REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006867
ASUNTO : IP01-P-2014-006867


AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de Auxilio Judicial interpuesta por el ciudadano CASTOR DIAZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de cincuenta y tres (53) años, casado, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, urbanización Villa María, calle Apamate, casa Nro. 54, municipio Miranda del estado Falcón, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.564.817, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.554; procediendo en este acto por mis propios derechos e intereses, y no teniendo ningún tipo de nexo de afinidad ni de consanguinidad que me una a la persona del querellado, ante usted ocurro respetuosamente en virtud de lo establecido en el Artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar, como en efecto lo hago, el auxilio judicial del Tribunal, en lo siguiente:
“Yo, CÁSTOR DÍAZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de cincuenta y tres (53) años, casado, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, urbanización Villa María, calle apamate, casa Nro. 54, municipio Miranda del estado Falcón, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.564.817,e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.554; procediendo en este acto por mis propios derechos e intereses, y no teniendo ningún tipo de nexo de afinidad ni de consanguinidad que me unan a la persona del querellado, ante usted ocurro respetuosamente en virtud de lo establecido en el Artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar, como en efecto lo hago, el auxilio judicial del Tribunal, en lo siguiente:
DE LA RELACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CIRCUNSTANCIAS
ESENCIALES DE LOS HECHOS
Soy funcionario público a cargo de la sindicatura del municipio Miranda, conforme ala designación emanada del Alcalde del Municipio Miranda del estado Falcón ciudadano Pablo Segundo Acosta Pérez, aprobada por el Concejo Municipal de Miranda, en Sesión Nro.002 de fecha 08 de enero de 2014, de acuerdo con las formalidades previstas en el Artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
II
Durante mi gestión como síndico procurador municipal, he representado y defendido con responsabilidad, de manera pública y notoria, trabajando a dedicación exclusiva y con comprobada solvencia moral, tanto judicial como extrajudicialmente los intereses, bienes y derechos del municipio Miranda, puesto que soy el supervisor inmediato y responsable de todas y cada una de las actuaciones que emanan de la Sala de Asuntos Jurídicos adscrita a mi despacho. Del mismo modo cumplo funciones de asesoramiento tanto al alcalde como al Concejo Municipal en materia jurídica; elaboro y suscribo dictámenes, informes y comunicaciones oficiales del despacho a mi cargo para todas las comisiones y demás dependencias de la alcaldía; igualmente asisto a todas las sesiones de Cámara, y atiendo, asesoro y oriento frecuentemente a personas naturales, a la comunidad organizada y a toda persona que así lo solicite. Así mismo, analizo y comento los proyectos de ordenanzas, reglamentos y demás normativa jurídica que es sometida a la consideración del Alcalde, en fin, realizo sin reserva alguna, todo aquello que esté dentro del ámbito de competencias del despacho a mi cargo, para el beneficio y la buena marcha del municipio y la sociedad mirandina.
III
Ahora bien, concretamente los hechos ocurrieron en fecha 10 de octubre de 2014, cuando el ciudadano RODOLFO ANTONIO BARRAEZ SÁNCHEZ, portador de la cédula de identidad personal número: V-9.897.826, de 48 años de edad, venezolano, soltero, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 05 de mayo de 1966, Licenciado en Comunicación Social, domiciliado en la calle Prolongación Manaure, sede de la Televisora Vea Televisión, al lado del Liceo Esteban Smith Monzón, en la ciudad de Coro, municipio miranda del Estado Falcón; e dio a la tarea de manifestar públicamente en mi perjuicio expresiones injuriantes y difamadoras, a través del conocido medio de comunicación social de esta ciudad, como lo es la televisora “VEA TELEVISIÓN” que dirige el ciudadano RÉGULO LÓPEZ, y en la forma como se describeinfra.
IV
Las graves imputaciones efectuadas dolosamente por parte del ciudadano RODOLFO ANTONIO BARRAEZ SÁNCHEZ, son sin lugar a dudas, elementos descriptivos e individualizadores que me señalan directamente a mi como destinatario de un gran número de acciones injuriosas y difamadoras; me instan a ocurrir por ante esta autoridad judicial para solicitar como en efecto lo hago, el auxilio judicial previsto en el en el Artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la acción penal que ejerzo en contra del ciudadano RODOLFO ANTONIO BPRRAEZ SÁNCHEZ, a quien señalo como el presunto y único autor de los delitos de difamación e injuria agravada perpetrados en mi contra, toda vez que en comunicación con universo de personas usuarias y usuarios de la televisora VEATELEVISIÓN, que es uno de los medios de comunicación social más vistos y más importantes del Estado Falcón, me imputó una serie de hechos, unos de manera determinada y expresa, y otros que, de alguna manera me ofenden enormemente porque son capaces de exponerme al desprecio y al odio del pueblo falconiano, y concretamente, de los pobladores del Municipio Miranda del Estado Falcón. Calificativos deshonrosos y ofensivos a mi honor y reputación, con los cuales me expuso al escarnio público, dado que en Venezuela tanto la corrupción como la traición, la complicidad, los asaltos y los asaltantes, la omisión y la irresponsabilidad de los funcionarios públicos, entre otros, constituyen repugnantes hechos que atentan contra los intereses y derechos de toda la población; todo lo cual, en el presente caso, ofrecen indubitables elementos de convicción sobre el ánimo diffamandi y la intención injuriosa de las expresiones del autor emitidas en mi perjuicio. Lo que se agrava aún más, toda vez que el autor está incurso en los delitos de difamación e injuria, pero agravadas debido a que los hechos los realizó utilizando un medio público comunicacional como lo es la televisora VEA TELEVISIÓN que transmite sus imágenes por cable a varios municipios del Estado Falcón, especialmente al Municipio Miranda, y concretamente a través del Programa “AL DÍA CON POPO” y su segmento “EL CANTO DEL CARDENAL”, que modera RODOLFO ANTONIO BARRAEZ SANCHEZ, como operador técnico JOSÉ HERNANDEZ, y se transmite de lunes a viernes en el horario comprendido entre las siete y treinta de la mañana (07:30 am), y las nueve de la mañana (09:00 am), el cual se desarrolla interactivamente con la participación de usuarios y usuarias a través de llamadas telefónicas, en cuyo programa entre otras cosas dijo lo siguiente:
1. “Pero en Coro también hubo un gran chaparrón, también hubo inundaciones, quejas de taxistas o de choferes, algunos huecos y lamentablemente lo que veníamos advirtiendo desde hace tres (3) meses, de que no podemos permitir que tapen nuestros drenajes naturales, ayer colapsaron... Allá está frente al colegio María Auxiliadora.., ayer se inundó todo eso, y es que ni siquiera se puede hacer limpieza porque ¡bueno! Porque permitieron de forma irregular que se construyeran sobre el drenaje, construido hace muchísimos años, para que allí salgan las aguas de 5 de julio, san José, bobare, chimpire... lleguen allí y pasaran a la laguna que está allá en Los Orumos... Pero también hubo problemas en Las Velitas que se han cogido algunas veredas y algunos drenajes, entre comillas... Puede pasar también en la Avenida Prolongación Los Médanos, porque allí sobre la vía de servicios donde va el tubo de aguas blancas y el de aguas negras, se construyeron ¡legalmente construcciones que afectan a nuestra ciudad, yeso tiene una responsabilidad, y de eso, vamos a hablar en nuestro editorial”.
2. “Yo quiero hoy referirme a un caso en especial que es la Sindicatura Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón “.
3. “... pero, qué mejor celebración podemos tener el 12 de octubre cuando respetamos a nuestro pueblo, y a nuestros valores y a nuestro patrimonio, que no venga nadie de afuera a asaltarlo para robárnoslo, para quitárnoslo, y para quitarle a nuestros hijos y a nuestros nietos lo que les corresponde como legado, y a eso me refiero. Coro, siento, como lo sienten muchos, que Coro está siendo asaltado... Yo no soy chovinista, yo soy amigo del extranjero, eso si, yo lo que no soy es entreguista de mi ciudad, de mi legado. Y yo siento que aquí hay un grupo de extranjeros que están haciendo los que les da la gana, como les da la gana, donde les da la gana, cuando les da la gana; porque hay funcionarios que lo permiten, y a eso me refiero...”
4. “Si alguien debe defender el patrimonio de los corianos de esta tierra caquetía, es el síndico o la síndica según sus funciones, y a mi modo de ver, se están cometiendo errores graves, y tengo que decirlo con dolor, porque además hablo de un gran amigo; yo soy amigo del abogado CASTOR DIAZ, ahora tengo mi reserva con lo que el síndico está haciendo en beneficio del colectivo y en defensa del colectivo según la Ley”
5. “¿Señores cómo es posible que el consejo comunal de la independencia, la comuna generalísimo Francisco de Miranda, tengan que acudir solos al Ministerio Público a denunciar delitos penales porque el síndico no los acompaña ni los atiende?”
6. “ Cómo es posible que en vez de defender los bienes, se estén construyendo construcciones ilegales y el síndico no esté haciendo los procedimientos legales, los expedientes y las denuncias correspondientes?”
7. “¿Señores cómo es posible que se estén cogiendo terrenos a lo largo y ancho - de este Municipio, que son bienes patrimoniales del Municipio, y el síndico no esté haciendo la función que le corresponde según la Ley? y que se lo hemos advertido, y en lo particular durante siete semanas hemos estado llamándolo para que me reciba y para darle pruebas, y el amigo mío no me atiende, y el síndico tampoco me atiende como persona ¡no!, o me atiende y me marea”
8. “El Concejo Municipal tocó un tema, y aquí ha tocado temas importantes el concejal Valles, el popular “travolta” Wilmer Valles, ha iniciado como Presidente de la Comisión de Ejidos, procedimientos, ha dado instrucciones, y el Síndico no le atiende al Concejo Municipal, ni manda a paralizar obras’
9. “Por allá por Los Orumos, en la calle Gilberto Curiel al final, una señora fue a cercar un terreno ¡una señora!, llegaron dos patrullas, entre la Sindicatura, gente de Ingeniería, ¡ta’baescondiiíto!, y ahí lo pasaron... Ta’bién... Ta’bién… procedió... Pero, lo que no es escondiiíto es lo que están haciendo en el centro de Coro patrimonial, que están rompiendo y violentando nuestras normas patrimoniales y perdiendo nuestro patrimonio, con cabillas, con vigas doble T... extranjeros..., que no es nada escondiiíto, y allí no lo para nadie... Y se cogen terrenos públicos, allá en la Independencia, patrimonios del pueblo, y no los para nadie... Entonces yo les pregunto ¿está cumpliendo el señor Síndico su labor?’
10. “Vamos a seguir leyendo... acompáñenme en la lectura... Pero también debe iniciar el síndico procurador los juicios contenciosos administrativos que involucren al municipio, según corresponda, en beneficio.., yo quisiera que el Síndico presentara un solo caso de denuncia ante los tribunales competentes por el beneficio del patrimonio de este municipio ¡uno solo na’mas! en nueve meses”.
11. “Caramba y el síndico asesoró al Alcalde diciéndole: ¡que no importa el terreno de la Independencia, que eso es de Inavi..! si esa es la asesoría que está dando, y está haciendo cometer errores al Alcalde Pablo Acosta’
12. “El alcalde no tiene que ser abogado, no es abogado ni tiene que ser abogado. Si usted busca los trescientos treinta y cinco alcaldes, yo creo que habrá como cinco o siete abogados; pero son buenos alcaldes. Goitía no es abogado, el teniente Martínez no es abogado, Elisanower no es abogado, la señora gollita no es abogado, la alcaldesa de Cumarebo no es abogado, la de Píritu no es abogado, el otro.., pero bueno, tiene un abogado y es el Síndico; y es el que tiene que decirle al Alcalde ¡por aquí no! no decirle ¡dele por allá Alcalde y yo le busco la vuelta jurídica pa’ que usted meta la pata!.”
13. “Vamos a identificar nuestro canal, vamos a escuchar los anunciantes más inteligentes que tiene el estado Falcón, y continuaremos evaluando las funciones del síndico o la sindica, y como acá en Coro tenemos un Síndico, que para nuestro entender, no está ajustado a derecho en el cumplimiento de la defensa de los derechos y los intereses, según la Ley, y lo vamos a continuar evaluando, ustedes y nosotros, en “el canto del cardenal’ aquí en el programa “Al Día Con Popo” por VEA TELEVISION, que es la televisión que se ve”.
14. “Según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal... Y evaluemos lo que está haciendo el síndico Procurador en nuestro municipio; estoy hablando del DOCTOR CASTOR DIAZ o el ABOGADO CASTOR DIAZ. Dice la Ley, que CASTOR DIAZ EL SINDICO, debe asesorar jurídicamente al alcalde o alcaldesa mediante dictamen legal e informes que correspondan a sus solicitudes. Bueno lo están asesorando muy mal, porque all todas las obras de construcción que están haciéndose en el casco histórico, que están violando la normativa patrimonial y la Ley Penal del Ambiente, está muy mal asesorado; y el alcalde entonces se equivoca creyendo que está haciendo las cosas bien “.
15. “Cuarto, le corresponde al sindico someter a la consideración del alcalde o alcaldesa proyectos de ordenanzas y reglamentos o de reforma de los mismos. Que yo sepa como comunicador social, que hasta ahora no ha presentado un proyecto de ordenanza. Vi un proyecto de ordenanza que presento al Presidente de la Cámara, que fue con los motorizados que tampoco se puso en funcionamiento, porque hay una anarquía. Parte de la anarquía de la sociedad es que las ordenanzas no se cumplen, y quién es el que debe velar por que se cumplan las ordenanzas? el primero es el síndico, entonces parte de la anarquía que tiene esta ciudad, es que legalmente no tenemos asesoría, y el síndico es el abogado del alcalde del municipio, y del pueblo en general, y de la Cámara Municipal, ¡bueno! bueno yo no me siento, que mi abogado, el síndico, este defendiendo los derechos ciudadanos, ni está haciendo cumplir las ordenanzas, y aquí hay anarquía, entre otras cosas más. Bueno! no hay una ordenanza que yo sepa, si es así yo estoy dispuesto a corregir y él tendrá que venir porque yo desde ya le digo al sindico CASTOR DIAZ, está invitado para que venga aquí a su réplica por supuesto, le corresponde por Ley, además’
16. “Quinto, le corresponde al síndico, asistir con derecho de palabra a las sesiones del Concejo Municipal, en las materias relacionadas con su competencia o aquellas a las cuales sea convocado. Aquí hubo una sesión, ayer hubo sesión, se tocó el tema de terrenos, de una cantidad de irregularidades y el síndico no emitió su opinión”
17. “Sexto, le corresponde al síndico procurador, denunciar los hechos ¡lícitos en que incurran los funcionarios o empleados en el ejercicio de sus funciones y previa autorización del alcalde o alcaldesa, intentar las acciones judiciales a que haya lugar. Que yo sepa no ha habido una sola denuncia ¡una sola! Y las denuncias que ha habido, han sido por los consejos comunales o de las comunas y solitos, ellos mismos, sin la asistencia del síndico, ni una, en nueve meses. ¡No ha cumplido con eso tampoco!”
18. “Séptimo, le corresponde al sindico procurador, asesorar jurídicamente y orientar a los ciudadanos organizados o no, en todos los asuntos de su competencia. Organizados; los consejos comunales, no los ha atendido ni los ha llevado al Ministerio Publico a denunciar. No organizados; solos, como nosotros, no los atiende. ¡Entonces! ni organizados ni solos, no tenemos abogado en el municipio. Yo les pregunto a ustedes, por ejemplo, ayer me llamo una señora que se le quemaron unos artefactos eléctricos ¿adónde voy? Que ya estoy buscando a donde ir... ¿Tiene Sindicatura un grupo de abogados, o el mismo síndico atendiendo a esas personas que se les queman los artefactos eléctricos, donde ir a pelear su garantía en los comercios de los extranjeros? Tienen ustedes queridos ciudadanos la posibilidad de cuando se sienten afectados, por ejemplo, una muchacha que le quitaron cuatro mil bolívares por una casa, legalmente ¿puede ir y el síndico le tramita? ¿Hace la denuncia, y va al Ministerio Publico? y ¿se ha sentido asistida? Que yo sepa no”
19. “Octava, le corresponde al síndico velar por el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales y presentar informe sobre el déficit y limitaciones prestacionales de estos, presentándoselos al alcalde o alcaldesa y al Concejo Municipal. Yo le quiero preguntar al Síndico ¿si él ha hecho un informe sobre el servicio del aseo urbano, sobre el servicio del transporte público por ejemplo, las paradas y el servicio eléctrico, y de los servicios públicos como lo establece la Ley? No ha habido un solo informe en nueve meses.
20. “Noveno, le corresponde al síndico cumplir con los deberes y atribuciones que le señalen las leyes y ordenanzas. Yo le quiero decir que, lo que sí es verdad, es que aquí hay una gran cantidad de terreno que ya tienen propiedad, y hay una gran cantidad de consejos comunales que están esperando terrenos para el desarrollo de sus viviendas. Yo lo que si puedo decirles es que la ciudad tiene anarquía, porque no se cumplen las ordenanzas y no se actualizan las ordenanzas ni se hacen cumplir’
21. “Miren en el mes de diciembre hubo una gran discusión, tal vez bajo de tono pero el PSUV no quería designar al sindico CASTOR DIAZ, ni su jefe político, y recuerdo yo, que me decía el síndico que me llamaba casi todos los días! que el alcalde en diez días no le había agarrado el teléfono; él se tomó su tiempo para designar su gabinete, y yo públicamente aquí en televisión, y en privado, yo empeñé mi nombre a favor de CASTOR DÍAZ, un churuguarero, y los churuguareros tenemos una sola palabra, una sola cara, porque yo creí en la honestidad y en el profesionalismo de CASTOR DIAZ, y lo empuje para que fuera sindico, lo asumo, y en siete semanas que lo estoy llamando para denunciar las irregularidades que existen en la ciudad, el síndico no me ha podido atender en privado para yo decirle, porque los amigos tenemos que hablar en privado ¿verdad?. Lo hago público porque no puedo hacerlo en privado, pero lo hago publico hoy porque no voy a seguir permitiendo, siendo cómplice, de que mi ciudad se sienta supuestamente asaltada, de que supuestamente se sigan cometiendo irregularidades, es sumamente grave, de que supuestamente nuestro pueblo este perdiendo su patrimonio, y de que supuestamente extranjeros que dicen ser amigos de él, dicen que lo alivian, que supuestamente le dan platilla, y yo quiero decirle a él ¡hermano lo están diciendo allá, el señor Darin lo está diciendo!, vamos pa ‘ila, pa ‘que usted de la cara, porque yo creo en usted, porque es amigo mío, pero si en privado no puedo hacerlo, yo hoy tengo que hacerlo público para que se pare esta situación “.
22. “Yo sigo creyendo en la honestidad de CASTOR DÍAZ, respeto a su esposa, a sus hijos, su familia eso es otra cosa, no liguemos las cosas. Pero yo le estoy diciendo al síndico Procurador ¡no! no, tarjeta roja hermano, así no se hacen las cosas, y si yo me equivoque apoyándolo públicamente en el mes de diciembre y en enero, y lo hemos traído aquí para empujarlo, para ayudarlo en su gestión, si hemos tenido una equivocación, pido disculpas, porque hoy creo que ese síndico procurador, no está haciendo su papel, y está a tiempo de hacerlo, ojala reflexione, ojala reflexione, y de ahora en adelante trate de hacer las cosas ajustadas a derecho, bajo la legalidad y el mando de la legalidad y sobretodo con la corianidad. No se retiren que ya venimos con mucho más okay”
23. “Nosotros los hijos de churuguara de la sierra falconiana tenemos como legado fundamental de José Leonardo chirinos y de todos de nuestra estirpe y familia en defender el patrimonio coriano, no dejar que nos los estafen, que nos lo asalten, defender nuestra corianidad, defender nuestro abolengo pero popular de verdad, defender nuestro legado que dejaron nuestros antepasados y no dejar que nos los asalten, por eso me duele lo que estoy diciendo, ustedes no tienen idea como me duele lo que estoy diciendo, pero no puedo callarme porque sería cómplice, y entre la amistad con el síndico y mi amor por Coro, entre la amistad con el síndico y mi corazón comprometido con este pueblo, pesa mucho máseste pueblo, pesa mucho más el amor de Coro y nunca seré cómplice de lo que creo que está mal hecho”.
24. “Continuamos con ustedes y nosotros en esta cita especial del día de hoy viernes 10 de octubre celebrando la resistencia indígena pero celebrándola con corazón, y que mejor forma de celebrarla es cuidando nuestro patrimonio, epa no es contra el desarrollo, ojala que haya mucho desarrollo, es contra el asalto que está sintiendo la ciudad de Coro, y que son los sectores populares los más humildes que quieren una parcelita para una casa, no tienen y no pueden, porque hay unos terratenientes, ahora del nuevo cuño, de paso extranjeros, que con complicidad se pretenden asaltar nuestra ciudad, y van a encontrar aquí, y en muchos más, y le hago un llamado al corazón noble de Pablo A costa, cruzverdero, rnagallanero, guadalupano, pero sobretodo coriano, yo creo en ti Pablo, yo creo en tu corazón Pablo, vamos a ponernos pila y a defender esta ciudad hermano, y a los cómplices señalarlos, y si es necesario ibueno! Apartarlos”.
25. Vamos a continuar para finalizar el análisis del canto del cardenal; aquí en la ley dice, que el artículo 123, el síndico o la sindica cumplirá funciones de Fiscal de Hacienda, en la Hacienda Pública Municipal a solicitud del alcalde o alcaldesa. Yo no veo nada de eso, incluso yo no he visto al síndico, encabezando el operativo del Jefe del SUNDEF, de Andrés Eloy, revisando los supermercados o negocios o bodegas o comerciantes, equis, que estén asaltando la ciudad, no lo hemos visto, cuando más bien políticamente y en esta guerra económica, y en una dirección, hasta política ¡no! y en todo caso, no en beneficio de lo político sino de la colectividad; bueno, la gente se siente asaltada con los precios; hay una señora por cierto ayer, que compró un equipo de aire acondicionado, con la tarjeta, le subieron 2000 bolívares más, cuando fue a instalarlo estaba malo, cuando fue allá le dijeron no eso no tiene garantía ¿Dónde está el síndico? Ella debería ir donde el síndico, pero el síndico no la va a atender, ni la va a recibir, porque resulta que al parecer, supuestamente, el negocio es de un amigo del síndico, okey. Como pasa también allá en “Supermercado Darín” que nadie lo toca porque el tipo dice, que es que, él se entiende con el síndico, supuestamente hermano, y eres tu quien tiene que dar la cara ahí, y con hechos ¿me entiendes?’
26. “Artículo 124, el síndico o la síndica durará en sus funciones el lapso que dentro del periodo municipal, del alcalde o alcaldesa respectiva, se establezca por ordenanza, y podrá ser destituido por votación de la mitad más uno de los concejales o concejalas presentes, previo expediente, con garantía del debido proceso. Le corresponde a ustedes Concejo Municipal evaluar silo que estamos diciendo aquí es verdad o no; le corresponderá también, sin duda alguna, ciudadano alcalde que es el líder del municipio, en todo caso, yo hoy le hago un llamado público, como lo he hecho muchas veces, al DOCTOR AL ABOGADO CASTOR DIAZ a que venga a este programa, a que en su descargo pueda también rebatir o confirmar lo que hemos dicho, pero en todo caso, que gane la ciudad de santa Ana de Coro, nuestro Municipio, y no permitimos, nosotros los corianos, este domingo día de la resistencia indígena, vamos a hacer una gran cruzada por el respeto, por el rescate de nuestro pueblo, por el respeto de nuestra idiosincrasia y por nuestro patrimonio público, que para mí y para muchos, supuestamente, lo están asaltando, nos lo están quitando en manos de 4 ó 5 extranjeros, que después se van a jugar cartas y a jugar daos y a echarse whisky diciendo cuantos reales repartieron, como si nosotros no valiéramos, no tuviéramos dignidad en esta ciudad, y aquí hay mucho pueblo que tiene mucha dignidad, y “habemos” muchos, los que amamos a Coro, que nunca lo vamos a traicionar y nunca nos vamos a hacer cómplices de un asalto a esta ciudad, un llamado al corazón sincero de Pablo A costa, en quien creo, vamos Pablo, vamos como alcalde a tomar decisiones, y ustedes en la Cámara Municipal a hacerse respetar porque son ustedes la máxima autoridad en lo que significa la legislación municipal para eso son nuestros concejales okey’
Como bien puede observarse del texto de las expresiones antes transcritas, mi condición de víctima se justifica, porque la única pretensión del ciudadano RODOLFO ANTONIO BARRAEZ SANCHEZ fue exponerme al escarnio y al desprecio público para manchar mi reputación, mi honor y mi buen nombre ante el colectivo falconiano, especialmente ante todos los pobladores del municipio miranda, dando a entender que soy un profesional del derecho y funcionario público marcado por actos de corrupción a través de negocios ilegales con personas extranjeras, teniendo como objeto de dichos negocios, supuestos bienes que son del patrimonio municipal; del mismo modo me señala como responsable de la permisología otorgada para la realización de las construcciones que existen frente al Colegio María Auxiliadora; así como de unos supuestos problemas suscitados en la Urbanización “Las Velitas” de esta ciudad de Santa Ana de Coro, porque alguien, no se quien se “cogió” unas veredas y drenajes; que soy el responsable de construcciones ilegales que existen en la Prolongación Avenida “Los Médanos”, afirma sostenidamente que no cumplo con mis atribuciones como funcionario público, que como profesional estoy asesorando erradamente al ciudadano alcalde, pretende hacer ver ante la comunidad que políticamente no tengo valor ni importancia alguna, que soy el causante de todos los males que aquejan al municipio Miranda y que hago negocios personales con bienes patrimoniales del municipio Miranda con personas extranjeras, que soy cómplice del asalto del patrimonio o legado de los corianos, que “recibo platilla” de personas extranjeras, en fin todas las imputaciones hechas en mi contra, las efectuó aprovechándose, insisto, de la circunstancia, por tener a su disposición un medio de comunicación social muy importante, como lo es la televisora VEA TELEVISIÓN, que utilizó como medio de comisión de sus injuriantes y difamadoras declaraciones con las que me expuso al desprecio y al odio de toda la colectividad falconiana.
VI
De tal manera, ciudadano Juez, que mis luchas sociales, mi profesionalismo como abogado y mi condición de ser humano, de padre de familia, de esposo, de hermano, de amigo, de político y de funcionario al servicio de mi pueblo al frente de la sindicatura municipal, todo aquello que me ha hecho acreedor de una buena reputación, honor y buen nombre en el colectivo falconiano, hoy soy víctima de las imputaciones realizadas por el ciudadano RODOLFO ANTONIO BARRAEZ SÁNCHEZ, quien por medio de sus dichos, ha generado una matriz de opinión pública en mi contra que afecta directamente mi reputación y mi honor; pretendiendo destruir la buena imagen pública que he logrado forjarme con trabajo honesto y esfuerzo, por la que gozo del aprecio, respeto y aceptación del pueblo falconiano, lo cual habla por sí sólo de mi gestión como luchador social y como funcionario público en el ejercicio del alto cargo que desempeño en pro de la colectividad falconiana, sin que hasta la fecha alguien haya podido demostrar lo contrario.
PETITUM
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que ocurro, muy respetuosamente por ante su competente autoridad judicial, para solicitar como en efecto solicito su auxilio judicial, en el sentido de que se sirva ordenar al Ministerio Público que realice todas aquellas diligencias tendentes a obtener la reproducción en digital del programa de televisión denominado “AL DIA CON POPO”, de fecha 10 de Octubre de 2014,que modera RODOLFO ANTONIO BARRAEZ SANCHEZ, y tuvo como operador técnico al ciudadano JOSÉ HERNANDEZ, el cual se transmite de lunes a viernes en el horario comprendido de siete y treinta de la mañana (07:30 am), a nueve de la mañana (09:00 am); de cuyo contenido se evidencia que el presunto difamador e injuriador ciudadano RODOLFO ANTONIO BARRAEZ SANCHEZ, plenamente identificado, emitió expresiones en mi perjuicio que persiguen exponerme al escarnio y al desprecio público para manchar mi reputación, mi honor y mi buen nombre ante el colectivo falconiano, sin ningún tipo de base o fundamento legal que respalden sus afirmaciones. Dicho programa radial se encuentra grabado en los archivos digitalizados llevados por la TELEVISORA “VEA TELEVISIÓN” que dirige el ciudadano RÉGULO LÓPEZ, cuya sede está ubicada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Calle Prolongación Manaure, al lado del Liceo Esteban Smith Monzón, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Hago esta solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y394 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de que se remita al Ministerio Público dicha reproducción en digital y se ordene la realización de una experticia a cargo de técnicos acreditados en esta materia, consistente en el vaciado del contenido de dicho material de grabación, y una vez que se encuentren concluidas las mismas con sus respectivas resultas y llenos los extremos de Ley, se me entreguen los originales con sus resultados a los efectos de poder formular la acusación correspondiente por los delitos AGRAVADOS de DIFAMACIÓN conforme a lo dispuesto en el Artículo 442 del Código Penal venezolano vigente, y por el delito de INJURIA previsto y sancionado en el Artículo 414 eiusdem. Es justicia en Santa Ana de Coro a la fecha de su presentación…”.

A tal respecto este Tribunal de Control debe señalar que prevé los artículos 393 y 394. AUXILIO JUDICIAL del texto adjetivo Penal:

Artículo 3943. “La víctima que pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado o acusada, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.
La solicitud de la víctima deberá contener:

a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad.

b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
c) La justificación acerca de su condición de víctima.

d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar…”

Artículo 394. “Si el Juez o Jueza de Control considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada, luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio Público o al órgano o autoridad competente, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada. Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas por el Juez o Jueza de Control en original a la víctima, dejando copia certificada de las mismas en el archivo…”


En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Siendo que la solicitud de Auxilio Judicial interpuesta por el ciudadano CASTOR DIAZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de cincuenta y tres (53) años, casado, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, urbanización Villa María, calle Apamate, casa Nro. 54, municipio Miranda del estado Falcón, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.564.817, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.554; cumple con los requisitos exigidos en Artículo 393, del Código Orgánico Procesal Penal, este Jugador de Control considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada, luego de verificada la procedencia de la solicitud, acuerda ordenar al Ministerio Público o al órgano o autoridad competente, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada. Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas por el Juez o Jueza de Control en original a la víctima, dejando copia certificada de las mismas en el archivo., en tal virtud y de conformidad con lo establecido en el articulo 394 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL, interpuesta por el ciudadano CASTOR DIAZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de cincuenta y tres (53) años, casado, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, urbanización Villa María, calle Apamate, casa Nro. 54, municipio Miranda del estado Falcón, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.564.817, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.554. SEGUNDO: Se al Ministerio Público o al órgano o autoridad competente, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada. Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas por el Juez o Jueza de Control en original a la víctima, dejando copia certificada de las mismas en el archivo., en tal virtud y de conformidad con lo establecido en el articulo 394 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL, interpuesta por el ciudadano CASTOR DIAZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de cincuenta y tres (53) años, casado, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, urbanización Villa María, calle Apamate, casa Nro. 54, municipio Miranda del estado Falcón, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.564.817, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.554. SEGUNDO: Se al Ministerio Público o al órgano o autoridad competente, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada. Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas por el Juez o Jueza de Control en original a la víctima, dejando copia certificada de las mismas en el archivo., en tal virtud y de conformidad con lo establecido en el articulo 394 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA
MARIELVYS SANCHEZ


Nº DE RESOLUCIÓN PJ00232014000330