionado como autor del presente hecho, le llego a comentar que perpetraría dicho hecho? CONTESTO: “Bueno hace como una semana el me pidió a mí y a mi amigo de nombre EDUL que lo ayudáramos a entrar a la residencia para robar, pero nosotros nos negamos completamente” aunado al hecho, que el mismo ciudadano imputado en la sala de audiencias no desmintió tal hecho, sino que por el contrario, asumió su participación en el mismo cunado expuso: “este ciudadano me ubico hace unos días y me dijo que si no mataba a esta mujer el cual había tenido amorío con el, el mismo me mataba a mis hijo y a mi mama y a mi esposa, me dijo que era mi familia o era ella, presionado y por querer brindarle un bienestar a mis hijos hice lo que hice, debido a que estaba asustado que algo le sucediera a mi mama o a mis hijos ya que el mismo lo conozco y es de alta peligrosidad”.
Por lo que una vez que ésta juzgadora analiza y adminicula todas las declaraciones tanto de las entrevistas rendidas por los testigos, como lo expuesto por el imputado así como todas las evidencias de interés criminalísticos incautadas y las cuales constan en el presente asunto, considera quien aquí decide que se encuentran cubiertos todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad peticionada por la Representación Fiscal, considerando en este momento procesal que lo planteado por la defensa no es procedente, pues, es esta fase materia de investigación por parte del Ministerio Público como titular de la acción penal, buscar todos los elementos tanto exculpatorios como inculpatorios para llegar a la verdad de los hechos, que es el fin de todo proceso conforme al artículo 13 de la Norma Adjetiva penal, razón ésta suficiente para declarar sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa para el imputado JESÚS DANIEL VELIZ PÉREZ. Y así se decide.
DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Analizados como han sido todos los elementos de convicción acumulados en la investigación, considera que la ACCIÓN TÍPICA, ANTIJURÍDICA y CULPABLE del imputado JESÚS DANIEL VÉLIZ PÉREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° y 2° del Codigo Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA GONZÁLEZ MADRIZ (OCCISA); toda vez que de acuerdo a las diligencias recabadas a lo largo de la presente investigación se evidencia la presunta participación del mismo en los hechos investigados fungiendo el imputado JESÚS DANIEL VÉLIZ PÉREZ, antes identificado, como la persona que probablemente dio muerte a la ciudadana ADRIANA JOSEFINA GONZÁLEZ MADRIZ, pues el mismo lo ha manifestado en su declaración así como la ha realizado en su entrevista la ciudadana Doris Madrid, quien fue testigo presencial del hecho y quien también resultó lesionada, cuyas declaraciones ya fueron transcritas, dándose por reproducidas en este capitulo.
Del análisis de todas y cada de las actas procesales que conforman el presente asunto penal, se desprende que:
El numeral 1 del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° y 2° del Codigo Penal Vigente, en perjuicio del ciudadana ADRIANA JOSEFINA GONZÁLEZ MADRIZ (OCCISA), encontrándose llenos todos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta concordancia con los artículos 237 y 238, ejusdem; toda vez que de acuerdo a las diligencias recabadas de la presente investigación se evidencia la participación del imputado JESÚS DANIEL VÉLEZ PÉREZ, plenamente identificado.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Tales elementos al ser concatenados entre si configuran para quien aquí decide que existen los fiables, plurales y concordantes elementos de convicción para estimar que el ciudadano: JESÚS DANIEL VELIZ PÉREZ, es el presunto autor o participe en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° y 2° del Codigo Penal Vigente, en perjuicio del ciudadana ADRIANA JOSEFINA GONZÁLEZ MADRIZ (OCCISA). Siendo dichos elementos los siguientes:
1.- REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS, insertas a los folios desde el 7 al 11 del asunto que nos ocupa, siendo las siguientes. CADENA DE CUSTODIA Folio 7: Un (01) bolso tipo bandolero de color rojo, marca VICTORINOX, Un (01) arma blanca tipo cuchillo elaborado de metal con empuñadura de color blanco de material sintético con una descripción que se lee (tramontina), Una (01) gorra de color amarillo, Un (01) suéter de vestir masculino de color azul tipo manga larga.
CADENA DE CUSTODIA Folio 8: PRIMERO: Una (01) franela de color gris sin manga, con rayas blancas con un descripción que se lee ADIE ZORO F50. SEGUNDO: Una (01) bermuda tipo playera de color azul. TERCERO: Un (019 para de sandalias de color gris y color amarillo.
CADENA DE CUSTODIA Folio 9: Un (01) monedero para damas de color marrón, Nueve(09) tarjetas bancarias descritas de la siguiente manera, Una (01) emanada del banco bicentenario, con una inscripción que se lee GANE01159958, Una (01) emanada del banco provincial signada a la ciudadana Adriana González, serial, 5895240109744326981, Una (01) emanada del banco banesco, serial, 6012886158780218, Una (01) emanada del banco tesoro, serial, 6394890001010247668, signada a la ciudadana; González Adriana, Una (01), banco bicentenario serial; 6031220010062674686, Una (01), banco de Venezuela, serial 5899415615757831 signada a la ciudadana; Adriana González, Una (01), banco de Venezuela, serial,4556157476684228, signada a la ciudadana, Adriana González, Una (01), BBVA banco provincial, serial 4540423173478127, signada a la ciudadana; Adriana González, Una (01) BBVA banco provincial, serial, 5491972015912806, Dos (02) mazos de llaves.
CADENA DE CUSTODIA Folio 10: Dos (02) teléfonos celulares descritos de las siguiente manera; Uno (01) marca, Samsun (sic) color blanco con bordes de color plata con un protector de color rojo, modelo, GT19300, IMEI, 352316/05/6632122, con su chip de línea movistar, con su batería de color negro serial, NA1C628ES/2-B, Uno (01), marca, IPhone con un protector de color morado, modelo A1533, IMEI, 013790007885909.
CADENA DE CUSTODIA Folio 11: Treinta y siete (37) bolívares, descritos de las siguientes manera, Tres (03) billetes de diez bolívares(10) de papel moneda de circulación nacional, un (01) billete de cinco bolívares de papel moneda de circulación nacional, un (01) billete de dos(02) bolívares de papel moneda de circulación nacional, Tres (03) cedulas de identidad, descritas con los siguientes números; Una (01) Numero: 19.619.091, Una (01) Numero: 19.619.091 Una (01), Numero: 15.967.419, Dos (02) credenciales de funcionarios descritos de la siguientes manera; Un (01) carnet de la policía Estadal del Estado Barinas, pertenecientes, al ciudadano; Jesús Daniel Veliz Pérez CI, 19.619.091, Un (01) carnet de la escuela de policía, de la región de los andes, perteneciente al ciudadano, Veliz P. JESUS. D cedula de identidad, 19.619.091.
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-10-13, suscrita por los funcionarios Detectives HILARIO GONZÁLEZ, DARWIN DAVALILLO y MARIO GUTIERREZ, adscritos al Eje de Homicidios Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, dejando constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 08:50 horas de la Mañana, compareció ante este Despacho el Funcionario Detective MARIO GUTIERREZ, adscrito al Área de Investigaciones del Eje de Homicidios del Estado Falcón quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecidos en los artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de, Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. “En esta misma fecha encontrándome en mis labores de guardia y siendo las 07:30 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en la Calle Churuguara, entre Calle Millar y Calle Proyecto, casa 44-72, de ‘esta Ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino, quien falleciera presuntamente a causa de múltiples herida producida por arma blanca, no aportando más detalles al respecto; por tal motivo fui comisionado por la Superioridad, para trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Jefe HILARIO GONZALEZ y Detective Agregado DARWIN DAVAIILLO, bordo de la unidad de inspecciones, hacia la referida vivienda, haciéndonos acompañar por la unidad furgón conducida por el funcionario Auxiliar de Patología JOSE CORDOVA, con la finalidad de verificar la información antes aportada. Una vez presentes en la referida dirección, fuimos recibidos por un efectivo de la policía del Estado Falcón, quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y manifestarle el motivo de nuestra presencia, quedó identificado de la siguiente manera: Supervisor Jefe WILMER LOPEZ, quien nos manifestó efectivamente la información aportada por la centralista de guardia era positiva, así mismo nos indicó que en el interior de la vivienda se encontraba el cuerpo sin vida de una ciudadana y que la progenitora de la interfecta estaba siendo trasladada al Hospital Universitario de esta Ciudad, ya que había resultado herida en el hecho, para continuar expuso que al momento de perpetrarse el presente hecho, una persona quien no quiso identificarse informo a las autoridades sobre gritos y ruidos irregulares dentro de la vivienda, por lo que se apersonó al sitio una comisión policial, la cual al llegar ingreso a la vivienda y pudo notar el cuerpo sin vida en su interior así como la ciudadana lesionada, por lo que rápidamente iniciaron la búsqueda del sujeto autor del hecho, logrando su aprehensión en una de las habitaciones del inmueble, de igual forma dijo que el mismo se encontraba en la sede de la policía del Estado, así mismo informo que para el momento de la aprehensión se le incautó al investigado en su poder un bolso bandolero, contentivo de un monedero, tarjetas bancarias y dos teléfonos celulares, pertenecientes presuntamente a la hoy occisa, de igual forma un arma blanca, tipo cuchillo, con la cual perpetró el prenombrado hecho, en ese mismo orden de idea procedimos a ingresar a la vivienda logrando observar sobre el suelo y en el interior de habitación principal de la morada, una persona adulta de femenino, en posición dorsal, la cual portaba como ves una blusa de color marrón, un pantalón tipo jeans de color azul y un calzado deportivo marca Adidas, seguidamente procede el funcionario Detective Agregado DARWIN DAVALILLO, amarado en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal a practicar la inspección técnica al lugar, logrando y Colectar como evidencia de interés criminalístico, muestra de una sustancia hemática, de color pardo rojiza. Prosiguiendo y amparados en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal se procede al levantamiento del cadáver, para su posterior traslado a la Medicatura forense, donde le será practicada la respectiva autopsia de ley. Para continuar nos retiramos del lugar y un vez en las afueras de la residencia fuimos abordados por tres ciudadanos quienes manifestaron ser inquilinos de dicha morada, expresando que aproximadamente las 06:00 horas de la mañana del presente día, escucharon varios gritos provenientes del interior de la vivienda, así como ruidos extraños por lo que decidieron llamar a las ciudadanas víctimas del presente caso, pero no respondieron por tal motivo procedieron a realizar un llamado a las autoridades policiales, quienes al hacer acto de presencia descubrieron la escena del crimen y aprehendieron al sujeto investigado, debido a lo antes expuesto se le inquirió a estos ciudadanos aportar su datos quedando identificados de la manera siguiente: 1) CARLOS RODRIGUEZ. 2) EDUL GUEVARA y 3) LION. Demás datos quedaran a uso exclusivo de la Fiscalía del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, para continuar se le solicitó a los ciudadanos antes mencionados que deberían asistir a este Despacho, con la finalidad de recibirle entrevista escrita en relación al hecho que se investiga, manifestando no tener inconveniente alguno en asistir. Acto seguido nos retiramos del lugar trasladándonos al Hospital Universitario de esta Ciudad, con la finalidad de corroborar el ingreso y estado de salud de la ciudadana lesionada en el presente hecho, ya apersonados en el nosocomio fuimos recibidos por, la galeno de guardia, quien luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco y expresarle el motivo de nuestra presencia, quedó identificad de la manera siguiente: MARIAGIL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número: V-18.890.467, manifestando que efectivamente a las 07:00 horas de la mañana del presente día ingresó una ciudadana, la cual presentaba una herida cortante en el dedo índice de la mano derecha, de igual forma informó que dicha ciudadana se encontraba estable y estaba en el área de observación del referido Centro Asistencial, por lo que nos apersonamos al área, donde una vez presente sostuvimos entrevista verbal con la víctima, quien quedó identificada de la manera siguiente: MADRID DORYS. Demás datos quedaran a uso exclusivo de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, indicando que en momento que se encontraba en el interior de su vivienda fue sorprendida por un sujeto, a quien conoce como JESUS DANIEL VELIZ PEREZ, el cual hace unos meses atrás habitaba en su vivienda como inquilino, éste al notar que fue sorprendido por ella precedió a agredirla con un arma blanca, tipo cuchillo, logrando herirla en el dedo, seguidamente fue atada por este sujeto, quien luego de lograr esta acción se trasladó a la habitación de su hija hoy occisa, logrando someterla y posteriormente herirla de muerte en varias partes del cuerpo con la misma arma blanca, para continuar se le inquirió sobre los datos filiatorios de su hija antes mencionada, quedando identificada de la manera siguiente: ADRIANA JOSEFINA GONZALEZ MADRID, Venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 22/06/86, 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Ingeniero Mecánico, actualmente trabajando en la planta Josefa Camejo de Corpoelec, residenciada Sector San Nicolás, calle Churuguara, entre Millar y Proyecto, casa numero 44—72, Coro Municipio Miranda Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-17. 520.375, por lo entes expuesto se le solicito a la ciudadana acompañar a la comisión actuante la sede de Despacho a fin de recibirle entrevista escrita en relación al hecho que se investiga, manifestando que ya se encontraba de alta médica y no tenía problema alguno en asistir, por lo que nos retiramos del prenombrado nosocomio dirigiéndonos hacia la comandancia de la Policía del Estado Falcón, con la finalidad de identificar al sujeto mencionado como investigado, una vez apersonados fuimos recibidos por un efectivo policial quien luego de identificamos como funcionarios activo de este Cuerpo Detectivesco y expresarle el motivo de nuestra presencia quedo identificado de la manera siguiente: Supervisor Agregado LUIS BUENO, quien nos indicó que el sujeto investigado se encontraba en el Área de detenidos trasladándonos a su vez a la misma, una vez presentes se sostiene entrevista verbal con el investigado a quien se le solicitan sus datos filiatorios, aportando los siguientes: JESUS DANIEL VELIZ PEREZ, Venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 17/10/90, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario público, residenciado en el Sector Primero de Diciembre, V etapa, Calle 4, casa 151, Bari1nas, titular de la cedula de identidad numero V-19.619.091. Acto seguido nos retiramos del lugar retornando a nuestra sedé, donde una vez apersonados procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective DARWIN DAVALILLO, al departamento de Medicatura Forense de este Despacho, específicamente al área de la Morgue, con el objetivo de practicar la inspección técnica al cuerpo inerte, una vez apersonados se logra observar sobre una camilla propia para necropsias de ley, el cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo, femenino, en posición dorsal, portando como vestimenta una blusa de color marrón, pantalón tipo jeans de color azul y una calzado deportivo marca Adidas, procediendo el funcionario Detective Agregar q DARWIN DAVALILLO, a realizar la inspección técnica de rigor logrando observar que el mismo presentaba múltiples herida punzo penetrante, causadas con un arma blanca, de igual forma procede dicho funcionario a la colección de la vestimenta antes descrita. Para continuar nos retiramos del lugar retornando a nuestra oficina, ya presentes opte por verificar a través del Sistema de Información e Investigación Policial SIIPOL, los datos aportados y pertenecientes a las ciudadanas victimas del presente caso, así como los posibles registros policiales y solicitudes pendientes que pudieran presentar ante el referido sistema, donde luego de introducir los dígitos de ambas cedula de identidad obtuve como resultado que a las mismas les corresponden sus datos y no presenta registros policiales, de igual forma al verificar los datos del sujeto investigado, se obtuvo como resultado que al mismo le corresponden sus datos y no presenta registros policiales. Se deja constancia que este, despacho’ dio inicio a las actas procesales signadas con el número K-14-0217-02062, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Es todo “
3.- ACTA DE INSPECCIÓN Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS N° 2345 de fecha 27 de octubre de 2014, practicada por los funcionarios Detectives Agregados HILARIO GONZÁLEZ, DARWIN DAVALILLO y Detective MARIO GUTIERREZ, adscritos al Eje de Homicidios Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, insertas a los folios desde el 26 35 realizada en el siguiente lugar: VIVIENDA ASIGNADA CON EL NÚMERO 44-72, UBICADA EN LA CALLE CHURUGUARA, ENTRE CALLE MILLAR Y CALLE PROYECTO, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN; Lugar en la cual se acordó practicar la inspección dejando constancia de lo siguiente: Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 187, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crirninalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; A tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de suceso cerrado de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todo estos elementos presentes al momento de la presente Inspección Técnica, llevada a cabo en la dirección antes mencionada. La misma se configura. como una vivienda, presentando su fachada principal orientada en sentido sur, constituida estructuralmente por paredes de bloques frisadas y sin pintar, presenta como medio de acceso una entrada protegida por una puerta elaborada en metal pintada color blanco de una sola hoja del tipo batiente así mismo se observa en sentido oeste con respecto a la mencionada puerta, una entrada protegida por un portón elaborado en metal pintado de calor blanco de una sola hoja del tipo corredizo de forma horizontal, una vez permitido el acceso por la puerta principal, se observa que se trata de área de la sala, la cual se encuentra constituido por paredes de bloques frisados y pintados de color blanco, piso de hormigón rustico y techo de platabanda, en la misma se observa un juego de muebles en sentido oeste de color beige, una consola elaborada en metal de color negro y sobre la misma se observan varios adornos decorativos, seguidamente se observa en sentido sur, el área del pasillo el cual se encuentra constituido por paredes de bloques frisados y pintados de color blanco, piso de hormigón rustico y techo de platabanda el mismo conduce al área de la cocina, una vez presente se observa que se encuentra constituida por paredes de bloques frisados y pintados de color blanco piso de hormig3n rustico y techo de platabanda en la misma se visualiza, una cocina elaborada en metal de color negro, una nevera elaborada en metal de color negro y un lavamanos elaborado en metal de color plateado, seguidamente se observa en sentido este, con respecto al pasillo antes descrito y sobre la superficie del suelo una (1) mancha con signos de arrastre de una sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo, la cual es identificada con el testigo letra (A), fijado fotográficamente y colectado mediante un segmento de gasa como evidencia de interés Criminalistico, asimismo :visualiza en sentido este, específicamente al final del mencionado pasillo una entrada protegida por una puerta elaborada en madera de color marrón, una vez dentro se observa que trata de una habitaci6n la cual se encuentra constituida por paredes de bloques frisados y pintados de color blanco piso de cerámicas y techo de platabanda, seguidamente se observa en el área del suelo a una distancia de un metro con ochenta y tres centímetros (1.83crn) de la mencionada puerta, sobre un charco de una sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo la cual es identificada con el testigo letra (B), fijado fotográficamente y colectado mediante un segmento ce gasa como evidencia de interés Criminalístico, el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, presentando como vestimenta una (1) blusa elaborada en fibras naturales de color marrón, un (1) Pantalón jeans de color azul y un (1) calzado tipo bota multicolor, impregnadas de sustancia hemática de color pardo rojizo, la misma presentaba los siguientes rasgos físicos: Tez blanca, cabello argo liso de color negro, frente amplia, cejas depiladas, ojos grandes de color pardo claro, nariz grande orejas pequeñas, boca grande y labios gruesos, de igual forma se observa que dicho cadáver presenta múltiples heridas producidas or un objeto punzo cortante el mismo es identificado con el testigo letra (C) fijado fotográficamente de carácter general particular y detalle, seguidamente se observa en sentido norte, con respecto al cadáver antes mencionado, una cama del tipo matrimonial elaborada en madera de color marrón con respectivo colchón cubierto por una sabana multicolor, un sofá cama de color azul y una consola elaborada en madera de color marrón contentivas de bisutería, seguidamente se visualiza en sentido sur, con respecto a la entrada de la habitación el área del lavandero el cual se encuentra constituido por paredes de bloques frisados y pintados de color blanco, piso de cerámicas y techo de platabanda, en la misma se observa un estante elaborado en hormigón rustico, contentivo de detergentes de limpieza, una batea elaborada en hormigón y una lavadora elaborada en material sintético de color blanco, así mismo se observa en el área de suelo una pequeña mancha con signos de arrastre de una sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo la cual es identificada con el testigo letra (D), fijado fotográficamente y colectado mediante un segmento de gasa como evidencia de interés Criminalistico, observando en sentido este, con respecto a el área del lavandero antes descrito una entrada desprovista de puerta una vez dentro se observa que trata de un espacio físico el cual se encuentra constituido por paredes de bloques frisados sin pintar, piso de hormigón rustico y techo de platabanda, en la misma se observan varias cestas elaboradas en material sintético de diferentes colores, contentiva de prendas de vestir de diferente marcas y colores, asimismo se observa en sentido sur, respecto a la mencionada área, una puerta elaborada en metal pintada de color blando de una sola hoja del tipo batiente la cual permite el acceso al área posterior de la mencionada vivienda, una vez en la misma se observan varías puertas elaboradas en metal pintadas de color blanco las cuales, se encuentran cerradas para el momento de la presente inspección técnica, seguidamente se observa en sentido oeste, el área del garaje de dicha vivienda. Acto Seguido se realizó un rastreo por el lugar y sus adyacencias en busca de alguna otra evidencia de interés Criminalístico que guarden relación con el caso que se investiga, no logrando colectar más que las antes mencionadas. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman. Elemento de convicción que sirve para acreditar la existencia del sitio del hecho y sus características, así como de los elementos de interés criminalísticos colectados.
4.- ACTA DE INSPECCIÓN, signada con el N° 2346, de fecha 27/10/2014, suscrita por los funcionarios actuantes DARWIN DAVALILLO y MARIO GUTIERREZ, adscritos al Eje de Homicidios Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, inserta a los folios desde el 36 46 del presente asunto, cuyo contenido es el siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 08:45 horas de la mañana, se trasladó y constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios: DETECTIVE AGREGADO: DAVALILLO DARWIN Y DETECTIVE GUTIERREZ MARIO adscritos a la Delegación de Coro estado Falcón, de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: MORGUE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICA (CICPD) SUB DELEGACIÓN CORO. UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA ALI PRIMERA, MUNICIPIO MIRANDA, SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCÓN. A objeto de practicar Inspección, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 266, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la ley orgánica del servicio de policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Instituto Nacional de Medicina Forense, A tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: En el precitado lugar sobre la camilla metálica propia para la práctica Autopsia de Ley, yace el cadáver de una persona adulta de sexo femenino, provisto de la siguiente vestimenta: una (2) Blusa elaborada en fibras naturales de color marrón, marca IMPRIME, talla G/L, un (1) Pantalón jeans de color azul, marca OOPS JEANS, talla 9/1O, un (1) calzado tipo bota multicolor, marca ADIDA, talla 37, las mismas se encuentran impregnada de sustancia hemática de color pardo rojizo lo que se procedió a despojar de dicha vestimenta para realizar una minuciosa inspección externa al cadáver en cuestión presentando los siguientes rasgos físicos: Tez blanca, cabello largo liso de color negro, frente Amplia, cejas depiladas, ojos grandes de color pardo claro, nariz grande, orejas pequeñas, boca grande y labios gruesos de un metro setenta y cinco centímetros (1. 62 cm) (sic) de estatura, contextura delgada. Seguidamente se practicó un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER en cuestión pudiéndose constatar que la misma presenta Once (11) Heridas en la región de la Cara lateral Derecha del Cuello, Seis (6) Heridas en la región de la cara anterior del brazo derecho, Seis (6) Heridas en la región de la cara posterior del brazo derecho, Once (11) Heridas en la región del flanco derecho, Once (11) heridas en la región del dorso lumbar, dos 2) Heridas en la región torácica izquierda, una (1) Herida en la región abdominal, ocho (8) heridas en la reglan anterior de.1 brazo izquierdo, seis (6) heridas en la región anterior de la mano izquierda. Se deja constancia haber colectado la ropa antes mencionada, de igual forma de haber realizado fijaciones fotográficas de carácter general particular y detalle, asimismo de haberle practicado la Necrodactilia en tarjetas N° R-17; “ Es todo termino, Se Leyó y estando conformen Firman.” Dicho elemento de convicción sirve de base para acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho así como la cantidad de de heridas recibidas.
5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-10-14, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub-Delegación Coro, por el ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ, quién expone lo siguiente: “(…) Resulta que yo me encontraba en la residencia alquilado la cual es propiedad de la señora DORIS, y en horas de la mañana escuché un grito proveniente de su residencia por lo que me tome la molestia de enviarle un mensaje a su hija de nombre ADRIANA, donde le pregunte que había pasado porque había escuchado un grito y no me respondió, luego de varios minutos se apersonó la policía del Estado Falcón al lugar y me manifestaron que había una muchacha muerta en el interior de la casa. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en la calle Churuguara entre Millar y Proyecto, casa s/n, Coro Municipio Miranda Estado Falcón, el día de hoy Lunes 27/10/2014, siendo las 05:20 horas de la mañana aproximadamente” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona para el momento que escuchó el grito? CONTESTO: “Estaba en el cuarto, ya que soy estudiante y estoy residenciado en una de las habitaciones por la parte posterior del inmueble de la señora DORIS” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a cuantos metros esta la habitación a la casa de la ciudadana DORIS”. CONTESTO: “Como a 50 metros aproximadamente” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se suscitó el hecho? CONTESTO: “No, solo escuché un grito muy fuerte proveniente de su casa” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento ‘sobre quien es la persona que resulto muerta” CONTESTO “La ciudadana de nombre ADRIANA. SEXTA PREGUNTA Diga usted, que tiempo tiene residenciado en el inmueble de la ciudadana DORIS” CONTESTO: “Un mes aproximadamente” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con que arma u objeto le dieron muerte a la ciudadana ADRIANA hoy occisa” CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre en que área del inmueble estaba el cuerpo sin vida de la ciudadana ADRIANA hoy occisa” CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna otra persona resultó herida? CONTESTO: “La señora DORIS. DECIMA PREGUNTA Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionada la ciudadana DORIS? CONTESTO: “En la mano derecha” DECIMA PRIMEPA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento sobre que persona le dio muerte a ciudadana ADRIANA hoy occisa? CONTESTO “No, pero la Policía del Estado Falcón sacó a un sujeto desconocido del interior de la casa” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato y comunicación a la ciudadana ADRIANA hoy occisa? CONTESTO: “Solo de vista” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana DORIS? CONTESTO: “Ella se encuentra en estos momentos en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, ubicado en esta ciudad” DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos filiatorios del ciudadano que sacó la Policía del Estado Falcón del interior del inmueble? CONTESTO: “No” DECIMA OUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre que parentesco tiene la ciudadana DORIS con la hoy occisa? CONTESTO: “Es su progenitora” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No es todo”. Dicho elemento de convicción sirve de base para acreditar mediante testimonio las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho.
6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-10-14, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub-Delegación Coro, por el ciudadano EDUL GUEVARA quién expone lo siguiente: “(…) Resulta que yo me encontraba en la habitación, ya que soy estudiante y estoy residenciado en la parte posterior de la casa de la señora DORIS y de pronto escuché un fuerte grito proveniente de su casa y no me atreví a salir, luego de varios minutos llegó una comisión de la Policía del Estado Falcón y sacaron una persona del interior de la casa lo lanzaron al suelo y lo esposaron. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Sector San Nicolás, calle Churuguara entre Millar y Proyecto, casa s/n, Coro Municipio Miranda Estado Falcón, el día de hoy Lunes 27/10/2014, siendo las 05:00 horas de la mañana aproximadamente” SEGÚNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre quien es la persona la cual fue aprehendida por la Policía? CONTESTO: “Era un ex inquilino que habitó en alguna oportunidad en la residencia de la señora DORIS” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo para el momento del hecho” CONTESTO: “Estaba dormido y el fuerte gritó me despertó” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se suscitó el hecho? CONTESTO: “No” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que la persona aprendida por comisión de la Policía, fue la que le causó la muerte a la ciudadana ADRIANA hoy occisa” CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre qué persona realizó el grito” CONTESTO: “No, pero supongo que fue la señora DORIS” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocimiento con que arma u objeto le causaron la muerte a la ciudadana ADRIANA hoy occisa? ÇONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tiempo estuvo alquilado la persona que fue aprehendida por la Comisión de la Policía” CONTESTO: “Un año aproximadamente” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación la persona que fue aprehendida por la Policía? CONTESTO: “Si” DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos filiatorios de la persona aprehendida por la Policía? CONTESTO: “Solo se, que se llama JESUS VEL1Z” DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el investigado JESUS VELIZ, en alguna oportunidad haya sostenido algún tipo de discusión o altercado con la ciudadana ADRIANA hoy occisa? CONTESTO: “No” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato y comunicación a la ciudadana ADRIANA hoy occisa? CONTESTO: “Si” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre quien es el propietario inmueble donde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “Es de la señora DORIS” DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre a qué se dedica el investigado JESUS VELIZ? CONTESTO: “Es estudiante de Medicina” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, como es la conducta del investigado JESUS VELIZ? CONTESTO: “Es una persona extrovertida” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de el investigado JESUS VELIZ consuma algún tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: “No” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que ciudadano JESUS VELIZ porte algún tipo arma de fuego? CONTESTO: “No” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el investigado JESÚS VELIZ haya estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: “No, pero hasta donde yo sé es Policía del Estado Barinas” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano investigado de nombre JESÚS VELIZ, en alguna oportunidad le manifestó a alguien que perpetraría dicho hecho? CONTESTO: Si, hace una semana aproximadamente nos solicitó a mi compañero SANTIAGO y a mi persona que lo ayudáramos a ingresar a la vivienda o que le facilitáramos las llaves para robar pero nosotros nos negamos hacer eso. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual el ciudadano investigado JESUS VELIZ quería cometer dicho hecho? CONTESTÓ: “Porque él fue desalojado por la señorita ADRIANA hoy occisa, ya que no quería cumplir con las normas de la residencia” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual no le notificó a la ciudadana ADRIANA hoy occisa o a las autoridades competentes sobre lo que iba a cometer el investigado JESÚS VELIZ? CONTESTO: “Bueno porque en realidad nunca me imagine que sería capaz de cometer este tipo de hecho” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No es todo”....” Dicho elemento de convicción sirve de base para acreditar mediante testimonio las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho. (subrayado y negrilla del Tribunal).
7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-10-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub-Delegación Coro, por el ciudadano LION, (inserta al folio 51 su vuelto y 52 del asunto in comento) quién expone lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy 27-10- 14 me encontraba durmiendo en la habitación de mi residencia la cual comparto con otro estudiante de nombre EDUL y aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana escuche que una persona grito fuerte y ni compañero EDUL me despertó y me pregunto que si había escucho (sic), y entre dormido le dije que sí y seguí durmiendo, como a las 06:30 horas de la mañana me desperté y observo mi teléfono y habían dos llamadas perdidas y un mensaje, posteriormente recibí una llamada de SERGIO que es un inquilino de la residencia y me dijo que al parecer estaban robando que no saliera del cuarto que al parecer tenia a la señora DORIS secuestrada, que el había llamado a la policial, me quede en el cuarto encerrado con EDUL, después como a los 10 minutos, llego un señor familiar de DORIS y comenzó a llamar a la puerta trasera decidimos salir EDUL y yo de la habitación y también salieron los otros inquilinos y llego la policía y comenzaron a revisar y se dieron cuenta que había sangre y la policía nos dijo que nos metiéramos en nuestros cuartos a los pocos minutos dijeron que estaba muerta ADRIANA y la señora DORIS herida. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTÉRROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en la calle Churuguara, en una residencia, a las 05:00 horas de la aproximadamente, del día de hoy 27-1 0-2014” SEGUNDA PREGUNTA: tiene conocimiento que persona resultaron victima en el presente hecho? “la señorita ADRIANA resulto muerta y su mama DORIS que está herida, ambas propietarias de la residencia” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con que arma u objeto resulto lesionadas las personas antes mencionadas CONTESTO: “Supuestamente era con un arma blanca [cuchillo)” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la persona que menciona como ADRIANA había tenido problemas con alguna persona? CONTESTO: “que yo sepa no” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a las 05:00 horas de la mañana cuando escucharon los gritos reconocieron la voz de esa persona” CONTESTO: “Si, era la señora DORIS que estaba gritando” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba la persona que menciona como SERGIO para el momento que recibió su llamada? CONTESTO: “Él se encuentra en Barinas, estado Barinas” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien es el sujeto autor del hecho? CONTESTO: “Al parecer es un ex inquilino que hasta hace un mes y medio vivió en la residencia de nombre JESÚS DANIEL” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, entre ADRIANA hoy occisa y la persona que menciona coma JESUS existía algún tipo de relación? CONTESTO: “No se” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento entre ADRIANA hoy occisa y la persona que menciona como JESUS había algún tipo de problemas? CONTESTO: “Bueno tiempo atrás ADRIANA le dijo a JESUS que no se aceptaban visita, porque JESIJS se lo había preguntado, entonces JESUS siguió llevando visitas por lo que ADRIANA le boto de la residencia” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se encontraban presentes en la residencia para el momento que ocurrió el hecho? NTESTO: “Estaba ALEJANDRO, CARLOS, EDUL y mi persona todos estábamos en nuestras habitaciones” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como fue el comportamiento de la persona que menciona como JESUS cuando se encontraba viviendo en la residencia? CONTESTO: “tenía un comportamiento normal, lo único era que recibía visitas y eso estaba prohibido” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba la persona que menciona como JESUS? CONTESTO: “Es estudiante en la UNEFM” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la persona que menciona como JESUS fue detenido después del hecho? CONTESTO: “Si, él fue detenido por funcionarios de la policía del estado Falcón” DECIMA CUARTA PREGTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características físicas de la persona que menciona como JESUS? CONTESTO: “El, es de piel color morena, de contextura de 1,73 metros de estatura, de aproximadamente 23 años de edad, cabello color castaño, corto, crespo” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista trato y comunicación al ciudadana mencionado como autor del hecho? CONTESTO: “Si él era amigo mío” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento el sujeto mencionado como autor del presente hecho, le llego a comentar que perpetraría dicho hecho? CONTESTO: “Bueno hace como una semana el me pidió a mí y a mi amigo de nombre EDUL que lo ayudáramos a entrar a la residencia para robar, pero nosotros nos negamos completamente” DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez, que se comunicó con el sujeto de nombre JESUS DANIEL VELIZ PEREZ, autor del presente hecho? CONTESTO: “El día de ayer Domingo, que fui hasta su residencia ubicada en la Calle Libertad, entre Calle Millar y Calle León Faria, de esta Ciudad, ya que necesitaba jabón para lavar la ropa y él me dijo que tenía que fuera a buscar”_DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de ir a la residencia del sujeto antes mencionado, le comento algo sobre lo que planeaba hacer? CONTESTO: “No, ‘en ningún momento” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de retirarse de la residencia del sujeto mencionado como autor del hecho, este se comunicó nuevamente con su persona? CONTESTO: “No” VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, Es todo”. Termino se leyó y estando conformes firman “(subrayado y negrilla del Tribunal). Dicho elemento de convicción sirve de base para acreditar mediante testimonio las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho.
8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-10-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub-Delegación Coro, por el ciudadano DORYS MADRID, (inserta al folio 53 su vuelto y 54 del asunto in comento) quién expone lo siguiente: “…Resulta que el día de hoy eso de las 05:00 horas de la madrugada yo me encontraba en mi casa durmiendo me levante y comencé hacer desayuno y luego me pare en la lavadora y como observe que había agua me dije que iba a comenzar a remojar la ropa en eso observo a un muchacho quien tenía el rostro cubierto pero yo supe inmediatamente que era Jesús Daniel Veliz Reyes y le pregunto:” Muchacho que haces aquí”, entonces él no me contesta y se metió la mano en el bolsillo y saco a relucir un cuchillo y luego me agarro por detrás y me sometió luego me lanzo al suelo y me amarro en eso salió mi hija Adriana González del cuarto y le grito que no me hiciera daño entonces este sujeto también se le abalanzo a mi hija y la sometió luego este gritaba que donde estaba la llave del carro y como no la conseguían se molestaba luego como a los quince minutos consiguió las llaves y comenzó a decirle a mi hija que le diera la clave del carro luego que mi hija se la dio hizo como para irse pero al parecer se le olvido la clave y se regresó y me daba patadas y me golpeó en la cara luego me puso un trapo en la cara para tratar de asfixiarme que para que yo le dijera la clave del encendido del carro y yo se la di luego escuche cuando mi hija decía: “Mami ya no respiro mami ya no respiro’ y luego no la escuché más yo estaba tirada en el suelo y de pronto escucho a unas personas y luego escuche cuando dijeron que hay mucha sangre y en eso un policía vio a Jesús Daniel Veliz Reyes y lo apunto y le dijo que saliera con las manos en alto y lo aprehendieron luego me llevaron para el hospital y allí me entere que había matado a mi hija. Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted hora y fecha de los hechos antes narrados? ÇQTESTO: “Eso ocurrió en el Sector San Nicolás calle Churuguara, entre Millar y Proyecto, casa número 44-72, el día de hoy Lunes 27/10/14 como a las 05:00 horas de la madrugada” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento del hecho? CONTESTO: “En la casa estaba mi hija y yo aunque nosotros tenemos una residencia donde habían varios inquilinos” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual se suscitó el hecho que narra? CONTESTO: “Eso sucedió porque el ciudadano Jesús Daniel Veliz Reyes era inquilino de la residencia de mi hija pero como metía mujeres para allá mi hija lo mando a desocupar la residencia entonces el diecisiete de Septiembre de este año en curso este sujeto se retiró de la residencia hasta el día de hoy que regreso para hacernos todo ese daño” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hija ADRIANA GONZALEZ hoy occiso? CONTESTO: “Ella se llamaba: ADRIANA JOSEFINA GONZALEZ MADRID, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/06/86, 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Ingeniero Mecánico, actualmente trabajando en la planta Josefa Camejo de Corpoelec, residenciado Sector San Nicolás, calle Churuguara, entre Millar y Proyecto, casa número 44-72, Coro Municipio Miranda Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-7.475.139” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, cuanto tiempo duro residenciado el Jesús Daniel Veliz Reyes en su casa? CONTESTO: “Tenía un año y medio era natural de Barinas y estaba estudiando medicina en la Universidad Francisco de Miranda” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionada? CONTESTO: “En un dedo de la mano y en la cara” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en anterior oportunidad había existido algún tipo de discusión entre su hija hoy occisa y el ciudadano Jesús Daniel Veliz Reyes? CONTESTO: “No hija no discute lo único que le decía era que no aceptara visitas en la casa porque este sujeto metía mujeres y por ese motivo mi hija lo mande a desalojar” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaba el sujeto autor del hecho el día de hoy? CONTESTO: “Cargaba una sandalias, tipo guapero, un short de color azul, franela de color azul y una gorra amarilla y con el rostro tapado pero a penas lo vi lo logre reconocer. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, antes de retirarse de la residencia el ciudadano Jesús Daniel Veliz Reyes, desplegó en contra de su persona y dé su hija algún tipo de amenaza de muerte? CONTESTO: “No nada” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde estaba residenciado actualmente el ciudadano Jesús Daniel Veliz Reyes? CONTESTO: “Él estaba viviendo en una residencia que está ubicada en la calle libertad entre León Farías y Millar” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos físicos de su hija Adriana González? CONTESTO: “En el Cementerio Municipal de esta Ciudad” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento el ciudadano Jesús Daniel Veliz Reyes se encontraba solo o en compañía de otra persona? CONTESTO: “Él estaba solo” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento que tipo de arma utilizo el sujeto autor del hecho para quitarle la vida a su hija? CONTESTO: “Solo utilizo un cuchillo” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento como ingreso el sujeto autor del hecho a la residencia donde se perpetro el presente hecho? CONTESTO: “Bueno el tenia llaves porque ya que él vivía como residente en la casa y mi hija hoy occisa no se las había quitado” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si que se haga justicia” es todo termino se leyó y estando conformes firman.” Dicho elemento de convicción sirve de base para acreditar mediante testimonio presencial las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho.
9.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 27/1072014, realizado a la ciudadana DORIS CELESTE MADRID SANCHEZ, suscrito por el Experto Profesional IV Dr. Alexis Zárraga, mediante el cual acredita el tipo de lesión sufrido por la ciudadana Doris Madrid, del cual se extrae: -“Herida cortante suturada, dirección oblicua de 3 cm, que recorre los pulpejos de la falange 2 y 3 del dedo índice derecho. -Edema periorbitario derecho hemorragia subconjuntival derecha. -Edema cara lateral externa del antebrazo derecho. CONCLUSIÓN: Lesiones producidas por objeto contundente cortante, sanan en un lapso de 8 días, bajo asistencia médica, privada de sus ocupaciones, carácter leve. No deja secuelas.
10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 27/10/2014, inserta al folio 62 su vuelto y 63 del presente asunto, de la cual se extrae: “En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho el Funcionario Detective MARIO GUTIERREZ, adscrito al Eje Contra Homicidios del Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecidos en los artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada, en esta misma fecha encontrándome en mis labores de servicios se presentó comisión de la Policía del Estado Falcón, trayendo oficio número 01713, de fecha 27/10/14 y relacionado con uno de los delitos CONTRA LAS PERSONÁS, quienes por orden de la Abogada EGLYMAR GARCIA, Fiscal Tercera de esta Circunscripción Judicial traen al Ciudadano JESUS DANIEL VELIZ PEREZ, Venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 17/10/90, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario público, residenciado -en el Sector Primero de Diciembre, y etapa, Calle 4, casa 151, Barinas, titular de la cedula de identidad numero V-19.619.091, a fin de que sea identificado plenamente, ya que el mismo fue detenido de manera flagrante por dichos funcionarios luego de herir de muerte a la Ciudadana ADRIANA JOSEFINA GONZALEZ MADRID y lesionar a la ciudadana DORYS CELESTE MADRID SANCHEZ, de igual forma traen como evidencia de interés criminalístico lo seguidamente: Un bolso tipo bandolero, de color rojo, marca vixtorinox, un arma blanca tipo cuchillo, elaborado en metal, con empuñadura elaborada en material sintético de color blanco, una gorra de color amarillo, un suéter mangas larga, de color azul, una franela sin mangas, de color gris y raya blancas, con inscripciones donde se lee ADIE ZORO F50, bermuda de color azul, un par de calzados masculino, tipo sandalias, de color gris y amarillo, un monedero para dama de color marrón, nueves tarjetas bancarias, dos mazos de llaves, un teléfono celular marca Samsun de color blanco modelo GT-19300, serial IMEI 3j52316/05/6632122, provisto de su chip de línea, perteneciente a la telefonía movistar y contentivo de su batería de la misma marca, serial NA1C628ES/2-B, un teléfono celular marca Iphone, modelo A1533, serial IMEI 013790007885909, Treinta y Sietes Bolívares en efectivos descritos de la siguiente manera: Tres (3) ejemplares con aparecía de billetes de la denominación de Diez Bolívares (10 Bs.) , un ejemplar con apariencia de billete de la denominación de Cinco Bolívares (5Bs) , Un ejemplar con apariencia de billete de la d nominación de Dos Bolívares (2Bs), tres cedula de identidad descritas de la siguiente manera. Dos cedula venezolanas signadas con el número 19.619091 y otra signada con el número 15.967.419, Un credencial policial a nombre del ciudadano JESUS DANIEL VELIZ PEREZ, titular de la cedula de identidad numero V-19.619091 y un carnet estudiantil, perteneciente a la Escuela de la Policía de la Región de los Andes, a nombre del ciudadano JESUS DANIEL VELIZ PEREZ, titular de la cedula de identidad numero V—19. 619091, todas esta son remitidas a este Despacho: con el objetivo de ser sometidas a las experticias correspondientes. Se deja constancia que dicho procedimiento guarda relación con la causa penal signada con la nomenclatura K-14-0217-02062, iniciadas ante éste Despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, N° 9700-0217-061, DE FECHA 27/10/2014, inserto al folio 75 del asunto que nos ocupa, de la cual se extrae: “MOTIVO: Practicar reconocimiento técnico a dos (02) teléfonos celulares.
RECONOCIMIENTO TECNICO: PERITACIÓN: TELEFONO I: Un dispositivo móvil celular marca: SAMSUNG, modelo: GT-19300 Color: BLANCO, serial IMEI 352316/05/6632122. Provisto de batería, marca: SAMSUNG, color: NEGRO Y GRIS, Serial: NA1C628ES/2.
B. Provisto de una tarjeta SIM alusiva al logo de empresa MOVISTAR, sin seriales. La evidencia en referencia se aprecia usada, en buen estado de conservación. TELEFONO II: Un dispositivo móvil celular marca: IPhone, modelo A1533, Color: PLATEADO Y NEGRO, serial IMEI 0137900078855909. Provisto de una tarjeta SIM alusiva al logo de empresa MOVISTAR, sin seriales. La evidencia en referencia se aprecia usada, en buen estado de conservación.
12.- ESTUDIO DOCUMENTOLOGICO DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD y RECONOCIMIENTO LEGAL DEL MATERIAL DUBITADO: EXPOSICIÓN: El material sobre el cual se acordó practicar Peritaje, consiste en: DOCUMENTOS DUBITADOS:
1.- Cinco (05) ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, de las siguientes denominaciones: tres (03) de la denominación de diez (10 Bs.), bolívares, seriales: P76876936, P10568332, E29064401, uno (01) de la denominación de cinco (05 Bs.) bolívares, serial: Q69499295 y uno (01) de la denominación de dos (02 Bs.) bolívares, serial: J35849088. -
2.- Un (01) ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, numero V-15.967.419, a nombre de: VELIZ ARIAS MIGUEL ANTONIO, fecha de nacimiento: 23/03/78, Estado Civil: SOLTERO, fecha de expedición: 31/08/05, fecha de vencimiento: 08/2015.-
3.- Una (01) reproducción fotostática a color, con apariencia de Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, numero V-19.619.091, a nombre de: VELIZ PEREZ JESUS DANIEL, fecha de nacimiento: 17/10/90, Estado Civil: SOLTERO, fecha de expedición: 15/01/13, fecha de vencimiento: 01/2023.-
4.- Una (01) reproducción fotostática a color, con apariencia Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela numero V-19.619.091, a nombre de: VELIZ PEREZ JESUS fecha de nacimiento: 17/10/90, Estado Civil: SOLTERO, fecha de expedición: 15/01/13, fecha de vencimiento: 01/2023.—
5.- Un (01) carnet identificativo, alusivo a la Escuela Policía Región los Andes, de color rojo, amarillo y azul, con el fondo de la bandera de Venezuela, de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, perteneciente al ciudadano: VELIZ P. JESUS D., Cedula de Identidad: 19.619.091, donde se logra observar una fotografía de una persona del sexo masculino, con fecha de vencimiento: DIC. 2009.-
6.- Un (01) carnet identificativo, alusivo al Cuerpo de Policía del Estado Barinas, de color blanco y azul, perteneciente al ciudadano: JESUS DANIEL VELIZ PEREZ, Cedula de Identidad: 19.619.091, donde se logra observar una fotografía de una persona del sexo masculino, con rango de oficial, observándose en la parte reversa el status de Activo, Grupo sanguíneo: ORH(-), Piel: Morena, Estatura: l.7OMTS, Ojos: Marrones, Cabello: Negro, apreciándose una firma de carácter ilegible, elaborada en tinta esferográfica de tono negro, a nombre del DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO BARINA, GRAL/BGDA. (GNB) ROQUE GUILLERMO CARMONA NIEVES.-
PERITACIÓN: a los fines de dar respuestas al motivo del pedimento realizado, procedimos a evaluar y examinar detenidamente con toda la amplitud necesaria los billetes Y documentación descritos en la parte expositiva del presente dictamen pericial, clasificados como dubitados, realizando un examen físico de observación, a fin de evaluar características de producción y dispositivos de seguridad inherentes a: soporte, diseño, tonalidades, fluorescencia, sistema de impresión y demás elementos impresos. Utilizando para esta confrontación, el instrumental técnico adecuado, consistente en: lupas manuales de diferentes dioptrías, reglillas milimétricas, lupa binocular estereoscópica, spectroline e iluminación acondicionada de cuyo cotejo y por evaluación de hallazgos surgen al respecto las siguientes:
CONCLUSION:
Los cinco (05) ejemplares con apariencia de billetes del Banco ‘ Central de Venezuela y el ejemplar con apariencia de cedula de identidad de la república Bolivariana de Venezuela descritos en la parte expositiva en el presente dictamen pericial, son AUTENTICOS, en cuanto a soporte y dispositivos de seguridad se refiere en cuanto a los carnets identificativos a nombres del ciudadano JESUS DANIEL VELIZ PEREZ no se le pudo determinar su autenticidad y/o Falsedad por cuanto se requiere de los respectivos estándares de comparación indispensables para este tipo de estudio al igual que las dos reproducciones fotostáticas color con apariencias de cedulas de identidad realizándole a vez, experticia de reconocimiento legal ya que las mismas constituyen una reproducción fotostática. Es Lodo. Doy por finalizadas las actuaciones técnicas, se deja constancia que el material objeto de estudio fue entregado con su respectiva cadena de custodia. Se presenta dictamen pericial constante de dos folios útiles.-
13.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC_, de fecha 27/10/2014, inserto al folio 80 y s vuelto del asunto que nos ocupa, de la cual se extrae: “(…)“PERITACIÓN”
MOTIVO: A los efectos propuestos me fue solicitado, según comunicación sin número, una experticia de RECONOC1EMINTO LEGAL, con el fin de dejar constancia de su estado actual. PERITACIÓN: MOTIVO El material u objeto del presente estudio lo constituye:
O1. Un (1) Llavero elaborado en fibras naturales de colores negro y rojo y material sintético de color negro, contentivo de cinco llaves elaboradas en metal, estas se encuentran en regular estado de conservación.
02. Un (1) Llavero elaborado en material sintético multicolores, el mismo presenta varios dibujos animados de la caricatura de Disney, contentivo de dieciséis llaves elaboradas en mental, estas se encuentran en regular estado de conservación.
03. Nueve (9) Tarjetas Bancarias pertenecientes a las siguientes entidades: Tres Tarjetas al Banco Provincial signada con la siguiente enumeración: (589524 0109 74432 6981) (5491 9720 1591 28U6) (4540 4231 7347 8127), (los al Banco Venezuela signada con la siguiente enumeración: 5899 4136 1575 7831) (4556 1574 7668 4228) dos al Banco Bicentenario signada con la siguiente enumeración: (603122 00100 6267 4686) la segunda tarjeta no presenta enumeración alguna, una tarjeta al Banco del Tesoro, signada con la siguiente enumeración: (639489 00010 1024 7668) y una al Banco Banesco, signada con la siguiente enumeración: (6012 8861 5878 0218), todas estas tarjetas de entidades bancarias se encuentran a nombre de ADRIANA GONZALEZ.
04. Un (1) Monedero para damas elaborado en material sintético de colores marrón y negro, el mismo presenta un cierre elaborado en metal de color negro en regular estado de USO y conservación. CONCLU SIÓN: Los objetos descritos en los numerales (01 y 02) del presente informe, se tratan de llaves las cuales son utilizadas comúnmente por personas para abrir un cilindro de seguridad candado en el cual acople dicha llave y realice la función a deseada.
Los objetos descritos en el numeral (03) del presente informe, se tratan de tarjetas bancarias las cuales son utilizadas para realizar compras, transacciones y hasta realizar retiros de dinero en efectivo dependiendo si el estado de cuenta de dicha tarjeta se encuentre con saldo positivo.
El objeto descrito en el numeral (04) del presente informe se trata de un monedero para damas el cual es utilizado por personas para guardar documentos personales y trasladar de un lugar a otro con facilidad.”. Dicho elemento de convicción sirve de base para acreditar que ciertamente existen esas evidencias incautadas, su estado y de uso y conservación, así como determinar su procedencia y nombre de quien se encuentran, encontradas en lugar de la ocurrencia del hecho.
13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-060-459 de fecha 27/10/2014, suscrita por la Experto Profesional MV. MSc. LENALIDA DEL C. GUARECUCO R., adscrita al Departamento de Criminalística Área de Microanálisis de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, practicada a las muestras de la sustancia hemática colectadas en el sitio del suceso donde se concluye: “CONCLUSION: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido objeto del presente estudio, se concluye: La sustancia de color pardo rojizo presente en la superficie de las Muestras estudiadas e identificadas como Muestras N° 01, 02. 03, 04, 05, 06 y 07 analizadas, es de de Naturaleza Hemática.
La sustancia hemática determinada en las Muestras 01, 02, 03. 04, 05. 06 y 07 analizadas corresponden al grupo Sanguíneo “A”.
Las soluciones de continuidad son del TIPO CORTE, originados por el paso de un objeto punzo penetrante. (…)
Elemento de convicción que sirve como base para acreditar que las referidas muestras efectivamente corresponden a sangre humana.
14.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA y GRUPO SANGUINEO al material recibido N° 9700-060-460 de fecha 27/10/2014, suscrita por la Experto Profesional MV. MSc. LENALIDA DEL C. GUARECUCO R., adscrita al Departamento de Criminalística Área de Microanálisis de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, practicada al material recibido:
MUESTRA N° 1: Una prenda de vestir de las comúnmente denominadas: “Franelillas”,
De uso masculino confeccionada en fibras sintéticas de color gris y blanco, provista de inscripción interna y externa identificativas donde se lee entre otras cosas “adidas” talla U” la pieza exhibe en su cara anterior pintadas en color gris inscripción donde se lee “adizero F50 figuras ornamentales, asimismo se visualizan franjas verticales pintadas en color negro en sus extremos laterales La prenda presenta en varias partes de su superficie y con mayor proyección hacía su cara anterior interna y externa adherencias de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por caída libre, salpicadura y limpiamiento, así mismo se visualizan adherencias de suciedad de apéndices pilosos de color blanco, pequeños y gruesos, presumiblemente de origen animal. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación, presentando evidentes signos de desgaste. -
MUESTRA N° 2: Una (1) prenda de vestir, de las comúnmente denominadas “Bermuda”, tipo playera, de uso masculino, confeccionada en fibras sintéticas, teñidas de color azul y negro, desprovisto de Etiqueta Interna Identificativa y sin talla visible, Mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica, provista de un cordón de fibras sintéticas de color blanco; Exhibe dos bolsillos ubicados en la cara externa de ambas piernas presentando en su superficie figuras ornamentales pintadas en color blanco. La prenda presenta en varias partes de su superficie adherencias de suciedad y manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por caída libre, salpicadura y limpiamiento. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación.
MUESTRA N° 3: Un (1) par de calzados, tipo “Sandalias”, de uso masculino, elaborado’ en material sintético de color negro, gris, blanco, verde y amarillo, dispuestas en su cara dorsa1 como tres bandas auto adheribles dispuestas en forma de correas constituyendo el mecanismo de ajuste, con suela de goma antiresbalante de color gris, negro y amarillo, con dimensiones aproximadas de 28 cm de longitud por 11,3 cm de ancho en sus partes mas prominentes, ambos calzados se encuentran desprovisto de talla con inscripción identificativa en alto relieve donde se lee “MG”, exhibiendo adherencias de suciedad en gran parte de su superficie, adherencias de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, caída libre, salpicadura y limpiamiento, asimismo presenta adherencias de material terroso, segmento de papel y 4 apéndices piloso de color blanco, gruesos y pequeños, presumiblemente de origen animal. Se encuentran en regular estado de uso y conservación
MUESTRA N° 4: Un (1) Bolso, de usos múltiples (tipo koala o bandolero), confeccionado en fibras sintéticas, d color rojo, con etiqueta interna con inscripción donde se lee “VICTORINOX”, con figura alusiva a la marca ((un escudo y en su interior una cruz) y en su cara externa anterior se visualiza un aplique sintético de color negro, rojo y plateado alusivo a la marca, provisto de tres compartimientos con mecanismo de cierre constituido por cremallera sintética de color negro, visualizando en el interior de dos compartimientos posteriores subdivisiones internas. El mecanismo de sujeción constituido por dos segmentos laterales del mismo material a los cuales se encuentran adheridos dos segmentos de fibras sintéticas de color negro a manera de correas con inscripción textil donde se lee en bajo relieve “VICTORINOX”, los cuales presentan en sus extremos broches conformados por dos piezas sintéticas de color negro acopladas entre si. El bolso presenta en varias partes de su superficie adherencias de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por caída libre, salpicadura y limpiamiento, así como adherencias de suciedad y de sustancia de color blanquecino de naturaleza no definida. La pieza se encuentra en regular estado de conservación.
MUESTRA N° 5: Un instrumento punzo cortante, de los denominados “Cuchillo” de los comúnmente usados en labores domesticas (cocina), constituido por una hoja metálica
De corte de aspecto plateado, con medidas aproximadas de 12 cm de longitud por 3,3 cm de ancho en sus partes mas prominentes, borde inferior amolado en doble bisel y de aspecto liso, extremidad distal terminada en punta semi aguda, con inscripción en una de sus caras donde se lee entre otras cosas : “TRAMONTINA”, la prolongación de esta hoja de corte se encuentra inserta en su cacha y/o mango elaborado en metal plateado y material sintético de color blanco, con dimensiones aproximadas de 11,4 cm, de longitud por 2,5 cm de ancho en sus partes mas prominentes sin inscripciones identificativas. La pieza se encuentra en regular estado de conservación y presenta adherencias de sustancias de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en varias partes de su superficie con mecanismo de formación por contacto y limpiamiento. –
MUESTRA N° 6: Una (1) gorra, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color
Amarillo, la cual exhibe costuras decorativas en su cara externa en hilo blanco, desprovista de etiqueta identificativa y sin talla visible. La visera se encuentra cubierta por el mismo, tipo de le fibras de color a las de suciedad en varias partes de su superficie de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y limpiamiento, con mayor proyección a nivel ¿ superior e inferior lateral izquierda y borde anterior y lateral izquierda y borde anterior y lateral izquierdo. La pieza presenta evidentes signos de desgaste.
MUESTRA N° 7: Una prenda de vestir, de las comúnmente denominadas “suéter”, de uso masculino, mangas largas, confeccionada en fibras sintéticas de color azul, provista de inscripción interna pintada en color blanco donde se lee “laxo”, talla “M”.
La pieza exhibe doblez en sus mangas hasta tres cuartos aproximadamente de sus mangas. La prenda exhibe evidentes signos de humedad y adherencias de suciedad en varias partes de su superficie así como manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, salpicadura y limpiamiento, con mayor proyección inferior y medio tanto de la cara anterior como posterior a, de la manga derecha, asimismo se visualizan apéndices pilosos de color blanco pequeños y gruesos presumiblernente de origen animal La prenda se encuentra en regular estado de uso y conservación . CONCLUSIÓN: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicado al material recibido, objeto del presente estudio se concluye: La sustancia de color pardo rojizo presente en la superficie de las Muestras N° 1 (Franelilla), N° 2 (Bermuda) N° 3 (calzados) N° 4(Bolso); N° 5 (Cuchillo); N° 6 (Gorra) y N° 7 (suéter). Es de naturaleza Hemática.
La sustancia Hemática presente en la superficie de las Muestras N° 1 (franelilla), N° 2 (Bermuda) N° 3 (calzados) N° 4(Bolso); N° 5 (Cuchillo); N° 6 (Gorra) y N° 7 (suéter), estudiadas, corresponden al Grupo Sanguíneo Tipo “A”.
Elemento de convicción que sirve como base para acreditar y determinar cada una de las prendas de vestir, que presuntamente cargaba el victimario, se encontraba con adherencias de sustancias de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática del grupo sanguíneo Tipo “A”..
14.- INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, de fecha 28/10/2014, suscrita por el Experto Forense DR. EMILIO RAMÓN MEDINA, del Departamento de Ciencias Forenses Falcón Medicatura Forense Coro, practicada al cadáver de quién en vida respondiera al nombre de ADRIANA JOSEFINA GONZALEZ MADRID, C.I: 17.520.375, en la Morgue de Senamecf de Coro, en fecha: 27/10/20 14, presentando: Hora de la necropsia: 11:00 AM Data de muerte: 4 a 6 horas aproximadamente. DESCRIPCIÓN GENERAL: Cadáver de sexo femenino, piel blanca, contextura delgada, cabellos de cuero cabelludo largos, negros, cara ovalada, cejas parcialmente depiladas, nariz perfilada, boca mediana, con una estatura de 1,62 mts.
A LA INSPECCION Y NECROPSIA DE LEY SE CONSTANTO: -Rigidez cadavérica proximal. Livideces dorsal no fijas. -Tres heridas punzo penetrantes; siendo la mayor de 2 x 0,5 cms y la menor de 1 x 0,5 cms; a nivel mejilla derecha, con trayecto de delante-atrás, derecha-izquierda y descendente; ocasionando en su recorrido perforación plano muscular.
-Doce heridas punzo penetrantes a nivel de cara lateral derecha de región cervical; siendo la mayor de 2 x 0,5 cms y la menor de 1 x 0,5 cms; con trayectos de delante-atrás; derecha-izquierda y descendente; ocasionando en su recorrido perforación plano muscular y lesión paquete vasculonervioso derecho del cuello.
-Herida punzo penetrante de 1,5 x 0,5 cms a nivel de comisura axilar anterior derecha; con trayecto de delante-atrás, derecha-izquierda y descendente; ocasionando en su recorrido perforación plano muscular y lóbulo superior de pulmón derecho.
-Herida punzo penetrante de 1,5 x 0,5 cms; a nivel de comisura anterior axilar izquierda, con trayecto de delante-atrás, izquierda-derecha y descendente, ocasionando en su recorrido perforación plano muscular y lóbulo superior de pulmón izquierdo.
-Herida punzo penetrante de 2 x 0,5 cms; a nivel del segundo espacio intercostal derecho en su línea media clavicular; con trayecto de delante-atrás y descendente; ocasionando en su recorrido perforación plano muscular y lóbulo superior pulmón derecho.
-Doce heridas punzo penetrantes a nivel de cara lateral derecha de región toraco lumbar siendo la mayor de 2 x 0,5 cms y la menor de 1 x 0,5 cms, con trayecto de delante-atrás, derecha-izquierda y descendente; ocasionando en su recorrido perforación plano muscular, pulmón derecho, hígado, perforación mesenterio, asas intestinales.
-Herida punzo penetrante de 1 x 0,5 cms a nivel del séptimo espacio intercostal izquierdo en su línea media clavicular con trayecto de delante-atrás, descendente; ocasionando en su recorrido perforación plano muscular, pulmón izquierdo, hemidiafragma izquierdo, asas intestinales.
-Herida punzo penetrante de 1,5 x 0,5 cms, a nivel de hipogastrio, con trayecto de delante-atrás, descendente, ocasionando en su recorrido perforación plano muscular, vejiga urinaria y útero.
-Dos heridas punzo penetrantes; la primera de 1 x 0,5 cms a nivel de tercio superior de la línea media escapular derecha, con trayecto de atrás-adelante, descendente, ocasionando en su recorrido perforación plano muscular y lóbulo superior de pulmón derecho y la segunda herida punzo penetrante de 1,5 x 0,5 cms a nivel del sexto espacio intercostal derecho en su línea paravertebral; con trayecto de atrás-adelante, descendente, ocasionando en su recorrido perforación plano muscular y del lóbulo inferior del pulmón derecho.
-Trece heridas punzo penetrantes a nivel de región lumbar; siendo la mayor de 2 x 0,5 cms y la menor de 1 x 0,5 cms, con trayecto de atrás adelante, descendente, ocasionando en su recorrido perforación plano muscular; lesión en ambos riñones y hemorragia retroperitoneal.
-Ocho heridas punzo penetrantes a nivel de cara externa de brazo derecho; siendo la mayor de 2 x 0,5 cms y la menor de 1 x 0,5 cms, ocasionando en su recorrido perforación plano muscular.
-Nueve heridas punzo penetrantes a nivel del dorso de mano y tercio inferior de antebrazo izquierdo; siendo la mayor de 1,5 x 0,5 cms y la menor de 1 x 0,5 cms; ocasionando en su recorrido perforación plano muscular.
Al abrir cavidades se encontró:
CRANEO: Al debridar colgajo cutáneo de cuero cabelludo seccionar y retirar bóveda craneana; no se observan lesiones de partes blandas, óseas, ni en parénquima cerebral.
CUELLO: Hemorragia y hematoma subcutáneo en subcutáneo de cara lateral derecha de región cervical por lesión paquete vasculonervioso derecho del cuello.
CAVIDAD TORACO-ABDOMINAL: Pulmones colapsados. Hemotorax bilateral.
Corazón: in situ, sin anomalías.
Hemoperitoneo por lesión hepática y de mesenterio.
Perforación asas intestinales de vejiga urinaria y de útero.
Hemorragia retroperitoneal por lesión ambos riñones. Resto de vísceras toraco-abdominales sin anomalías.
CAUSA DIRECTA DE MUERTE: -SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA VISCERAS TORACO-ABDOMINALES PRODUCIDAS POR MÚLTIPLES HERIDAS DE ARMA BLANCA.
Elemento de convicción que sirve para acreditar la existencia, características, heridas y causa de muerte de la victima ADRIANA JOSEFINA GONZÁLEZ MADRID.
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
De igual forma consagra el artículo 237 ejusdem:
En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización para la búsqueda de la verdad es necesario atender lo que expresamente pauta el artículo 237 del Código orgánico procesal penal el cual establece:
Artículo 237. Peligro de Fuga. “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5. La conducta predelictual del imputado.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en caso de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento el juez o jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputado una medida cautelar sustitutiva.(Omissis)”
De manera inequívoca se aprecia que el delito por el cual el Ministerio Público solicita la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al precitado ciudadano, no solo configura un hecho de grave entidad y que el daño ocasionado es grave, sino que por demás la pena probable a imponer es elevada. De tal forma que a consideración de quien aquí decide se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga del precitado ciudadano.
En cuanto al peligro de obstaculización, estima que en esta fase inicial del proceso, en virtud de la gravedad del daño causado y la conducta asumida por el ciudadano mencionado, pues se trata de un funcionario policial activo del Estado Barinas, es probable que este agente perpetrador del hecho pudiera influir para poner en riesgo la búsqueda de la verdad y la finalidad del proceso. Y así se establece.
Por todo lo antes expuesto, estima ésta Juzgadora que se encuentran acreditados todos los requisitos exigibles en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico procesal Penal para DECRETAR CON LUGAR la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: JESÚS DANIEL VELIZ PÉREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° y 2° del Codigo Penal Vigente, en perjuicio del ciudadana ADRIANA JOSEFINA GONZÁLEZ MADRIZ (OCCISA). Pues, se estima que existen todos los elementos de Convicción que analizados previamente hacen presumir a esta juzgadora que el ciudadano JESÚS DANIEL VELIZ PÉREZ, ha sido el presunto autor o partícipe en la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° y 2° del Codigo Penal Vigente, en perjuicio del ciudadana ADRIANA JOSEFINA GONZÁLEZ MADRIZ (OCCISA), de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, existe peligro de fuga por la magnitud del daño causado, por la pena a imponer y peligro de obstaculización en la presente investigación, considerando que es procedente la solicitud fiscal por encontrarse ajustada a derecho. Y así se decide.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Por otra parte, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario durante la audiencia oral de presentación. En tal sentido, ha ilustrado el Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:
“… Ahora bien, en el presente caso, la denunciada violación de derechos constitucionales estriba en la supuesta falta de solicitud por parte de la representación del Ministerio Público de que se calificara flagrante el delito imputado a los ciudadanos Alenis Miguelina Romero y Ovaldo Terán Angulo, y por lo tanto, no era dable a la Corte de Apelaciones, presunta agraviante, acordar el procedimiento abreviado. Al respecto, observa la Sala que ciertamente el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta no se pronunció sobre si hubo o no flagrancia, pero sí dejó sentado expresamente en el punto quinto del dispositivo que la causa debía ser tramitada por el procedimiento ordinario “Vista la solicitud hecha por la representación Fiscal” en ese sentido.
Por otra parte, observa la Sala que del acta que se levantó luego de la celebración de la audiencia oral de presentación, llevada a cabo el 15 de enero de 2005, quedó sentado expresamente lo siguiente:
“Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto cediéndole la palabra a la vindicta pública, cuyo representante presentó en este acto conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano supra identificado, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 04 de la Policía del estado (sic) en las condiciones de tiempo, modo y lugar que pongo a disposición de este despacho (…) solicitó ir (sic) el presente procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de la complejidad de los hechos y por ser necesario (sic) las practicas (sic) de varias actuaciones para el esclarecimiento absoluto del hecho imputado”. (Subrayado no es del original).
Del acta parcialmente trascrita se evidencia que la representación del Ministerio Público no solicitó expresamente al Tribunal de Control que declarara la flagrancia, lo cual, como quedó asentado precedentemente es un requisito indispensable para que dicho órgano la decrete. Antes por el contrario, se observa que la Fiscalía omitió la solicitud de decreto de flagrancia y, en consecuencia, explícitamente pidió que la causa fuera tramitada a través del procedimiento ordinario, en aras de garantizar una investigación exhaustiva de los hechos que se le imputan a los ciudadanos Alenis Miguelina Romero y Ovaldo Terán Angulo….” (Sentencia del 23/10/2007 Sala Constitucional, Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, Exp. 05-1818).
Sobre la base de la decisión dictada por el Máximo Tribunal de la República, es por lo que esta Juzgadora en funciones de Control, en aras de garantizar el Debido Proceso en el presente caso, ordena la continuación de la presente causa a través de los trámites del juicio ordinario, según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en su oportunidad legal para que continúe con las investigaciones. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA:
PRIMERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JESUS DANIEL VELIZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula Nº V- 19.619.091, fecha de nacimiento 17-10-1990, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Barinas (Funcionario Activo), natural de Barinas y residenciado en la Calle Libertad ente calle Millar y Calle León Faria, casa sin numero, color Blanca con Rejas Marrón, residencia para estudiantes, a tres casas de la peluquería de dos plantas, y domiciliado en el Barrio Primero de Diciembre Quinta Etapa Calle 04 N° casa 151, Barinas, Estado Barinas, teléfonos 0414-357.8554, hijo de Jesús Antonio Pérez y Miriam del Carmen Guerra, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° y 2° del Codigo Penal Vigente, en perjuicio del ciudadana ADRIANA JOSEFINA GONZÁLEZ MADRIZ (OCCISA), conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 deL Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplirla en la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa, en cuanto a que se le otorgue una medida menos gravosa al ciudadano JESÚS DANIEL VELIZ PÉREZ.
TERCERO: Se ordena la continuación de la presente causa a través de los trámites del Procedimiento Ordinario, según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado.
CUARTO: Se decreta como sitio de Reclusión, la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, único centro de Reclusión con el que cuenta el estado Falcón, pero siendo que aún persiste el problema carcelario dentro de la misma, se ordenó su traslado con el órgano aprehensor que en este caso resultó ser la Policía de Falcón, (Polifalcón) a los fines de que realice al traslado del imputado de autos hasta la sede del Centro de Detención de la Policía de falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Regístrese, diarícese., déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía 3° del Ministerio Público y a la defensa Privada, conformada por los Abogados: WILLIAN VENTURA, HENRY DELGADO y MOISES SALERO. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 3° del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación. Cúmplase.
JUEZA (S) SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-2014-006823
RESOLUCION: PJ0022014000524
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